Ficha disposicion

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DECRETO 81/2007, de 25 de mayo, del Consell, de declaración del Parque Natural de Puebla de San Miguel.



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Publicado en:  DOGV núm. 5523 de 30.05.2007
Número identificador:  2007/7027
Referencia Base Datos:  7043/2007
 
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Territorio y Vivienda
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Medio Ambiente
    Descriptores:
      Temáticos: reserva natural , parque natural valenciano
      Descriptores toponímicos: Puebla de San Miguel



DECRETO 81/2007, de 25 de mayo, del Consell, de declaración del Parque Natural de Puebla de San Miguel. [2007/7027]

El futuro Parque Natural de Puebla de San Miguel atesora espacios singulares y elementos naturales de incalculable valor que merecen la calificación de Parque Natural para este territorio, tal y como se propone en este decreto. En este espacio se localiza el punto mas elevado de la Comunitat Valenciana, el Alto de las Barracas con sus 1.839 metros de altura. Esta altitud, la distancia que lo separa del litoral y unas condiciones climatológicas caracterizadas por temperaturas extremas, sobre todo en invierno, junto a otros condicionantes físicos y humanos configuran unos paisajes únicos en la Comunitat Valenciana.

Estas características orográficas y climáticas han favorecido el desarrollo de comunidades vegetales de una rareza, singularidad y belleza excepcional. Destacar los bosques de sabina albar (Juniperus thurifera), conformando uno de los dos mejores grupos de estos ejemplares a escala mundial debido, principalmente, a la longevidad de sus individuos ya que algunos superan los 1.500 años. También encontramos bosques de tejos (Taxus baccata), reuniendo en el territorio del Parque Natural más de la mitad de los ejemplares de esta especie de la provincia de Valencia, destacar también la buena conservación los bosques de pino negro (Pinus nigra) y de Pino Albar (Pinus silvestrys).

Se trata de un territorio donde los paisajes que se pueden observar, fruto del trabajo de la naturaleza así como del esfuerzo y trabajo de las gentes que lo han habitado, configuran un territorio que dados sus relevantes valores medioambientales, paisajísticos y culturales, así como sus potencialidades de uso público en relación con el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado del medio natural, reúne méritos objetivos indiscutibles para la habilitación de una de las figuras jurídicas de protección de espacios naturales previstas en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) de Puebla de San Miguel, iniciado por la Orden de 10 de febrero de 2006, de la conselleria de Territorio y Vivienda, por la cual se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Puebla de San Miguel y de Declaración del Parque Natural de la Puebla de San Miguel, propone expresamente la tramitación y declaración de un Parque Natural en el ámbito territorial objeto de este decreto, coincidente con el ámbito de aplicación del documento de ordenación a excepción de la zona delimitada como Zona Poblada (ZPO). Dicho ámbito tiene una extensión de 6.390 hectáreas en el término municipal de Puebla de San Miguel.

En la introducción al ordenamiento jurídico autonómico valenciano de la competencia exclusiva en espacios naturales, según el artículo 49.1.10ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, establece la figura del Parque Natural como la más indicada para la protección de espacios naturales valiosos, de forma compatible con el uso sostenible de los recursos naturales en los sectores forestal, ganadero, cinegético, agrícola y de servicios, así como con el desempeño de una importante función social en el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de los valores ambientales y culturales.

La figura de Parque Natural es también especialmente adecuada para la gestión de aquellos espacios naturales que, como en el caso de Puebla de San Miguel, se caracterizan por unos valores ambientales y paisajísticos que se han configurado históricamente en estrecha interacción con la actividad humana del medio rural, destacar el mérito específico de unas gentes que han vivido en un territorio sometido a un clima riguroso y además en una zona especialmente dura, dada su lejanía a espacios económicos activos.

Por todo ello, habiéndose consultado mediante audiencia a los sectores implicados en la declaración de este espacio natural, y cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 25 de mayo de 2007,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y fines

1. El objeto de este decreto es la declaración del Parque Natural de Puebla de San Miguel, estableciéndose para éste un régimen especial de protección de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

Este régimen especial está de acuerdo con el marco normativo y de ordenación establecido en el vigente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Puebla de San Miguel.

2. El régimen de protección que se aplica al Parque Natural de Puebla de San Miguel tiene las siguientes finalidades:

a) Proteger y conservar el patrimonio natural y el paisaje, promoviendo la gestión racional de los recursos naturales en el marco de una estrategia global de avance hacia el desarrollo sostenible.

b) Proteger y conservar el patrimonio cultural asociado a los valores ambientales y paisajísticos, con especial atención a los elementos histórico-artísticos, arquitectónicos y etnológicos y, en general, a aquellos rasgos, estructuras o bienes que resulten del poblamiento humano en los últimos siglos.

c) Corregir y minimizar los impactos que la actividad humana ha podido ocasionar sobre los recursos naturales, paisajísticos y culturales.

d) Regular específicamente los usos, aprovechamientos y actividades en relación con la conservación activa de dichos recursos, evitando aquellas actuaciones que resulten perjudiciales para la preservación y la gestión racional de los mismos.

e) Promover medidas directas para la conservación, regeneración, mejora, difusión y puesta en valor de los elementos y conjuntos de interés natural y cultural.

f) Fomentar y coordinar programas de actuación en materia de uso público y privado de los recursos naturales y culturales, incluyendo el estudio, el aprovechamiento sostenible, la investigación, la enseñanza y el disfrute ordenado de los mismos.

g) Potenciar y regular el uso público del medio, siendo objeto de atención especial la recreación ordenada en la naturaleza, el senderismo, y el turismo rural en sus diversas modalidades.

h) Facilitar y fomentar la participación de municipios, propietarios, usuarios y colectivos socioeconómicos en la gestión del espacio protegido y en el diseño de estrategias de actuación específicas.

i) Promover la coordinación y la concurrencia de iniciativas entre la administración Estatal y Autonómica, la Corporación Local y la iniciativa privada en las materias relativas a la gestión del Parque.

Artículo 2. Ámbito territorial

El ámbito territorial del Parque Natural de Puebla de San Miguel es el descrito en el anexo I (delimitación gráfica) y en el anexo II (delimitación textual) del presente Decreto. Esta área incluye el término municipal de Puebla de San Miguel, a excepción de la zona calificada como zona poblada (ZPO) del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Puebla de San Miguel.

Artículo 3. Régimen de protección

1. El régimen de protección establecido en este decreto se extiende a todo el ámbito territorial del Parque Natural referido en el artículo anterior.

2. Los usos y aprovechamientos del suelo y de los restantes recursos naturales en dicho ámbito territorial, así como las actividades económicas y sociales a ellos vinculadas, deberán realizarse de acuerdo con las normas y con las directrices de ordenación y gestión contenidas en el vigente PORN de Puebla de San Miguel.

Artículo 4. Régimen de gestión

La gestión del Parque Natural de Puebla de San Miguel corresponde a la conselleria competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de que dicha gestión, según lo dispuesto en el artículo 48, apartado 8, de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, pueda delegarse total o parcialmente conforme a lo previsto en la legislación de régimen local, o bien encomendarse a entidades de derecho público o concertarse con instituciones o entidades vinculadas a la protección.

Artículo 5. Plan Rector de Uso y Gestión

1. La conselleria competente en materia de medio ambiente tramitará un Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Puebla de San Miguel, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37 a 41 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, en cuanto a objetivos, fines, alcance, contenido y tramitación de dichos instrumentos de ordenación y gestión de espacios naturales protegidos.

2. Dicho Plan constituirá el marco dentro del que se ejecutarán las actividades directamente relacionadas con la gestión del Parque Natural, desarrollando para ello las normas generales contenidas en este decreto y las determinaciones, directrices y programas de actuación definidos en el vigente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Puebla de San Miguel.

Artículo 6. Junta Rectora

1. Se crea la Junta Rectora del Parque Natural de Puebla de San Miguel, adscrita a la conselleria de Territorio y Vivienda, como órgano colegiado consultivo, colaborador de la conselleria competente sobre medio ambiente en la gestión del Parque Natural.

2. La Junta Rectora tiene el carácter de órgano asesor, consultivo, representativo y de participación, canalizando asimismo las iniciativas gestoras de las Administraciones, los propietarios y los colectivos públicos y privados directamente relacionados con los objetivos del Parque en los ámbitos administrativo, económico, social y cultural.

En particular, la Junta Rectora deberá ser oída para la adopción de las siguientes decisiones:

a) Aprobación del presupuesto de gestión del Parque Natural.

b) Aprobación, modificación y revisión de los instrumentos de ordenación y gestión del Parque Natural.

c) Aprobación del programa anual de gestión del Parque Natural.

d) Emisión de aquellos informes preceptivos sobre planos, proyectos o normas para los que se prevea expresamente la participación del órgano colegiado, así como de aquellos informes que le sean solicitados sobre cualquier aspecto que afecte directa o indirectamente al ámbito del Parque Natural.

e) Propuesta y, si es el caso, seguimiento, de actuaciones e iniciativas tendentes a la consecución de los fines del Parque Natural, incluyendo los de difusión e información de los valores del espacio natural protegido, así como de formación y educación ambiental.

f) Aprobación de una memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medidas necesarias para mejorar la gestión.

3. Presidente o Presidenta nato de la Junta Rectora:

De conformidad con el Decreto 264/2004, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se modifica la composición de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales de la Comunitat Valenciana, el conseller o consellera competente en materia de medio ambiente será Presidente o Presidenta nato de la Junta Rectora. Cuando asista a sus reuniones ostentará la Presidencia de la sesión con voz y voto, incluso dirimente, teniendo todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a cualquier miembro de la Junta.

4. Presidente o Presidenta de la Junta Rectora:

a) El Presidente o Presidenta de la Junta Rectora será nombrado por el Consell, a propuesta del conseller o consellera competente en materia de medio ambiente, pudiendo recaer dicho nombramiento en un miembro de la misma Junta.

b) En ausencia del Presidente o Presidenta nato, las funciones de éste durante las sesiones, incluido el carácter dirimente de su voto, serán asumidas por el Presidente o Presidenta.

c) Cuando asista a las sesiones el Presidente o Presidenta nato, el Presidente o Presidenta de la Junta Rectora tendrá la consideración de Vicepresidente o Vicepresidenta de dicho órgano colegiado durante dichas sesiones.

5. La Junta Rectora del Parque Natural de Puebla de San Miguel se compone de los siguientes miembros:

a) El conseller o consellera competente en materia de medio ambiente, en su condición de Presidente o Presidenta nato de la Junta Rectora.

b) El Presidente o Presidenta de la Junta Rectora.

c) El director-conservador o directora – conservadora del Parque Natural, que actuará como Secretario o Secretaria.

d) Un o una representante de la conselleria competente en materia de medio ambiente.

e) Un o una representante de la conselleria competente en materia de cultura, educación y deporte.

f) Un o una representante de la conselleria competente en materia de agricultura, pesca y alimentación.

g) Un o una representante de la conselleria competente en materia de infraestructuras y transporte.

h) Un o una representante de la conselleria competente en materia de justicia y administraciones Públicas.

i) Un o una representante de la conselleria competente en materia de Turismo.

j) Un o una representante de la Diputación Provincial de Valencia.

k) Un o una representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

l) Un o una representante del Ayuntamiento de Puebla de San Miguel.

m) Un o una representante de la Federación de Deportes de montaña y Escalada de la Comunitat Valenciana.

n) Un o una representante de las Universidades de la provincia de Valencia.

o) Un o una representante de las asociaciones conservacionistas que desarrollan actividades en la zona, con carácter rotatorio bienal, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.

p) Un o una representante de la sociedad de cazadores de Puebla de San Miguel, elegido por dicha entidad.

q) Un o una representante de la Comisión de Fiestas de Puebla de San Miguel, elegido por dicha entidad.

r) Un o una representante de la Asociación Alternativa por la Puebla de San Miguel, elegido por dicha entidad.

s) Un o una representante de los propietarios privados de terrenos o derechos forestales, agrícolas y / o ganaderos, que desarrollan actividades en la zona, con carácter rotatorio bianual, elegido por los mismos de común acuerdo entre ellos.

t) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, elegidos por dichas entidades.

u) Un o una representante de la Mancomunidad de Municipios Rincón de Ademz.

v) Un o una representante de la Asociación para el Desarrollo Integral del Rincón de Ademuz.

