Ficha disposicion

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ORDEN 1/2010, de 3 de mayo, de la Conselleria de Educación y de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se implanta la Hoja de Notificación de la posible situación de desprotección del menor detectada desde el ámbito educativo en la Comunitat Valenciana y se establece la coordinación interadministrativa para la protección integral de la infancia.



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Publicado en:  DOGV núm. 6276 de 27.05.2010
Número identificador:  2010/5952
Referencia Base Datos:  006047/2010
 



ORDEN 1/2010, de 3 de mayo, de la Conselleria de Educación y de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se implanta la Hoja de Notificación de la posible situación de desprotección del menor detectada desde el ámbito educativo en la Comunitat Valenciana y se establece la coordinación interadministrativa para la protección integral de la infancia. [2010/5952]

Preámbulo

Una de las actuaciones prioritarias en el marco de las competencias que la Generalitat tiene en materia de protección de menores, es la de impulsar acciones que contribuyan a mejorar los mecanismos de detección de casos de desprotección del menor, así como optimizar la derivación y actuación coordinada de los distintos agentes implicados en la protección del menor.

Es labor de la comunidad educativa en su conjunto, el conocimiento y difusión de los derechos del niño, así como el fomento de su respeto y protección. El profesorado de los centros y servicios educativos, especialmente el de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, por su actividad, son uno de los agentes que mejor pueden observar la presencia de indicadores y factores de riesgo en el menor que evidencien la necesidad de una atención socioeducativa, al mismo tiempo que pueden ofrecer un apoyo a las familias en la promoción del buen trato a la infancia.

La Ley Orgánica de Educación, en su Disposición final primera por la que se modifica la Ley Orgánica 8/1995, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que entre los diferentes derechos que tienen los alumnos se encuentra el de la protección contra toda agresión física o moral.

El Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios, contempla que el alumnado tiene derecho a la protección contra toda agresión física, sexual, psicológica, emocional o moral, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.

La Ley 12/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, establece en el artículo 26 que los servicios y centros escolares, tanto públicos como privados, y órganos colegiados de carácter escolar, tienen la obligación de comunicar y denunciar cualquier situación de riesgo y desamparo en la que se encuentre un menor, y el deber de colaborar con los servicios sociales municipales y con el departamento competente en materia de protección de menores de la Generalitat, en el ejercicio de la función protectora de éstos.

En el mismo sentido se expresa el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 93/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, modificado por Decreto 28/2009, de 20 de febrero, del Consell.

Asimismo el citado artículo 26 de la Ley 12/2008, señala que la Generalitat promoverá la colaboración entre las instituciones educativas y las instituciones de protección de menores a los efectos de facilitar la prevención, la detección y la derivación, y, en su caso, posterior apoyo, de las situaciones de riesgo y desamparo. Finalmente este artículo señala que en estas actuaciones, se procurará que los servicios psicopedagógicos, gabinetes municipales y departamentos de orientación sean los interlocutores con los servicios municipales y autonómicos competentes en materia de protección de menores.

Conforme a lo dispuesto en dichas normas, la Conselleria de Bienestar Social y la Conselleria de Educación, elaboraron un primer modelo de Hoja de Notificación de situaciones de desprotección infantil dirigida al ámbito educativo.

Sin embargo, la colaboración y el trabajo conjunto entre ambas Consellerias, ha determinado la necesidad de revisar y actualizar dicha Hoja de Notificación, de modo que, además de su simplificación, no sólo sea un instrumento de notificación sino que se convierta en un documento de intercomunicación entre el ámbito educativo y el ámbito de servicios sociales.

Asimismo y con carácter general, el artículo 156 de la Ley 12/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, dispone que toda persona o entidad, y especialmente la que por su profesión o función detecte una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, tiene obligación de ponerla en conocimiento de los órganos competentes de la Comunitat Valenciana en materia de protección de menores, o de la autoridad más próxima, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise. Y que los principios de reserva y confidencialidad presidirán la actuación de las Administraciones en relación con los actos de comunicación, notificación y denuncia.

En consecuencia, es objeto de esta orden proporcionar un modelo de hoja de notificación para facilitar el ejercicio de este deber de comunicación.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional y de la Dirección General de Familia, y habiendo sido oídos los integrantes de la Comunidad Educativa, y conforme al preceptivo informe de la Abogacía General de la Generalitat, en uso de las facultades que nos confieren el Decreto 118/2007, de 27 de julio de 2007, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, y el Decreto 141/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social.

ORDENAMOS

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene como objeto:

a) Aprobar e implantar como modelo oficial, la Hoja de Notificación de posible situación de desprotección del menor detectada desde el ámbito educativo, que se adjunta como Anexo.

b) Regular las medidas de colaboración y coordinación socioeducativa en el ámbito de la protección integral del menor y de la familia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente orden es de aplicación en el territorio de la Comunitat Valenciana, para el personal docente y otros profesionales que ejerzan sus funciones en el ámbito educativo de la Conselleria competente en esta materia, tanto en centros públicos como privados, así como para el personal de los servicios sociales municipales y del departamento competente en materia de protección de menores de la Generalitat.

Artículo 3. Finalidad

La Hoja de Notificación de posible situación de desprotección del menor detectada desde el ámbito educativo tiene como finalidad, por un lado, favorecer las actuaciones de promoción del buen trato al menor, y por otro, servir de cauce de comunicación de la posible situación de desprotección del menor dentro del ámbito educativo y entre éste y el ámbito de la acción social.

La cumplimentación y remisión de la Hoja de Notificación, según las instrucciones que en ella misma constan, debe favorecer, y en ningún caso sustituir, a cualquier otra actuación de coordinación e información que el caso concreto pueda requerir.

