Ficha disposicion

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ORDEN 5/2017, de 2 de febrero, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se completa el diseño, estructura y organización de la Oficina Judicial en la Comunitat Valenciana y se crean los Servicios Comunes Procesales de Ordenación del Procedimiento y de Ejecución.



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Publicado en:  DOGV núm. 7975 de 08.02.2017
Número identificador:  2017/979
Referencia Base Datos:  001348/2017
 



ORDEN 5/2017, de 2 de febrero, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se completa el diseño, estructura y organización de la Oficina Judicial en la Comunitat Valenciana y se crean los Servicios Comunes Procesales de Ordenación del Procedimiento y de Ejecución. [2017/979]

PREÁMBULO



La Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, en su disposición transitoria cuarta dispone que las comunidades autónomas con competencia en materia de Administración de justicia, procederán a la organización de las oficinas judiciales en la forma regulada en la propia ley.

El artículo 49.1.36 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, modificado por Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en materia de Administración de justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de desarrollo del artículo 149.1.5 de la Constitución.

De conformidad con el artículo 438.3 LOPJ, el diseño, creación y organización de los servicios comunes procesales le corresponde al Ministerio de Justicia o a las comunidades autónomas competentes. El artículo 36.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por medio de la Ley orgánica 5/1982, de 1 julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y reformado por medio de la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley orgánica 5/1982, de 1 julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, le atribuye a la Generalitat la competencia para ejercer en el territorio de la Comunitat Valenciana, las competencias que la LOPJ le reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

El artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de 1983, de Gobierno Valenciano, atribuye a los consellers la competencia para ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su conselleria, en forma de órdenes de la conselleria. La disposición transitoria decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial, establece que la determinación por cada Administración competente del diseño y organización de las oficinas judiciales radicadas en sus respectivos territorios, conforme a la estructura básica y en los términos regulados en dicha ley, se llevará a cabo de forma gradual y en función de las posibilidades organizativas, técnicas y presupuestarias de dichas administraciones.

La Oficina Judicial diseñada por la Ley Orgánica 19/2003, supone, desde el punto de vista organizativo, la creación de nuevas estructuras destinadas a racionalizar y modernizar los sistemas de gestión de la Administración de justicia. Y en el plano funcional, impone a los poderes públicos la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar un servicio próximo, rápido y de calidad, acorde con la realidad tecnológica de la sociedad del siglo XXI.

Tras la reforma de 2003 la Oficina Judicial queda dividida en dos unidades diferenciadas: la Unidad Procesal de Apoyo Directo y los Servicios Comunes Procesales. Estos últimos, sin estar integrados en un órgano judicial concreto, asumen labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales.

Esta conselleria ha abordado el proceso de implantación integral de la nueva Oficina Judicial en la Comunitat Valenciana mediante su entrada en funcionamiento por fases. La primera fase se ha regulado por Orden 27/2016, de 19 de septiembre, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se crea el Servicio Común Procesal de Asuntos Generales en 35 partidos judiciales de la Comunitat Valenciana. Esta primera Orden es específica y limitada únicamente a los Servicios Comunes Procesales de Asuntos Generales, ya que tenía por objeto adaptar a la legislación vigente los servicios comunes de actos de comunicación creados en todos los partidos judiciales de la Comunitat en el año 2001, es decir, previamente a la entrada en vigor de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial. Asimismo y también con anterioridad a dicha ley, se había creado en todos los partidos judiciales los centros de trabajo diferenciados denominados decanatos, así como las oficinas de registro y reparto de las audiencias provinciales. La mencionada orden de creación de los Servicios Comunes Procesales de Asuntos Generales ha refundido en un solo servicio común procesal dichos servicios, dado que las funciones que tenían atribuidas eran precisamente las previstas desde el año 2003 para los servicios comunes procesales generales.

En una segunda fase se ha previsto la implantación de los Servicios Comunes Procesales de Ejecución, los cuales asumirán la ejecución de las resoluciones dictadas por jueces, magistrados y letrados de la Administración de justicia en todos los procedimientos, en aquellos aspectos en que no resulte imprescindible la intervención del juez o magistrado, los cuales, tras la reforma procesal llevada a cabo por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, suponen la mayor parte de los trámites que comprenden la ejecución de los pleitos, principalmente en las jurisdicciones civil, social y contencioso-administrativo.

En una tercera y última fase se implantarán, en aquellos partidos judiciales cuya dimensión lo aconseje, los Servicios Comunes Procesales de Ordenación del Procedimiento, los cuales asumirán la tramitación de los procedimientos en todos aquellos aspectos en que no resulte imprescindible la intervención del juez o magistrado de conformidad con lo establecido en las leyes procesales, quedando la ordenación del procedimiento bajo la competencia de los letrados de la Administración de justicia destinados en estos servicios.

