Ficha disposicion

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DECRETO 16/2000, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Alto Consejo Consultivo en Investigación y Desarrollo de la Presidencia de la Generalitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 3687 de 14.02.2000
Número identificador:  2000/Q1041
Referencia Base Datos:  0525/2000
 



DECRETO 16/2000, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Alto Consejo Consultivo en Investigación y Desarrollo de la Presidencia de la Generalitat Valenciana. [2000/Q1041]

El Decreto 190/1998, de 30 de noviembre, del Gobierno Valenciano, creó el Alto Consejo Consultivo en Investigación y Desarrollo de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, como órgano de asesoramiento y consulta sobre las materias mencionadas, al suponer éstas una prioridad en la acción política del Gobierno Valenciano y de su presidente. Dicho decreto se modificó mediante los decretos 177/1999, de 5 de octubre, y 197/1999, de 19 de octubre, a fin de adecuar a la actual la estructura del Gobierno Valenciano contemplado en aquél.

El Alto Consejo Consultivo, en la primera sesión plenaria ordinaria tras su constitución, procedió a aprobar su Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior, en base a las atribuciones que le otorga el apartado 3.a del artículo 5 del citado decreto, que se aprueba definitivamente por el Gobierno Valenciano mediante el presente decreto.

De otra parte, el Gobierno Valenciano estima oportuna la modificación del Decreto 190/1998, de 30 de noviembre, por el que se creó el Alto Consejo Consultivo, a fin de atender ciertos aspectos encaminados a facilitar el desarrollo de las tareas de alto asesoramiento que el Alto Consejo tiene encomendadas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 40 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 8 de febrero de 2000, y a propuesta de su presidente,

DISPONGO

TÍTULO I

Estructura del Alto Consejo Consultivo

en Investigación y Desarrollo

CAPÍTULO I

De la composición del Alto Consejo Consultivo

Artículo 1

1. El Alto Consejo Consultivo en Investigación y Desarrollo de la Presidencia de la Generalitat Valenciana es un órgano de asesoramiento adscrito a la Presidencia que tiene por finalidad transmitir al presidente de la Generalitat Valenciana propuestas, sugerencias y recomendaciones que puedan coadyuvar al diseño de la planificación estratégica de la agenda autonómica en materia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, y a la definición de las líneas prioritarias de actuación de las mismas.

2. Son miembros del Alto Consejo:

– El presidente de la Generalitat.

– Los vicepresidentes del Gobierno Valenciano.

– El presidente ejecutivo de la organización de los Premios Rey Jaime I, cargo que recae en el secretario de la fundación del mismo nombre.

– El titular de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

– El titular de la Conselleria de Industria y Comercio.

– El titular de la Conselleria de Empleo.

– El titular de la Conselleria de Sanidad

– El titular de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Los vocales científicos.

– El titular de la Subsecretaría de Planificación y Estudios.

– El titular de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

– El titular de la Dirección General del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA).

CAPÍTULO II

De los miembros del Alto Consejo Consultivo

Artículo 2

Los vocales científicos serán nombrados por el presidente de la Generalitat, quien ordenará su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, accediendo con el nombramiento a la condición de tales.

Artículo 3

1. La condición de miembro del Alto Consejo tendrá carácter vitalicio, salvo en lo que atañe a sus miembros no científicos, cuya permanencia estará vinculada al desempeño de su cargo público específico o, en su caso, a lo que determine el presidente de la Generalitat.

2. La condición de miembro del Alto Consejo se perderá:

2.1 En el caso de los miembros no científicos, por remoción de sus cargos.

2.2 En el caso de los miembros científicos, por alguna de las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Incapacidad declarada mediante resolución judicial firme.

c) Renuncia dirigida al presidente de la Generalitat Valenciana .

d) Inasistencia injustificada a tres reuniones consecutivas.

e) Cualquier otra causa legal.

3. Producida la pérdida de condición de vocal científico, el presidente de la Generalitat ordenará la publicación de tal circunstancia en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 4

1. Corresponde a los miembros del Alto Consejo:

a) Asistir a las reuniones del Pleno del Consejo y de las comisiones a las que pertenezcan.

b) Recibir, con antelación mínima de 72 horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las sesiones del Pleno del Alto Consejo y de las comisiones a las que pertenezcan. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a su disposición, al menos, en igual plazo.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Mantener la discreción sobre las deliberaciones del Pleno o de las comisiones.

e) Observar las normas establecidas en el presente reglamento.

f) Percibir las dietas, indemnizaciones y contraprestaciones a las que tengan derecho como consecuencia de su asistencia a las reuniones del Consejo y de sus comisiones o por la realización de los cometidos especiales que les sean encargados. La cuantía en todos los casos será acorde con la especial acreditación científica de los miembros del Alto Consejo y de la complejidad de las tareas encomendadas, determinándose aquélla por el presidente del Alto Consejo, a propuesta conjunta del vicepresidente ejecutivo y del secretario.

g) Solicitar, por intermedio del secretario, los informes, evaluaciones, datos o documentos referidos a la Comunidad Valenciana y relacionados con las actividades desarrolladas por el Alto Consejo.

h) Asimismo, gozan de la iniciativa de propuestas no sólo en comisión sino también en pleno, teniendo, en este último caso, la capacidad de hacer constar como votos particulares las propuestas rechazadas por el pleno.

2. El vicepresidente ejecutivo y, por delegación o ausencia, el secretario, podrá autorizar reuniones informales de los miembros que lo soliciten, sin más requisito que una nota informativa que indique el lugar y contenido de la reunión, con objeto de coordinar aquellos puntos de vista que no puedan contrastarse ordinariamente.

Artículo 5

La condición de miembro del Alto Consejo no es incompatible con el ejercicio simultáneo de otras dedicaciones profesionales.

CAPÍTULO III

De los criterios generales de funcionamiento

Artículo 6

Serán directrices inspiradoras de la actividad del Alto Consejo, además del respeto a la Constitución y al estatuto de autonomía, el leal servicio a los intereses generales de la Comunidad Valenciana, la objetividad, veracidad e imparcialidad de sus informaciones y propuestas, así como el respeto a la libertad de expresión y de pensamiento de sus miembros.

CAPÍTULO IV

De la sede del Alto Consejo Consultivo

Artículo 7

La sede oficial del Alto Consejo estará en el Palau de la Generalitat de la ciudad de Valencia, si bien sus órganos administrativos podrán residir en dependencias distintas por razones de funcionalidad.

CAPÍTULO V

De las funciones del Alto Consejo Consultivo

Artículo 8

Son funciones del Alto Consejo:

1. La realización de propuestas, sugerencias y recomendaciones acerca de:

a) Las necesidades y demandas en todos los ámbitos de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica de la Comunidad Valenciana. Para ello estudiará, con periodicidad anual, su situación, así como las diferentes medidas que puedan ser objeto de intervención institucional por parte de los decisores públicos, mediante la elaboración de informes, dictámenes y ponencias.

b) Nuevos programas y proyectos a desarrollar, implementar y evaluar, al objeto de otorgar mayor solidez a la labor investigadora y tecnológica, y al desarrollo de la Comunidad Valenciana.

c) Nuevas técnicas y medios de coordinación y cooperación entre el Gobierno Valenciano y las instituciones y entidades investigadoras, así como de éstas entre sí y con las empresas valencianas.

d) Realización de congresos, seminarios y jornadas sobre temas monográficos, así como la de publicaciones y acciones divulgativas de todo tipo.

e) Cualesquiera otras cuestiones relacionadas con la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica.

2. Asimismo, el Alto Consejo elaborará los informes, ponencias y dictámenes que le sean encargados por el presidente de la Generalitat.

CAPÍTULO VI

De los órganos del Alto Consejo Consultivo

Artículo 9

1. El Alto Consejo se integra por órganos colegiados y unipersonales.

2. Son órganos del Alto Consejo:

a) El Pleno.

b) Las comisiones de trabajo.

c) El presidente.

d) Los vicepresidentes.

e) El secretario.

f) Los vocales.

Sección primera

Del Pleno. Su composición y atribuciones

Artículo 10

1. El Pleno del Alto Consejo es el máximo órgano decisorio de la institución.

2. El Pleno del Alto Consejo está compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente del Alto Consejo: el presidente de la Generalitat.

b) Vicepresidente ejecutivo, que lo será el presidente ejecutivo de la organización de los Premios Rey Jaime I .

c) Vicepresidentes de honor: los vicepresidentes del Gobierno Valenciano.

d) Vicepresidentes científicos: cuatro personas elegidas por y de entre los vocales científicos.

e) Secretario.

f) Vocales científicos.

g) Vocales por razón del cargo: los titulares de las consellerias de Cultura, Educación y Ciencia, de Industria y Comercio, de Empleo y de Sanidad; y los titulares de la Subsecretaría de Planificación y Estudios, de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación y de la Dirección General del IMPIVA.

3. El presidente de la Generalitat nombrará al secretario del Alto Consejo, que podrá ser un miembro del mismo o una persona al servicio de la Generalitat; en este último caso actuará con voz pero sin voto. El nombramiento y la separación del secretario serán publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. A las sesiones del pleno del Alto Consejo y de sus comisiones de trabajo podrán ser invitadas a participar, con voz pero sin voto, personas de acreditado prestigio o cualificación por su condición institucional, conocimiento técnico o experiencia, cuya presencia se considere necesaria para que puedan emitir su opinión sobre los asuntos incluidos en el orden del día, los temas que se les planteen relacionados con aquéllos o facilitar explicaciones sobre los informes, ponencias o dictámenes que, en su caso, se les hubieren encargado.

Tales invitaciones serán cursadas por el presidente del Alto Consejo, por sí mismo o a propuesta del vicepresidente ejecutivo, de los vicepresidentes científicos o del secretario del Alto Consejo.

5. Corresponden al pleno del Alto Consejo las siguientes atribuciones:

a) Elevar al Gobierno Valenciano, para su aprobación, propuestas de modificación del presente reglamento.

b) Conocer, y en su caso, aprobar el informe anual sobre el estado de la investigación, el desarrollo y la tecnología en la Comunidad Valenciana.

c) Aprobar, en su caso, los informes, dictámenes y ponencias que hayan sido encargados para su conocimiento y debate, así como las propuestas, sugerencias y recomendaciones de carácter global relacionadas con los aspectos señalados en el artículo 8.

d) Constituir comisiones de trabajo.

e) Aprobar el plan anual de actividades.

f) Aprobar y rechazar las propuestas de acuerdos que propongan las comisiones de trabajo.

g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Presidencia de la Generalitat Valenciana o por el Gobierno Valenciano.

Sección segunda

Del presidente y sus atribuciones

Artículo 11

Corresponde al presidente del Alto Consejo:

a) Ostentar la representación del mismo.

b) Convocar y fijar el orden del día de las sesiones del Alto Consejo.

c) Presidir las sesiones del Pleno del Alto Consejo así como, en su caso, las sesiones extraordinarias de las comisiones de trabajo, dirigiendo y moderando sus deliberaciones.

d) Dirimir con su voto los empates, a los efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Alto Consejo.

f) Encargar, directamente o a propuesta del vicepresidente ejecutivo y del secretario, la preparación de informes, ponencias y dictámenes a uno o más vocales científicos o, en su caso, a expertos externos, sobre aquellos asuntos que determine.

g) Convocar a invitados, con voz pero sin voto, para su asistencia a las sesiones del Alto Consejo y/o sus comisiones.

h) Aprobar el anteproyecto del presupuesto del Alto Consejo, a propuesta conjunta del vicepresidente ejecutivo y del secretario, con carácter previo a su remisión a la Conselleria de Economía y Hacienda.

i) Aprobar el proyecto del plan anual de actividades, a propuesta conjunta del vicepresidente ejecutivo y del secretario, para su sometimiento al Pleno del Alto Consejo.

j) Remover a los miembros del Alto Consejo que injustificadamente falten a tres reuniones consecutivas.

Sección tercera

Del vicepresidente ejecutivo y sus atribuciones

Artículo 12

Corresponde al vicepresidente ejecutivo:

a) Sustituir al presidente del Alto Consejo en ausencia de éste.

b) Proponer al presidente del Alto Consejo, conjuntamente con el secretario, el orden del día de las sesiones.

c) Proponer al presidente del Alto Consejo, conjuntamente con el secretario, el anteproyecto del presupuesto y el proyecto del plan anual de actividades.

d) Proponer al presidente del Alto Consejo, conjuntamente con el secretario, la preparación de informes, ponencias y dictámenes por parte de los vocales científicos o, en su caso, de expertos externos invitados por su prestigio científico e intelectual.

e) Elevar al presidente del Alto Consejo las propuestas pertinentes para la adecuada ejecución de los acuerdos adoptados por éste, incluida la formalización de convenios con terceras entidades, cuya finalidad se relacione con la organización de las tareas del Alto Consejo o con la materialización de sus acuerdos.

f) Coordinar la elaboración del informe anual sobre el estado de la investigación, el desarrollo y la tecnología en la Comunidad Valenciana.

g) Cualesquiera otra que le sea delegada por el presidente del Alto Consejo.

Sección cuarta

De los vicepresidentes científicos y sus atribuciones

Artículo 13

Corresponde a los vicepresidentes científicos:

a) Presidir las sesiones de la comisión de trabajo que le corresponda a cada uno, dirigiendo y moderando sus deliberaciones.

b) Proponer al presidente del Alto Consejo, por medio del vicepresidente ejecutivo y del secretario, la preparación de informes, ponencias y dictámenes relacionados con el ámbito de la respectiva comisión.

c) Proponer al presidente del Alto Consejo, por medio del vicepresidente ejecutivo y del secretario, la asistencia, con voz pero sin voto, de invitados a las sesiones de las correspondientes comisiones de trabajo.

Sección quinta

De los vocales científicos

Artículo 14

Serán vocales científicos del Alto Consejo las personas distinguidas con los Premios Rey Jaime I y que acepten por escrito formar parte del mismo.

Sección sisena

Del secretario

Artículo 15

Son funciones del secretario del Alto Consejo:

a) Confeccionar, por sí mismo o por persona en quien delegue, las actas del Pleno y de las comisiones del Alto Consejo, así como intervenir como relator de las conclusiones alcanzadas en dichos órganos y actuar como fedatario de los acuerdos adoptados por el Alto Consejo y sus comisiones.

b) Ejercer la dirección de los medios personales y materiales de la Secretaría Técnico-administrativa, así como la dirección operativa de las iniciativas contempladas en el apartado 1.d del artículo 8 del presente reglamento.

c) Elaborar, en coordinación con el vicepresidente ejecutivo y con el apoyo de la Subsecretaría de Planificación y Estudios, Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación, IMPIVA, otros órganos del Gobierno Valenciano y, en su caso, expertos o consultores externos, el informe anual sobre el estado de la investigación, el desarrollo y la tecnología en la Comunidad Valenciana.

d) Asistir a las reuniones del Pleno del Consejo y de las comisiones. En caso de celebrarse simultáneamente sesiones de varias comisiones o producirse ausencia o enfermedad del secretario, éste delegará en la persona o personas que sean precisas.

e) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno del Alto Consejo y de las comisiones, por orden del presidente.

f) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Alto Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

g) Preparar el despacho de los asuntos, realizar el seguimiento de la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos del Alto Consejo y expedir certificaciones de las propuestas, sugerencias, recomendaciones, informes, ponencias, dictámenes, votos particulares y acuerdos aprobados.

h) La gestión presupuestaria y administrativa del Alto Consejo, en todo lo no atribuido a otros órganos del mismo, incluida la de los documentos de contenido económico relativos a los miembros del Alto Consejo,

i) Archivar y custodiar la documentación del Alto Consejo, poniéndola a disposición de sus órganos y de sus miembros cuando le fuera requerida.

j) Proponer al presidente del Alto Consejo, conjuntamente con el vicepresidente ejecutivo, el orden del día de las sesiones, el anteproyecto del presupuesto y el proyecto del plan anual de actividades y la preparación de informes, ponencias y dictámenes por parte de los vocales científicos o, en su caso, de expertos externos invitados por su prestigio científico e intelectual.

Sección séptima

De la Secretaría Técnico-administrativa

Artículo 16

1. Para apoyar su funcionamiento, el Alto Consejo contará con una Secretaría Técnico-administrativa, dirigida por el secretario del Alto Consejo, cuyas funciones serán desempeñadas por el personal que a tal efecto le sea adscrito por la Presidencia de la Generalitat Valenciana.

Sin perjuicio del soporte de los medios personales y materiales aportados por ésta, el Alto Consejo podrá dotarse, por intermedio de la misma, de medios adicionales mediante los convenios y contratos que se establezcan de acuerdo con la normativa vigente.

2. Serán funciones de la Secretaría Técnico-administrativa:

a) La asistencia a los órganos del Alto Consejo Consultivo.

b) La coordinación técnica del informe anual sobre el estado de la investigación, el desarrollo y la tecnología en la Comunidad Valenciana, así como, en su caso, de los restantes informes, dictámenes y ponencias que se encomienden.

c) Asistir, por delegación del secretario, a las reuniones del Pleno y de las comisiones del Alto Consejo Consultivo.

d) La elaboración de propuestas técnicas relacionadas con las funciones del Alto Consejo.

e) El apoyo a la gestión de los asuntos encomendados de forma específica al vicepresidente ejecutivo y al secretario del Alto Consejo Consultivo.

3. La Secretaría Técnico-administrativa del Alto Consejo estará adscrita orgánicamente a la Presidencia de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su adscripción funcional al Alto Consejo.

TÍTULO II

Funcionamiento del Alto Consejo Consultivo

en Investigación y Desarrollo

CAPÍTULO I

De la constitución, funcionamiento y régimen de sesiones

Artículo 17

El Pleno del Alto Consejo se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias, constituyéndose en la fecha, lugar y hora indicados en la convocatoria.

Artículo 18

1. La sesión ordinaria del Pleno del Alto Consejo tendrá lugar una vez al año, el tercer viernes del mes de octubre, en las dependencias del Palau de la Generalitat, previa convocatoria de sus integrantes.

2. Junto a la convocatoria se remitirá el informe anual sobre el estado de la investigación, el desarrollo y la tecnología en la Comunidad Valenciana, coordinado por el vicepresidente ejecutivo y elaborado por el secretario del Alto Consejo a partir de los informes previos encargados a la Subsecretaría de Planificación y Estudios, a la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación, al IMPIVA, a otros órganos del Gobierno Valenciano y, en su caso, a expertos externos.

3. Con carácter previo a la reunión anual del Alto Consejo, sus miembros podrán remitir a la Secretaría del mismo cuantas observaciones, sugerencias y propuestas consideren pertinentes a la vista del indicado informe anual, de los informes, ponencias y dictámenes elaborados, así como aquellas otras derivadas de sus propios conocimientos y experiencia sobre la evolución y/o aspectos innovadores de carácter organizativo relacionados con estas materias.

4. Una vez confirmado el quórum necesario y tras la intervención inicial del presidente, los miembros del Alto Consejo se pronunciarán sobre el contenido del informe anual, ratificando o ampliando sus observaciones, sugerencias y/o recomendaciones. Finalizado el debate pertinente, se formularán las conclusiones definitivas y se adoptarán, en su caso, los acuerdos que se desprendan de las mismas.

5. La sesión continuará con el debate y, en su caso, adopción de acuerdos sobre el resto de temas sustantivos previstos en el orden del día del pleno, finalizados los cuales se interrumpirá el pleno para proceder a la celebración de las correspondientes reuniones de las comisiones de trabajo.

6. Concluidas las reuniones de las comisiones se procederá a la reanudación del Pleno. En la misma se dará lectura a las conclusiones deducidas, en su caso, de los restantes informes, ponencias, dictámenes, propuestas, sugerencias o recomendaciones aprobados, en su caso, por el Pleno y las comisiones. Tras un turno de intervenciones se procederá a la clausura de la sesión plenaria del Alto Consejo.

7. De las reuniones del Pleno del Alto Consejo y de sus comisiones de trabajo se levantarán las correspondientes actas, que deberán contener una breve enumeración de las materias debatidas, las personas que han intervenido, las incidencias habidas, los acuerdos adoptados y los votos particulares, si los hubiese.

Las actas serán firmadas por el secretario y el presidente del Pleno o de las comisiones de trabajo correspondientes.

Las actas serán aprobadas en la misma o en la siguiente sesión del Pleno o de la comisión de trabajo. No obstante, el secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En tal caso se hará constar expresamente dicha circunstancia.

CAPÍTULO II

Del quórum y régimen de votaciones

Artículo 19

1. Para la válida constitución del Pleno del Alto Consejo se exigirá como mínimo la presencia, en primera convocatoria, de la mitad más uno de sus miembros, entre los que se contarán necesariamente el presidente y el secretario o aquéllos que los representen. En caso de no alcanzarse el mínimo señalado, las sesiones podrán desarrollarse en segunda convocatoria con independencia del número de asistentes. Las citaciones fijarán el día y la hora de ambas convocatorias.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes. En caso de empate, el presidente tendrá el voto decisivo.

Se entenderá que hay mayoría simple cuando los votos positivos superen a los negativos, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los nulos.

El voto de cada miembro científico del Alto Consejo es personal e indelegable.

Las votaciones podrán ser secretas si así lo solicita algún miembro del Alto Consejo.

3. Los acuerdos del Pleno del Alto Consejo y de sus comisiones de trabajo tendrán carácter indicativo-consultivo.

CAPÍTULO III

De las sesiones extraordinarias

Artículo 20

1. El Pleno del Alto Consejo se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo acuerde su presidente, directamente o a propuesta del vicepresidente ejecutivo, o lo solicite una quinta parte de sus miembros. En este último caso deberán adjuntar a la solicitud el asunto o asuntos que deban tratarse.

