Ficha disposicion

Ficha disposicion





ORDEN 62/2014, de 28 de julio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se actualiza la normativa que regula la elaboración de los planes de convivencia en los centros educativos de la Comunitat Valenciana y se establecen los protocolos de actuación e intervención ante supuestos de violencia escolar.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 7330 de 01.08.2014
Número identificador:  2014/7282
Referencia Base Datos:  006957/2014
 



ORDEN 62/2014, de 28 de julio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se actualiza la normativa que regula la elaboración de los planes de convivencia en los centros educativos de la Comunitat Valenciana y se establecen los protocolos de actuación e intervención ante supuestos de violencia escolar. [2014/7282]

PREÁMBULO



La Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, señala como uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación. Esta ley considera esencial la preparación para la ciudadanía activa y la adquisición de las competencias sociales y cívicas, recogidas en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente. En la Ley Orgánica 8/2013, se aborda esta necesidad de forma transversal, al incorporar la educación cívica y constitucional a todas las asignaturas durante la educación básica, de forma que la adquisición de competencias sociales y cívicas se incluya en la dinámica cotidiana de los procesos de enseñanza y aprendizaje y se potencie de esa forma, a través de un planteamiento conjunto, su posibilidad de transferencia y su carácter orientador.

Además, en su artículo 1, la Ley Orgánica 2/2006, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, establece como un fin del sistema educativo la educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. El apartado k) destaca la necesidad de una educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar. El apartado l) añade que la escuela debe desarrollar los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género. También destaca, en el apartado h) bis, el papel que tienen los padres y los tutores en la educación de sus hijos, y los reconoce como los primeros responsables de la educación de sus hijos.

Esta misma ley, en el artículo 124, que regula las normas de organización, funcionamiento y convivencia en los centros docentes, ordena que los centros elaboren un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual y que recogerá todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, la concreción de los derechos y deberes de los alumnos y alumnas, y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento. Asimismo, reconoce a los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras como autoridad pública en los procedimientos de adopción de medidas correctoras (art. 124.3), y ordena que las administraciones educativas faciliten que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento (art. 124.4).

En la Comunitat Valenciana, el Decreto 233/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, y el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria, señalan, en sus artículos 19.7 y 15.7, respectivamente, que es competencia de los directores de los centros favorecer la convivencia en el centro e imponer las correcciones que correspondan de acuerdo con lo establecido por la Administración educativa y en cumplimiento de los criterios fijados por el consejo escolar del centro. Los citados decretos ordenan la constitución de la comisión de convivencia dentro de los consejos escolares, regulan su composición y establecen que las competencias se especificarán en los reglamentos de régimen interno de los centros.

El Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios, en su artículo 6, establece los instrumentos básicos para la consecución de un adecuado clima de convivencia en el centro. En primer lugar, la elaboración de un plan de prevención de la violencia y promoción de la convivencia, al cual pertenecen las unidades de atención e intervención, en adelante UAI, en las direcciones territoriales de Educación, diseñadas para intervenir en casos graves de violencia escolar y, a la vez, para coordinar y asesorar a la comunidad educativa. En segundo lugar, incluye el Registro Central, creado en la Orden de 25 de noviembre de 2005, que había sido derogada por la Orden de 12 de septiembre de 2007, de la Consellería de Educación. En tercer lugar da pautas para la elaboración del reglamento de régimen interior del centro y, por último, ordena la creación del plan de convivencia del centro.

El mismo decreto, en el artículo 8, dice que el proyecto educativo del centro, recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas, y asigna a la dirección de los centros públicos y a los titulares de los centros privados concertados la garantía y responsabilidad en la aplicación de las normas de convivencia incluidas en dicho proyecto. Por último, este mismo decreto, en el título IV, capítulo II, artículo 52, reconoce la responsabilidad de la familia en el proceso educativo de sus hijos, que se concreta en el Decreto 30/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se regula la declaración de compromiso familia-tutor entre las familias o representantes legales del alumnado y los centros educativos de la Comunitat Valenciana y que se propone como una herramienta de prevención e intervención, que favorecerá la colaboración de ambos agentes educativos para mejorar la calidad de la educación y los resultados del alumnado.

Dentro de este ámbito, la Ley 12/2008, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, y la Orden 1/2010, de 3 de mayo, de la Consellería de Educación y de la Consellería de Bienestar Social, por la que se implanta la hoja de notificación de la posible situación de desprotección del menor detectada desde el ámbito educativo en la Comunitat Valenciana y se establece la coordinación interadministrativa para la protección integral de la infancia. Por otro lado, desde la promulgación del Decreto del Gobierno Valenciano 233/2004, de 22 de octubre, por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar, se han venido proponiendo e impulsando medidas de carácter preventivo que han dado lugar al Plan de Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia en los Centros Escolares de la Comunitat Valenciana (en adelante PREVI), que establece medidas y facilita protocolos de actuación con el fin de ayudar a los centros a prevenir y gestionar situaciones de conflicto.

En este mismo marco, y con el fin de facilitar la aplicación de dichas medidas preventivas y agilizar, en su caso, los procedimientos protocolarios que conduzcan a una intervención inmediata ante un conflicto de convivencia, mediante la Orden de 12 de septiembre de 2007, de la Consellería de Educación, ha regulado la notificación de las incidencias que alteren la convivencia escolar, enmarcada dentro del Plan PREVI.

La Consellería de Bienestar Social podrá colaborar en la formación del profesorado en cuestiones relativas a la prevención y resolución de conflictos en contextos interculturales a través de personas mediadoras interculturales acreditadas, según la Orden 8/2011, de 19 de mayo, de la Consellería de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se regula la acreditación de la figura de mediación intercultural y el Registro de Mediadores Interculturales de la Comunitat Valenciana.

Esta consellería desea dar cumplimiento al mandato de la Ley 8/2013, de responder a las necesidades planteadas por los centros y, al mismo tiempo, adecuar los protocolos de actuación sobre la promoción de la convivencia y prevención de la violencia en los centros escolares, a la normativa desarrollada con posterioridad a la publicación de la Orden de 31 de marzo de 2006, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula el plan de convivencia de los centros docentes. Así, la presente orden incorpora los criterios desarrollados por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa; lo establecido en la Ley 15/2010, de 3 de diciembre, de Autoridad del Profesorado; la normativa de la Orden 1/2010 de la Consellería de Educación y de la Consellería de Bienestar Social, para la detección y derivación de casos de desprotección infantil, y las propuestas de actuación que recoge la Ley 7/2012, de la Generalitat, Integral sobre Violencia contra la Mujer, y responde a la necesidad de desarrollar el Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos

La presente orden, pues, al tiempo que actualiza las medidas de promoción de la convivencia en los centros docentes, a través de la elaboración, desarrollo, revisión y/o evaluación de sus planes de convivencia, establece los protocolos de actuación e intervención ante las situaciones de acoso escolar y ciberacoso, en las alteraciones graves de la convivencia, el maltrato infantil, las situaciones de violencia de género en el ámbito educativo y en las agresiones al profesorado y/o personal de administración y servicios.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, y la disposición final segunda del Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores y tutoras, profesorado y personal de administración y servicios, así como de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 190/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, vista la propuesta de la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, y de conformidad con esta,



ORDENO



CAPÍTULO I

Disposiciones preliminares



Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto actualizar la normativa para la elaboración, desarrollo, revisión y evaluación de los planes de convivencia en los centros educativos, así como proponer los protocolos de actuación e intervención ante supuestos de violencia escolar con consecuencias gravemente perjudiciales para la convivencia en los centros.



Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente orden será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos por la Generalitat Valenciana que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Específica, Formación de Personas Adultas y enseñanzas de régimen especial.



Artículo 3. El plan de convivencia

1. El plan de convivencia debe recoger el conjunto de reglas, normas, procedimientos y actuaciones que permiten llevar a cabo la instauración y la continuidad de los valores suscritos al proyecto educativo del centro del que forma parte. El plan de convivencia tiene como objetivo primordial la promoción de la convivencia, la prevención de los conflictos y la gestión o resolución pacífica de los mismos, especialmente la violencia de género, la igualdad y la no discriminación, atendiendo las circunstancias y condiciones personales de los alumnos y las alumnas.

2. Los centros docentes que tengan elaborado y aprobado por el consejo escolar el plan de convivencia incorporarán los nuevos procedimientos de actuación de esta orden.



CAPÍTULO II

Normas generales



Artículo 4. Estructura del plan de convivencia

El plan de convivencia del centro educativo incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

1. Diagnóstico del estado de la convivencia en el centro, que podrá contemplar los aspectos incorporados en el artículo 6, apartado 4, de esta orden.

2. Composición y plan de actuación de la comisión de convivencia, en referencia a las funciones reguladas en artículo 11 del Decreto 39/2008.

3. Medidas y acciones orientadas a la promoción de la convivencia y a la prevención de conflictos, para conseguir un adecuado clima educativo en el centro.

4. Procedimientos de actuación e intervención contemplados en el reglamento de régimen interno del centro, que deben ser adecuados a lo que prescribe el Decreto 39/2008, de 4 de abril, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios. Los procedimientos deben contemplar actuaciones diferenciadas, según sean consideradas las conductas que alteren la convivencia en el centro como:

a) Conductas contrarias a las normas de convivencia, tal y como quedan tipificadas en el artículo 35 del Decreto 39/2008.

b) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, de conformidad con el Decreto 39/2008, artículo 42. En este caso, los procedimientos de actuación recogerán, al menos, las acciones que se detallan en los anexos I, II, III, IV, V, VI y VII de la presente orden.

5. Detección de necesidades y planificación de acciones de formación en la materia de convivencia dirigidas a la comunidad, según se dispone en el artículo 14 del Decreto 39/2008.

6. Estrategias para realizar la difusión, el seguimiento y la evaluación del plan de convivencia en el marco del proyecto educativo.

7. Procedimiento para articular la colaboración con entidades e instituciones del entorno en el plan de convivencia.



Artículo 5. Competencias en la elaboración y el desarrollo del plan de convivencia

1. El plan de convivencia será elaborado por los equipos directivos, dentro del proyecto educativo del centro. La dirección del centro tiene la responsabilidad de su redacción, de acuerdo con las directrices emanadas del consejo escolar y atendiendo a las propuestas realizadas por el claustro de profesores, la asociación de padres y madres de alumnos y, en los centros de Educación Secundaria, las propuestas del consejo de delegados de alumnos.

2. Su implementación y desarrollo estará coordinado por el equipo directivo.

3. Es competencia de la dirección del centro, favorecer la convivencia en el centro y resolver los conflictos, de acuerdo a los criterios fijados en el reglamento de régimen interno y en el plan de convivencia.

4. Conseguir un clima adecuado de convivencia es una responsabilidad de toda la comunidad educativa. Por ello, el plan de convivencia incluirá acciones para concienciar y sensibilizar a todos los miembros que la componen: profesores, alumnos, familias, personal no docente, y agentes, profesionales o mediadores interculturales del entorno que participen en la vida del centro.

5. A tal efecto, el profesor o la profesora de orientación educativa o quien tenga atribuidas sus funciones en el centro, asesorará al equipo directivo en el ejercicio de sus competencias y a los equipos docentes en la coordinación y el desarrollo del plan de convivencia.



Artículo 6. Aprobación, seguimiento y evaluación del plan de convivencia del centro

1. El Decreto 233/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, y el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, atribuyen al consejo escolar la competencia de aprobar y evaluar el plan de convivencia del centro.

2. El plan de convivencia deberá ser coherente con los restantes documentos de planificación del centro.

3. En la comunicación de la programación general anual se incorporarán las medidas que, con propósito de mejora y para todo el curso, van a programarse y planificarse como consecuencia del informe final de la convivencia del curso anterior y de la priorización establecida por los órganos de decisión.

4. La comisión de convivencia del consejo escolar del centro realizará el seguimiento del plan de convivencia y elaborará trimestralmente un informe, que presentará al consejo escolar. Dicho informe recogerá las incidencias producidas, las actuaciones llevadas a cabo, los resultados conseguidos y las propuestas de mejora que se estimen pertinentes.

5. La dirección del centro elaborará un informe anual sobre la convivencia del centro que enviará a la correspondiente dirección territorial. De forma orientativa, dicho informe podrá contener los siguientes aspectos:

a) Actuaciones de gestión y organización del centro que influyen en la convivencia.

b) Grado de participación en la vida del centro del profesorado, del alumnado, de las familias y del personal de administración y servicios, así como de otras instituciones y entidades del entorno.

c) Actuaciones desarrolladas en el ámbito de la promoción, prevención e intervención en convivencia y efectividad de las mismas.

d) Conflictividad detectada en el centro, analizando algunas variables, entre otras las causas y tipos de conflictos, los agentes implicados y su localización.



Artículo 7. Informe anual del estado de la convivencia en los centros educativos de la Comunitat Valenciana

1. La inspección de zona trasladará los datos del informe a la UAI del PREVI de su dirección territorial. La UAI de cada dirección territorial realizará el estudio anual de los planes de convivencia de la provincia y lo elevará a la dirección general competente en materia de convivencia.

2. La dirección general competente en materia de convivencia en los centros educativos elaborará anualmente un informe sobre el estado de la convivencia en la Comunitat Valenciana, el cual, entre otros datos, recogerá los relativos al desarrollo de los planes de convivencia en el ámbito educativo de la Comunitat Valenciana.

3. Dicha información se pondrá a disposición del Observatorio para la Convivencia Escolar de la Comunitat Valenciana, para el desarrollo de las competencias que le son propias.



