Ficha disposicion

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DECRETO 95/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, y el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell.



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Publicado en:  DOGV núm. 7299 de 19.06.2014
Número identificador:  2014/5638
Referencia Base Datos:  005339/2014
 



DECRETO 95/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, y el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell. [2014/5638]

PREÁMBULO



El artículo 76 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, regula, entre las retribuciones complementarias, las gratificaciones extraordinarias, que quedan condicionadas a la realización de servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada ordinaria de trabajo. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 55.2 del Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, precepto que resultaría de aplicación a fecha de hoy, consecuencia de la suspensión del régimen retributivo del personal al servicio de la Generalitat previsto en la disposición final tercera de la mencionada Ley 10/2010.

La Generalitat, mediante el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, vino a desarrollar el régimen de las gratificaciones, concretamente en los artículos 3 y 10. En el primero de los preceptos citados se fijan dos supuestos, que atienden bien a la naturaleza del servicio o bien al horario en que se realiza, a los que resultará de aplicación la compensación económica a través de las gratificaciones.

Por otra parte, el artículo 10 especifica en cada caso algunos límites y criterios de aplicación a las gratificaciones.

La experiencia en materia de gestión y ordenación de personal ha puesto de manifiesto la insuficiencia de la normativa para dar cobertura a todo un conjunto de situaciones que se producen en el desarrollo de la actividad de la Administración. Situaciones que, por circunstancias diversas, normalmente ligadas a la relevancia y complejidad de la materia y las necesarias actuaciones para llevarla a efecto, exigen o determinan la actualización y modificación de la normativa en vigor, en orden a poder dar cobertura jurídica al pago de los servicios que, con el carácter de extraordinarios, en muchos casos son imprescindibles para que la Administración pueda ejecutar sus compromisos en tiempo y forma.

Como consecuencia de lo anterior, y con el fin de ajustar la norma vigente al contexto actual, se ha considerado oportuno regular un supuesto nuevo en el citado Decreto 24/1997 que permita la remuneración de aquellos servicios extraordinarios que se presten por el personal fuera de su jornada de trabajo, siempre que se exceda de forma relevante esta y se trate de servicios especialmente complejos y necesarios para el cumplimiento de obligaciones derivadas de la ley, y que estén sujetas a plazo, en la medida que la existencia del mismo, en la mayoría de ocasiones, obliga a que sea necesario su desempeño fuera de la jornada ordinaria, por resultar insuficiente esta.

Este supuesto se define en un nuevo apartado 3 del artículo 3 del decreto en vigor, ya que es en este precepto en el que se regulan los supuestos a los que resultan de aplicación las gratificaciones extraordinarias. Asimismo, en el artículo 10 se añade un apartado en el que se fijan los requisitos que se exigen para la aplicación del nuevo supuesto, de entre los que podemos destacar como más relevantes:

1. Fijar, como modo de retribución de las mismas, las horas efectivamente trabajadas.

2. Establecer, como criterio base para determinar la relevancia en el horario, la exigencia de haber realizado, en cómputo mensual, al menos un 20 % de jornada adicional.

3. Que, en todo caso, los servicios realizados vengan referidos a una competencia o función atribuida por ley, y sujeta a plazo legal.

Por otra parte, se modifica el artículo 5.2 del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell, con el fin de poder aplicar el régimen de compensación horaria al personal que ocupe un puesto de trabajo que tenga asignado un complemento específico igual o superior al E045, en los supuestos establecidos en el nuevo apartado 3 del artículo 3 del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell.

Por último, el presente decreto incluye una disposición transitoria única, que establece la retroactividad de los efectos de los preceptos que se modifican, tanto del Decreto 24/1997 como del Decreto 175/2006, retroactividad que alcanza a los servicios prestados desde el 1 de enero de 2013.

La presente disposición ha sido objeto de negociación en el seno de la Mesa General de Negociación en la reunión del día 12 de marzo de 2014.

