Ficha disposicion

Ficha disposicion





DECRETO 72/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad que presentan movilidad reducida y se establecen las condiciones para su concesión.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 7810 de 21.06.2016
Número identificador:  2016/4641
Referencia Base Datos:  004432/2016
 



DECRETO 72/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad que presentan movilidad reducida y se establecen las condiciones para su concesión. [2016/4641]

PREÁMBULO



L'Estatut de Autonomia de la Comunitat Valenciana señala, en el artículo 10, que la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente en la defensa y promoción de los derechos sociales, en especial la no-discriminación y derechos de las personas con discapacidad y sus familias a la igualdad de oportunidades, a la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito, teniendo la competencia exclusiva en materia de instituciones públicas de protección y ayuda de personas con discapacidad, según establece el artículo 49.1.27.

La Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de comunicación, establece en sus artículos 15 y 25, que los ayuntamientos deberán aprobar normativas con disposiciones especificas con el fin de facilitar que las personas con discapacidad que lo necesiten puedan estacionar su vehículo sin verse obligadas a efectuar largos desplazamientos. al mismo tiempo, se prevé dotar a las personas que puedan beneficiarse de la norma prevista en esta ley de una tarjeta que contenga el símbolo de accesibilidad y el nombre de la persona titular, estableciendo que corresponde en la conselleria con competencia en materia de asuntos sociales regular la utilización de estas tarjetas de estacionamiento.

Siguiendo la Recomendación 98/376/CE, del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, modificada por Recomendación del Consejo de 3 de marzo de 2008, de acuerdo con un modelo comunitario uniforme que aprobó la Orden de 11 de enero de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida, y se establecen las condiciones para la concesión.

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, regula el derecho a la movilidad y consagra los principios de respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, que se han asumido en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de acuerdo con los instrumentos jurídicos internacionales.

Para hacer efectivo el derecho a la igualdad y la participación e inclusión llenas y efectivas en la sociedad, dicha ley establece, en el artículo 7, que las administraciones públicas deben proteger de forma especialmente intensa los derechos de las personas con discapacidad, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos, en concreto, entre otros ámbitos, en materia de movilidad. Igualmente, en el artículo 30, dispone que los ayuntamientos adoptarán las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a personas con problemas graves de movilidad por razón de su discapacitado.

El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, ha venido a determinar y establecer las condiciones básicas del régimen jurídico aplicable a la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presentan movilidad reducida, otorgando en su disposición transitoria primera el plazo de un año a las administraciones públicas competentes para adaptar sus normas a las previsiones de este real decreto.

Básicamente, el citado Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, ha venido a ampliar el ámbito subjetivo de los titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento, de manera que no se consideran únicamente las personas con discapacidad con movilidad reducida reconocida reglamentariamente, sino también las personas con una determinada discapacitado visual dictaminada por los equipos multiprofessionals de calificación y reconocimiento del grado de discapacitado, así como las personas físicas y jurídicas que transportan en vehículos de uso colectivo a personas con discapacidad.

Con el fin de garantizar el derecho de movilidad, conforme a lo dispuesto en la citada normativa estatal y la Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de Accesibilidad Universal al Sistema de Transportes de la Comunidad Valenciana, que en el artículo 21 se refiere a los estacionamientos, estableciendo un porcentaje de reserva de estacionamientos en las vías públicas urbanas para personas con problemas de movilidad que reglamentariamente se determine, así como el procedimiento para la obtención de las mencionadas autorización y su acreditación, procede la oportuna adaptación de la normativa autonómica y dictar una nueva disposición general con el adecuado rango reglamentario.

Han sido consultadas las organizaciones más representativas de las personas con discapacidad, los ayuntamientos de mayor población y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

Finalmente, se quiere hacer notar la utilización indistinta en este decreto de los términos «persona con discapacidad» y «persona con diversidad funcional», que más allá de una mera cuestión terminológica obedece a la necesidad, por una parte, de mantener la nomenclatura de las normas nacionales e internacionales sobre la materia y, por otra, a la decidida voluntad del Consell de ir introduciendo, también en las normas jurídicas, un término alternativo acuñado por el propio movimiento asociativo de las personas afectadas, con un matiz más integrador y positivo. Por tanto, a los efectos de este decreto, deben entenderse como sinónimos los términos «discapacidad» y «diversidad funcional».



