Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2003, de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se incorpora la especialidad de profesional autorizado denominada "operador de grúa móvil autopropulsada" a las indicadas en la disposición adicional segunda de la Orden de 23 de abril de 1997 de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio y se adaptan los requisitos y condiciones generales establecidos en la misma a los cambios específicos introducidos por la reglamentación técnica que deben cumplir dichos profesionales.



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Publicado en:  DOGV núm. 4610 de 17.10.2003
Número identificador:  2003/X10984
Referencia Base Datos:  4559/2003
 



RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2003, de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se incorpora la especialidad de profesional autorizado denominada “operador de grúa móvil autopropulsada” a las indicadas en la disposición adicional segunda de la Orden de 23 de abril de 1997 de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio y se adaptan los requisitos y condiciones generales establecidos en la misma a los cambios específicos introducidos por la reglamentación técnica que deben cumplir dichos profesionales. [2003/X10984]

La Orden de 23 de abril de 1997, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio (DOGV núm. 2.985, de 6 de mayo de 1997) regula, en el marco competencial de la Generalitat Valenciana, el procedimiento aplicable para la obtención del carné profesional de instalador, mantenedor, mantenedor-reparador u operador de aquellas actividades para las que la normativa de seguridad industrial así lo disponga. Asimismo, en su Capítulo IV se establecen los requisitos generales que deben acreditar las entidades que deseen ser autorizadas para impartir la formación teórico-práctica necesaria para obtener cada uno de los carnés mencionados.

La disposición adicional segunda de la mencionada orden establece que las distintas especialidades y categorías de profesionales autorizados son las recogidas en el Anexo I de la Resolución de 9 de enero de 1996, de la Dirección General de Industria y Energía, al igual que las titulaciones mínimas para cada una de ellas. Igualmente indica que los temarios correspondientes al curso y examen teórico-práctico previstos en el artículo 5 de la citada orden son los recogidos en el Anexo II de la dicha resolución.

El creciente uso de las grúas móviles autopropulsadas y las cada vez más complejas labores que con ellas se llevan a cabo ha motivado, de acuerdo con el preámbulo del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas (BOE núm. 170, de 17 de julio de 2003), la necesidad de regular los requisitos que deben cumplir las personas encargadas del montaje y manejo de las mismas, acreditados con el correspondiente carné de operador, de validez nacional, introduciendo de este modo una nueva especialidad, con dos categorías, de profesional autorizado. De entre los requerimientos exigibles se encuentra la necesidad de haber superado un curso teórico-práctico de formación que debe ser impartido por entidades autorizadas a tal efecto, previa acreditación de ciertos requisitos, que también son establecidos en el Anexo VII de la citada normativa estatal, correspondiendo a las Comunidades Autónomas el otorgamiento de ambos tipos de autorizaciones.

Considerando lo anterior, se hace por tanto necesario dar cumplimiento a lo indicado en los apartados a) y b) de la disposición final segunda de la Orden de 23 de abril de 1997, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio en la que se dispone que la Dirección General de Industria y Energía, cuyas competencias tiene actualmente asumidas esta Dirección General, procederá mediante resolución a adaptar los requisitos y condiciones que deben cumplir los profesionales autorizados a los cambios de reglamentación técnica así como a incorporar las nuevas especialidades y categorías que para ellos reconozca la legislación específica que vaya aprobándose.

Por todo ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la disposición final segunda de la Orden de 23 de abril de 1997, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se actualiza el procedimiento para la obtención de los carnets profesionales que autorizan la instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial en el ámbito de la Comunidad Valenciana, esta Dirección General de Industria e Investigación Aplicada resuelve:

Primero. Incorporación de una nueva especialidad a la Orden de 23 de abril de 1997 de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio

Se incorpora la especialidad de operador de grúa móvil autopropulsada, con dos categorías A y B en función de la carga nominal de la grúa, a las establecidas para profesionales autorizados por la disposición adicional segunda de la Orden de 23 de abril de 1997 de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se actualiza el procedimiento para la obtención de los carnets profesionales que autorizan la instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

El carné de operador de grúa móvil autopropulsada de categoría A habilita a su titular para el montaje y manejo de este tipo de aparatos de hasta 130 toneladas de carga nominal, inclusive. El carné de operador de grúa móvil autopropulsada de categoría B habilita a su titular para el montaje y manejo de este tipo de aparatos de más de 130 toneladas de carga nominal.

Segundo. Requisitos necesarios para obtener el carnet de operador de grúa móvil autopropulsada

La obtención del carné requerirá la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de estudios primarios.

b) Tener cumplidos 18 años en el momento de realizar la solicitud del curso que se cita en el párrafo c).

c) La superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad autorizada por el correspondiente Servicio Territorial de Industria de acuerdo con la presente resolución.

d) La superación de un examen teórico-práctico, sobre el temario señalado en el punto tercero, realizado por el Servicio Territorial de Industria correspondiente.

e) Superar un examen médico, psicotécnico y físico, específico para este tipo de actividades, que incluye examen sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva.