Ambos servicios comunes procesales, tanto el de ejecución como el de ordenación del procedimiento, dispondrán de una estructura jerarquizada al frente de la cual estará un Letrado de la Administración de justicia con categoría de director. La estructura del servicio y la unidad de mando permitirán una homogeneidad en la ejecución de funciones y tareas por la especialización en la tramitación de los expedientes, unificando criterios, evitando la reiteración y duplicidad de trámites, así como una mayor agilidad en la ejecución de las medidas que, en definitiva, redundará en la mejora del servicio público. En función del número de órganos a los que preste servicio, así como de la jurisdicción y/o especialización de los mismos, estos servicios comunes podrán estructurarse en secciones, a las que se dotará de los correspondientes puestos de trabajo y estas, a su vez y si el servicio lo requiere, en equipos.

Por último, las Unidades Procesales de Apoyo Directo a jueces y magistrados previstas en el artículo 437 de la Ley orgánica del poder judicial, asistirán a jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten.

Para ello, en la presente orden se ha diseñado un modelo de organización de la Oficina Judicial en función del número y tipo de órganos existentes en cada partido judicial, y en el que se abordara la constitución de un determinado tipo de servicio común en función del tamaño.

Por lo que respecta a los órganos jurisdiccionales colegiados, estos no van a quedar al margen del proceso antes descrito. Tal y como prevé el artículo 436.4 de la Ley orgánica del poder judicial, la Oficina Judicial puede prestar apoyo a órganos de ámbito provincial y también a aquellos con competencias en toda la comunidad autónoma. Así pues, la presente orden pretende también recoger las previsiones para el diseño de la estructura organizativa de la oficina judicial que presta apoyo a los diferentes tribunales colegiados de la Comunitat.

Todo este proceso irá acompañado de la correspondiente gestión del cambio que incluirá formación especializada a los funcionarios para que les permita adaptarse a la nueva organización.

En virtud de cuanto antecede y de lo dispuesto en el Decreto 154/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas



ORDENO



CAPÍTULO PRIMERO

Del diseño, estructura y organización de la nueva Oficina Judicial en la Comunitat Valenciana



Artículo 1. Objeto de la orden

El objeto general de la orden es completar el diseño, estructura y organización de la Oficina Judicial, lo que se lleva a cabo a través de los cuatro apartados siguientes:

a) La creación de las Unidades Procesales de Apoyo Directo.

b) La creación y definición del Servicio Común Procesal de Asuntos Generales para los órganos colegiados que no se hubieren creado con anterioridad.

c) La creación y definición del Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento.

d) La creación y definición del Servicio Común Procesal Ejecución.



Artículo 2. Estructura, organización y diseño de la nueva Oficina Judicial en la Comunitat Valenciana

1. De acuerdo con la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de apoyo y auxilio a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales.

2. La Oficina Judicial se estructura en dos tipos de unidades: las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales.

3. En el ámbito de la Administración de justicia de la Comunitat Valenciana, se establecen tres modelos de estructura y organización en función del número de órganos judiciales existentes en los diversos partidos judiciales:

a) El modelo base que se implantará en aquellos partidos judiciales que cuenten con dos o tres órganos judiciales. En estos partidos habrá tantas unidades procesales de apoyo directo como órganos judiciales existan en el partido judicial. Asimismo, se implantará un único Servicio Común Procesal que asumirá las funciones de asuntos generales y de ejecución de todos los órganos del partido judicial. En estos casos la denominación será la de Servicio Común Procesal de Asuntos Generales y de Ejecución.

b) El modelo reducido se implantará en aquellos partidos judiciales que cuenten con más de tres y menos de diez órganos judiciales. En estos partidos, además de las unidades procesales de apoyo directo, se implantará un Servicio Común Procesal de Asuntos Generales y un Servicio Común de Ejecución.

c) El modelo completo se implantará en aquellos partidos judiciales que cuenten con, al menos, diez órganos judiciales. En estos partidos judiciales, además de las unidades procesales de apoyo directo y de los servicios comunes previstos en el modelo anterior, se implantará un Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.

d) En el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana habrá tantas unidades procesales de apoyo directo como salas o secciones hubiere en funcionamiento. Se implantará también un Servicio Común Procesal, que asumirá las funciones de asuntos generales y de ejecución de todos los órganos colegiados del tribunal. Asimismo, se creará un Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que podrá dividirse en diferentes secciones, según los distintos órdenes jurisdiccionales.