Por todo ello, y en virtud de la habilitación legal que establece disposición final segunda de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de junio de 2014,

DECRETO



Artículo 1. Modificación del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios

1. Se modifica el artículo 3 del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, que queda redactado en la forma reseñada en el anexo I.

2. Se modifica el artículo 10 del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, que queda redactado en la forma reseñada en el anexo I.



Artículo 2. Modificación del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell

Se modifica el apartado 2 del artículo 5 del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell, que queda redactado en la forma reseñada en el anexo II.



DISPOSICIÓN TRANSITORIA



Única. Retroactividad de los efectos de los preceptos modificados

Los efectos de los preceptos de los decretos 24/1997, de 11 de febrero, y 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, modificados por el presente decreto, tendrán carácter retroactivo respecto de los servicios extraordinarios realizados desde el 1 de enero de 2013.



DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 13 de junio de 2014



El president de la Generalitat,

ALBERTO FABRA PART



El conseller de Hacienda y Administración Pública,

JUAN CARLOS MORAGUES FERRER





ANEXO I

De la modificación del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell



1. Redacción del artículo 3 del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.



«Artículo 3. Gratificaciones por servicios extraordinarios

Se establecen estas gratificaciones como compensación económica de trabajos extraordinarios, bien por su naturaleza, bien por el horario en que se realizan, cuyos supuestos son los siguientes:

1. Se fijan gratificaciones por asistencias para los miembros de los órganos que se indican, así como el personal colaborador que precisen, en los siguientes supuestos:

a) Por la asistencia a las sesiones de tribunales encargados de juzgar procesos para la selección del personal al servicio de la Generalitat.

b) Por ser nombrados para actuar como moderadores, ponentes, profesores, etc. en jornadas, conferencias, cursos o supuestos similares, siempre que los mismos sean organizados por la Generalitat.

2. Se fijan gratificaciones por servicios de carácter específico en los siguientes casos:

a) Por la localización y, en su caso, realización excepcional del trabajo por determinado personal, fuera de su jornada normal de trabajo, por razones de atención y prevención de emergencias, siniestros y otros acontecimientos de carácter extraordinario.

b) Por la prestación de servicios de especial vigilancia y protección de autoridades o de edificios públicos, fuera del horario establecido con carácter general para todo el personal al servicio de la Generalitat.

3. Se fijan gratificaciones para aquellos supuestos en que las actividades y servicios a desarrollar para el correcto ejercicio de la competencia asignada exijan, por su complejidad cuantitativa y cualitativa, de manera necesaria una dedicación de carácter extraordinaria, que afecte de manera relevante a la jornada de trabajo asignada.

Estas gratificaciones solo podrán concederse cuando deriven de servicios que estén vinculados a una competencia o función atribuida expresamente por norma con rango de ley, y cuyo cumplimiento esté sujeto a plazo legal.

A los solos efectos de determinar que la incidencia en el horario tiene carácter relevante, requisito que debe quedar previamente justificado para su remuneración, el total de horas realizadas en un mes deberá superar el 20 % del cómputo mensual de horas que el personal venga obligado a realizar por su jornada laboral. Superado el citado límite, el total del exceso de horario realizado sobre la jornada laboral ordinaria será susceptible de ser remunerado mediante gratificación extraordinaria o mediante compensación horaria, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 10».

2. Redacción del artículo 10 del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.



«Artículo 10. Gratificaciones por asistencias, por servicios de carácter específico y por servicios vinculados a horarios relevantes

1. Las gratificaciones por asistencias son compatibles con el devengo de las dietas y los gastos de transporte establecidos en la sección primera. Las gratificaciones por asistencia a percibir por los miembros de los tribunales, por el carácter irrenunciable de su nombramiento, solo se otorgarán cuando las sesiones tengan lugar fuera del horario normal de trabajo. Las gratificaciones por asistencias que tengan lugar en día festivo serán incrementadas en el 50 % de su importe. Se otorgará gratificación por la impartición de clases o conferencias, así como por la participación como moderador/a o ponente en jornadas y seminarios, dada la naturaleza voluntaria de estas actividades. En ningún caso se podrán percibir, dentro del año natural, por el conjunto de gratificaciones a que se refiere el presente apartado, una cantidad superior al 25 % de las retribuciones anuales que correspondan al puesto de trabajo que se desempeña.