Los requisitos a) y c) quedan incorporados al Anexo I de la Resolución de 9 de enero de 1996 de la Dirección General de Industria y Energía a los efectos del artículo 5 de la Orden de 23 de abril de 1997 de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio según lo previsto en la disposición adicional segunda de esta última norma.

Tercero. Temario del curso teórico-práctico

El curso teórico-práctico a que se refiere el apartado c) del punto anterior de esta resolución estará compuesto por un módulo de formación teórica y otro de formación práctica, con la duración y contenidos, como mínimo, que se citan a continuación:

a) Duración:

Categoría Formación Formación Formación

teórica práctica total

(horas) (horas) (horas)

A 75 225 300

B 150 300 450

A estos efectos, a los titulares de carné de operador de grúa móvil autopropulsada de categoría A, para acceder a un carné de categoría B, se les computará como tiempo efectuado en la formación teórica y práctica el señalado para la categoría A, debiendo realizar el período restante de formación práctica con grúas móviles autopropulsadas de carga nominal comprendida en la categoría B.

b) Formación teórica:

- Reglamentación aplicable:

o Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.

o ITC «MIE-AEM-4».

o Normas UNE citadas en el Anexo III de la ITC «MIE-AEM-4».

- Descripción de la grúa móvil autopropulsada y componentes (pluma, plumín, estabilizadores, cabina y accesos, ganchos, cables, etc.). Funcionamiento general.

- Tipos de grúa móvil autopropulsada. Clasificación. Diferencias entre grúas telescópicas y de celosía.

- Nociones de resistencia de materiales (fuerzas, momentos, estabilidad). Centro de gravedad. Momento de vuelco. Cálculo de pesos. Soldaduras. Perfiles (angulares, cuadrados, redondos).

- Nociones de electricidad (efectos, protecciones).

- Nociones de mantenimiento. Niveles de aceite y agua. Presión de los neumáticos. Equipos de inyección y bombas. Sistemas de funcionamiento mecánico, eléctrico o hidráulico. Sistemas de refrigeración, lubricación y frenos.

- Elementos de seguridad de las grúas móviles autopropulsadas (indicador y limitador de carga, indicador de radio, limitadores de movimientos, etc.). Coeficientes de seguridad.

- Montaje y desmontaje de las grúas móviles autopropulsadas. Mecanismos de extensión de la pluma. Procedimientos de montajes especiales (grúas de celosía, plumines, etcétera).

- Emplazamiento de la grúa en la zona de trabajo (visión general del entorno, taludes, líneas eléctricas, conducciones subterráneas, resistencia del terreno, etcétera).

- Útiles de enganche: elección del método más apropiado, conservación y mantenimiento (estrobos de acero, cadenas, eslingas de poliéster, grilletes). Revisiones y marcaje. Formas de estrobar la carga. Útiles especiales (balancines).

- Operaciones normales con la grúa (estrobaje, nivelación, interpretación de diagramas de cargas, señales, etc.). Maniobras prohibidas.

- Operaciones especiales con la grúa (pilotaje, elevación de una carga con más de una grúa, desplazamientos con la grúa totalmente montada y desplegada, elevación de una carga sin estabilizadores, derribo y demolición con bola). Precauciones en interiores.

- Operaciones de grúas con peligros próximos (taludes, líneas eléctricas aéreas, aeropuertos, ferrocarril, carreteras, plantas de proceso industrial, etcétera).

- Verificaciones diarias, semanales y semestrales. Mantenimiento y conservación de la grúa móvil autopropulsada (sistema de elevación y vehículo). Inspecciones de los cables de acero y sustitución. Comprobación del sistema hidráulico y válvulas anti-retorno.

- Deberes y responsabilidades del operador de grúa móvil autopropulsada, del eganchador o estrobador y del jefe de la maniobra.

- Prevención de riesgos laborales: seguridad en servicio. Seguridad con viento. Señalización. Desplazamiento con cargas. Control de las medidas de seguridad. Equipos de trabajo.

c) Formación práctica:

- Toma de contacto con la grúa. Explicar puesta en funcionamiento para operar desde la estructura. Movimientos desde la estructura giratoria en vacío y con carga.

- Normas de manejo (maniobras permitidas y prohibidas). Señales.

- Realización de las comprobaciones diarias y semanales de seguridad.

- Operaciones con los sistemas de seguridad. Utilización del sistema de control electrónico de la grúa («ordenador de a bordo»).

- Mantenimiento de la grúa: diferentes puntos de engrase, verificación de niveles de aceite, limpieza, etcétera.

- Ejercicios para estabilizar la grúa en diferentes tipos de terreno. Desplazamiento de grúa desplegada con carga y en vacío.