CAPÍTULO SEGUNDO

De la creación y funciones de las Unidades Procesales

de Apoyo Directo



Artículo 3. Creación de las Unidades Procesales de Apoyo Directo

Las Unidades Procesales de Apoyo Directo son aquellas unidades de la oficina judicial que asisten directamente a los jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que les son propias.

En el ámbito de la Administración de justicia de la Comunitat Valenciana se crean tantas unidades procesales de apoyo directo como juzgados o, en su caso, salas o secciones de tribunales que estén creados y en funcionamiento, integrando, junto con sus titulares, el órgano judicial correspondiente.

En el anexo I de la presente orden se relacionan las Unidades Procesales de Apoyo Directo que se constituirán por aplicación de la misma. Cuando se constituya un nuevo juzgado, sala o sección, se creará igualmente una unidad procesal de apoyo directo para asistir a sus titulares.



Artículo 4. Funciones de las Unidades Procesales de Apoyo Directo

Corresponden a las unidades procesales de apoyo directo las siguientes funciones:

a) Asistir a los jueces y magistrados en la elaboración de las resoluciones de admisión que les correspondan o de inadmisión del escrito iniciador del proceso y en la elaboración de la resolución sobre admisión de prueba y su celebración en el acto del juicio.

b) Dar apoyo en el dictado de cualquier resolución limitativa de derechos y en el dictado de las sentencias, así como en el dictado de la orden general para su ejecución.

c) Dar apoyo en la resolución de los recursos interpuestos contra resoluciones procesales de los que deban conocer los jueces y magistrados.

d) Gestionar la tramitación no atribuida al servicio común de ordenación del procedimiento en los partidos en que exista este servicio común. Donde no exista, las unidades procesales de apoyo directo asumirán toda la tramitación no reservada al servicio común de ejecución.

e) Asistir técnicamente y apoyarlos en la elaboración de cualquier otra resolución que les corresponda y en cualquier otra función que las leyes atribuyan a los jueces y magistrados.





CAPÍTULO TERCERO

De la creación, estructura y funciones del Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento



Artículo 5. Creación de los Servicios Comunes Procesales de Ordenación del Procedimiento

Los servicios comunes procesales de ordenación del procedimiento asumen la tramitación de los procedimientos de los diversos órganos jurisdiccionales en todos aquellos trámites en que no resulte imprescindible la intervención del juez o magistrado.

En el ámbito de la Administración de justicia de la Comunitat Valenciana se crean los Servicios Comunes Procesales de Ordenación del Procedimiento en todos aquellos partidos judiciales que cuenten con diez o más órganos judiciales, así como en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Los órganos a los que prestará servicio cada servicio común procesal de ordenación del procedimiento, son lo que figuran en el anexo I de la presente orden.



Artículo 6. Estructura

1. Al frente del Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento estará un director del servicio que pertenecerá al cuerpo superior jurídico de letrados de la Administración de justicia.

2. Los servicios comunes procesales de ordenación del procedimiento se podrán estructurar en secciones, dirigidas cada una de ellas por un letrado de la Administración de justicia, que asumirán la tramitación de los procedimientos de una o varias jurisdicciones. Las secciones, a su vez, podrán estar divididas en equipos de trabajo dirigidos por funcionario del cuerpo que se determine en la relación de puestos de trabajo. Podrán crearse equipos de trabajo, aunque no haya secciones. En este caso, dichos equipos dependerán directamente del director del servicio común.

3. En aquellos partidos judiciales en los que, atendiendo al número de órganos judiciales o cargas de trabajo se estime necesario, podrá haber diferentes servicios comunes procesales de ordenación del procedimiento por tipo de jurisdicción o por clase de órgano judicial. En los partidos judiciales que cuenten con menos de diez órganos judiciales, las funciones del servicio común de ordenación del procedimiento las asumirán las unidades procesales de apoyo directo.



Artículo 7. Funciones

1. Corresponden a los servicios comunes procesales de ordenación del procedimiento las siguientes funciones:

a) Verificación de los requisitos y subsanación de defectos previos a la admisión o inadmisión los escritos iniciadores del procedimiento. Admisión de los escritos iniciadores del procedimiento en los órdenes civil, social y contencioso administrativo una vez verificado que cumplen los requisitos de admisibilidad que correspondan y de conformidad con las leyes de procedimiento.

b) Gestión y tramitación del procedimiento en fase declarativa.

c) Gestión y tramitación de los recursos interpuestos frente a las resoluciones del letrado de la Administración de justicia dictadas en la fase declarativa.

d) Gestión de la agenda de señalamientos relativos a juicios, vistas y comparecencias mediante un sistema de agenda informática, de acuerdo con los criterios de carácter general y sobre la duración estimada de los actos a señalar que determine el titular del órgano judicial o la presidencia de la sala o sección en los tribunales.

e) Realización de los trámites necesarios para dar curso a la práctica de la prueba.

f) Mantenimiento y conservación de los expedientes judiciales en trámite.

g) Impulso y tramitación de los asuntos de jurisdicción voluntaria que las leyes atribuyan a los jueces y letrados de la Administración de justicia del partido judicial y celebración de los actos de conciliación que le correspondan.

h) Cualquier otra función de trámite del procedimiento que las leyes no atribuyan expresamente al juez o magistrado.

2. Las anteriores funciones se llevarán a cabo en coordinación con las correspondientes unidades procesales de apoyo directo y con el resto de servicios comunes procesales.

3. En el ámbito mercantil, y en cuanto a los procedimientos concursales, la ordenación del procedimiento debe extenderse a la fase de liquidación del concurso regulada en la Ley concursal.





CAPÍTULO CUARTO

De la creación, estructura y funciones del Servicio Común Procesal de Ejecución



Artículo 8. Creación de los Servicios Comunes Procesales de Ejecución

Los servicios comunes procesales de ejecución asumen las funciones de ejecución de las resoluciones judiciales y de las que dicten los letrados de la Administración de justicia que, de acuerdo con las correspondientes leyes procesales, no requieran la intervención judicial directa.

En el ámbito de la Administración de justicia de la Comunitat Valenciana se crean los servicios comunes procesales de ejecución en todos aquellos partidos judiciales que cuenten con cuatro o más órganos judiciales.

Los órganos a los que prestará servicio cada servicio común procesal de ejecución del procedimiento, son lo que figuran en el anexo I de la presente orden.

En el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, las funciones de ejecución las asumirá el mismo servicio común procesal que tenga atribuidas las funciones de asuntos generales, el cual se crea por la presente orden.

En los partidos judiciales con dos o tres órganos judiciales, el actual Servicio Común Procesal de Asuntos Generales asumirá las funciones previstas para los servicios comunes procesales de ejecución, pasando a denominarse Servicio Común de Asuntos Generales y de Ejecución.



Artículo 9. Estructura

Al frente del Servicio Común Procesal de Ejecución estará un director del servicio, que pertenecerá al cuerpo superior jurídico de letrados de la Administración de justicia.

Los servicios comunes procesales de ejecución se pueden estructurar en secciones, dirigidas cada una de ellas por un letrado de la Administración de justicia, que asumirán la ejecución de una o varias jurisdicciones. Las secciones, a su vez, podrán estar divididas en equipos de trabajo dirigidos por funcionario del cuerpo que se determine en la relación de puestos de trabajo. Podrán crearse equipos de trabajo, aunque no haya secciones. En este caso, dichos equipos dependerán directamente del director del servicio común.

En aquellos partidos judiciales en los que, atendiendo al número de órganos judiciales o cargas de trabajo, se estime necesario, podrá haber diferentes servicios comunes procesales de ejecución por tipo de jurisdicción o por clase de órgano judicial.



Artículo 10. Funciones

Corresponden a los servicios comunes procesales de ejecución las siguientes funciones:

1. En el orden jurisdiccional penal:

a) Tramitación de mandamientos de prisión o, en su caso, de órdenes de búsqueda y captura dictadas en fase de ejecución.

b) Tramitación de la suspensión de las penas e indultos.

c) Tramitación de la acumulación de penas.

d) Realización de los trámites necesarios para la ejecución de las penas privativas de derechos

e) Realización de los trámites necesarios para poder llevar a efecto la liquidación condenas.

f) Tramitación de todas las actuaciones necesarias para hacer efectivas las responsabilidades pecuniarias y aquellas precisas para dar el destino legal a las cantidades obtenidas.

g) Tramitación de la retención de permisos oficiales y comunicaciones subsiguientes.

h) Anotaciones, actualizaciones y comunicaciones a los registros públicos.

i) Cualquier otra función de ejecución que las leyes no atribuyan expresamente al titular del órgano judicial.

2. En el resto de órdenes jurisdiccionales:

a) Tramitación y resolución de las incidencias a subsanar derivadas del examen de la demanda ejecutiva por el juez o magistrado y cuestiones procesales previas a la admisión.

b) Tramitación o gestión de la solicitud inicial de ejecución provisional y parcial.

c) Sustanciación de incidencias procesales.

d) Tramitación de todas las actuaciones y diligencias necesarias para llevar a cabo la ejecución.

e) Averiguación del patrimonio, embargos y subastas.

f) Realización de los trámites necesarios para la adopción de medidas alternativas a la subasta judicial, en los supuestos de ejecución no dinerarias, y si se ha desatendido el requerimiento, actuaciones procedentes a instancias del ejecutante.

g) Cualquier otra función de ejecución que las leyes no atribuyan expresamente al juez o magistrado.

Las anteriores funciones se llevan a cabo en coordinación con las correspondientes unidades procesales de apoyo directo y con el resto de servicios comunes procesales.





CAPÍTULO QUINTO

Disposiciones comunes a todas las unidades de la Oficina Judicial



Artículo 11. Dirección de los Servicios Comunes Procesales

Corresponde a los directores de los servicios comunes procesales la superior dirección de las secciones y equipos de trabajo que se constituyan en los mismos.

Los jefes de sección dirigirán las secciones que, en su caso, se constituyan en los servicios comunes procesales. Asimismo, coordinarán el trabajo de los equipos que dependan de su sección.

Los jefes de equipo se responsabilizarán y dirigirán los equipos a su cargo sin perjuicio de la jerarquía arriba descrita.



Artículo 12. Ámbito de actuación

Los servicios comunes procesales tendrán su sede en las localidades que sean capital de partido judicial y tendrá por ámbito de actuación el partido judicial. Podrán sin embargo crearse servicios que extiendan su ámbito a más de un partido judicial.

Los servicios comunes procesales del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana tendrán su sede donde la tengan los órganos colegiados a los que presten apoyo y tendrán el ámbito de actuación que corresponda a estos.

En los partidos judiciales de las capitales de provincia o en aquellos en que exista alguna sección de la Audiencia Provincial, los servicios comunes creados podrán extender su ámbito de actuación a tribunales con sede en ellas. En estos casos, el ámbito de actuación se hará constar expresamente en la resolución en la que se acuerde su entrada en funcionamiento.



Artículo 13. Organización

La organización de las unidades procesales de apoyo directo y de los servicios comunes procesales deberá respetar y cumplir lo establecido en los protocolos de actuación que para cada área de actividad apruebe el secretario de Gobierno a propuesta de los secretarios coordinadores provinciales. En todo caso, los protocolos de actuación se adaptarán al diseño y organización de los servicios comunes procesales establecidos por la Generalitat, así como a las funciones asignadas a cada uno de los puestos de trabajo.



Artículo 14. Dependencia funcional y orgánica del personal

El personal al servicio de la Administración de justicia destinado en las unidades procesales de apoyo directo y en los servicios comunes procesales dependen funcionalmente de los letrados de la Administración de justicia que presten sus servicios en los mismos y orgánicamente del director o directora de la Generalitat Valenciana responsable de las competencias transferidas en materia de personal al servicio de la Administración de justicia.



Artículo 15. Promoción del uso del valenciano

Se promoverá el uso del valenciano en las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales, mediante iniciativas que garanticen el derecho de los valencianos y las valencianas a dirigirse a la Administración de justicia en cualquiera de las dos lenguas oficiales y a recibir la respuesta en la misma lengua utilizada.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Estructura inicial

La estructura inicial de los servicios comunes procesales será la que consta en el anexo II de la presente orden. Dicho anexo podrá ser modificado por resolución de la directora o el director general de la Generalitat competente en materia de oficina judicial y fiscal, para adaptarla a las necesidades organizativas y funcionales que se planteen en los diferentes partidos judiciales.



Segunda. Entrada en funcionamiento

Las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales creados por esta orden, entrarán en funcionamiento en la fecha que se establezca para cada uno de ellos mediante resolución de la directora o el director general de la Generalitat, competente en materia de oficina judicial y fiscal. La entrada en funcionamiento podrá afectar a todos o a parte de los órganos judiciales de un partido judicial. Asimismo, se podrá acordar la entrada en funcionamiento de un servicio común procesal únicamente con una o algunas de las secciones y/o equipos previstos en el anexo II de la presente orden. En dicha resolución se determinará el ámbito de actuación y las funciones que efectivamente asume de las previstas en esta orden.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación para el desarrollo de esta orden

Se faculta al titular del órgano directivo que tenga asumidas las competencias en materia de justicia, para dictar las disposiciones necesarias en aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden en el ámbito de sus competencias.



Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Valencia, 2 de febrero de 2017



La consellera de Justicia, Administración Pública,

Reformas Democráticas y Libertades Públicas,

GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO

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