Por todo lo que se ha expuesto, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, según dispone el artículo 28.c de la Ley 30/1985, de 30 de diciembre, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del 10 de junio de 2016,





DECRETO



CAPÍTULO I

Disposiciones generales



Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto regular la utilización y el procedimiento para el otorgamiento de la tarjeta de estacionamiento para los vehículos que transportan personas con discapacidad que presentan movilidad reducida.



Artículo 2. Titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento

1. Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento les personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

2. Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

3. Además de los supuestos previstos en los apartados anteriores, podrán obtener la tarjeta de estacionamiento, con carácter excepcional y provisional, por razones humanitarias, las personas físicas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.



Artículo 3. Ámbito territorial

Las personas titulares de tarjetas de estacionamiento expedidas por una administración pública no perteneciente a la Comunitat Valenciana, de acuerdo con su normativa aplicable, podrán utilizarlas en este territorio con los mismos derechos y obligaciones previstos en la presente norma, conforme a la Recomendación 98/376/CE, de 4 de junio de 1998, del Consejo de la Unión Europea.



Artículo 4. Características de la tarjeta de estacionamiento

Las características de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad que presentan movilidad reducida, con arreglo al modelo comunitario, que figura como anexo, son las siguientes:

1. Tendrá forma rectangular, con unas dimensiones de 148 mm de longitud y de 106 mm de altura, y deberá estar plastificada.

2. El color será azul claro, pantone 298 con excepción del símbolo blanco que representa una silla de ruedas sobre fondo azul oscuro pantone reflex.

3. El reverso y el anverso, estarán divididos verticalmente en dos mitades. Los textos empleados utilizarán el castellano y el valenciano.

4. En la parte superior del anverso figurará:

– La inscripción «Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida» en los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.

5. En la mitad izquierda del anverso figurarán:

a) El símbolo de la silla de ruedas en blanco sobre fondo azul oscuro, el logotipo de la Generalitat Valenciana y un holograma.

b) El número de la tarjeta, compuesto por la serie numérica correspondiente precedida de las siguientes siglas:

CV/___, si se trata de personas con problemas de movilidad recogidas en el art. 2.1

TR/___, en el caso de tratarse de vehículos de transporte colectivo recogido en el art. 2.2.

PR/___, en el caso de las personas recogidas en el art. 2.3.

c) La fecha de validez de la tarjeta.

d) El nombre y sello de la autoridad que expide la tarjeta de estacionamiento.

6. En la mitad derecha del anverso figurarán:

a) La inscripción «Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida» impresa en el resto de las lenguas oficiales del Estado Español. A continuación, suficientemente separada y con caracteres pequeños, la inscripción «Tarjeta de estacionamiento» en las demás lenguas oficiales de la Unión Europea.

b) De fondo y dentro del símbolo de la Unión Europea (el círculo de doce estrellas), el indicativo del Estado Español (E).

c) La inscripción «Modelo de la Comunidad Europea» en las lenguas oficiales del Estado Español.

7. En la parte central del anverso, en vertical constará el texto «Tarjeta de estacionamiento» en braille.

8. En la mitad izquierda del reverso figurarán:

a) Hueco para la fotografía del titular, para los casos señalados en el artículo 2.1 y artículo 2.3.

b) Matrícula del vehículo, en el caso recogido en el artículo 2.2.

c) Nombre y apellidos del titular o la razón social, según proceda.

d) La firma del titular (persona física titular o representante legal, en caso de menores o persona jurídica).

9. En la mitad derecha del reverso figurarán las siguientes indicaciones:

a) «Esta tarjeta autoriza a su titular a hacer uso de las facilidades de estacionamiento vigentes en el Estado en que se encuentre».

b) «Cuando se utilice esta tarjeta, deberá colocarse en la parte delantera del vehículo de forma que el anverso de la tarjeta sea claramente visible para su control».



Artículo 5. Derechos de las personas titulares y limitaciones de uso

1. Las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos en todo el territorio de la Comunitat Valenciana siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:

a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones autonómica o local, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.

b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.

c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición transitoria tercera.

d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.

e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.

f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.



Artículo 6. Obligaciones de las personas titulares

1. La persona titular de la tarjeta de estacionamiento está obligada a:

a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 11.

b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior.

c) Identificarse cuando así se lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.

d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.

e) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.

2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

Asimismo, la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.



CAPÍTULO II

Procedimiento



Artículo 7. Requisitos

1. Podrán ser titulares de la presente tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas que residiendo en la Comunitat Valenciana reúnan los siguientes requisitos:

a) Empadronamiento. Tener el empadronamiento en la localidad donde formulan la solicitud.

b) Edad. Tener una edad superior a 3 años.

c) Condición de persona con discapacidad. Disponer de la preceptiva resolución de reconocimiento de discapacidad, emitida por el Centro de Valoración y Orientación de Discapacidad dependiente del órgano competente de la Generalitat o comunidad autónoma.

d) Acreditación de problemas de movilidad, que vendrá determinada conforme a lo establecido en el artículo 2 del presente decreto y, en su caso, en la disposición adicional primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre.

2. En el caso de personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, deberán estar inscritas en el Registro de Titulares de Actividades, Centros y Servicios de Acción Social, de la conselleria competente en materia de personas con discapacidad o diversidad funcional.



Artículo 8. Procedimiento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento. Documentación

Al ayuntamiento donde resida la persona interesada le corresponde la concesión de la tarjeta, de acuerdo con el procedimiento establecido en los siguientes apartados:

1. El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada mediante impreso normalizado municipal, que se presentará en el ayuntamiento de residencia de la persona solicitante, sin perjuicio de poder presentarla en los demás lugares previstos en la legislación aplicable en materia de procedimiento administrativo común.

2. Podrá solicitarla la propia persona titular o su representante legal. La titularidad de la tarjeta, en todo caso, será ostentada por la persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 2.

3. La documentación a presentar junto a la solicitud, siempre que no se encuentre ya en poder de la administración actuante, será la siguiente:

a) En el caso de personas con discapacidad:

1.º. Copia compulsada de la resolución de reconocimiento de la condición de persona con discapacidad.

2.º. Dictamen relativo a su movilidad, con especificación de la condición de movilidad reducida y, en su caso, del plazo de revisión. O, en su caso, dictamen acreditativo de la condición de persona con ceguera, deficiencia visual grave y sordoceguera, con especificación de su nivel de agudeza visual y/o campo visual y de su carácter permanente. Este dictamen debe ser emitido por los Centros de Valoración y Orientación de Discapacidad, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.1.b de presente decreto.

3.º. Acreditación de la representación y fotocopia del DNI del representante legal, en su caso.

4.º. Dos fotos tamaño carnet del titular.

b) En el caso de personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad:

1.º. Fotocopia del permiso de circulación.

2.º. Declaración responsable firmada por su titular de que la entidad se encuentra inscrita en el Registro de Titulares de Actividades, Centros y Servicios de Acción Social de la conselleria competente y el vehículo cuya matrícula se indica está destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de inclusión social.

3.º. Acreditación de la representación y fotocopia del DNI del representante legal, en su caso.

c) En el caso de personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, para poder acceder a la tarjeta de estacionamiento con carácter excepcional y provisional:

1.º. Informe de médico especialista de los servicios públicos de salud, que acredite la enfermedad o patología de extrema gravedad, las carencias de movilidad y la reducción sustancial de la esperanza de vida, que deberá ser verificado y validado por la inspección sanitaria.

2.º. Acreditación de la representación y fotocopia del DNI del representante legal, en su caso.

3.º. Dos fotos tamaño carnet del titular.

4. El ayuntamiento verificará la documentación y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto.

Asimismo, podrá establecer la tramitación de este procedimiento por medios electrónicos utilizando los impresos y documentos dispuestos en la dirección electrónica que establezca cada ayuntamiento. Para poder acceder a este sistema telemático, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de otra persona física o jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámite por vía telemática, que habilite la representación electrónica, según se regula en el artículo 34 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell. Los documentos a aportar junto con la solicitud, que no pueden ser presentados de forma telemática, se presentarán a través del registro de entrada.

Igualmente, se podrá prescindir de la exigencia de fotocopias del DNI previstas en esta artículo, si esta información puede ser consultada telemáticamente, con el consentimiento de la persona interesada, recogido en la solicitud, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

5. El procedimiento finalizará mediante resolución dictada por el órgano competente del ayuntamiento. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del ayuntamiento; ello sin perjuicio de la posibilidad de suspender el procedimiento en los términos establecidos en la norma de procedimiento administrativo. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se podrá entender estimada, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.



CAPÍTULO III

Validez y condiciones de uso



Artículo 9. Validez

1. La validez de la tarjeta viene especificada en la misma, y dependerá de dos factores: edad de la persona titular y características del dictamen sobre la movilidad, en relación a si es permanente o temporal, en caso de ser persona física.

2. Para mayores de 18 años, el plazo de validez se fijará en 10 años a contar desde la fecha de expedición de la tarjeta, siempre que el dictamen determine la existencia de una movilidad reducida o ceguera, deficiencia visual grave y sordoceguera con carácter permanente.

Cuando la movilidad reducida sea de carácter temporal, la validez de la tarjeta está marcada por el plazo de aquella.

3. En el caso de que la persona titular tenga una edad inferior a 18 años, el plazo de validez será como máximo de 5 años, salvo que la duración de la movilidad reducida fijada en el dictamen señale un plazo inferior, en cuyo caso deberá ajustarse a él.

4. Para personas físicas o jurídicas que transportan en vehículo de uso colectivo a personas con discapacidad, el plazo de validez será como máximo de 5 años, sin perjuicio de su renovación.

5. Para personas físicas a las que se expida un tarjeta con carácter excepcional y provisional, por razones humanitarias, su validez tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un periodo igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.

6. Las personas titulares de la tarjeta, sus representantes legales o sus herederos deberán devolver al ayuntamiento la tarjeta de estacionamiento al término de su vigencia y, en su caso, por fallecimiento o por pérdida de los requisitos que motivaron su concesión.



Artículo 10. Renovación de la tarjeta

1. La renovación de la tarjeta esta condicionada a lo siguiente:

a) Personas mayores de 18 años con movilidad reducida, ceguera, deficiencia visual grave y sordoceguera con dictamen permanente. Renovación a los 10 años. El ayuntamiento comprobará los requisitos de vida y empadronamiento y la persona interesada aportará 2 fotografías de tamaño carnet.

b) Personas mayores de 18 años con movilidad reducida, ceguera, deficiencia visual grave y sordoceguera con dictamen temporal. Renovación en la fecha en que finaliza la temporalidad. En este caso la renovación exige por parte de la persona interesada un nuevo dictamen de movilidad y 2 fotografías de tamaño carnet. El ayuntamiento comprobará los requisitos de vida y de empadronamiento.

c) Personas menores de 18 años con movilidad reducida, ceguera, deficiencia visual grave y sordoceguera. La renovación se producirá en la fecha señalada por la temporalidad y no podrá ser superior a 5 años y exige que el interesado presente nuevo dictamen.

d) Personas físicas o jurídicas que transportan en vehículo de uso colectivo a personas con discapacidad. El ayuntamiento comprobará los requisitos de condiciones de uso de dicho transporte colectivo a centros y servicios sociales especializados para personas con discapacidades.

2. La persona interesada deberá presentar la solicitud de renovación, en su caso, tres meses antes de la fecha de finalización de la validez de la anterior, para poder disponer de la nueva tarjeta, sin perjuicio de lo que establece el apartado siguiente.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad:

a) La presentación de la solicitud de renovación de la tarjeta de estacionamiento en el plazo previsto prorroga la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento.

b) En caso de que la solicitud se presente dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del correspondiente procedimiento de renovación.

c) En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que la persona titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

3. En todos los casos, la entrega de la nueva tarjeta requiere que la persona interesada deposite en el ayuntamiento la antigua.

4. La renovación de la tarjeta también puede producirse por sustracción, deterioro o pérdida. En el caso de sustracción, exigirá que por parte de la persona interesada se presente justificación de la denuncia. En el caso de deterioro la persona interesada presentará la tarjeta deteriorada. El ayuntamiento emitirá la nueva tarjeta con la misma fecha de validez que la anterior. Podrá emitirse un justificante de esta situación, a los efectos oportunos.