Artículo 4. Procedimiento

Los centros educativos, ante indicadores y factores de posible situación de desprotección observados en menores escolarizados en los mismos, y teniendo en cuenta la obligación de comunicación a la autoridad competente en materia de protección de menores, deberán utilizar la Hoja de Notificación que figura en el anexo para comunicar, derivar, coordinar o solicitar la actuación del Equipo Municipal de Servicios Sociales de la localidad donde resida el menor, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1º. El profesor o la profesora, el equipo docente u otros profesionales que ejerzan sus funciones en el centro educativo, ante evidencias razonables, cumplimentará la Hoja de Notificación con el asesoramiento, en su caso, del personal de los servicios psicopegadógicos escolares, el departamento de orientación, gabinete municipal autorizado o personal que tenga atribuidas las funciones de asesoramiento en el centro, cuando se presenten indicadores y factores de desprotección observados en menores de su grupo de alumnas y alumnos.

2º. El personal que haya cumplimentado la Hoja de Notificación la entregará a la dirección del centro en el caso de tratarse de centros docentes de titularidad de la Generalitat o al representante o a la representante de la titularidad en el resto de centros docentes.

3º. La dirección del centro o el representante o la representante de la titularidad, remitirá la Hoja de Notificación, a la mayor brevedad posible, procediendo del siguiente modo: el original, para solicitar la intervención, se remitirá al Equipo Municipal de Servicios Sociales de la localidad donde reside el menor, una copia se incorporará al expediente personal del alumno, y la otra se remitirá a la Dirección General competente en materia de protección de menores de la Conselleria de Bienestar Social, a efectos de, en el ejercicio de sus competencias en materia de protección de menores, conocer y analizar la incidencia de la problemática de la desprotección infantil detectada. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5º de este artículo, para los casos de urgencia.

4º. El Equipo Municipal de Servicios Sociales de la localidad donde reside el menor, iniciará, si procede, de conformidad con el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 93/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, modificado por Decreto 28/2009, de 20 de febrero, del Consell, el oportuno expediente administrativo, ofreciendo la devolución de la información y actuaciones al centro educativo.

5º. Independientemente de lo dispuesto en el punto 3º de este artículo, en los supuestos de peligro grave e inminente para la integridad física o psicológica del menor, que requieran la adopción de medidas urgentes de protección, se comunicará esta circunstancia por cualquier medio que garantice la inmediatez, a los servicios territoriales de la Conselleria de Bienestar Social o a los centros de recepción de menores de cada provincia cuando dichos servicios no estén en funcionamiento. Todo ello sin perjuicio de facilitar al menor la atención médica que precise o de derivarlo al centro sanitario, así como, de conformidad con el artículo 26.2, de la Ley 12/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, de acordar, si procede, la retención del menor en el centro educativo.

Artículo 5. Colaboración y coordinación

1. Las Consellerias competentes en la materia que regula esta orden promoverán la colaboración y coordinación entre los servicios y centros escolares y las instituciones de protección de menores, a los efectos de facilitar la prevención, la detección y la derivación, y, en su caso, posterior apoyo, de las situaciones de riesgo y desamparo.

2. En cumplimiento de las responsabilidades legales en materia de protección de menores, los centros escolares tiene el deber de colaborar con los servicios sociales municipales y con el departamento competente en materia de protección de menores de la Generalitat en:

a) La detección y notificación de las situaciones de desprotección del menor, en su investigación y en la intervención y ejecución de la medida jurídica de protección acordada por el ente local o autonómico competente.

b) Ofrecer la información y los datos que sean requeridos, que afecten a los menores en situación de guarda o tutela por la Generalitat, siempre que sea necesario para el ejercicio de las competencias que corresponden a la entidad pública en materia de protección de menores.

3. En virtud del principio de colaboración institucional, el deber de cooperación y el deber de informar y atender cualquier denuncia o información, los servicios sociales municipales deberán, a la mayor brevedad posible, comunicarse con los servicios y centros escolares e informarles de las actuaciones inmediatas realizadas, así como sobre cualquier otra medida adoptada con el menor y con su familia, con el fin de facilitar y promover el seguimiento conjunto de la intervención.

4. En los centros educativos que cuenten con el apoyo de los servicios psicopedagógicos, gabinetes municipales y departamentos de orientación, o personal que tenga atribuidas las funciones de asesoramiento en el centro, se procurará que éstos participen en el proceso de valoración de los casos de posible situación de desprotección del menor y en su derivación a los organismos competentes en materia de protección de menores de la Generalitat.

5. A los efectos de coordinación interadministrativa, podrán constituirse a nivel local o comarcal comisiones o grupos de trabajo en los que participen los servicios psicopedagógicos, gabinetes municipales y departamentos de orientación, junto con los equipos municipales de servicios sociales que presidirán las mismas.

Artículo 6. Confidencialidad

1. El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos e información sobre circunstancias personales y familiares de los alumnos y las alumnas o sus familias deberá guardar reserva y sigilo profesional.

2. Según establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el registro y análisis de la información derivados de la Hoja de Notificación de situaciones de desprotección del menor desde el ámbito educativo, se realizará garantizando la confidencialidad de la información.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo de la orden

Se autoriza a la Direcciones Generales competentes de la Conselleria de Educación y de la Conselleria de Bienestar Social con implicación en la materia objeto de esta orden, a dictar cuantas instrucciones de desarrollo y aplicación de la misma sean necesarias para su efectividad y cumplimiento.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 3 de mayo de 2010

El conseller de Educación,

ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

La consellera de Bienestar Social,

ANGÉLICA SUCH RONDA

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