Ficha disposicion

Ficha disposicion





ORDEN de 22 de octubre de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda,por la que se declaran cinco reservas de fauna en la Comunidad Valenciana.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 4882 de 12.11.2004
Número identificador:  2004/X11082
Referencia Base Datos:  5032/2004
 
  • Análisis documental

    Texto
    Texto Texto2
    Origen disposición: Conselleria Territorio y Vivienda
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Medio Ambiente
    Descriptores:
      Temáticos: fauna, protección de la fauna, reserva natural
      Descriptores toponímicos: Teulada, Rótova, Albocàsser, Villena



ORDEN de 22 de octubre de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda,por la que se declaran cinco reservas de fauna en la Comunidad Valenciana. [2004/X11082]

El Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas y se establecen categorías y normas para su protección, crea en su artículo 12 la figura de «Reserva de Fauna», con el fin de dotar de un régimen de protección específico a aquellos espacios de relativamente pequeña extensión que contengan poblaciones excepcionales de especies de fauna silvestre, alberguen temporalmente a algunas de éstas en fases vitales críticas para supervivencia ó sean objeto de trabajos contínuos de investigación.

Las reservas que se relacionan a continuación cumplen estos criterios, considerándose espacios de especial interés para las especies que en cada caso se relacionan.

Durante la tramitación de esta orden se han realizado todos los trámites previstos en el art. 12 del Decreto 32/2004

Por todo lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 32/2004, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas y se establecen categorías y normas para su protección

ORDENO

Primero

Se declaran las reservas de fauna enunciadas a continuación:

– Cova de les Rates Penades del Cap d'Or de Moraira.

– Cova de les Rates Penades de Rótova.

– Marjal del Senillar.

– Balsa del Barranco de S. Miguel.

– Casa del Pozo.

Estas reservas quedan definidas en el anexo, en el que se especifican las siguientes cuestiones:

Denominación

Límites. Cuando se indican coordenadas, se refieren a la proyección UTM sobre el huso 30, datum europeo.

Superficie, expresada en hectáreas

Termino municipal

Titularidad del terreno

Solicitante

Especies o comunidades objeto prioritario de conservación.

Plan de gestión, actuaciones de conservación y limitaciones de uso.

Segundo

Se instalarán señales indicadoras –según el modelo determinado por la Conselleria de Territorio y Vivienda– en los principales accesos a la zona.

Tercero

La conservación de la reserva comportará la ejecución de las actuaciones indicadas en los planes de gestión, que podrán ser objeto de subvención por la Conselleria de Territorio y Vivienda. Igualmente, para su adecuada conservación y gestión se establecen, en las normas de gestión, limitaciones de uso.

Cuarto

Corresponde la gestión de estas reservas al propietario del terreno, bajo la supervisión de las direcciones territoriales de la Conselleria de Territorio y Vivienda. Corresponde al director territorial conceder las autorizaciones para la realización de actividades educativas, científicas y conservacionistas que se hayan de efectuar en la reserva, o para el levantamiento excepcional de prohibiciones establecidas en esta orden, a excepción de las que afecten a especies catalogadas en peligro de extinción, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 32/2004, del Gobierno Valenciano, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 22 de octubre de 2004

El conseller de Territorio y Vivienda,

RAFAEL BLASCO I CASTANY

ANEXO

RESERVA: COVA DE LES RATES PENADES

DEL CAP D'OR DE MORAIRA

Límites: la reserva forma parte de la parcela catastral 115 del polígono 6 de Teulada y sus límites S, E y W vienen definidos por la línea de costa del Cap d'Or y por los límites de la parcela. Los límites N y NW vienen dados por la línea recta que corta los anteriores siguiendo los puntos marcados por las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30, datum europeo:

Vèrtice X Y

1 774216 4286860

2 774244 4286981

3 774537 4286979

Superficie proyectada: 28,77 ha

Termino municipal: Teulada

Titularidad: Pública.

Solicitante: Ayuntamiento de Teulada.

Especies prioritarias:

Murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum).

Murciélago de herradura mediterráneo (Rhinolophus euryale).

