Ficha disposicion

Ficha disposicion





ORDEN 5/2011, de 20 de octubre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la presentación de solicitudes de ayudas en el marco Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 6657 de 23.11.2011
Número identificador:  2011/10756
Referencia Base Datos:  011865/2011
 



ORDEN 5/2011, de 20 de octubre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la presentación de solicitudes de ayudas en el marco Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. [2011/10756]

El Decreto 66/2009, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012 (modificado por Decreto 105/2010 de 25 de junio y Decreto 43/2011, de 29 de abril), establece un programa de ayudas cuya tramitación y reconocimiento se supedita tanto al cumplimiento de los objetivos acordados con el Ministerio competente en materia de vivienda como a lo determinado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento para el reconocimiento de los requisitos de acceso a las viviendas con protección pública, así como la obtención, en su caso, de la financiación específica de las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo viene regulado en la Orden de 28 de julio de 2009, modificada por la Orden 6/2010 de 24 de marzo de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

Con la modificación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, la administración autonómica ha debido adoptar medidas de ordenación y adecuación de los procedimientos, a lo que se ha procedido mediante la Orden 17/2010, de 25 de agosto, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se adoptan medidas en relación con el cumplimiento del Programa 2010, en el marco del Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, y la Orden 3/2011, de 4 de febrero, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la que se adoptan medidas de adecuación del procedimiento para la tramitación de las actuaciones protegidas previstas en los planes de vivienda, como consecuencia de la modificación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

La aprobación de estas modificaciones, el ritmo de ejecución del Plan a través de los Programas anuales y el actual escenario económico-presupuestario determinan por un lado, la necesidad de proceder al cierre de presentación de solicitudes de financiación con cargo a la Generalitat del al Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y por otro, regular mediante la oportuna convocatoria la presentación de nuevas solicitudes de ayuda.

Esta medida se extenderá a la tramitación de ayudas a cargo de la Generalitat reguladas en el ámbito del Plan de Acceso a la Vivienda 2004-2007, que igualmente se regularán mediante la oportuna convocatoria.

Por todo ello, en uso de las facultades que me atribuye el Decreto 112/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y el artículo 28, apartado e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,





ORDENO



Articulo 1. Tramitación de ayudas autonómicas

1. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, las subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat, reguladas por el Decreto 66/2009 de 15 de mayo, se tramitarán de conformidad con la convocatoria que se publicará en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior las ayudas a edificios y viviendas que son objeto de financiación mediante acuerdo específico interadministrativo.



Articulo 2. Tramitación ayudas estatales

1. A los efectos de poder acceder a las ayudas establecidas en el Real Decreto 2066/08 de 12 de diciembre, en el marco del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, las solicitudes presentadas a partir de la entrada en vigor de la presente orden se tramitarán de conformidad con la Orden de 28 de julio de 2009, con los siguientes efectos:

a. En el caso de financiación para promociones para arrendamiento reguladas en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre, la resolución de calificación provisional permitirá acceder al préstamo convenido, la subsidiación y las subvenciones al promotor.

b. En el caso de ayudas a inquilinos regulada en el artículo 39 del Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre, la resolución que se dicte supondrá el reconocimiento del cumplimiento de las condiciones que habilitan para la percepción de las ayudas

c. En el caso de ayudas al adquirente por compra de vivienda protegida o de vivienda usada establecidas en los artículos 42 y 43 del Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre, la resolución de visado de contrato posibilitará el acceso a la financiación, préstamo convenido y subsidiación.

d. En el caso de actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas reguladas en el capítulo IV del Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre, la resolución de calificación provisional supondrá el reconocimiento del cumplimiento de las condiciones que habilitan para la percepción de las ayudas establecidas en los artículos 60, 61 y 62 de la citada disposición.

e. En el caso de las ayudas correspondientes a eficiencia energética, reguladas en el artículo 63 del Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre, la resolución que se dicte supondrá el reconocimiento del cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas para la percepción de las ayudas.

2. Se exceptúa de lo establecido en el punto primero la tramitación de las ayudas a edificios y viviendas integradas en áreas de actuación que hayan sido declaradas y financiadas mediante acuerdo específico interadministrativo.

3. El reconocimiento y concesión de las subvenciones se ajustará a las disponibilidades presupuestarias de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.





DISPOSICIÓN TRANSITORIA



Única. Tramitación de expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden

1. Las solicitudes de reconocimiento de ayudas de las diferentes líneas relacionadas con expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Orden de tramitación de 28 de julio de 2009, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a. Las ayudas al promotor en los expedientes de promoción en alquiler, cuando cuenten con calificación provisional y dispongan de financiación convenida a la fecha de entrada en vigor de esta orden.

b. Los expedientes de ayuda al adquirente de vivienda si disponen de financiación convenida a la entrada en vigor de esta orden. En el caso de ayuda al adquirente de vivienda protegida la disposición de financiación convenida se entenderá a la promoción.

c. Los expedientes de rehabilitación del capítulo IV del Real Decreto 2066/2008 si han obtenido resolución de calificación provisional de rehabilitación y comunicación provisional de ayudas a la entrada en vigor de esta orden.

d. Las solicitudes de ayuda al promotor por eficiencia energética y obtención de perfil de calidad, si los expedientes de promoción con los que están relacionadas disponen de calificación provisional y financiación convenida a la fecha de entrada en vigor de esta orden.

2. En el caso de ayudas a inquilinos, las solicitudes presentadas a la fecha de entrada en vigor de esta orden, se resolverán de conformidad con la normativa vigente hasta agotar los objetivos acordados con el Ministerio.

3. Las solicitudes de reconocimiento de ayudas con cargo a la Generalitat reguladas por el Decreto 66/2009, de 15 de mayo relacionadas con expedientes que no cumplan los requisitos antes señalados, no serán admitidas a trámite, debiendo acudir en su caso, a la oportuna Orden de convocatoria, de conformidad con el artículo primero de esta orden.

A los efectos previstos en esta orden, se entenderá que los expedientes cuentan con financiación convenida desde el momento en que el ministerio competente en materia de vivienda presta su conformidad por los cauces establecidos al efecto.

4. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, las ayudas con cargo a la Generalitat reguladas en el Plan de acceso a la vivienda 2004-2007 para promociones declaradas de protección pública de vivienda de acceso concertado, se tramitarán mediante Orden de convocatoria, publicada en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana. Solo serán admitidas a trámite las solicitudes de reconocimiento de ayudas relacionadas con expedientes que hubieran obtenido resolución de visado y financiación concertada con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden.





DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 20 de octubre de 2011



La consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente

ISABEL BONIG TRIGUEROS

Mapa web