- Montaje de plumín y su utilización.

- Adiestramiento en el manejo con carga: simulación de montaje de grúa torre, tumbar o levantar silo de cemento, hormigonar con caldero, descarga de palés de ladrillo, etcétera.

- Prácticas de eslingaje: reconocimiento de los diferentes tipos de estrobos, eslingas, grilletes, cadenas, ganchos, y su utilización correcta.

- Conducción en carretera: puertos de montaña, pendientes y rampas prolongadas, etcétera.

- Conducción «todoterreno»: utilización de reductoras y bloqueos.

- Reconocimiento de diferentes tipos de terreno.

- Normas de seguridad en el trabajo.

Este temario queda incorporado al Anexo II de la Resolución de 9 de enero de 1996 de la Dirección General de Industria y Energía a los efectos del artículo 5 de la Orden de 23 de abril de 1997 de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio según lo previsto en la disposición adicional segunda de esta última norma.

Cuarto. Expedición y validez temporal del carné

1. El carné de operador de grúa móvil autopropulsada será expedido por el Servicio Territorial de Industria de la provincia en donde se haya examinado el solicitante, una vez acreditado por éste el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto segundo de esta resolución.

2. El carné tendrá una validez de cinco años, transcurridos los cuales podrá ser objeto de renovación por iguales períodos, previa acreditación del requisito establecido en el apartado e) del punto segundo de esta resolución.

Quinto. Autorización de centros de formación: requisitos a cumplir

Las entidades que deseen ser autorizadas para impartir los cursos a los que se refiere el apartado c) del punto segundo de esta resolución, deberán obtener previamente la autorización administrativa del Servicio Territorial de Industria correspondiente al domicilio del propio centro.

Para obtener la citada autorización, el titular o representante de la entidad titular presentará solicitud acompañada de los documentos siguientes:

a) Los acreditativos de la personalidad del solicitante y de su titularidad del centro y de la tipología de éste.

b) Descripción y justificación de que el centro dispone de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios que como mínimo serán:

- Personal:

El director del curso estará en posesión de título de ingeniero superior o técnico con experiencia profesional acreditada en el sector.

El profesorado para formación teórica estará en posesión de título de ingeniero superior o técnico con experiencia profesional acreditada en el sector.

El profesorado para formación práctica será oficial cualificado con experiencia profesional acreditada de al menos tres años en el sector.

- Instalaciones:

Local independiente con capacidad y mobiliario suficiente para impartir la formación teórica.

Espacio adecuado para impartir la formación práctica.

- Medios técnicos auxiliares:

Elementos de grúas, motores, cables, rodamientos, manuales de mantenimiento, aparatos de medida eléctricos y mecánicos y llaves dinamométricas.

c) Disponer de grúas autopropulsadas de carga nominal adecuada a la/s categoría/s del carné del curso a impartir, con una antigüedad máxima de seis años, en funcionamiento y uso exclusivo de la entidad solicitante de la autorización durante el curso.

d) Especificación de los cursos a desarrollar, con expresión de la programación de su desarrollo indicando su duración, distribución de tiempos y profesorado, temarios, contenidos y modo de evaluación, debiendo ajustarse, como mínimo, a lo dispuesto en el apartado tercero de esta resolución. En cualquier caso, no se admitirá ninguna solicitud en la que se contemplen más de 30 alumnos por curso.

e) Memoria comprensiva de la experiencia del centro en actividades formativas.

f) Compromiso formal del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización y de las demás que imponga la normativa vigente, especialmente en materia de consumidores y usuarios.

g) Tabla de precios para la impartición de los diferentes cursos con sus índices de actualización.

Las solicitudes de autorizaciones de centros se presentarán de forma separada para cada uno, y la correspondiente resolución especificará los cursos a los que la autorización se extiende y las condiciones a las que se supedita, con indicación de su plazo de validez, que no será superior a cinco años.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Excepciones para las personas con experiencia profesional acreditada a la fecha de entrada en vigor

Las personas que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta disposición acrediten ante el Servicio Territorial de Industria correspondiente una experiencia profesional en el manejo de grúas móviles autopropulsadas durante un mínimo de 12 meses continuos o 18 meses discontinuos, siempre dentro de los cinco años anteriores a la fecha citada, quedarán exceptuadas de la realización del módulo práctico del curso de la categoría correspondiente a la carga nominal de la grúa móvil autopropulsada cuyo manejo se acredite, así como del requisito de poseer el título de estudios primarios que se solicita en el apartado a) del punto segundo de esta resolución.

La acreditación de la experiencia se justificará documentalmente por, al menos:

a) Vida laboral del trabajador, expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

b) Certificación de las empresas titulares de las grúas móviles autopropulsadas, con las que se ejerció la actividad o, en su caso, por la correspondiente sociedad estatal de estiba y desestiba.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día 18 de octubre de 2003.

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