Ficha disposicion

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ORDEN 2/2017, de 29 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se desarrolla el Decreto 25/2017, de 24 de febrero, por el que se regulan los fondos de caja fija.



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Publicado en:  DOGV núm. 8017 de 07.04.2017
Número identificador:  2017/2925
Referencia Base Datos:  003040/2017
 



ORDEN 2/2017, de 29 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se desarrolla el Decreto 25/2017, de 24 de febrero, por el que se regulan los fondos de caja fija. [2017/2925]

Con la publicación del Decreto 25/2017, de24 de febrero, se adecua la regulación de la gestión de fondos públicos por el procedimiento de caja fija a la nueva Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Considerándose asimismo preciso actualizar el concreto desarrollo de determinados aspectos del funcionamiento de dichos fondos a las novedades introducidas por el mencionado decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 y 101.2 de la citada ley y los principios inspiradores de buen gobierno de transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas, en virtud de la autorización contenida en la disposición final primera del mencionado decreto, y haciendo constar que la presente orden está incluida como una de las iniciativas reglamentarias a tramitar por la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico en el marco del Plan normativo de la administración de la Generalitat 2017, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017,



ORDENO



Artículo 1. Ámbito de aplicación

La presente orden será de aplicación a los anticipos de fondos de caja fija que se realicen en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.



Artículo 2. Determinación de los anticipos de caja fija

1. Las subsecretarias o unidades equivalentes propondrán la distribución de fondos por cajas pagadoras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 25/2017, de 24 de febrero, del Consell, por el que se regulan los fondos de caja fija.

Estas propuestas se presentarán, para su aprobación, a la Secretaría Autonómica competente en materia de tesorería con una antelación de, al menos, veinte días respecto del inicio del ejercicio económico al que corresponda las propuestas realizadas.

2. La cuantía de estas propuestas, una vez autorizadas por resolución de la secretaría autonómica competente en materia de tesorería, determinará el importe de la dotación anual que cada caja pagadora tiene previsto gestionar por este sistema.

3. La dotación anual de fondos de las cajas pagadoras podrá minorarse de oficio por la secretaría autonómica competente en materia de tesorería previa comunicación a las Subsecretarias o unidades equivalentes, o en su caso, a instancia de estas, cuando se constate que la cuantía es excesiva en relación con el volumen de gasto realmente ejecutado.

Asimismo, las subsecretarías o unidades equivalentes podrán proponer su incremento a la referida secretaría autonómica, en el supuesto de­ que su dotación inicial resulte insuficiente en relación con el gasto previsto. La secretaría autonómica competente en materia de tesorería resolverá respetando en todo caso el límite del 7 % del total de los créditos iniciales del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios.



Artículo 3. Autorización de la disposición de los fondos de caja fija

1. Determinada la cuantía anual de los fondos de caja fija, según se establece en el artículo precedente, las Intervenciones Delegadas en los distintos centros gestores contabilizarán, a propuesta de las subsecretarías o unidades equivalentes, las retenciones de crédito correspondientes, una vez comprobado que se respeta el límite del 7 % del total de los créditos iniciales del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios.

2. La Tesorería de la Generalitat, una vez realizadas y comunicadas las retenciones por las subsecretarías o unidades equivalentes, procederá a autorizar la disposición de fondos a cada caja pagadora.

3. El libramiento de fondos se realizará de oficio por la Tesorería de la Generalitat, de acuerdo con el Plan de disposición de fondos, en función de sus disponibilidades líquidas y teniendo en cuenta las necesidades de las cajas pagadoras, pudiendo la Tesorería de la Generalitat modificar este Plan de Disposición cuando se justifique la necesidad.

4. La secretaría autonómica competente en materia de tesorería, a propuesta de las subsecretarías o unidades equivalentes y/o de la Intervención General de la Generalitat, podrá suspender los libramientos cuando se aprecien irregularidades en su aplicación, o incumplimiento de las normas contenidas en el referido Decreto 25/2017 o en su normativa de desarrollo. Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones a que hubiera lugar por exigencia de responsabilidades.



Artículo 4. Rendición de cuentas

1. Las cuentas justificativas se formarán almenos mensualmente, siempre que existan pagos en ese periodo, y se rendirán por el personal cajero, aprobándose por las subsecretarías o unidades equivalentes a las que las cajas estén adscritas.

2. Las cuentas justificativas estarán constituidas por:

a) Las facturas y documentos originales, debidamente relacionados, que justifiquen la aplicación definitiva de los fondos y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

b) El documento normalizado que figura como anexo 1 de la presente orden.



Artículo 5. Responsables de la gestión de las cajas pagadoras

1. La designación del personal responsable, un cajero y un habilitado por cada caja pagadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 25/2017, requerirá de nombramiento expreso para el ejercicio de sus funciones.

Asimismo deberá nombrarse de manera expresa, y por cada caja pagadora, personal suplente para el pleno ejercicio de las funciones y responsabilidades que conlleva la gestión de fondos por este sistema, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del cajero y habilitado titulares de la respectiva caja.

2. Toda caja pagadora que se constituya en la Administración de la Generalitat o sus organismos autónomos deberá quedar expresamente adscrita en su resolución de creación, a la subsecretaría o unidad equivalente que se determine al efecto.



Artículo 6. Funciones de las cajas pagadoras

Las cajas pagadoras, bajo la supervisión y dirección de las subsecretarías o unidades equivalentes, ejercerán las funciones siguientes:

a) Efectuar los pagos que se ordenen conforme a lo preceptuado en la presente orden.

b) Registrar las operaciones como consecuencia de la utilización de los fondos en la forma que se determine al efecto.

c) Verificar que los comprobantes facilitados para la justificación de los gastos y los pagos consiguientes sean documentos auténticos y originales y que en ellos figure la ordenación del pago por el órgano competente para reconocer la obligación que corresponda.

d) Identificar la personalidad y legitimación de los perceptores mediante la documentación procedente en cada caso.

e) Custodiar los fondos que se les hubieren confiado.

f) Proceder a las justificaciones, realizar las actas de arqueo y practicar las conciliaciones bancarias que procedan.

g) Facilitar la situación de la caja y fondos en las fechas que se determinen.

h) Rendir las cuentas justificativas que correspondan.

i) Conservar y custodiar los talonarios y matrices de los cheques o, en su caso, las relaciones que hubieran servido de base a su expedición por medios informáticos. En el supuesto de cheques anulados deberán proceder a su inutilización y conservación ulterior a efectos de control.

j) Aquellas otras que, en su caso, se les encomiende en las normas dictadas al efecto, así como las particulares que se contengan en la resolución de creación de cajas pagadoras.



Artículo 7. Funciones de las subsecretarías o unidades equivalentes a las que las cajas pagadoras estén adscritas

Las subsecretarías o unidades equivalentes a las que las cajas pagadoras estén adscritas tendrán encomendadas las siguientes funciones:

a) Coordinación y supervisión de las cajas pagadoras.

b) Canalizar las relaciones de las cajas pagadoras con la Secretaría Autonómica competente en materia de tesorería, la Intervención General de la Generalitat y la Intervención Delegada correspondiente.

c) Llevar y mantener un censo de las cajas pagadoras y del personal cajero y habilitado adscrito a las mismas, con indicación expresa de las fechas de toma de posesión y cese de dichas funciones, sin perjuicio del censo general que corresponde a la Tesorería de la Generalitat.

d) Recepción y examen de la información sobre la situación de la caja y fondos.

e) Aprobar las cuentas justificativas a que se refiere el artículo 4 de la presente orden y velar por el cumplimiento de los plazos establecidos para su rendición.

f) Remitir, a la Intervención Delegada, la documentación a que hace referencia la presente norma.

g) Aquellas otras que se les encomienden en posteriores normas o instrucciones dictadas al efecto.



Artículo 8. Limitaciones

1. En ningún caso podrá disponerse la realización de pagos de naturaleza distinta a los referidos en el artículo 1 del Decreto 25/2017, de 24 de febrero, o sin la preceptiva existencia de crédito presupuestario suficiente que permita su atención.

2. Deberán gestionarse preceptivamente a través del sistema general de gestión económico financiera de la Administración de la Generalitat o de cada organismo autónomo en su caso:

a) Aquellos pagos a favor de terceros contra los que se haya iniciado procedimiento de ejecución de cualquier naturaleza mientras el mismo no haya terminado o no esté suspendido.

b) Aquellos pagos respecto de los que el acreedor haya cedido el derecho de cobro.



Artículo 9. Estados trimestrales y actas de arqueo

1. Los responsables de cada caja pagadora, trimestralmente, elaborarán un acta de arqueo ordinaria y un acta de conciliación efectuada el último día del trimestre, según modelos que se adjuntan como anexos 2 y 3 de la presente orden.

2. Asimismo se elaborarán actas de arqueo y actas de conciliación extraordinarias en los supuestos de supresión de las cajas pagadoras o cambios en el personal titular responsable de su gestión.

3. Las referidas actas de arqueo y conciliación se aprobarán por las subsecretarías o unidad equivalente y se remitirán a la intervención delegada correspondiente. La remisión de aquellos ordinarios se efectuará en los meses de enero, abril, julio y octubre.

4. Las cuentas extrapresupuestarias de gestión de fondos por el sistema de caja fija deberán saldarse al cierre de cada ejercicio presupuestario.



Artículo 10. Control

1. Las intervenciones delegadas podrán realizar, en cualquier momento, las comprobaciones que estimen oportunas, pudiendo solicitar, en su caso, la realización de actas de arqueo extraordinarias.

2. Toda incidencia que se observe en una caja pagadora, que pudiera afectar al cumplimiento del contenido de la presente orden, deberá ser comunicada por la Intervención Delegada correspondiente tanto a la Intervención General de la Generalitat como a la subsecretaría o unidad equivalente a la que dicha caja se encuentre adscrita.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Normativa que se deroga

Queda derogada la Orden de 17 de abril de 1998, de la conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrolla el Decreto 24/1998, de regulación de fondos de caja fija.



DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Autorización para ejecución

Se autoriza a la secretaría autonómica competente en materia de tesorería para dictar cuantos actos administrativos sean necesarios para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden.



Segunda. No incremento de gasto

La aplicación de lo dispuesto en esta orden no tendrá incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de dicha administración.



DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 29 de marzo de 2017



El conseller de Hacienda y Modelo Económico,

VICENT SOLER I MARCO

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