Murciélago de oreja partida (Myotis emarginata)

Murciélago ratonero grande (Myotis myotis)

Murciélago ratonero mediano (Myotis blythii).

Murciélago patudo (Myotis capaccinii).

Murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii).

Plan de gestión:

Limitaciones de uso:

Alteraciones geomorfológicas del terreno. En particular, se prohibe cualquier obra que implique demoliciones, excavaciones o cualquier otra que produzca modificaciones en el entorno y, en especial, aquellas que produzcan ruidos o vibraciones en el interior de la cueva o alteración de las condiciones fisicas de la mismas.

Vertido de materiales sólidos ó líquidos.

Alteración no autorizada de la vegetación.

Destrucción ó modificación de vallados, carteles y otras instalaciones.

Captura no autorizada de cualquier ejemplar de la fauna silvestre.

Instalación de rejillas ó cerramientos no autorizados por la Conselleria.

Incumplir limitaciones de acceso establecidas en la señalización correspondiente.

En caso de acceso autorizado, se prohibe la producción de molestias en el interior ó la entrada de la cavidad por ruidos ó excesiva iluminación, especialmente el uso del carburo, así como la recogida de material biológico ó geológico.

Actuaciones de conservación:

Deberá realizarse un seguimiento periódico de las poblaciones de murciélagos, siendo imprescindible realizar 1 censo mínimo anual en la época de mayor ocupación por parte de los mismos. Dichos censos deberán realizarse mediante métodos de recuento durante la salida de los murciélagos.

Se valorará la posibilidad de instalar las estructuras necesarias para impedir el acceso temporal a la cavidad. Se instalará un cartel informativo de los motivos de la restricción de acceso u otras medidas de protección. La estructura de cerramiento deberá realizarse de forma que no se modifiquen las condiciones climáticas del interior de la cavidad (luz, corrientes de aire, temperatura, humedad, etc,) y a una distancia mínima de 5 metros de la entrada cuando ésta sea vertical y 10 metros cuando sea horizontal.

Seguimiento periódico de las condiciones de la entrada a la cavidad para evitar obstrucción por crecimiento excesivo de vegetación, derrumbes, etc

En caso de considerarse necesario, actuaciones de mejora del hábitat, como revegetación y creación de puntos de agua.

Desarrollo de acciones de comunicación y educación ambiental

RESERVA: COVA DE LES RATES PENADES DE RÓTOVA.

Límites: Los límites de la reserva vienen definidos por un polígono cuyos vértices están marcados por las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30, datum europeu:

Vèrtice X Y

1 736346 4313109

2 736594 4313112

3 736565 4312931

4 736330 4313033

5 736640 4313036

6 736419 4312927

Superfície proyectada: 4,5 ha

Termino municipal: Rótova

Titularidad: Privada.

Solicitante: Centro Excursionista de Rótova

Especies prioritarias:

Murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum).

Murciélago de herradura mediterráneo (Rhinolophus euryale).

Murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi).

Murciélago ratonero mediano (Myotis blythii).

Murciélago patudo (Myotis capaccinii).

Murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii).

Plan de gestión:

Limitaciones de uso:

Alteraciones geomorfológicas del terreno. En particular, se prohibe cualquier obra que implique demoliciones, excavaciones o cualquier otra que produzca modificaciones en el entorno y, en especial, aquellas que produzcan ruidos o vibraciones en el interior de la cueva o alteración de las condiciones fisicas de la mismas.

Vertido de materiales sólidos ó líquidos.

Alteración no autorizada de la vegetación.

Destrucción ó modificación de vallados, carteles y otras instalaciones.

Captura no autorizada de cualquier ejemplar de la fauna silvestre.

Instalación de rejillas o cerramientos no autorizados por la Conselleria.

Acceder al recinto vallado.

En caso de acceso autorizado, se prohibe la producción de molestias en el interior ó la entrada de la cavidad por ruidos ó excesiva iluminación, especialmente el uso del carburo, así como la recogida de material biológico ó geológico.

