ORDEN de 7 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2004, por la cual se declara la existencia oficial de la plaga Rhynchophorus ferrugineus en la Comunidad Valenciana, se califica de utilidad pública la lucha contra el género Rhynchophorus spp., y se establecen las medidas obligatorias para su erradicación y control.
Texto | Texto2 | |
---|---|---|
Publicado en: | DOGV núm. 5134 de 14.11.2005 | |
Número identificador: | 2005/X12497 | |
Referencia Base Datos: | 5661/2005 | |
-
Análisis jurídico
Texto Texto Texto2 Fecha de entrada en vigor: 15.11.2005 Fecha fin vigencia: 09.01.2010 Notas: La Orden de 22 de diciembre de 2009 (Ref. 000114/2010) deroga de forma expresa la Orden de 24 de febrero de 2004 (Ref. 1004/2004) Esta disposición afecta a: Modifica a: Esta disposición está afectada por: Derogada por: -
Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Conselleria Agricultura, Pesca y Alimentación Grupo Temático: Legislación, Reglamentación Materias: Agricultura y alimentación Descriptores: Temáticos: enfermedad vegetal, arboricultura, destrucción de cultivos, tratamiento fitosanitario, apoyo económico
ORDEN de 7 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2004, por la cual se declara la existencia oficial de la plaga Rhynchophorus ferrugineus en la Comunidad Valenciana, se califica de utilidad pública la lucha contra el género Rhynchophorus spp., y se establecen las medidas obligatorias para su erradicación y control. [2005/X12497]
Artículo 1
Se modifica la redacción de los puntos 8.2 y 8.3 del artículo 8 de la Orden de 24 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, que quedan de la siguiente manera:
«8.2. En los centros de producción y comercialización ubicados en las áreas de especial vigilancia o en las zonas afectadas se autorizará la circulación de palmeras bajo control oficial y solo hacia zonas que no representen un riesgo adicional, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que las palmeras hayan sido sometidas al menos a dos tratamientos preventivos adecuados con una periodicidad mínima quincenal durante el mes anterior a su puesta en circulación.
b) Que las plantas hayan sido inspeccionadas inmediatamente antes de su puesta en circulación, y no presenten indicios de la presencia de Rhynchophorus spp.
Como consecuencia de la inspección del apartado 8.2 b), se autorizarán los correspondientes pasaportes fitosanitarios, que deberán ser expedidos en un plazo máximo de 15 días, desde la fecha de autorización, no permitiéndose la utilización de pasaportes de sustitución, para sacar plantas de esta área.
8.3. En las áreas de protección se procederá a la inmovilización total de las palmeras, hasta que las autoridades fitosanitarias competentes determinen el levantamiento de la cuarentena.
Se podrá exceptuar de esta inmovilización a productores y comerciantes de palmeras que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que se hayan sometido a una auditoría por la que se verifique el estricto cumplimiento de lo especificado en la normativa fitosanitaria actualmente vigente y que las plantas hayan sido sometidas al menos a dos tratamientos preventivos adecuados con una periodicidad mínima quincenal, durante el mes anterior a su puesta en circulación.
b) Que las plantas hayan sido inspeccionadas inmediatamente antes de su puesta en circulación, y no presenten indicios de la presencia de Rhynchophorus spp.
Como consecuencia de la inspección del apartado 8.3 b), se autorizarán los correspondientes pasaportes fitosanitarios, que deberán ser expedidos en un plazo máximo de 15 días, desde la fecha de autorización, no permitiéndose la utilización de pasaportes de sustitución, para sacar plantas de esta área».
Artículo 2
Se añade un nuevo punto 6 al artículo 8 de la Orden de 24 de febrero de 2004, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el siguiente contenido:
«8.6 Cuando se trate de palmeras de uso no comercial, el movimiento de éstas dentro de las áreas de protección y especial vigilancia o en las zonas afectadas se podrá realizar siempre que un técnico competente de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación certifique que el material vegetal no esta afectado por el Rhynchophorus ferrugineus».
Artículo 3
Se añade una nueva Disposición Adicional Segunda dentro de la Orden de 24 de febrero de 2004, con el siguiente contenido:
«Disposición Adicional Segunda
Mediante Resolución del director general de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería, se crea un comité científico-técnico asesor sobre las medidas de detección y control, que se deben adoptar contra la plaga del Curculiónido ferruginoso».
DISPOSICIÓN FINAL
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 7 de noviembre de 2005
El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación,