Ficha disposicion

Ficha disposicion





DECRETO 258/2004, de 19 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 71/1993, de 31 de mayo, del Consell de la Generalitat, de Régimen Jurídico del Parque de l'Albufera.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 4890 de 24.11.2004
Número identificador:  2004/11940
Referencia Base Datos:  5267/2004
 



DECRETO 258/2004, de 19 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 71/1993, de 31 de mayo, del Consell de la Generalitat, de Régimen Jurídico del Parque de l'Albufera. [2004/11940]

El Parque Natural de l'Albufera es el espacio natural protegido más antiguo de la Comunidad Valenciana, declarado en julio de 1986. Desde esta fecha la Comunidad Valenciana, como el resto del Estado Español, ha experimentado notables cambios sociales, económicos y territoriales. El mecanismo de ordenación y gestión del Parque no puede ser ajeno a estos cambios, teniendo en cuenta que se halla en un ámbito territorial metropolitano caracterizado por su intensa dinámica social, económica, industrial y poblacional.

Esta realidad histórica aconseja la definición de un modelo de gestión del Parque, a desarrollar por el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), en el que tiene papel protagonista una estrategia de desarrollo sostenible basada en la conservación y la gestión racional de los recursos ambientales. En dicha estrategia los objetivos de desarrollo socioeconómico y los de conservación de los valores ambientales y culturales no se consideran contrapuestos, sino más bien complementarios, formando parte de una misma línea de actuación.

Ahora bien, la estrategia de desarrollo sostenible impone la necesidad de que el régimen jurídico del espacio protegido no perjudique la vida cotidiana de los habitantes de los distintos núcleos de población incluidos en el Parque, los cuales tienen derecho a unas dotaciones públicas y a unos niveles de calidad de vida adecuados a los baremos vigentes en cualquier país de la Unión Europea.

A este respecto, durante la tramitación del proyecto de PRUG, distintos Ayuntamientos de municipios y pedáneos, así como varios colectivos sociales como asociaciones de vecinos, entidades profesionales, asociaciones de padres de alumnos y otros, vinculados todos ellos a los núcleos históricos de población de Pinedo, El Palmar y El Perelló, han puesto en evidencia en algunos casos mediante las correspondientes alegaciones durante la información pública del proyecto de PRUG, una serie de necesidades sociales que el actual régimen jurídico del Parque no puede cubrir adecuadamente. Están en este caso las siguientes:

– En el caso de Pinedo (término municipal de Valencia), se trata exclusivamente de permitir el realojamiento, en su misma pedanía de origen, de los vecinos desplazados de sus viviendas por la construcción de infraestructuras de acceso a la Zona de Actuación Logística del Puerto Autónomo de Valencia.

– En el entorno de El Palmar, situado en el término municipal de Sueca, la finalidad única es la regularización de un sector actualmente edificado de hecho, permitiendo con ello la dotación de los necesarios equipamientos y servicios comunitarios.

– En El Perelló (término municipal de Sueca) la finalidad, asimismo exclusiva, es permitir la construcción de un centro escolar y de un centro de salud.

El proyecto de PRUG considera, en principio, razonables estas aspiraciones de la población local, ya que en un espacio tan antropizado y densamente poblado como l'Albufera, el régimen de protección requiere una especial atención al medio humano, el cual debe considerarse parte consustancial de los ecosistemas del Parque.

Para atender debidamente dichas necesidades sociales, el proyecto de PRUG contempla la posibilidad de determinadas actuaciones en el entorno de los tres núcleos de población citados, a propuesta de los Ayuntamientos respectivos y siempre que no se vean afectados negativamente hábitats de interés ambiental relevante, tanto en forma directa como indirecta. Estas propuestas deberán ser previamente autorizadas por el órgano de la Generalitat competente sobre espacios naturales protegidos, sin perjuicio de las pertinentes tramitaciones urbanísticas sectoriales y del procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuando corresponda.

Ahora bien, la propuesta del proyecto de PRUG en relación con los núcleos de población indicados, aunque concordante con la estrategia global de gestión propugnada para el conjunto del Parque, requiere una previa adaptación del régimen jurídico establecido por el Decreto 71/1993, de 31 de mayo, del Consell de la Generalitat. Esta conclusión es concordante con los informes jurídicos que figuran en el expediente de elaboración y aprobación del PRUG.

La adaptación de dicho régimen jurídico, por otra parte, es coherente con el vigente Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, aprobado por Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Consell de la Generalitat, el cual es un desarrollo del artículo 15 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana. Este Catálogo define la zona húmeda denominada Parque Natural de l'Albufera de Valencia como todo el ámbito territorial de dicho espacio protegido excepto los suelos urbanos y urbanizables que sean contemplados por los instrumentos de ordenación y gestión del espacio protegido, como es el caso del PRUG.

En cuanto al régimen urbanístico del Parque, todo el ámbito territorial del mismo es actualmente suelo no urbanizable de protección especial, excepto los suelos urbanos y urbanizables correspondientes a los distintos núcleos de población. Esta situación urbanística está reconocida genéricamente en el Decreto 71/1993, aunque los términos empleados para ello en dicha norma podrían inducir cierta confusión. Por esta razón, conviene que el régimen jurídico del Parque incorpore la precisión explícita de que todo el suelo clasificado como no urbanizable deberá ser calificado como especialmente protegido.

Los mecanismos de gestión y participación pública del espacio protegido también deben adecuarse a la actual realidad socioeconómica, en particular, la Junta Rectora del Parque Natural de l'Albufera, en su calidad de órgano colegiado colaborador y asesor de la gestión y máximo exponente de los mecanismos de participación. De esta manera, la Junta amplía su número de miembros para dar cabida a distintos agentes económicos y sociales, relacionados directamente con la gestión de los recursos naturales del Parque y con la actividad social sobre el mismo, que vienen manifestando desde años atrás su deseo de participar más activamente en los mecanismos de funcionamiento del espacio protegido. Esta ampliación atiende a las alegaciones que las entidades afectadas presentaron durante la tramitación del proyecto de PRUG.

Por último, este decreto de modificación se considera vía idónea para corregir un error material menor, puntual, advertido en el texto de la delimitación del Parque Natural que figuraba en el Decreto 71/1993 (Límite Norte, en término municipal de Alfafar). El objeto de la corrección, que no comporta modificación alguna de la superficie del Parque Natural, es hacer coincidir la delimitación textual del Parque (que contiene el error) con la delimitación topográfica de dicho espacio natural protegido, la cual no se modifica por ser correcta.

El presente Decreto ha sido sometido a la tramitación prevista en el artículo 26 de la citada Ley 11/1994, contando con informes favorables de la Junta Rectora del Parque Natural de l'Albufera y del Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente, emitidos en las reuniones de estos órganos colegiados realizadas, el 26 de mayo y el 3 de junio de 2004, respectivamente.

En su virtud, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 19 de noviembre de 2004,

DECRETO

Artículo único

El Decreto 71/1993, de 31 de mayo, del Consell de la Generalitat, de Régimen Jurídico del Parque de la Albufera, queda modificado en los siguientes términos:

La actual redacción del artículo 3, apartado 3, punto a), se sustituye por la siguiente:

“a) Todo el suelo incluido en el ámbito del Parque Natural clasificado como no urbanizable, deberá ser calificado de protección especial.

El Plan Rector de Uso y Gestión podrá habilitar la posibilidad de realizar determinadas actuaciones urbanísticas, a propuesta de los Ayuntamientos respectivos y exclusivamente con las finalidades que a continuación se relacionan, en los terrenos necesarios para ello dentro de los ámbitos territoriales que dicho Plan delimitará al efecto en situación colindante a los suelos urbanos de los núcleos de población históricos de Pinedo, El Palmar y El Perelló.

Los sectores de dichas áreas que no lleguen a ocuparse por las actuaciones citadas permanecerán con su uso agrícola actual, al cual corresponde la clasificación urbanística de suelo no urbanizable con la calificación de protección especial.

La citada posibilidad de actuación tiene como objetivo genérico permitir el mantenimiento, en la población afectada, de unos niveles de calidad de vida adecuados a los baremos actuales, estando para ello limitada, exclusivamente, a las finalidades sociales y a los ámbitos territoriales siguientes:

– En el caso de Pinedo (término municipal de Valencia), la finalidad única es permitir el realojamiento, en su misma pedanía de origen, de los vecinos de la misma desplazados de sus viviendas por la construcción de infraestructuras de acceso a la Zona de Actuación Logística del Puerto Autónomo de Valencia.

– En el entorno de El Palmar, la posibilidad de actuación afecta únicamente al término municipal de Sueca, cuyo límite es colindante al casco urbano de esta pedanía de Valencia. En este caso, la finalidad exclusiva es la regularización urbanística de un sector actualmente edificado de hecho, permitiendo con ello la dotación de los necesarios equipamientos y servicios comunitarios.

– En El Perelló (término municipal de Sueca) la finalidad, asimismo exclusiva, es permitir la construcción de un centro escolar y de un centro de salud.