2. La gratificación por servicios de carácter específico se otorgará siempre en función de la naturaleza extraordinaria de estos servicios, lo que supone una alteración en el horario normal de trabajo, e implica tanto la localización de determinado personal por razones de atención a emergencias, siniestros u otros acontecimientos de carácter extraordinario e imprevisible, como la prestación de servicios de especial vigilancia y protección de autoridades y edificios públicos.

Durante la realización de la jornada en que se exija la localización, el personal no podrá desplazarse a distancias superiores a 50 kilómetros de la localidad en que radique el centro de trabajo correspondiente. Cuando como consecuencia de la localización del personal este tuviera que desplazarse para la realización de trabajos específicos, el tiempo empleado en el mismo le será compensado con el correspondiente a su horario habitual, preferentemente en la inmediata jornada laboral ordinaria siguiente a la que sea objeto de localización.

3. Las cuantías de la gratificación por servicios de carácter específico, tanto en los casos de localización excepcional como por la prestación de servicios de especial vigilancia y protección de autoridades y edificios públicos, serán las establecidas en el anexo del presente decreto, y se otorgará por resolución del subsecretario de la consellería a la que pertenezca el personal que los preste.

4. Las gratificaciones previstas en el artículo 3.3 del presente decreto se remunerarán por horas, siendo el precio hora base aquel que resulte de dividir las retribuciones brutas anuales por el número de horas, en cómputo anual, que el personal venga obligado a realizar por su jornada laboral.

Dicho precio hora base, incrementado en un ciento por ciento, servirá para el cálculo del abono correspondiente a todas las horas que se realicen entre las 21 y 8 horas de lunes a viernes, y las horas realizadas en sábado, domingo o festivo.

El resto de horas realizadas, entre lunes y viernes, que excedan de la jornada laboral ordinaria, se sujetarán al régimen de compensación horaria previsto en el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell.

Estas gratificaciones deberán autorizarse por el Consell, previo informe de la consellería con competencias en materia de hacienda. El expediente deberá incorporar un informe firmado por el responsable del centro directivo al que esté adscrito el personal que preste estos servicios extraordinarios, que incluya el visto bueno del subsecretario u órgano equivalente, donde deberá quedar debidamente justificado tanto el horario efectivamente realizado por el personal que va a percibir las gratificaciones, como que la actividad de la que traen causa cumple todos y cada uno de los requisitos expresado en el artículo 3.3 del presente decreto.

5. El derecho a percibir gratificaciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 del presente decreto se sujetará, en todo caso, a las siguientes limitaciones adicionales:

a) Serán incompatibles con el derecho a percibir los componentes del complemento específico de festividad y nocturnidad regulados en el artículo 6 del Decreto 95/1995, de 16 de mayo, del Consell.

b) En ningún caso se podrán percibir en concepto de dichas gratificaciones, y dentro del año natural, una cantidad superior al 15 % de las retribuciones anuales que correspondan al puesto de trabajo que se desempeña».



ANEXO II

De la modificación del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell



Redacción del apartado 2 del artículo 5 del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell.



«2. El personal que ocupe un puesto de trabajo que tenga asignado un complemento específico igual o superior al E045 podrá ser requerido para la realización de una jornada superior cuando así lo exijan las necesidades del servicio, en función de la mayor responsabilidad inherente a dichos puestos de trabajo. En este caso no procederá la compensación horaria prevista en el artículo 4.3, ni compensación alguna en concepto de gratificaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

No obstante lo anterior, cuando se trate de un supuesto de los recogidos en el artículo 3.3 del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sí que será de aplicación el sistema de compensación horaria previsto en el artículo 4.3 citado».

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