Ficha disposicion

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Orden de 11 de mayo de 1994, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, relativa a la regulación de los horarios comerciales excepcionales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 2270 de 19.05.1994
Referencia Base Datos:  1127/1994
 



ORDEN de 11 de mayo de 1994 de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, relativa a la regulación de los horarios comerciales excepcionales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [94/3261]

El Decreto 42/1994 de 21 de febrero del Consell, establece el régimen general de los horarios comerciales que han de regir en el ámbito de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con las bases para la regulación de la materia, contenidas en el Real Decreto Ley 22/1993 de 29 de diciembre, y en aplicación del nivel competencial reconocido estatutariamente a la Comunidad Valenciana.

El artículo 4 del citado decreto prevé la posibilidad de autorizar horarios excepcionales al régimen general, y dispone que, mediante una orden de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, se establecerá el procedimiento a seguir para la autorización de estos horarios excepcionales.

En su virtud, esta Conselleria de Industria, Comercio y Turismo

DISPONE:

Artículo primero

1. Podrán solicitar la concesión de un horario excepcional al régimen general, establecido en el artículo 1 del Decreto 42/94 de 21 de febrero, los comerciantes inscritos en el Registro General de Comerciantes y de Comercio y los ayuntamientos.

Artículo segundo

1. La solicitud de horario comercial excepcional se formulará mediante instancia dirigida al Director General de Comercio, que se presentará en el servicio territorial de comercio correspondiente, al menos con 20 días de antelación a la fecha para la que se solicita la aplicación del horario excepcional.

2. En las solicitudes se expresará el horario excepcional para el que se insta la autorización y las causas justificativas de la petición.

3. A las solicitudes, se acompañarán los siguientes datos y documentos:

a) En las solicitudes formuladas por comerciantes:

- Denominación social o nombre y apellidos del solicitante, número de identificación fiscal, domicilio y, en su caso, identificación del representante y acreditación del poder en base al que actúa.

- Establecimiento o establecimientos para los que se solicita el horario comercial excepcional, indicando para cada uno de ellos: nombre o denominación comercial, domicilio, superficie de venta y productos que comercializa.

- Copia de la última liquidación del impuesto de actividades económicas.

b) En las solicitudes formuladas por ayuntamientos:

- Certificación del acuerdo del órgano municipal competente con la descripción detallada de las actividades y/o establecimientos y el ámbito territorial al que se extiende la solicitud.

Artículo tercero

1. Para la resolución de las solicitudes de horarios comerciales excepcionales se valorarán, en general, las peculiaridades sectoriales, locales y temporales, y en particular, la localización del establecimiento y el grado de equipamiento y servicios comerciales circundantes, la densidad y distribución de la población y sus hábitos de compra, la jornada de trabajo del consumidor, el interés turístico y el tipo de actividad y de venta de productos, entre otras circunstancias.

A los efectos establecidos en el párrafo anterior se podrá recabar informe de los Ayuntamientos afectados, así como cualquiera otro que se estime conveniente para la resolución del expediente.

2. La resolución de las solicitudes que afecten a establecimientos ubicados en más de una provincia corresponde al director general de Comercio. En los demás casos la resolución corresponderá al jefe del servicio territorial de comercio correspondiente.

3. La resolución por la que se autorice la práctica de un horario comercial excepcional fijará el período al que se extiende.

4. Transcurrido el plazo de 20 días desde la presentación de la solicitud en forma sin haber recaído resolución expresa, la pretensión se entenderá desestimada.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la Dirección General de Comercio a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de los establecido en la presente orden.

Segunda

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 11 de mayo de 1994

El conseller de Industria, Comercio y Turismo,

MARTÍN SEVILLA JIMÉNEZ

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