Ficha disposicion

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Decreto 108/1992, de 6 de julio, del Gobierno valenciano, por el que se regula la concesión de becas.



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Publicado en:  DOGV núm. 1827 de 16.07.1992
Referencia Base Datos:  1786/1992
 



Decreto 108/1992, de 6 de julio, del Gobierno valenciano, por el que se regula la concesión de becas.

El pleno de las Cortes Valencianas, en su reunión de 11 de diciembre de 1991, aprobó la Moción 5/III, por la que instaba al Gobierno valenciano para que unificara y racionalizara mediante decreto las distintas convocatorias de concesión de becas.

Así pues, esta norma reglamentaria cumple, de un lado, un acuerdo del pleno de las Cortes Valencianas, y de otro, establece unas reglas mínimas de procedimiento y sustantivas a las que ha de ajustarse cualquier convocatoria, concesión o denegación de becas, con unos efectos homogéneos evidentes de la materia en su conjunto.

Por tanto, a propuesta del Conseller de Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno valenciano en su reunión del día 6 de julio de 1992,

DISPONGO:

Artículo primero. Finalidades

Este decreto tiene por finalidad establecer las normas de procedimiento general a que han de adaptarse las convocatorias para la concesión de becas por parte de los diferentes departamentos del Gobierno valenciano y sus organismos autónomos.

Artículo segundo. Concepto

A efectos de este decreto, tendrán la consideración de beca las ayudas económicas que concedan los órganos o entes señalados en el artículo anterior a las personas físicas para realizar y completar estudios de formación general y específicos.

Artículo tercero. Duración

Las becas no podrán concederse por una duración superior al año natural o académico, excepto los supuestos de becas que tengan por objeto la realización de proyectos de investigación, tesis doctorales y formación de personal investigador, en estos casos se habrá de indicar expresamente en la convocatoria la duración y demás condiciones.

Artículo cuarto. Reglas generales del procedimiento

1. Las convocatorias de becas se aprobarán por una orden del conseller correspondiente o por una resolución del director del organismo autónomo.

2. Las convocatorias se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de que pueda acordarse una publicidad mayor.

3. Las resoluciones de concesión o denegación se notificarán a las personas interesadas. No obstante, cuando lo establezca la convocatoria, la resolución podrá además publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana o en los tablones de anuncios que expresamente se indiquen en la misma.

Artículo quinto. Contenido de la convocatoria

1. Las convocatorias deberán contener, como mínimo, referencia a los datos siguientes:

a) Objeto específico de la convocatoria.

b) Personas que puedan solicitar la beca y, en su caso, requisitos o condiciones exigibles.

c) Beneficios que puedan concederse, con indicación, si procede, de la periodicidad o los términos en que se harán efectivos.

d) Plazo de presentación de solicitudes, que será como mínimo de quince días hábiles.

e) Comisión evaluadora que elaborará las oportunas propuestas y plazo en que se tramitarán.

f) Baremo o reglas esenciales que determinarán la concesión o denegación.

g) Obligaciones genéricas y específicas a las que deban quedar sujetos los beneficiarios.

h) Organo o autoridad administrativa que resolverá las solicitudes y plazo de resolución.

i) Importe global máximo destinado a las ayudas y líneas presupuestarias que las financien.

j) Incompatibilidad de la beca con otras que pudieran concederse para la misma o similar actividad.

2. Los solicitantes deberán reunir los requisitos y condiciones que señalen las convocatorias al término del plazo de presentación de instancias. Si éstos tuvieran que aportar alguna documentación, la convocatoria indicará expresamente la forma de acreditarla.

Artículo sexto. Funcionamiento de la comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora adaptará su funcionamiento a lo establecido en la convocatoria y, de manera subsidiaria, a la Ley de Procedimiento Administrativo, en lo que respecta a la composición y funcionamiento de los órganos colegiados.

2. En todo caso, el número de sus miembros será impar y no inferior a tres. Tomará sus acuerdos por mayoría simple, levantará acta de las sesiones que celebre y de los acuerdos que adopte, y, finalmente, elevará el expediente al órgano competente en forma y plazo para su oportuna resolución.

Artículo séptimo. Obligaciones de la persona becada

1. La persona becada está obligada a realizar la actividad que ha motivado la concesión durante el período de disfrute, así como a cumplir aquellas obligaciones específicas que indique la convocatoria.

2. Quedará sin efecto la concesión de la beca, después de la audiencia a la persona interesada, cuando no se realizara la actividad que motivó la concesión, cuando dejaran de reunirse los requisitos que se exigieron o cuando se incumplieran, sin causa que lo justifique, las condiciones establecidas en la correspondiente convocatoria.

Artículo octavo. Situación del beneficiario de la beca

1. Cuando el beneficiario de la beca sea un empleado de la Generalitat Valenciana, funcionario o laboral, la convocatoria indicará la Situación administrativa en que proceda ser declarado, de acuerdo con la normativa de función pública; en situación de licencia retribuida, percibirá las retribuciones básicas y la ayuda familiar.

2. Cuando el beneficiario no mantenga ninguna relación con la Generalitat Valenciana, la concesión y aprovechamiento de la beca no implicará ninguna vinculación laboral o administrativa con el departamento u organismo que la otorgue.

Artículo novena. Facultades de interpretación

Tanto las dudas como los conflictos que pudieran plantear los becarios o las unidades administrativas que les tutelen, serán resueltos por el órgano o autoridad que concedió la beca, después de visto el expediente contradictorio y con plena sujeción a este decreto, a la convocatoria correspondiente y a la normativa general o sectorial que pueda ser de aplicación.

Artículo diez. Cumplimiento

Serán nulas las convocatorias y los actos que incumplan las normas preceptivas y las reglas esenciales del procedimiento señalado en este decreto, sin perjuicio de las causas de anulabilidad que contempla la Ley de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICION ADICIONAL

Lo dispuesto en este decreto se entiende sin perjuicio de las funciones y servicios que el Real Decreto 650/1986, de 7 de marzo, reserva a la administración del estado en materia de becas y ayudas al estudio.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las convocatorias de becas anteriores a la entrada en vigor de este decreto se regirán por lo que establecía la normativa entonces vigente.

DISPOSICION FINAL

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 6 de julio de 1992.

El President de la Generalitat Valenciana,

JOAN LERMA I BLASCO

El Conseller de Administración Pública,

EMERIT BONO I MARTINEZ

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