Artículo 8. Medidas y acciones orientadas a la promoción de la convivencia y a la prevención de conflictos, para conseguir un adecuado clima educativo en el centro

Las actuaciones preventivas a las que se refiere el artículo 4, apartado tercero, de esta orden deberán ser coherentes con los diferentes planes del centro y desarrollar las acciones propuestas en el Decreto 30/2014, de 14 de febrero, en todo aquello que haga referencia a los compromisos establecidos entre familia y tutor. Se actualizarán cada curso en la programación general anual, teniendo en cuenta el informe realizado por la comisión de convivencia en el curso anterior y las nuevas necesidades detectadas. A modo orientativo podrán incluir:

a) Actuación de éxito escolar, modelo dialógico de prevención de conflictos. Éste se fundamenta en el diálogo como herramienta que permite superar las desigualdades y con el objetivo de conseguir que no se produzca ningún tipo de agresión en los centros educativos.

b) Acciones de diagnóstico que faciliten la detección y, por tanto, ayuden a la prevención de casos de violencia grave, entre otros acoso y/o discriminación y/o exclusión por razones de sexo, orientación, identidad de género, raza, religión, así como crear estructuras sencillas que faciliten al alumnado visibilizar y denunciar estas situaciones.

c) Acciones que fomenten la participación del alumnado a través de estrategias basadas en la ayuda entre iguales.

d) Actividades que faciliten la participación de toda la comunidad educativa en acciones de prevención y promoción de la convivencia del centro, así como en la elaboración de las normas de convivencia del centro y del aula, incorporando, también, actividades dirigidas a dotar de atractivo lo no violento, para conseguir que los espacios de nuestros centros estén libres de violencia.

e) Acciones para dar a conocer el plan de convivencia y el reglamento de régimen interior a toda la comunidad educativa.

f) Acciones que fomenten el respeto a la diversidad y la igualdad entre hombres y mujeres, a través de la educación de los sentimientos y de las emociones, así como la capacidad de elección, basada en argumentos de validez y en coherencia con los valores de libertad, respeto, igualdad y solidaridad.

g) Acciones y medidas, generales y específicas, de atención a la diversidad, que generen y fomenten el desarrollo de actitudes inclusivas en el centro y ayuden a crear un clima de respeto entre los miembros de la comunidad educativa, proponiendo actividades dirigidas a educar en la solidaridad y apoyo social a las víctimas, así como tolerancia cero frente a la violencia, desde las edades más tempranas.



h) Acciones que contribuyan, desde las diferentes áreas y materias del currículum, a la mejora de la convivencia a través de la adquisición de las competencias básicas, particularmente de la competencia social y cívica, sentido de la iniciativa y espíritu emprendedor y de la competencia digital, trabajando conjuntamente en el buen uso de las tecnologías de la información y la comunicación, de la identidad digital y dotando a la comunidad educativa de estrategias para asegurar la privacidad pública y privada.

i) Actividades de acogida para el alumnado que se matricula en el centro por primera vez y para sus familias.

j) Actividades para la sensibilización a toda la comunidad educativa frente a los casos de violencia escolar grave, para facilitar la prevención, detección y eliminación de estas manifestaciones.

k) Actividades dirigidas a prevenir y resolver conflictos en contextos interculturales.



Artículo 9. Aula de convivencia

1. El Decreto 39/2008, de 4 de abril, en el artículo 10, regula la creación de aulas de convivencia en los centros docentes como una manera de abordar las conductas contrarias a las normas de convivencia, las cuales quedan tipificadas en el artículo 35 del mismo decreto. En los centros que creen o tengan ya creada el aula de convivencia, el plan de convivencia establecerá los criterios de funcionamiento.

2. A modo orientativo, los criterios de funcionamiento especificarán:

a) Criterios y condiciones para la incorporación de un alumno al aula de convivencia.

b) Procedimiento de incorporación.

c) Actuaciones que se desarrollarán en el aula de convivencia, de acuerdo con los criterios pedagógicos que, a tales efectos, sean establecidos por la comisión de coordinación pedagógica.

d) Procedimiento de comunicación a las familias de esta acción.

e) Perfil del profesorado que atenderá el aula.

3. La dirección general correspondiente de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte tendrá en cuenta el buen funcionamiento de dicha aula de convivencia en los criterios de valoración para la autorización de los programas experimentales que contemplen acciones de compensación educativa, o en los relacionados con la mejora de la convivencia escolar.



Artículo 10. Mediación en la resolución de conflictos

1. El Decreto 39/2008 de 4 de abril, en su artículo 7, autoriza a los centros docente para constituir equipos de mediación escolar.

2. En el plan de convivencia del centro se incorporarán las acciones en que participan los equipos de mediación y se especificará:

a) Casos de conflicto que son derivables hacia los equipos de mediación.

b) Procedimiento para derivar un caso de conflicto al equipo de mediación.

c) Agentes que intervienen en la mediación en el centro.

d) El procedimiento a seguir para la mediación.

e) El procedimiento de seguimiento del compromiso pactado entre las partes.

3. El equipo de mediación podrá estar constituido por profesorado, por alumnos y/o alumnas y por padres y/o madres. Además, podrán realizar también tareas de mediación otros profesionales externos al centro, con formación para ello, como es el caso de los mediadores interculturales acreditados según la Orden 8/2011, de 19 de mayo.

4. Cuando el procedimiento de mediación afecte al alumnado, este procedimiento no eximirá del cumplimiento de las correcciones educativas o medidas educativas disciplinarias que puedan aplicarse por incumplimiento de las normas de convivencia. Dentro de los procedimientos disciplinarios, la participación voluntaria en el proceso de mediación y el cumplimiento demostrado de los compromisos acordados, se podrá tener en cuenta como atenuante.

5. Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito y serán firmados por las partes. Los acuerdos serán totalmente confidenciales para los miembros que participan en el proceso de mediación.

6. Los profesores del equipo de mediación escolar que realicen la formación al alumnado, al profesorado y a las familias, tendrán reconocimiento y certificación como ponentes en el plan de formación del centro, según la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado.

7. La dirección general correspondiente de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte tendrá en cuenta la existencia de equipos de mediación en los centros escolares, en los criterios de valoración para la autorización de los programas experimentales que contemplen acciones de compensación educativa y/o relacionados con la mejora de la convivencia escolar. Asimismo, podrá ser considerada como una acción de calidad dentro de los planes estratégicos de los centros educativos.



Artículo 11. Registro de incidencias en materia de convivencia

1. La Orden de 12 de septiembre de 2007 regula el procedimiento de notificación de los centros docentes a la Consellería de Educación de los incidentes que supongan violencia ejercida sobre personas y bienes, los cuales, por su naturaleza o consecuencias, perjudiquen la convivencia en el centro. La presente orden extiende la obligación de la notificación del mismo tipo de incidentes que acaezcan en el desarrollo de las actividades extraescolares, y en los servicios complementarios de comedor y transporte, así como en las llevadas a cabo fuera del recinto escolar, pero que estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa, siempre asegurando el anonimato de los alumnos implicados y la confidencialidad.

2. La notificación se realizará a través de la página web de la Consellería de Educación, Cultura y Deportes en la dirección ‹http://www.cece.gva.es/eva/es/previ.htm›. La notificación garantizará el anonimato y la no identificación personal del alumnado implicado, así como la confidencialidad de los datos recogidos en cada caso.

