Ficha disposicion

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ORDEN de 22 de febrero de 2007, de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se incluyen determinados oficios en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunitat Valenciana.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 5474 de 21.03.2007
Número identificador:  2007/3156
Referencia Base Datos:  3699/2007
 



El Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunitat Valenciana, previsto en el artículo 4 de la Ley 1/1984, de 18 de abril, de Ordenación de la Artesanía, se aprobó por Orden de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo de 4 de junio de 1985. El artículo segundo de dicha Orden establece que el repertorio tiene el carácter de revisable, debiendo realizarse esta revisión periódicamente, previo informe de la Comisión de Artesanía, de oficio, a petición de los interesados o a propuesta de la citada Comisión. Por Orden de 9 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, se incluyeron nuevas actividades en el citado repertorio.

Ante la demanda motivada de distintos colectivos artesanos para que sean incluidos sus oficios en el repertorio, y una vez que se ha emitido informe favorable y unánime por parte de la Comisión de Artesanía, se hace necesaria la aprobación de una Orden que amplíe el repertorio y contemple las actividades propuestas.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 35, e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano y en el artículo 2º de la Orden de 4 de junio de 1985 de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, previo informe favorable de la Comisión de Artesanía,

ORDENO

Artículo 1

Se incluyen en el Repertorio de Oficios Artesanos, cuando reúnan los requisitos que establecen los artículos 1 y 4 de la Ley 1/1984, de 18 de abril, de Ordenación de Artesanía de la Comunitat valenciana, las siguientes actividades:

- Elaborador de cigarros puros artesano

- Florista Artesano

Artículo 2

1. Asimismo se incluyen en el Repertorio de Oficios Artesanos como artesanía de producción de bienes de consumo alimentarios, cuando reúnan los requisitos que establecen los artículos 1 y 4 de la Ley 1/1984, de 18 de abril, de Ordenación de Artesanía de la Comunitat valenciana, las siguientes actividades:

- Carnicero/charcutero artesano.

2. Las solicitudes de calificación artesana para las actividades relacionadas en el párrafo anterior, deberán ser informadas preceptivamente y con carácter favorable por las Consellerias de Sanidad y de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. Las condiciones higiénico-sanitarias de los locales, instalaciones y equipos, materia primas y productos elaborados por unidades artesanas incluidas en el presente artículo, así como el personal manipulador de estos productos, deberán cumplir las disposiciones vigentes en estas materias y cuantas normas les sean de aplicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la Dirección General competente en materia de artesanía para la actualización del Repertorio de Oficios Artesanos que pudiera derivar de modificaciones en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 22 de febrero de 2007

El conseller de Empresa, Universidad y Ciencia

JUSTO NIETO NIETO

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