La eventual ejecución de las actuaciones vinculadas a las finalidades y ámbitos territoriales antes indicados requerirá, como paso previo, la presentación al órgano competente en espacios naturales protegidos, por parte del Ayuntamiento del municipio afectado en cada caso, Valencia o Sueca, de una propuesta específica conteniendo la misma documentación completa que, para cada actuación, se exija en la normativa urbanística de aplicación. Sobre dicha propuesta el citado órgano competente emitirá informe preceptivo vinculante, previo al inicio de la pertinente tramitación sectorial urbanística y del procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuando corresponda.

El citado informe preceptivo será desfavorable si la citada propuesta municipal no reúne, al menos y simultáneamente, los siguientes requisitos referidos a las actuaciones informadas:

– No afección territorial directa a hábitats naturales de interés relevante.

– Previsión suficiente de medidas concretas para evitar afecciones negativas indirectas sobre los hábitats en el entorno de la actuación, así como, en general, sobre el medio hídrico y el ambiente atmosférico del Parque.

– Previsión suficiente de las oportunas medidas correctoras cuando corresponda.

– Previsión de adecuados programas de vigilancia ambiental a desarrollar por tiempo indefinido y, en particular, durante la ejecución de las obras.

– Justificación documental suficiente de la necesidad para el municipio de la actuación, conforme a las finalidades antes indicadas.

Asimismo, el citado informe preceptivo podrá condicionar su carácter favorable al cumplimiento, tanto en la planificación como en la ejecución de las actuaciones, de requisitos específicos sobre la incidencia ambiental de las mismas.

Con independencia de las posibilidades de actuación antes indicadas en el entorno de núcleos de población, el Plan Rector de Uso y Gestión incluirá en la oportuna categoría de ordenación el suelo urbano de El Tremolar (término municipal de Alfafar), así clasificado por el vigente planeamiento urbanístico del municipio”.

La actual redacción del artículo 5, apartado 2, se sustituye por la siguiente:

“2. Serán miembros de la Junta Rectora los siguientes 40 miembros:

– El presidente de la Junta.

– El director-conservador del Parque, que actuará como secretario de la Junta.

– Dos representantes de la Conselleria de Territorio y Vivienda.

– Un representante de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Un representante de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.

– Un representante de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

– Un representante de la Agència Valenciana del Turisme.

– Un representante de la Demarcación de Costas de Valencia, del Ministerio de Medio Ambiente.

– Un representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

– Un representante de la Diputación Provincial de Valencia.

– Dos representantes del Ayuntamiento de Valencia.

– Un representante por cada uno de los siguientes doce Ayuntamientos: Alfafar, Sedaví, Massanassa, Catarroja, Albal, Beniparrell, Silla, Sollana, Sueca, Cullera, Albalat de la Ribera y Algemesí.

– Un representante de la Cámara Agraria Provincial.

– Dos representantes de otras organizaciones y asociaciones agrarias.

– Un representante de la Comunidad de Regantes y Sindicato de Riegos de Sueca.

– Un representante de la Comunidad de Regantes Acequia Real del Júcar.

– Un representante de la Comunidad de Regantes Canal de Riegos del Río Turia.

– Un representante de la Junta de Desagüe de la Albufera.

– Un representante de la Asociación de Propietarios y Empresarios del Parque.

– Un representante de las sociedades de cazadores.

– Un representante de las comunidades de pescadores.

– Un representante de la Universitat de València.

– Un representante de la Universidad Politécnica de Valencia.

– Un representante de la Sociedad Española de Ornitología.

– Dos representantes de otros grupos conservacionistas con implantación en la Comunidad Valenciana”.

Se modifica el apartado 1 del anexo (Delimitación del Parque de la Albufera), que queda redactado como sigue:

“1. Límite norte

Sigue el nuevo cauce del Turia desde su desembocadura hasta el camino del Bracet. Sigue el camino del Bracet hasta llegar a la senda de les Vaques, siguiendo esta senda en dirección sur hasta el cruce con la acequia del Oro. Continúa por la acequia del Oro hasta su intersección con el derramador o escorredor de la Mar, siguiendo este mismo canal hasta alcanzar la acequia de Ravisanxo. Sigue la acequia de Ravisanxo hasta su intersección con la carretera CN-332”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o resulten incompatibles con el presente Decreto. En particular, quedan derogadas las disposiciones del Plan de Ordenación de la Cuenca Hidrográfica de l'Albufera, aprobado por el Decreto 96/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat, que muestren dicha oposición o incompatibilidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación de desarrollo

Se faculta al conseller de Territorio y Vivienda, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 19 de noviembre de 2004

El presidente de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Territorio y Vivienda,

RAFAEL BLASCO CASTANY

Mapa web