Ficha disposicion

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ORDEN 17/2010, de 25 de agosto, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se adoptan medidas en relación con el cumplimiento del Programa 2010, en el marco del Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.



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Publicado en:  DOGV núm. 6348 de 06.09.2010
Número identificador:  2010/9540
Referencia Base Datos:  009694/2010
 



ORDEN 17/2010, de 25 de agosto, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se adoptan medidas en relación con el cumplimiento del Programa 2010, en el marco del Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. [2010/9540]

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, el Ministerio de Vivienda celebrará convenios de colaboración con las comunidades autónomas para la ejecución del plan en los que se recogerán los objetivos totales convenidos, que son el número de actuaciones protegidas financiables durante el período 2009-2012, desglosados por modalidades de actuación y número de viviendas, así como su distribución anual estimada.

En el convenio que, en desarrollo del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, se suscribió en fecha 28 de abril de 2010 con la Comunitat Valenciana, se establecían las actuaciones protegidas, así como el número de objetivos adjudicados a esta comunidad, distribuidos en programas anuales, que se recogían en el anexo I del convenio.

Por otra parte, en la disposición adicional tercera del Decreto 66/2009, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012 se establece que el número de actuaciones protegidas a reconocer por la Generalitat se ajustará a los objetivos establecidos con el Ministerio de Vivienda en el marco del convenio para el Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Asimismo, la referida disposición establece que las ayudas previstas con cargo a los Presupuestos de la Generalitat, se ajustarán a las condiciones y límites cuantitativos establecidos en el mencionado decreto y objetivos del citado convenio, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se ejecutarán contra la línea T0304000, «Plan de acceso a la vivienda en la Comunitat Valenciana», del capítulo 7, de la aplicación presupuestaria 14.02.02.431.20, o por la equivalente que por razón del concepto la sustituya.

Además, en el tercer párrafo de la misma disposición adicional se prevé que mediante orden del conseller competente en materia de vivienda, una vez superados los objetivos convenidos, se puedan establecer las medidas que procedan para el cierre de las líneas de actuaciones protegidas de que se trate.

En el momento presente, el número de solicitudes de ayudas para adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción y de vivienda usada, así como ayudas a los promotores de viviendas en arrendamiento, salvo en el supuesto de régimen concertado, superan los objetivos correspondientes al Programa 2010, lo cual exige una actuación responsable por parte de la administración gestora del plan, que es la Comunidad Autónoma, adoptando las medidas necesarias a fin de que no se generen falsas expectativas respecto a expedientes que, una vez superados los objetivos, no van a poder obtener la financiación correspondiente.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1. Inadmisión de solicitudes para el Programa 2010

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Decreto 66/2009, de 15 de mayo del Consell por el que se aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012, por la que el reconocimiento de actuaciones protegidas por parte de la Generalitat queda acotado por el número de objetivos convenidos con el Ministerio de la Vivienda para la aplicación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación, así como por la disponibilidad presupuestaria, a partir de la entrada en vigor de esta orden no se admitirán a trámite nuevas solicitudes de calificación provisional de viviendas de nueva construcción en cualquiera de sus modalidades, salvo alquiler en régimen concertado, ni solicitudes de ayudas para la adquisición de vivienda usada o para la adquisición de vivienda de nueva construcción en el supuesto de préstamo directo al adquirente.

Artículo 2. Nuevas solicitudes para el Programa 2011

Una vez iniciado el Programa para el año 2011, en el marco del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, siempre conforme a los objetivos convenidos para dicho programa y a las disposiciones presupuestarias para el correspondiente ejercicio, en el caso de que los expedientes cumplan los requisitos de la normativa vigente en ese momento, podrá presentarse nueva solicitud en las condiciones que se determinen mediante instrucción de la dirección general competente en materia de vivienda.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 25 de agosto de 2010

El conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo

y Vivienda y vicepresidente tercero del Consell,

JUAN GABRIEL COTINO FERRER

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