ORDEN de 6 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 15 de noviembre de 1999, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el nuevo texto del Reglamento de la Denominación de Origen Valencia y su Consejo Regulador.
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Publicado en: | DOGV núm. 4128 de 15.11.2001 | |
Número identificador: | 2001/10943 | |
Referencia Base Datos: | 4559/2001 | |
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Análisis jurídico
Texto Texto Texto2 Fecha de entrada en vigor: 16.11.2001 Notas: Reglamento de Denominación de Origen Valencia y Consejo Regulador. Modificación. Esta disposición afecta a: Modifica a: -
Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Conselleria Agricultura, Pesca y Alimentación Grupo Temático: Legislación Materias: Agricultura y alimentación Descriptores: Temáticos: denominación de origen, calidad del producto, comercialización, control de calidad, reglamento interno, vino , Consejo regulador Denominación de Origen Descriptores toponímicos: Valencia (provincia)
ORDEN de 6 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 15 de noviembre de 1999, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el nuevo texto del Reglamento de la Denominación de Origen Valencia y su Consejo Regulador. [2001/10943]
Dado que el término municipal de Chella se encuentra ubicado dentro de la zona vitícola amparada por la Denominación de Origen Valencia y el interés que existe por parte del Ayuntamiento de Chella, de estar incluido dentro de dicha denominación de origen, y que en la orden de 4 de octubre de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la orden de 15 de noviembre de 1999, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el nuevo texto del Reglamento de la Denominación de Origen Valencia y su Consejo Regulador, se omitieron los términos municipales de Calles y Enguera, y en el ejercicio de las competencias que me confiere la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano.
ORDENO:
Artículo único
Queda modificada la Orden de 15 de noviembre de 1999 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el nuevo texto del Reglamento de la Denominación de Origen Valencia y su Consejo Regulador, en su artículo 4, punto 1, quedando de la siguiente manera:
«Artículo 4
1. La zona de producción amparada por la Denominación de Origen Valencia está constituida por los terrenos ubicados en la provincia de Alicante que el Consejo Regulador considere aptos para la producción de uvas de las variedades que se indican en el artículo quinto y la constituyen las subzonas y términos municipales que a continuación se citan:
Subzona Alto Turia: Alpuente, Aras de los Olmos, Calles, Chelva, La Yesa, Titaguas y Tuéjar.
Subzona Valentino: Alborache, Alcublas, Andilla, Bugarra, Buñol, Casinos, Cheste, Chiva, Chulilla, Domeño, Gestalgar, Godelleta, Higueruelas, Llíria, Losa del Obispo, Macastre, Monserrat, Montroy, Pedralba, Real de Montroi, Turís, Vilamarxant y Villar del Arzobispo.
Subzona Moscatel de Valencia: Catadau, Cheste, Chiva, Godelleta, Llombai, Montroy, Monserrat, Real de Montroi y Turís.
Subzona Clariano: Atzeneta d'Albaida, Agullent, Albaida, Alfarrasí, Aielo de Malferit, Aielo de Rugat, Bèlgida, Bellús, Beniatjar, Benicolet, Benigánim, Bocairent, Bufali, Castelló de Rugat, Chella, Enguera, Fontanars dels Alforins, La Font de la Figuera, Guadasequies, Llutxent, Moixent, Montaverner, Montesa, Montichelvo, L'Olleria, Ontinyent, Otos, El Palomar, Pinet, La Pobla del Duc, Quatretonda, Ráfol de Salem, Sempere, Terrateig y Vallada.
2. Asimismo, dada la continuidad edáfica, proximidad geográfica y analogías climáticas y enológicas, se considera también zona de producción la ocupada por los terrenos de la variedad bobal situados en los términos municipales que figuran en el Anejo I y la ocupada por los terrenos de la variedad monastrell situados en los términos municipales que figuran en el Anejo II.
3. De conformidad con el apartado anterior y a los efectos de preservar la identidad de la Denominación de Origen Utiel-Requena y la Denominación de Origen Alicante, la superficie que se acoja a la Denominación de Origen Valencia, dentro de los términos municipales que figuran en los Anejos I y II, no podrá superar el 30 por ciento de la protegida por aquella.
4. El Consejo Regulador podrá solicitar a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación la ampliación de la zona de producción para incluir aquellas zonas limítrofes de similares características edafológicas, climáticas y varietales. Tal ampliación se hará efectiva mediante la oportuna Orden de dicha Conselleria.
5. Por la dependencia o unidad administrativa que tenga atribuidas las competencias relativas al fomento y control de la calidad agroalimentaria en el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, se podrán fijar los procedimientos para desarrollar lo establecido en los apartados 2 y 3 de este artículo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 6 de noviembre de 2001
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación