Ficha disposicion

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DECRETO 47/2002, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica parcialmente el Decreto 16/2000, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Regulador del Alto Consejo Consultivo en Investigación y Desarrollo de la Presidencia de la Generalitat Valenciana.



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Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 4220 de 03.04.2002
Número identificador:  2002/3167
Referencia Base Datos:  1323/2002
 



DECRETO 47/2002, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica parcialmente el Decreto 16/2000, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Regulador del Alto Consejo Consultivo en Investigación y Desarrollo de la Presidencia de la Generalitat Valenciana. [2002/3167]

Tras la creación y constitución del Alto Consejo Consultivo en Investigación y Desarrollo de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, se ha procedido a la creación de la Oficina de Ciencia y Tecnología, con rango de Subsecretaría, así como a la creación de la Conselleria de Innovación y Competitividad. Asimismo, se ha constatado un intenso crecimiento de las actividades llevadas a cabo por los órganos del Alto Consejo Consultivo, lo cual aconseja fortalecer la Secretaría del mismo. Finalmente, la creación de la nueva categoría de Premios Rey Jaime I a las Nuevas Tecnologías y la constatación del funcionamiento de las comisiones de trabajo aconsejan la introducción de algunas modificaciones que faciliten el desarrollo de sus tareas.

En consecuencia, procede la modificación del Decreto 16/2000, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Regulador del Alto Consejo Consultivo en Investigación y Desarrollo de la Presidencia de la Generalitat Valenciana.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 40 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 26 de marzo de 2002, y a propuesta de su Presidente,

DISPONGO

Artículo 1

Se modifica el apartado 2 del artículo 1 del Decreto 16/2000, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, que queda redactado como sigue:

«2. Son miembros del Alto Consejo:

– El Presidente de la Generalitat Valenciana.

– Los vicepresidentes del Gobierno Valenciano.

– El presidente ejecutivo de la organización de los Premios Rey Jaime I, cargo que recae en el secretario de la Fundación del mismo nombre.

– El titular de la Conselleria de Cultura y Educación.

– El titular de la Conselleria de Innovación y Competitividad.

– El titular de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

– El titular de la Conselleria de Sanidad.

– El titular de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– El titular de la Conselleria de Medio Ambiente.

– Los Vocales científicos.

– El titular de la Subsecretaría de Planificación y Estudios.

– El titular de la Subsecretaría de la Oficina de Ciencia y Tecnología.

– El titular de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias.

– El titular de la Dirección General del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA)».

Artículo 2

Se modifica el apartado 2 del artículo 9 del Decreto 16/2000, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, que queda redactado como sigue:

«2. Son órganos del Alto Consejo:

a) El Pleno.

b) Las Comisiones de Trabajo.

c) El presidente.

d) Los vicepresidentes.

e) El secretario.

f) El secretario adjunto.

g) Los vocales».

Artículo 3

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 10 del Decreto 16/2000, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, que quedan redactados como sigue:

«2. El pleno del Alto Consejo está compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente del Alto Consejo: el Presidente de la Generalitat Valenciana.

b) Vicepresidente ejecutivo, que lo será el Presidente ejecutivo de la organización de los Premios Rey Jaime I.

c) Vicepresidentes: los Vicepresidentes del Gobierno Valenciano.

d) Vicepresidentes científicos: cuatro personas elegidas por y de entre los Vocales científicos.

e) Secretario.

f) Secretario adjunto.

g) Vocales científicos.

h) Vocales por razón del cargo: los titulares de las Consellerias de Cultura y Educación, de Innovación y Competitividad, de Economía, Hacienda y Empleo, de Sanidad, de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Medio Ambiente; y los titulares de las Subsecretarías de Planificación y Estudios y de la Oficina de Ciencia y Tecnología, y de las Direcciones Generales de Enseñanzas Universitarias y del IMPIVA.

3. El Presidente de la Generalitat Valenciana nombrará al Secretario y Secretario adjunto del Alto Consejo, que podrán ser miembros del mismo o personas al servicio de la Generalitat; en este último caso, actuarán con voz pero sin voto. El nombramiento y separación del Secretario y del Secretario adjunto serán publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Artículo 4

Se añade el artículo 15 bis al Decreto 16/2000, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, con la siguiente redacción:

«Artículo 15 bis

Son funciones del Secretario adjunto del Alto Consejo las de asistir, como miembro del mismo y de sus órganos colegiados, a las sesiones que éstos celebren, así como las de sustituir al Secretario en caso de ausencia o enfermedad y desempeñar el ejercicio de las funciones propias que éste le delegue».

Artículo 5

Se modifica el apartado 2.c) del artículo 16 del Decreto 16/2000, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, que queda redactado como sigue:

«c) Asistir a las reuniones del pleno y de las Comisiones del Alto Consejo Consultivo. En ausencia del Secretario y del Secretario adjunto, uno de los integrantes de la Secretaría Técnico-administrativa procederá a la tarea de levantamiento de las actas de las sesiones de los órganos colegiados del Alto Consejo Consultivo».

Artículo 6

Se modifica el apartado 2 del artículo 21 del Decreto 16/2000, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. Cualquier creación, modificación o supresión de tales áreas en el seno de los citados Premios repercutirá necesariamente en el número y denominación de las Comisiones. En todo caso, el número mínimo de Vocales científicos será igual o superior a tres para que se pueda crear una nueva Comisión. En tanto no se produzca tal circunstancia, el Vicepresidente ejecutivo, escuchados los Vocales científicos correspondientes, podrá adscribir éstos a cualquiera de las Comisiones de Trabajo existentes».

Artículo 7

Se modifica el artículo 22 del Decreto 16/2000, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 22

1. Las sesiones ordinarias de las Comisiones de Trabajo se realizarán previa convocatoria de su correspondiente Presidente, con la periodicidad que éste, conjuntamente con el Vicepresidente ejecutivo, determinen anualmente.

2. El orden del día propuesto deberá ser puesto en conocimiento previo del Vicepresidente ejecutivo, para su conocimiento y autorización.

3. Para la válida constitución de las sesiones será necesaria la presencia de su Presidente y del Secretario, o de quienes en éstos deleguen, y como mínimo de un tercio del número total de Vocales adscritos a la Comisión correspondiente.

4. En las reuniones de la Comisión podrán intervenir, con voz pero sin voto, los invitados a quienes se les haya encomendado la elaboración de informes, ponencias o dictámenes.

5. Tras la exposición y deliberación sobre los asuntos contenidos en el orden del día, se procederá, en su caso, a la votación de las oportunas propuestas y recomendaciones, para su ulterior traslado, por el Secretario, a los órganos, personas y entidades competentes, así como al siguiente pleno del Alto Consejo.

6. El régimen de votaciones será idéntico al establecido en el apartado 2 del artículo 19 del presente reglamento».

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 26 de marzo de 2002

El presidente de la Generalitat Valenciana,

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