Actuaciones de conservación:

Deberá realizarse un seguimiento periódico de las poblaciones de murciélagos, siendo imprescindible realizar un censo mínimo anual en la época de mayor ocupación por parte de los mismos. Dichos censos deberán realizarse mediante métodos de recuento durante la salida de los murciélagos.

Se mantendrá el vallado que impide el acceso de personas al interior de la cavidad. Se instalará un cartel informativo de los motivos del cerramiento u otras medidades de protección. Los vallados deberán realizarse de forma que no se modifiquen las condiciones climáticas del interior de la cavidad (luz, corrientes de aire, temperatura, humedad, etc,). El vallado deberá colocarse a una distancia mínima de 5 metros de la entrada cuando esta sea vertical y 10 metros cuando sea horizontal.

Seguimiento periódico de las condiciones de la entrada a la cavidad para evitar obstrucción por crecimiento excesivo de vegetación, derrumbes, etc

En caso de considerarse necesario, actuaciones de mejora del hábitat, como revegetación y creación de puntos de agua.

Desarrollo de acciones de comunicación y educación ambiental

RESERVA: Marjal del Senillar

Límites: la reserva es parte de la parcela catastral 9001 del polígono 7 de Teulada y sus límites vienen definidos por un polígono cuyos vértices están marcados por las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30, datum europeu:

Vèrtice X Y

1 772307 4287126

2 772295 4287108

3 772318 4287094

4 772304 4287074

5 772337 4287055

6 772357 4287035

7 772396 4286965

8 772415 4286961

9 772443 4286963

10 772467 4286980

11 772367 4287094

Superficie proyectada: 1,01 ha

Termino municipal: Teulada

Titularidad:Pública.

Solicitante: Ayuntamiento de Teulada.

Especies prioritarias: fartet (Aphanius iberus)

Plan de gestión:

Limitaciones de uso:

Alteraciones geomorfológicas no autorizadas del terreno. En particular, se prohibe cualquier obra que implique demoliciones, excavaciones o cualquier otra que produzca modificaciones en el entorno y, en especial, aquellas que alteren el funcionamiento hidrológico de la reserva, a menos que se realicen dentro de un plan de gestión aprobado por la Conselleria de Territorio y Vivienda.

Vertido de materiales sólidos ó líquidos.

Puesta en marcha de planes de defensa contra inundaciones, instalación de bombas de drenaje, modificación de cursos de agua ó canalizaciones.

Alteración no autorizada de la vegetación.

Destrucción ó modificación de vallados, carteles y otras instalaciones.

Captura no autorizada de cualquier ejemplar de la fauna silvestre.

Introducción y reforzamiento de poblaciones y el trasiego de las siguientes especies piscícolas; gambusia, carpa, carpín y black-bass, así como del cangrejo americano y de cualquier otra especie exótica de fauna y flora.

Utilización de nasas y artes de pesca con red.

Utilización de herbicidas para limpieza de márgenes y vegetación acuática o de ribera

Incumplir limitaciones de acceso establecidas en la señalización correspondiente.

Actuaciones de conservación:

Deberá realizarse un seguimiento periódico de las poblaciones de fartet, siendo imprescindible realizar un inventario mínimo anual.

Mantenimiento del vallado perimetral.

Eliminación de los ejemplares de especies de fauna no autóctonas.

Desarrollo de acciones de comunicación y educación ambiental, en especial colocación de carteles informativos sobre la necesidad de mantener el equilibrio ecológico de la reserva, evitando la introducción de especies exóticas.

Desaterrado de las surgencias existentes en el fondo del barranco con el fin de ampliar la lámina de agua existente y mejorar la calidad de la misma.

Reforzamientos poblacionales de fartet, así como de especies de flora tanto acuáticas como de ribera, siempre con material suministrado por la Conselleria de Territorio y Vivienda y bajo su supervisión.