3. Los incidentes producidos en los centros, provocados por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, tal como quedan tipificadas en el artículo 42 del Decreto 39/2008, y que quedan recogidas en artículo 4.4.b de la presente orden, son susceptibles de ser registrados en el Registro Central del Plan PREVI.



Artículo 12. Comunicación al ministerio fiscal y a la dirección territorial competente en materia de educación

Ante casos de especial gravedad (agresiones con lesiones físicas graves, acoso acreditado, abusos o intento de abusos acreditado, actuación discriminatoria o conducta vejatoria por razón de sexo, sobre miembros de la comunidad escolar) y para garantizar los derechos de las víctimas, en todos los supuestos en los que se den conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, si la incidencia producida pudiera ser constitutiva de delito o falta penal, la dirección del centro público o el titular del centro privado concertado comunicará la incidencia simultáneamente al ministerio fiscal y a la dirección territorial competente en materia de educación, en cumplimiento del Decreto 39/2008, de 4 de abril, artículo 44, respecto a la responsabilidad penal. Para esta comunicación se utilizará el modelo que se encuentra en el anexo VII de esta orden.



Artículo 13. Regla de no gasto

La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales asignados a la misma.



DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Asesoramiento

La Dirección General de Ordenación, Innovación y Política Lingüística, a través de los centros de formación, innovación y recursos educativos (CEFIRE), asesorará a los centros docentes en la elaboración, seguimiento, desarrollo y evaluación del plan de convivencia.



Segunda. Difusión y supervisión de la aplicación de la norma

1. Las direcciones territoriales de Educación, en su correspondiente ámbito de gestión, adoptarán las medidas necesarias para la difusión y aplicación de esta norma.

2. La Inspección de Educación asesorará a la comunidad educativa y supervisará el proceso de elaboración, seguimiento, desarrollo y evaluación de los planes de convivencia de los centros docentes.



Tercera. Instrucciones para la interpretación, desarrollo y aplicación

Se autoriza a la secretaría autonómica con competencias en educación y a la dirección general con competencias en convivencia escolar, a adoptar las medidas o instrucciones necesarias para la interpretación, el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.



DISPOSICION DEROGATORIA



Única

Queda derogada la Orden de 31 de marzo de 2006, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula el plan de convivencia de los centros docentes de niveles no universitarios de la Comunitat Valenciana, y cuantas normas de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.



DISPOSICIÓN FINAL



Única

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 28 de julio de 2014



La consellera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET





PROCEDIMIENTOS DE INTERVENCIÓN ANTE SUPUESTOS DE VIOLENCIA ESCOLAR



ANEXO I

Acoso escolar y ciberacoso



El acoso escolar

El acoso escolar es entendido como el maltrato psicológico, verbal o físico sufrido por un alumno o alumna en el ámbito escolar, derivado de factores personales (físicos, psicológicos, de orientación y/o identidad sexual) o colectivos (factores étnicos, grupo social, religioso), de forma reiterada y a lo largo de un periodo de tiempo determinado.

El acoso escolar puede adoptar distintas manifestaciones: la exclusión y marginación social, la agresión verbal, las vejaciones y humillaciones, la agresión física indirecta o directa, la intimidación, las amenazas y/o el chantaje, entre otras.

Es importante no confundir este fenómeno con agresiones esporádicas entre los alumnos y que serán atendidas aplicando las medidas educativas que el centro tenga establecidas en su plan de convivencia y en el reglamento de régimen interno.



Características

a) Existe intencionalidad. Se expresa en una acción agresiva que genera en la víctima la expectativa de ser blanco de futuros ataques.

b) Reiteración. Se repite en el tiempo. La agresión producida no constituye un hecho aislado y la victima la sufre de forma continuada.

c) Existe desequilibrio de poder. Se produce una desigualdad de poder físico, psicológico o social, que genera un desequilibrio de fuerzas en las relaciones interpersonales.

d) Se produce indefensión y personalización. El objetivo del maltrato suele ser un solo alumno o alumna, que es colocado de esta manera en una situación de indefensión.

e) Con frecuencia puede tener un componente colectivo o grupal. En la mayoría de situaciones, no existe un solo agresor o agresora, sino varios.

f) Normalmente, aparecen observadores pasivos. Las situaciones de acoso, usualmente, son conocidas por terceras personas que no contribuyen suficientemente para que cese la agresión.

g) Esta situación de invisibilidad suele pasar desapercibida muchas veces para los adultos.



El ciberacoso

Dentro de los diferentes tipos de acoso y sus manifestaciones, recientemente los expertos han venido elaborando un nuevo concepto de acoso, el que se vale de medios electrónicos y que recibe el nombre de ciberacoso. Esta conducta se define como acoso entre iguales en el entorno de las tecnologías de la información y de la comunicación, en adelante TIC, e incluye actuaciones de chantaje, vejaciones e insultos entre alumnos. Supone difusión de información lesiva o difamatoria en formato electrónico. El ciberacoso es un fenómeno de gran relevancia por su prevalencia, la gravedad de sus consecuencias y las dificultades que presenta para su prevención y abordaje.



Características

a) Agresión repetida y duradera en el tiempo.

b) Intención de causar daño: no siempre se da en los primeros estadios del proceso.

c) Suele existir contacto o relación previa en el mundo físico.

d) Puede estar ligado o no a situaciones de acoso en la vida real.

e) Usar medios TIC: sms, e-mail, teléfonos móviles, redes sociales, blogs, foros, salas de chats.



Protocolo de actuación ante el acoso y/o ciberacoso

1. Detectar y comunicar la situación.

Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de una situación de acoso o ciberacoso sobre algún alumno o alumna lo comunicará a un profesor o profesora, al tutor o la tutora o al equipo directivo. En cualquier caso, el receptor o receptora de la información siempre informará al equipo directivo.

2. Primeras actuaciones.

a) Equipo directivo.

El equipo directivo se pondrá en contacto con el tutor o tutora del alumno o alumna afectados y, asesorados por los servicios psicopedagógicos escolares, el departamento de orientación, el gabinete municipal autorizado o el personal que tenga atribuidas las funciones de asesoramiento en el centro, recogerá la información para analizar y valorar la intervención que proceda.

b) El equipo de intervención.

El equipo de intervención planificará de forma rápida los recursos personales, materiales y organizativos, el momento y el lugar de reunión con los agresores, la víctima y los espectadores, siempre que sean alumnos del centro.

c) En el ciberacoso es importante tener información de la intensidad, difusión y características del medio o dispositivo utilizado. Si existen pruebas físicas, estas han de conservarse (impresión pantalla, copia SMS), sin lesionar los derechos de toda persona y respetando la confidencialidad de las actuaciones.