6. Para el correcto cumplimiento de los cometidos de la Junta Rectora, podrán constituirse en el seno de la misma las Comisiones que fueran necesarias. Con carácter permanente o temporal, y por delegación expresa de la Junta, a la que darán cuenta de sus actividades, las Comisiones podrán ejercer funciones de informe, propuesta, asesoramiento y seguimiento de ámbitos concretos de la gestión del Parque Natural.

7. El funcionamiento interno de la Junta Rectora se regirá por un reglamento de funcionamiento que aprobará la misma Junta, cuya propuesta será redactada por el Secretario.

Artículo 7. director-conservador o directora conservadora del Parque Natural

1. El conseller o consellera competente en materia de medio ambiente, para una adecuada administración y gestión del espacio protegido, designará un director-conservador del Parque Natural de Puebla de San Miguel, el cual deberá contar con una Titulación Universitaria de grado medio o superior.

2. El director-conservador o directora– conservadora, que dependerá del órgano competente en espacios naturales protegidos, desempeñará las siguientes funciones:

a) Adoptar las decisiones relativas a la gestión del Parque Natural que no hayan sido expresamente reservadas a otros órganos, incluidas todas aquellas que deriven del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Puebla de San Miguel y aquellas que se establezcan en el Plan Rector de Uso y Gestión que se formule para el Parque.

b) Ostentar la dirección técnica y la coordinación del personal asignado al Parque Natural, así como de las instalaciones y equipamientos vinculadas a la gestión del mismo.

c) Elaborar las propuestas de presupuestos y de programas de gestión, así como la propuesta de memoria anual de actividades.

d) Ostentar la representación ordinaria del Parque Natural ante los colectivos ciudadanos y las entidades públicas y privadas relevantes a efectos de asegurar la participación pública en la gestión del espacio, así como ante las instancias técnicas, científicas y de coordinación y cooperación administrativa que correspondan.

e) Emitir los informes exigidos por la legislación o los instrumentos de ordenación del Parque.

f) Emitir los informes que le sean requeridos por la conselleria competente en materia de medio ambiente en aquellos procedimientos promovidos por la administración o particulares que afecten al Parque Natural.

Artículo 8. Financiación del Parque Natural

El Consell, con el fin de atender a los gastos generales de funcionamiento del Parque Natural y las inversiones necesarias en el mismo, habilitará los créditos oportunos, sin perjuicio de eventuales aportaciones materiales de otras entidades públicas o privadas interesadas en colaborar con la conselleria competente en materia de medio ambiente en la gestión del espacio protegido.

Artículo 9. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en el ámbito del Parque Natural de Puebla de San Miguel será el establecido por los artículos 52 a 60 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Ejecución y desarrollo

Se faculta al conseller o consellera competente en materia de medio ambiente para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo del presente Decreto.

Segunda. Plan Rector de Uso y Gestión

De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Puebla de San Miguel se aprobará en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 25 de mayo de 2007

El president de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Territorio y Vivienda,

ESTEBAN GONZÁLEZ PONS

ANEXO II

Delimitación del Parque Natural de Puebla de San Miguel.

Partiendo de la confluencia entre las comunidades autónomas de Aragón, y Valencia en la unión de los términos municipales de Puebla de San Miguel y Ademuz por la parte valenciana y de Riodeva por la aragonesa, sigue la delimitación hacia el este y el sur coincidiendo con el límite entre el término municipal de Puebla de San Miguel y la provincia de Teruel por el término municipal de Arcos de Las Salinas. Sigue hacia el sudoeste hasta alcanzar, lindando con la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, de nuevo el término municipal de Ademuz. Sin abandonar este linde en dirección noroeste y más tarde en dirección norte llegamos al punto de inicio. Queda excluido del ámbito del Parque Natural la categoría de zonificación denominada "Zona Poblada" del proyecto de PORN de Puebla de San Miguel.

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