Artículo 11. Condiciones de uso de la tarjeta de estacionamiento

Las condiciones generales de uso de la tarjeta de estacionamiento para su utilización son las siguientes:

1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad solo puede utilizarse en formato original, careciendo de validez cualquier tipo de fotocopia o reproducción de la misma.

2. La tarjeta será única, personal e intransferible, y solo podrá ser utilizada cuando su titular sea transportado en el vehículo o este sea conducido por la persona con discapacidad titular de aquella.

3. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 2.2 estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado al transporte colectivo y será únicamente eficaz cuando el vehículo transporte de forma efectiva a las personas a que se refiere dicho artículo.

4. La tarjeta deberá ser colocada en el parabrisas delantero, de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y exponerse para su control, si la autoridad competente así lo requiriera.

5. El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento y condiciones de uso establecidas reglamentariamente, conforme a lo dispuesto en el presente decreto y en el artículo 6 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

6. La persona titular de la tarjeta deberá cumplir las indicaciones de la Policía Municipal en caso de la aplicación de las condiciones específicas de cada municipio para cada espacio reservado.



Artículo 12. Cancelación de la tarjeta de estacionamiento

1. En el supuesto de incumplimiento de las condiciones de uso, previamente constatado por agentes municipales o de la autoridad competente podrá producirse la cancelación del uso de la tarjeta.

2. Dicha medida será dictada por resolución del órgano competente del ayuntamiento, a través del pertinente procedimiento contradictorio, con trámite de audiencia a la persona interesada, sin perjuicio de la posible apertura de un procedimiento sancionador, en caso de existencia de infracción, conforme establezca la ordenanza municipal.



CAPÍTULO IV

Reglamentos y ordenanzas municipales



Artículo 13. Normas en materia de movilidad

1. Los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana están obligados, además de emitir la tarjeta de estacionamiento regulada en el presente decreto, a facilitar a las personas titulares de la misma el estacionamiento de los vehículos de uso privado que los transporten, para evitar largos desplazamientos, debiendo aprobar las correspondientes normas en materia de movilidad, reglamentos u ordenanzas municipales que faciliten dichas actuaciones.

2. Las normativas municipales al efecto contemplarán especificaciones concretas que garanticen, como mínimo los derechos de los titulares de la tarjeta establecidos en el artículo 5 de este decreto.



Artículo 14. Obligaciones de los ayuntamientos

1. Los ayuntamientos, en el momento de expedir la tarjeta de estacionamiento, entregarán una copia de la ordenanza municipal o resumen de las condiciones de utilización establecidas en el municipio a la persona interesada.

2. El ayuntamiento que conceda la tarjeta de estacionamiento, una vez haya sido firmada esta por su titular, se encargará de su entrega a la persona interesada.

3. Asimismo, a efectos estadísticos y de control de las condiciones de uso, informarán anualmente a la conselleria competente en materia de personas con discapacidad y diversidad funcional, sobre las tarjetas concedidas (altas y renovadas) y las tarjetas dadas de baja o canceladas.



CAPÍTULO V

Registro autonómico de tarjetas de estacionamiento a favor de personas con discapacidad



Artículo 15. Registro autonómico

1. Se establecerá un registro supramunicipal de tarjetas de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad que presentan problemas de movilidad, expedidas por ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, como medida de control, a fin de evitar duplicidades.

2. Reglamentariamente, se desarrollará mediante orden de la conselleria competente en materia de atención a personas con discapacidad y diversidad funcional la regulación de dicho Registro y medidas de control de las condiciones de expedición de las tarjetas de estacionamiento por los ayuntamientos para garantizar la eficacia de esta norma y su uniformidad en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.



DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Plazas de aparcamiento reservadas a personas titulares de la tarjeta de estacionamiento

Todos los municipios de la Comunitat Valenciana deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción de plazas de aparcamiento en su núcleo urbano y, además, la misma proporción en los principales centros de actividad de los mismos. Estas plazas deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas en la normativa de accesibilidad.