3. Medidas de urgencia.

a) Aumentar la supervisión y vigilancia del profesorado y personal del centro durante los descansos, recreos, comedor, baños, vestuarios, entradas y salidas del centro.

b) Avisar a las familias de la víctima, y del acosador o acosadores.

c) Explicarle al alumno acosado todas y cada una de las medidas que se tomarán para darle seguridad.

d) En caso de ciberacoso, indicar al alumno, si es el caso, que debe cambiar contraseñas y revisar las medidas de privacidad. Se insistirá en que no hagan desaparecer las pruebas físicas de que dispongan.

e) Se pedirá al alumno acosado que comunique a un adulto cualquier insulto, ofensa, o agresión que reciba y se le ofrecerán los mecanismos y vías para que lo haga con la mayor discreción posible.

f) Una vez oído al alumno acosador y analizada la situación, la dirección del centro le aplicará las medidas cautelares que considere necesarias, a través del procedimiento disciplinario, según el Decreto 39/2008.

g) Valorada la situación, la dirección del centro decidirá aplicar o no las medidas educativas correctoras y/o disciplinarias y, si procede, se iniciará el procedimiento de apertura de expediente disciplinario, según el Decreto 39/2008, de 4 de abril.

4. Comunicación de la incidencia.

a) La dirección del centro informará de la situación y del plan de intervención a la comisión de convivencia.

b) La dirección del centro realizará la comunicación al Registro Central y a la Inspección Educativa.

c) Si la situación se agrava, o sobrepasa la capacidad de actuación del centro, se debe informar a la Inspección para que, si lo estima oportuno, solicite el asesoramiento y/o intervención de la Unidad de Atención e Intervención del PREVI de la dirección territorial correspondiente. La Inspección Educativa decidirá sobre la necesidad y tipo de intervención.

5. Comunicación a familias y/o representantes legales de todos los implicados

a) La dirección del centro realizará las entrevistas necesarias, preferentemente de forma individual.

b) La dirección del centro informará a las familias de los alumnos implicados en el conflicto de las medidas y actuaciones de carácter individual, así como las medidas de carácter organizativo y preventivo propuestas para el grupo, nivel o centro educativo.

c) Según la gravedad del caso, la dirección del centro comunicará a la familia de la víctima la conveniencia o no de realizar denuncia a las Fuerzas de Seguridad del Estado.

d) Tal como consta en el Decreto 39/2008, artículo 41, en aquellos supuestos reincidentes y en los casos en que el centro reclame la implicación directa de los padres, madres, tutores o tutoras del alumno o alumna y estos la rechacen, la Administración educativa, si considerara que esta conducta causa grave daño al proceso educativo de su hijo o hija, lo comunicará a las instituciones públicas competentes por motivo de desprotección, previo informe a la Inspección Educativa.

6. Seguimiento del caso por parte de las unidades de atención e intervención y de la inspección del centro.

La Inspección y las unidades de atención e intervención de las direcciones territoriales colaborarán con el la dirección del centro en el seguimiento del caso en que hayan intervenido.

7. Definir medidas de tratamiento individualizado con la víctima, el agresor o agresores y de sensibilización con observadores, las familias y el resto del alumnado

a) Estas medidas y actuaciones se referirán, tanto a las que sean de aplicación en el centro y en el aula, como a las que sean de aplicación al alumnado en conflicto. Deberán garantizar el tratamiento individualizado tanto de la víctima, de la persona o personas agresoras como del alumnado espectador, e incluir actuaciones específicas de sensibilización para el resto del alumnado.

b) Con carácter orientativo, en la web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, se propondrán medidas y actuaciones para trabajar el acoso escolar en sus diferentes tipologías. Enlace página web ‹http://www.cece.gva.es/eva/es/previ.htm›.





ANEXO II

Conductas que alteran la convivencia de forma grave y reincidente: insultos, amenazas, agresiones, peleas y/o vandalismo



Diferenciamos el protocolo de intervención ante estas situaciones a nivel general, del protocolo de actuación específico, cuando los alumnos que provocan estos incidentes presentan problemas graves de conducta y/o trastornos.



Alumnado que altera gravemente la convivencia

Se caracteriza por el incumplimiento de las normas sociales básicas de convivencia, que se manifiestan a través de conductas disruptivas graves y reincidentes, como insultos, amenazas, agresiones, peleas sobre algún alumno o alumna, o acciones de vandalismo sobre el centro y sus instalaciones. Son conductas, en general, que atentan contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa.



A) Procedimiento de intervención en general

1. Detectar y comunicar la situación.

Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento u observe una situación de conductas disruptivas muy graves, insultos, amenazas, agresiones, peleas y/o vandalismo sobre algún alumno o alumna, o sobre el centro y sus instalaciones, tratará de conocer los hechos y la situación y la comunicará a la dirección del centro.



2. Primeras actuaciones.

a) La dirección recogerá y analizará la información, tomando las medidas que considere necesarias.

b) La dirección del centro, o la persona en quien se delegue, comunicará la incidencia producida a las familias y les informará de la situación.

3. Medidas de intervención general.

Medidas educativas correctoras y/o disciplinarias.

Las alteraciones de conducta muy graves, insultos, amenazas, agresiones, peleas entre alumnos o alumnas, o acciones de vandalismo sobre el centro y sus instalaciones se consideran conductas perjudiciales para la convivencia del centro y por tanto se actuará aplicando medidas educativas correctoras y/o disciplinares, según el Decreto 39/2008, de 4 de abril. Medidas y acciones que estarán especificadas en el reglamento de régimen interior del centro.

La dirección del centro, recogida la información y oída la comisión de convivencia, categorizará el tipo de incidencia y propondrá medidas correctoras y/o disciplinarias, que tendrán un carácter educativo y recuperador de la convivencia en el centro.

a) Si se proponen medidas educativas correctoras para alguna de las conductas tipificadas en el artículo 35 del Decreto 39/2008, de 4 de abril, se ajustarán al artículo 36 del mismo decreto.

b) Si se proponen medidas educativas disciplinarias, por alguna de las conductas tipificadas en el artículo 42 del Decreto 39/2008, se ajustarán al artículo 43 del Decreto.

4. Medidas de apoyo.

La dirección del centro, si lo considera conveniente, podrá solicitar otras medidas de apoyo y colaboración externas y recurrir a los servicio de otras administraciones e instituciones: entre otras, los servicios sociales municipales, servicios especializados de atención a la familia y la infancia (en adelante SEAFI), las unidades de prevención comunitarias (en adelante UPC), las unidades de conductas adictivas (en adelante UCA), así como los centros de salud. En estos casos, se planificará la intervención conjunta con todas las instituciones que estén implicadas.