2. El desarrollo de las sesiones extraordinarias del Pleno del Alto Consejo se ajustará a los asuntos incluidos en el orden del día.

CAPÍTULO IV

De las comisiones de trabajo del Alto Consejo Consultivo

Artículo 21

1. Las comisiones de trabajo del Alto Consejo, que actuarán por delegación del Pleno, se organizarán en función de las cuatro áreas o agrupaciones de conocimiento que se establecen en los Premios Rey Jaime I: Investigación, Economía, Medicina Clínica y Protección del Medio Ambiente.

2. Cualquier creación, modificación o supresión de tales áreas en el seno de los citados Premios repercutirá necesariamente en el número y denominación de las comisiones.

3. Excepcionalmente, el presidente del Alto Consejo podrá crear y convocar comisiones temporales para fines concretos que, bajo su presidencia, estarán integradas asimismo por el vicepresidente ejecutivo, el secretario y los vocales científicos que en cada caso se determine.

4. Corresponde a las comisiones de trabajo elaborar los informes, dictámenes y ponencias, así como las propuestas, sugerencias y recomendaciones de carácter global relacionados con los aspectos señalados en el artículo 8 del presente reglamento.

5. Cada comisión se compone de uno de los vicepresidentes científicos, quien la presidirá, de los vocales científicos que se le adscriban y del secretario del Alto Consejo, o persona en quien éste delegue.

6. Con carácter general, la adscripción de cada vocal científico a su comisión se hará en función de la agrupación de conocimiento de los Premios Rey Jaime I a la que pertenezca. Por causa justificada, se podrá solicitar del presidente del Alto Consejo, con carácter excepcional, la adscripción a una comisión distinta. El presidente resolverá acerca de la solicitud, oído el vicepresidente ejecutivo.

7. La duración del cargo de presidente de las comisiones de trabajo será de dos años, sin perjuicio de su renovación consecutiva, transcurrido dicho plazo, hasta un máximo de un nuevo mandato.

8. En caso de ausencia del presidente de la comisión de trabajo, será sustituido en sus funciones por el vocal científico de mayor edad presente en la sesión.

9. Los miembros del Alto Consejo que no formen parte del grupo de vocales científicos galardonados con los Premios Rey Jaime I podrán solicitar, a la Presidencia del Alto Consejo, su adscripción a cualquiera de las comisiones de trabajo existentes.

Artículo 22

1. Las sesiones ordinarias de las comisiones de trabajo se realizarán en el tiempo de interrupción que, a tal efecto, se produzca en el transcurso del Pleno del Alto Consejo. Para su válida constitución será necesaria la presencia de su presidente y secretario, o personas en quienes éstos deleguen, así como al menos un tercio del número total de vocales adscritos a cada una de las mismas.

2. En las reuniones de la comisión intervendrá o intervendrán el vocal o vocales científicos así como, con voz pero sin voto, los invitados a quienes se les haya encomendado la elaboración de informes, ponencias o dictámenes.

3. Tras la exposición anterior y la deliberación subsiguiente de cada uno de los asuntos suscitados por los presentes, se procederá, en su caso, a la votación de las oportunas propuestas y recomendaciones, para su traslado al Pleno del Alto Consejo, que se reflejarán en la correspondiente acta.

4. El régimen de las votaciones será idéntico al establecido en el apartado 2 del artículo 19 del presente reglamento.

Artículo 23

1. Excepcionalmente, el presidente del Alto Consejo podrá convocar la reunión extraordinaria de una o varias comisiones de trabajo, cuando así lo acuerde por sí mismo o a propuesta del vicepresidente ejecutivo, del vicepresidente científico que corresponda, o a solicitud de la tercera parte de los miembros de la correspondiente comisión, debiendo en este último caso adjuntarse a la petición el asunto o asuntos que deban tratarse.

2. Las convocatorias contendrán el orden del día de la sesión y expresarán la fecha, lugar y hora de la misma.

3. El desarrollo de las sesiones extraordinarias de las comisiones de trabajo estará en función de los asuntos incluidos en el orden del día y serán dirigidas por el presidente del Alto Consejo, que ejercerá como presidente de la comisión reunida en estas circunstancias. En su ausencia será sustituido por el vicepresidente ejecutivo o persona en quien éste delegue.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la Subsecretaría de Planificación y Estudios de la Presidencia de la Generalitat para la resolución de las cuestiones interpretativas del presente decreto que se planteen por los órganos del Alto Consejo Consultivo.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 8 de febrero de 2000

El presidente de la Generalitat Valenciana,

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