Segunda. Reserva de plazas de aparcamiento en núcleos urbanos, establecimientos y centros de actividad

Corresponde a los municipios habilitar los estacionamientos y espacios exclusivos para vehículos que transportan a personas con discapacidad con movilidad reducida, de forma que estén ubicados en número y condiciones adecuadas en todo el casco urbano y, en especial, en áreas dedicadas a uso educativo, deportivo, cultural, de ocio, de atención a la salud, centros oficiales, establecimientos comerciales y otros centros de actividad. En todo caso, corresponde a los ayuntamientos, mediante ordenanza, determinar las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad.

En los servicios y establecimientos sanitarios se reservará un número suficiente de plazas para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y las personas que dispongan de la tarjeta de estacionamiento provisional, que precisen tratamientos, asistencia y cuidados médicos con regularidad.



Tercera. Informes médicos y oftalmológicos

En el caso de personas con ceguera, deficiencia visual grave y sordoceguera que cumplan los requisitos para acceder a una tarjeta de estacionamiento, los equipos multiprofesionales de los Centros de Valoración y Orientación de Discapacidad podrá recabar de profesionales de otros organismos los informes médicos y oftalmológicos pertinentes para la formulación de su dictamen preceptivo, conforme a lo previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.



Cuarta. Revisión de expedientes de valoración de discapacidad de personas con ceguera, deficiencia visual y sordoceguera

En el caso de personas con ceguera, deficiencia visual grave y sordoceguera que soliciten la revisión de su expediente de reconocimiento de discapacidad, con el fin de acreditar los requisitos para acceder a una tarjeta de estacionamiento, podrán acompañar a su solicitud un informe oftalmológico, emitido por médico oftalmólogo colegiado, en el que se haga constar expresamente que muestran en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior a 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, con pronóstico fehaciente de no mejoría visual, a los efectos oportunos.



Quinta. Incidencia en las dotaciones de gasto

La aplicación y desarrollo de este decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, sin perjuicio de lo que su desarrollo comporte como consecuencia del establecimiento y creación del registro autonómico de tarjetas de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad, que será regulado a través de una orden específica.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS



Primera. Vigencia de las tarjetas de estacionamiento

Las actuales tarjetas de estacionamiento emitidas por los ayuntamientos continúan vigentes, conforme al plazo de validez establecido en la correspondiente autorización municipal.



Segunda. Renovación de tarjetas de estacionamiento

De acuerdo con los plazos establecidos para su renovación, las personas titulares de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida tienen derecho a su renovación y entrega de la nueva tarjeta, siempre que cumplan los requisitos contenidos en la presente disposición. En caso de renovación, la nueva tarjeta deberá cumplir las características previstas en este decreto y, en cuanto al número de tarjeta de estacionamiento, vendrá precedido por las siglas CV/__, TR/__ o PR/__, según determine el registro autonómico.



Tercera. Derechos de las personas titulares y limitaciones de uso

Los municipios en los que se viniera aplicando, con arreglo a la correspondiente ordenanza, tarifas por el estacionamiento en plazas de aparcamiento de tiempo limitado sin eximir a los titulares de las tarjetas de estacionamiento, podrán mantener este régimen para dicho supuesto, siempre que acrediten el cumplimiento de la obligación de garantizar el número mínimo de plazas de aparcamiento reservadas para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, prevista en la normativa que sea de aplicación.

Cuarta. Registro autonómico de tarjetas de estacionamiento

La persona titular de la conselleria con competencias en materia de diversitdad funcional aprobará la orden que regule el registro autonómico de tarjetas de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad que presentan problemas de movilidad, para su puesta en funcionamiento, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de este decreto.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación de disposiciones y normas reglamentarias

Queda derogada la Orden de 11 de enero de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida, y se establecen las condiciones para su concesión, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de este decreto.





DISPOSICIÓN FINAL



Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencia en materia de personas con discapacidad y diversidad funcional para modificar, mediante orden de su departamento, lo dispuesto en el articulo 4 y el modelo de tarjeta de estacionamiento que figura en el anexo, a fin de poder introducir, tanto en el papel como en su impresión, las medidas de seguridad que se consideren oportunas en cada momento, con el fin de impedir su falsificación o uso fraudulento.



Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 10 de junio de 2016



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



La vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas,

MÓNICA OLTRA JARQUE

Mapa web