Alumnado con alteraciones graves de conducta

Las alteraciones graves de conducta hacen referencia a un patrón de comportamiento persistente, repetitivo e inadecuado a la edad del menor. De acuerdo con la Clasificación Internacional de Enfermedades, CIE-10, publicada por la OMS, estas alteraciones graves de conducta suelen encuadrarse como comportamiento antisocial, comportamientos oposicionistas desafiantes, trastorno de ansiedad, trastorno de déficit de atención con hiperactividad y/o impulsividad, trastorno disocial en preadolescentes y adolescentes, trastorno explosivo intermitente, alteraciones del sueño, conductas de riesgo por consumo de sustancias tóxicas y/o alcohol, alteraciones de la conducta alimentaria, entre otros. Se caracterizan por el incumplimiento de las normas sociales básicas de convivencia, y por la oposición a los requerimientos a las figuras de autoridad, generando un deterioro en las relaciones familiares o sociales. Este comportamiento tiene repercusiones negativas para el alumnado que lo padece y para el medio en que desarrolla su vida: familia, escuela, ocio... Sus comportamientos van más allá de los límites tolerables, son conductas que impiden a la persona tener un proceso de adaptación y desarrollar todo su potencial adecuadamente.

En el ámbito educativo, estos alumnos presentan necesidades educativas específicas, derivadas de trastornos temporales o permanentes de la personalidad o de la conducta y requieren de aprendizajes y recursos excepcionales.



B) Procedimiento de intervención específico

1. Detectar y comunicar.

Ante un incidente grave provocado por un alumno que presenta una alteración grave de la conducta, si es posible y siempre que no estemos a cargo de otro u otros alumnos, se le acompañará a la zona de despachos. Se informará al director del centro, jefe de estudios o al personal de los servicios psicopedagógicos escolares, al departamento de orientación, gabinete municipal autorizado o personal que tenga atribuidas las funciones de asesoramiento en el centro. Siempre que sea posible, el alumno quedará bajo la supervisión de un adulto.

2. Intervención de urgencia.

Si la situación de crisis continua, se llamará en primer lugar a la familia para que acudan al centro. En caso de no obtener respuesta de la familia y en los supuestos de peligro grave e inminente, se llamará al 112 para solicitar ayuda.

3. Medidas de intervención específicas.

a) Comunicación de la intervención a la familia. La dirección del centro, o la persona en quien se delegue, comunicará la realización y/o revisión de la evaluación socio-psicopedagógica del alumno/a.

b) Recogida y análisis de información. El equipo directivo, junto con el tutor o tutora del alumno, el equipo de profesores y el personal de los servicios psicopedagógicos escolares, el departamento de orientación, gabinete municipal autorizado o personal que tenga atribuidas las funciones de asesoramiento en el centro, recopilará información sobre la intensidad, duración, frecuencia y contexto en el que aparecen estas conductas en el alumno.

c) Evaluación psicopedagógica. Se realizará y/o revisará la evaluación socio-psicopedagógica. En ella deberá constar la planificación de la intervención, la organización de los apoyos y las coordinaciones externas necesarias.

d) Solicitud de medidas de apoyo. La dirección del centro podrá solicitar medidas de apoyo y colaboración externas al centro; entre otras, con los servicios sociales municipales, el SEAFI, la UPC, la UCA, los centros de salud, la unidad de salud mental infantil y juvenil (en adelante USMIJ), con centros hospitalarios y/o asociaciones especializadas.



e) Recursos complementarios. La dirección del centro podrá, además, solicitar recursos extraordinarios en la convocatoria anual de recursos personales complementarios de Educación Especial que quedan reguladas en la Orden del 16 de julio de 2001 (DOGV 4087, 17.09.2001) en Educación Infantil y Primaria, y en la Orden del 14 de marzo de 2005 (DOGV 4985, 14.04.2005) en Educación Secundaria.

f) Medidas educativas correctoras y/o disciplinarias. La dirección del centro analizada la situación y valorado el plan de intervención propuesto para el alumno/a, aplicará las medidas correctoras y/o disciplinarias que estime convenientes, respetando cuanto se regula en el Decreto 39/2008, de 4 de abril.



C) Comunicación de la incidencias

a) La dirección del centro informará de la situación y del plan de intervención a la comisión de convivencia.

b) La dirección del centro realizará la comunicación al Registro Central y a la Inspección Educativa.

c) Si la situación se agravara o sobrepasara la capacidad de actuación del centro, se deberá informar a la Inspección para que, si lo estima oportuno, solicite el asesoramiento y/o intervención de la Unidad de Atención e Intervención del PREVI, de la dirección territorial correspondiente.



D) Comunicación a familias y representantes legales de todos los implicados

a) Se informará a las familias de los implicados de las medidas y actuaciones de carácter individual adoptadas, así como de las de carácter organizativo y preventivo propuestas para el grupo, nivel y centro educativo. Preservando la confidencialidad absoluta en el tratamiento del caso.

b) Todas las medidas correctoras y/o disciplinarias previstas en los artículos 36 y 43 del Decreto 39/2008, de 4 de abril, deberán ser comunicadas formalmente a los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos menores de edad.

c) Tal como consta en el Decreto 39/2008, artículo 41, en aquellos supuestos reincidentes y en los casos en que el centro reclame la implicación directa de los padres, madres, tutores o tutoras del alumno o la alumna y estos la rechacen, la Administración educativa, si considerara que esta conducta causa grave daño al proceso educativo de su hijo o hija, lo comunicará a las instituciones públicas competentes por motivo de desprotección, previo informe a la Inspección Educativa.

6. Seguimiento del caso por parte de las unidades de atención e intervención y del inspector/a del centro.

La inspección y las unidades de atención e intervención de las direcciones territoriales colaborarán con la dirección del centro en el seguimiento de los casos en que hayan intervenido.





ANEXO III

Maltrato infantil



El maltrato infantil se define como cualquier acción no accidental que comporta abuso (emocional, físico o sexual) o descuido (emocional o físico) hacia un menor de dieciocho años de edad, que es realizada por su progenitor o cuidador principal, por otra persona o por cualquier institución, y que amenaza el adecuado desarrollo del niño. Dentro del maltrato consideramos tanto el maltrato activo, entendido como abuso físico, sexual y/o emocional, como los malos tratos pasivos, como la negligencia física y/o emocional. El maltrato puede ser familiar o extrafamiliar.



Protección en el ámbito escolar

Los cuatro escalones de protección de la población infantil son los padres, los ciudadanos, los profesionales de las administraciones y la entidad pública competente en materia de protección infantil.

El ámbito escolar ocupa una posición privilegiada en el proceso de protección del menor, en la detección, la notificación, la investigación y la evaluación. Por los centros pasan la totalidad de los niños y adolescentes de la comunidad, y es el lugar donde permanecen una gran parte de su tiempo. Para muchos menores que sufren el maltrato en el ámbito familiar a edades tempranas, la escolarización les permite romper con el aislamiento social en el que lo han padecido.



Gravedad y toma de decisiones

La valoración de urgencia de la situación estará determinada por la gravedad del suceso observado y por la probabilidad de que vuelva a repetirse (nivel de riesgo) si no se toman las medidas de protección oportunas.

Un caso será grave si corre peligro la integridad física o psicológica del menor (existencia de palizas, castigos físicos fuertes, sospecha de abuso sexual, etc.), si el niño es un bebé o tiene menos de cinco años, o si padece una minusvalía que le impide autoprotegerse o pedir ayuda. La urgencia determinará el tipo de actuación del profesional de la educación, el protocolo a poner en marcha y la prioridad de la misma.