RESERVA: BALSA DEL BARRANCO DE S. MIGUEL

Límites: la reserva forma parte de la parcela catastral 9005 del polígono 2 de Albocácer y sus límites son los lados de un cuadrado cuyos vértices vienen definidos por las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30, datum europeu:

Vèrtice X Y

1 755839 4479331

2 755854 4479337

3 755861 4479275

4 755877 4479281

Superfície proyectada: 0,216 ha

Termino municipal: Albocácer

Titularidad: Pública. Confluencia de las Vías Pecuarias VP 28 (Azagador de Catí) y VP 13 (Azagador de S. Miguel).

Solicitante: Conselleria de Territorio y Vivienda.

Especies prioritarias: Gallipato (Pleurodeles waltl)

Plan de gestión:

Limitaciones de uso:

Alteraciones geomorfológicas del terreno. En particular, se prohibe cualquier obra que implique demoliciones, excavaciones o cualquier otra que produzca modificaciones en el entorno y, en especial, aquellas que alteren su funcionamiento hidrológico.

Extracción de agua con cualquier finalidad.

Vertido de materiales sólidos ó líquidos.

Alteración no autorizada de la vegetación.

Destrucción ó modificación de vallados, carteles y otras instalaciones.

Captura no autorizada de cualquier ejemplar de la fauna silvestre.

Introducción y reforzamiento de poblaciones y el trasiego de las siguientes especies piscícolas; gambusia, carpa, carpín y black-bass, así como del cangrejo americano y de cualquier otra especie exótica de fauna y flora.

Utilización de nasas y artes de pesca con red.

Utilización de herbicidas para limpieza de márgenes y vegetación acuática o de ribera

Incumplir limitaciones de acceso establecidas en la señalización correspondiente.

Actuaciones de conservación:

Se deberá mantener una lámina de agua compatible con el mantenimiento de la especie, al menos en una décima parte de la superficie máxima de la balsa.

Deberá realizarse un seguimiento periódico de las poblaciones de gallipato, siendo imprescindible realizar 1 censo mínimo anual

Reforzamientos poblacionales de gallipato, en caso de considerarse necesario.

Construcción de un abrevadero para el ganado.

Instalación de un cartel informativo.

RESERVA: CASA DEL POZO

Límites: la reserva forma parte de las parcelas catastrales 30 y 34 del polígono 7 de Villena y sus límites son los lados de un polígono cuyos vértices vienen definidos por las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30, datum europeo:

Vèrtice X Y

1 682480 4291160

2 682640 4291291

3 682690 4291251

4 682757 4291360

5 682761 4291359

6 682547 4291071

7 682508 4291038

8 682478 4291067

9 682481 4291094

10 682508 4291122

Superfície proyectada: 4,95 ha

Termino municipal: Villena

Titularidad: Privada

Solicitante: Lidón Tortosa Valls.

Especies prioritarias: Cernícalo primilla (Falco naumanii)

Plan de gestión:

Limitaciones de uso:

Se mantendrán las edificaciones tradicionales y elementos constructivos existentes en la propiedad siempre que tengan un particular interés para la conservación de la especie.

Cualquier rehabilitación ó modificación constructiva se realizará asegurando la conservación de los lugares de nidificación del cernícalo y bajo los criterios y supervisión de la Conselleria de Territorio y Vivienda.

Utilización de pesticidas u otros productos químicos que resulten perjudiciales para los cernícalos.

Se prohibe cualquier modificación de usos del suelo ó transformación de cultivos que resulte perjudicial para la conservación de la especie.

Destrucción ó modificación de vallados, carteles y otras instalaciones.

Captura no autorizada de cualquier ejemplar de la fauna silvestre.

Actuaciones de conservación:

Deberá realizarse un seguimiento exhaustivo de las parejas de cernícalo primilla nidificantes, así como de sus parámetros reproductores.

Acciones tendentes a incrementar el número de parejas reproductoras y facilitar la expansión de la especie a nuevos territorios; rehabilitar las estructuras necesarias para ello e instalar “tejas respiradero” para facilitar el acceso a las zonas de nidificación.

Realizar modificaciones estructurales que impidan el acceso de los predadores a los nidos.

Actuaciones de mejora en el hábitat circundante, como mantenimiento de barbechos y construcción de setos y linderos con vegetación natural.

Mapa web