La evaluación exhaustiva corresponde a los servicios sociales o al servicio de protección de menores.



Protocolo de actuación ante una situación observada de malos tratos y desprotección del menor

1. Identificación.

Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de una situación de maltrato infantil lo pondrá en conocimiento del equipo directivo.

2. Actuaciones inmediatas.

Tras esta comunicación, se reunirá el equipo directivo con el tutor o tutora del alumno o alumna afectado y el personal de los servicios psicopedagógicos escolares, el departamento de orientación, gabinete municipal autorizado o personal que tenga atribuidas las funciones de asesoramiento en el centro, para recopilar información, analizarla y valorar la intervención que proceda.

3. Notificación.

El equipo educativo cumplimentará la hoja de notificación que aparece en la Orden 1/2010, de 3 de mayo, de la Consellería de Educación y la Consellería de Bienestar Social. El equipo directivo podrá pedir el asesoramiento del personal de los servicios psicopedagógicos escolares o del personal que tenga atribuidas las funciones de asesoramiento educativo.



4. Comunicación de la situación.

a) La dirección del centro enviará el original de la hoja de notificación a los servicios sociales municipales de la localidad donde reside el menor, archivará una copia en el expediente del alumno/a y remitirá otra copia a la dirección general competente en materia de protección de menores, de la Consellería de Bienestar Social.

b) La dirección del centro realizará la comunicación al Registro Central y a la Inspección Educativa.

c) Si la situación se agravara y sobrepasara la capacidad de actuación del centro, se deberá informar a la Inspección Educativa, quien solicitará el asesoramiento o la intervención de la unidad de atención e intervención (UAI) de la dirección territorial correspondiente. La Inspección Educativa decidirá sobre la necesidad y tipo de intervención.

d) La comunicación a la familia se realizará una vez se haya informado a las autoridades competentes y la realizará la dirección del centro.



Procedimiento de urgencia

1. Ante un alumno que presente lesiones físicas, grave negligencia o abuso sexual, un miembro del equipo directivo o personal docente en quien se delegue, le acompañará al centro de salud o a los servicios de urgencia del hospital más próximo.

2. La dirección comunicará la situación de urgencia a la policía local, a la Consellería de Bienestar Social y a la Fiscalía de Menores. Para la comunicación se utilizará:

–La hoja de notificación que aparece en la Orden 1/2010, de 3 de mayo, de la Consellería de Educación y de la Consellería de Bienestar Social.

Para la comunicación a la autoridad judicial y al ministerio fiscal, se utilizará el modelo que se encuentra en el anexo VII de esta orden.

3. La dirección del centro realizará la comunicación al Registro Central y a la Inspección Educativa para que, si lo estima oportuno, solicite el asesoramiento y/o intervención de la unidad de atención e intervención (UAI) de la dirección territorial correspondiente. La Inspección Educativa decidirá sobre la necesidad y tipo de intervención.

Enlace página web de Bienestar Social: ‹http://www.bsocial.gva.es/web/menor›.





ANEXO IV

Violencia de género



Se entiende por violencia de género aquella que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre ella por el hecho de serlo. Esta violencia comprende cualquier acto de violencia basada en género que tenga como consecuencia, o que tenga posibilidades de tener como consecuencia, perjuicio o sufrimiento en la salud física, sexual o psicológica de la mujer. Las amenazas, la presión ejercida sobre ellas para forzar su voluntad o su conducta, la privación arbitraria de su libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada, son comportamientos violentos por razón de género.



Tipos de violencia de género

a) Violencia física: cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de la mujer, con resultado o riesgo de producir lesión física o daño. Estos actos de violencia física contra la mujer pueden ser ejercidos por hombres con quienes tenga o haya tenido relaciones de pareja, o por hombres de su entorno familiar, social y laboral.

b) Violencia psicológica: se considera toda conducta que produzca desvalorización o sufrimiento en la mujer a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad. Estos comportamientos pueden ser ejercidos por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. Asimismo, tendrán la consideración de actos de violencia psicológica contra la mujer los ejercidos por hombres en su entorno familiar, social y laboral.

c) Violencia económica: consiste en la privación intencionada, y no justificada legalmente, de recursos para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijas e hijos o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito de la convivencia de pareja.

d) Violencia sexual y abusos sexuales: cualquier acto de naturaleza sexual, forzada por el agresor y no consentida por la mujer es un acto de violencia sexual. La violencia sexual comprende cualquier imposición, mediante la fuerza o la intimidación, de relaciones sexuales no consentidas, y el abuso sexual, con independencia de que el agresor guarde o no relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco con la víctima.



Protocolo de actuación ante una situación de violencia de género

1. Identificación.

Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de casos de violencia de género lo notificará a la dirección del centro.

a) Recogida de información. Tras esta comunicación, se reunirá el equipo directivo con el tutor o tutora del alumno o alumna afectado, con los servicios psicopedagógicos escolares o del personal que tenga atribuidas las funciones de asesoramiento educativo, para recopilar información, analizarla y valorar la intervención que proceda.

b) Actuación. En los supuestos de peligro grave e inminente y si la situación lo requiere, se llamará al 112 y trasladará a la persona agredida al hospital de referencia. La dirección del centro, podrá solicitar medidas de apoyo y colaboración externas al centro. Si se considerara necesario se establecerá comunicación con el SEAFI, los centros de salud, la unidad de salud mental infantil y juvenil (USMIJ), los hospitales más próximos, o los centros de acogida y entidades especializadas.

c) Aplicación de medidas disciplinarias. En el caso de que las personas agresoras sean alumnos del centro, oída la comisión de convivencia, se actuará según se regula en el Decreto 39/2008, de 4 de abril, artículos del 42 al 49.

2. Comunicación de la situación.

a) La dirección del centro informará de la situación y del plan de intervención a la comisión de convivencia.

b) En el caso de que la incidencia pudiera ser constitutiva de delito o falta penal, la dirección del centro lo comunicará por fax al ministerio fiscal. Para ello utilizará el anexo VII de la presente orden. Esta comunicación irá dirigida a la sala de la Fiscalía que corresponda:

1) Si el agresor o la víctima son menores, se dirigirá a la Fiscalía de Menores.

2) Si el agresor o agresores son mayores de edad y la víctima menor de edad, se dirigirá a la Fiscalía de Violencia de Género.

3) Si el agresor o agresores y las víctimas son mayores de edad, se dirigirá a Fiscalía de Violencia de Género.

c) La dirección del centro realizará la comunicación al Registro Central y a la Inspección Educativa y podrá solicitar el asesoramiento o la intervención de la unidad de atención e intervención (UAI) de la dirección territorial correspondiente. La Inspección Educativa decidirá sobre la necesidad y tipo de intervención.

3. Comunicación a familias y representantes legales de todos los implicados.

a) La dirección informará a las familias de los implicados del hecho de violencia, y de las medidas y acciones adoptadas.

b) Según la gravedad del caso, la dirección del centro comunicará a la familia de la víctima la conveniencia de realizar denuncia a las fuerzas de seguridad.

c) Tal como consta en el Decreto 39/2008, artículo 41, en aquellos supuestos reincidentes y en los casos en que el centro reclame la implicación directa de los padres, madres, tutores o tutoras del alumno o la alumna y estos la rechacen, la Administración educativa, si considera que esta conducta causa grave daño al proceso educativo de su hijo o hija, lo comunicará a las instituciones públicas competentes por motivo de desprotección, previo informe a la Inspección Educativa.

4. Seguimiento del caso por parte de las unidades de atención e intervención y de la Inspección del centro.

La Inspección y las unidades de atención e intervención de las direcciones territoriales colaborarán con la dirección del centro en el seguimiento de los casos en que hayan intervenido.





ANEXO V

Agresiones hacia el profesorado y/o personal de administración y servicios



Definición

Se considera agresión al profesorado cualquier acción ilícita que vaya en contra de los derechos del personal docente, de administración o servicios, tal como quedan recogidos en el artículo 4 de la Ley 15/2010, de la Generalitat Valenciana, de Autoridad del Profesorado, hace referencia a los derechos del personal docente.



Destinatarios

Este protocolo de actuación está dirigido a los equipos docentes, personal de administración y personal que preste servicios en los centros docentes públicos o en los centros privados concertados no universitarios de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio de sus funciones.



Protocolo de protección, asistencia y apoyo al profesorado ante agresiones, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones



1. Detección y comunicación de la incidencia.

a) Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una agresión que tenga por objeto al personal docente, al de administración o al de servicios tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de la dirección del centro.

b) Asimismo, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito o falta, objeto de la agresión, presentará una denuncia ante el ministerio fiscal, el juzgado de guardia o en cualquier dependencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

c) El profesorado o personal de administración y servicios, si así lo estima oportuno, solicitará la asistencia jurídica de la Abogacía General de la Generalitat Valenciana, tal como se dispone en el artículo 7 de la Ley 15/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, para que ejerza las acciones legales que correspondan. La solicitud será remitida por la dirección del centro. Se enviará a la dirección territorial, donde el inspector/a de zona elaborará un informe y toda la documentación se trasladará al secretario territorial que da el visto bueno, que lo elevará a la Dirección General de Personal Docente de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.

d) La solicitud de asistencia jurídica contendrá la siguiente información: datos personales del interesado, un teléfono de contacto, un relato de los hechos, cuantos elementos de prueba se dispongan y que sirvan para confirmar aquellos, con cita de testigos y, si es posible, de sus testimonios. Asimismo, irá acompañada de la denuncia presentada, del parte de asistencia médica, en el caso de que exista, y de un certificado de la dirección que confirme si los hechos denunciados están relacionados con el ejercicio de la función o cargo del solicitante.

e) El director o directora notificará inmediatamente el hecho denunciado a la Inspección Educativa y lo comunicará al Registro Central del PREVI.

f) La dirección del centro realizará todos los trámites previstos en este protocolo con la máxima celeridad.

2. Intervención de la Dirección General de Personal.

La Dirección General de Personal Docente, a la vista de la documentación remitida por el solicitante de asistencia jurídica, emitirá, como superior jerárquico, el informe a que se refiere el artículo 11.2 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de Asistencia Jurídica a la Generalitat. Dicho informe indicará si se cumplen los requisitos previstos en la citada ley para que el solicitante pueda recibir la asistencia de la Abogacía General de la Generalitat Valenciana. La dirección general dará traslado de todo lo actuado y realizará las actuaciones complementarias que considere necesarias.

3. Resolución.

El abogado general de la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de Asistencia Jurídica a la Generalitat, tomará el acuerdo que corresponda y se lo comunicará al interesado.

La facultad concedida al interesado por este artículo no menoscaba su derecho a designar abogado que le asista o a solicitar que este le sea designado de oficio, según el artículo 12.3 de la citada Ley 10/2005.





ANEXO VI

Consideraciones específicas, ante cualquiera de las situaciones planteadas en los anexos, si se producen fuera del centro



Actuaciones en general

Según se recoge en el artículo 28 del Decreto 39/2008, de 4 de abril, se aplicarán de forma general los protocolos de acoso y ciberacoso escolar, conductas que alteran la convivencia de forma grave y reincidente: insultos, amenazas, agresiones, peleas y/o vandalismo, maltrato infantil y violencia de género, si estas situaciones se produce fuera del centro, en actividades extraescolares o complementarias, y en las llevadas a cabo fuera del recinto escolar pero que estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar. Será tratada según el reglamento de régimen interno de cada centro.



Actuación ante una situación de violencia de género fuera del centro

1. En el caso de violencia de género fuera del centro, se seguirá los procedimientos del anexo IV de esta orden. En este caso, si la persona que padece la agresión es menor y se considera que existe desprotección, se podrá utilizar la hoja de notificación y el procedimiento de la Orden 1/2010, de 3 de mayo, de la Consellería de Educación y de la Consellería de Bienestar Social para la comunicación de la situación a Bienestar Social y a Fiscalía de Menores.

2. Ante la situación descrita en el punto anterior, la comunicación a la familia se realizará unicamente con posterioridad a las actuaciones que se recogen en los apartados 2.b y 2.c del anexo IV de esta orden, con los que se informa a las autoridades competentes.



Procedimiento ante actos vandálicos, agresiones, peleas, consumo y tráfico de sustancias perjudiciales para la salud, en el entorno escolar

El acuerdo de colaboración para la mejora de la convivencia y de la seguridad escolar entre la Consellería de Educación, Cultura y Deporte y la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana seguirá el siguiente procedimiento:

a) La dirección del centro realizará la comunicación de la situación de agresión, peleas y/o vandalismo a las Fuerzas de Seguridad del Estado que sean competentes.

b) Cuando se produzca una situación de conflicto que esté relacionada con problemas de convivencia o atente contra personas o instalaciones, en las proximidades del centro escolar, el equipo directivo, recogerá las incidencias en la ficha del entorno escolar, disponible en ‹http://www.cece.gva.es/eva/docs/convivencia/entorn_escolar.pdf› y la remitirá a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Política Lingüística, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, o en su caso a quien tenga la atribución de competencias en materia de convivencia, por correo electrónico ‹convivencia@gva.es›.

c) La Dirección General de Ordenación, Innovación y Política Lingüística remitirá el informe a la Delegación del Gobierno, a través del Área de la Alta Inspección de Educación. En el acuerdo de colaboración citado, la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana se compromete a informar a la dirección general que ha originado la comunicación de las acciones que se hayan realizado en relación con el incidente.

d) La Dirección General de Ordenación, Innovación y Política Lingüística informará al centro interesado y a la respectiva dirección territorial de Educación acerca de los casos comunicados a la Delegación de Gobierno. En caso de no haberse realizado ninguna comunicación de incidencias, la misma dirección general informará también de esta circunstancia.

Mapa web