Ficha disposicion

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ORDEN 5/2013, de 3 de septiembre, de la Consellería de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de habilitación del personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera que acredite su experiencia laboral.



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Publicado en:  DOGV núm. 7114 de 19.09.2013
Número identificador:  2013/8995
Referencia Base Datos:  008655/2013
 



ORDEN 5/2013, de 3 de septiembre, de la Consellería de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de habilitación del personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera que acredite su experiencia laboral. [2013/8995]

PREÁMBULO



El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (BOE 08.10.1990), establece, en su artículo 134.1, que las características técnicas, así como el equipamiento sanitario y la dotación de personal de cada uno de los distintos tipos de vehículos sanitarios serán determinados por real decreto. Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada norma se publicó el Real Decreto 619/1998, de 17 de abril (BOE 28.04.1998).

Los avances técnicos y el desarrollo de las ofertas formativas han propiciado la aprobación del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo (BOE 08.06.2012), que regula las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

Desde el punto de vista formativo, el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, tiene la finalidad de incrementar el nivel de cualificación de los trabajadores del sector, y para ello ha tenido en cuenta tanto el título de técnico en emergencias sanitarias, regulado por Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre (BOE 24.11.2007), como el certificado de profesionalidad de transporte sanitario, establecido por el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo (BOE 30.06.2011), por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Sanidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.

Con objeto de adaptar al personal a los nuevos requisitos de formación, la disposición transitoria segunda distingue por una parte, las vacantes y plazas de nueva creación, y por otra, la habilitación de trabajadores experimentados que no ostenten la formación requerida en el artículo 4 del Real Decreto 836/2012.

La disposición transitoria segunda, en su apartado segundo in fine, establece que los certificados individuales que acrediten los supuestos de habilitación citados se expedirán por las comunidades autónomas y serán validos en todo el territorio nacional. Y en su apartado cuarto establece que corresponde a las comunidades autónomas, respecto a las empresas de transporte sanitario autorizadas en sus respectivos ámbitos territoriales, adoptar en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 836/2012, las medidas necesarias para la aplicación, control y desarrollo de lo previsto en el mismo.

La Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Trasportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carrera, regula la forma de justificar la experiencia del personal voluntario que presta servicios de transporte sanitario en Cruz Roja Española y en entidades benéficas a efectos de obtener la habilitación regulada en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo. Y puesto que su entrada en vigor es el 1 de enero de 2014, la adecuación a la misma exige que la entrada en vigor de la justificación del personal voluntario sea en la misma fecha.

De acuerdo con ello procede regular el procedimiento de habilitación del personal de transporte sanitario por carretera que hubiera ejercido la profesión antes del 9 de junio de 2012.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el Decreto 191/2012, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Sanidad y se regulan los órganos de gestión de la Agencia Valenciana de Salud, y previos los trámites establecidos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,



ORDENO



Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de habilitación del personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera de las empresas de transporte sanitario autorizadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que acredite su experiencia laboral, en virtud de la atribución conferida en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.



Artículo 2. Forma de habilitación y requisitos

La habilitación a la que se refiere el procedimiento que se regula en esta orden se obtendrá mediante certificado individual y distinguirá dos supuestos:

1. Personal de ambulancias no asistenciales de clase A1 y A2. Para este tipo de ambulancias quedaran habilitadas las personas que acrediten de forma fehaciente más de tres años de experiencia laboral, en los últimos seis años hasta el 9 de junio de 2012, realizando las funciones propias de conductor de ambulancias.

2. Personal de ambulancias asistenciales de clase B y C. Quedarán habilitadas las personas que acrediten, fehacientemente, una experiencia laboral en la conducción de ambulancias asistenciales, de cinco años en los últimos ocho años hasta el 9 de junio de 2012.



Artículo 3. Solicitudes

1. Los interesados que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 2 y que deseen solicitar la correspondiente habilitación deberán presentar una instancia, dirigida al Subdirector General de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES), según el modelo que se acompaña como anexo I a la presente orden, junto con la documentación necesaria para acreditar fehacientemente el ejercicio profesional.

2. Cuando los interesados referidos en el apartado anterior estén prestando servicios en puestos de trabajo de empresas de transporte sanitario autorizadas en la Comunitat Valenciana, podrá ser la empresa la que canalice la presentación de solicitudes de habilitación para sus trabajadores según el modelo que se acompaña como anexo II y la documentación exigida en el artículo 4. 2.

3. La presentación de las instancias podrá realizarse en el registro de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES), sito en calle Juan de Garay, número 21 de Valencia (46017); o bien, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación de las solicitudes conllevará la autorización al órgano gestor para comprobar telemáticamente la identidad del solicitante. Si no se autoriza, deberá aportarse fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI).

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente orden.



Artículo 4. Documentación

1. La instancia del trabajador prevista en el artículo 3.1, se acompañará de la documentación siguiente:

– Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido al ejercicio profesional en los periodos de tiempo contemplados en el artículo 2 de la orden.

– Certificado de las funciones desempeñadas en los períodos de tiempo contemplados en el artículo 2 de la orden, expedido por el titular de la empresa de transporte sanitario autorizada en la Comunitat Valenciana, especificando la clase de ambulancia en la que ha desempeñado el trabajo, según el modelo que figura en el anexo III.

En caso que se haya prestado servicio de forma indistinta en ambulancias asistenciales y no asistenciales, y no se concrete el tiempo de trabajo en cada clase de ambulancias, se entenderá que el tiempo trabajado lo es en ambulancias no asistenciales.

En caso de negativa de la empresa, alegada por el trabajador, a expedir el certificado de funciones desempeñadas, se podrá acreditar todo ello por el trabajador aportando otros medios de prueba admitidos en derecho.

– Fotocopia del DNI, solo en el caso de no autorizar el interesado la consulta de sus datos en el sistema de verificación de datos de identidad, tal como se significa en el punto 4, del artículo 3 de la presente orden.

2. La instancia de la empresa prevista en el artículo 3.2, se acompañará además del Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido al ejercicio profesional en los periodos de tiempo contemplados en el artículo 2, de la autorización de transporte por carretera, clase VS o VSPC, expedida por los servicios territoriales de Transporte de la Dirección General de Transporte y Logística de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

3. La justificación de la experiencia del personal voluntario que preste servicios de transporte sanitario en Cruz Roja Española y en entidades benéficas cuya actividad principal sea la prestación de asistencia sanitaria con una finalidad humanitaria y social de carácter general, se hará mediante certificación expedida por la organización en la que haya prestado su servicio voluntario, en la que conste, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

4. Los documentos deberán presentarse en original o fotocopia compulsada.



Artículo 5. Instrucción del procedimiento

1 El órgano encargado de la Ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General de la EVES, que de oficio acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación preceptiva, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la persona interesada, para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con la advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el expediente sin más trámite.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución.



Artículo 6. Resolución

1. Una vez elevada la propuesta de resolución, el conseller de Sanidad dictará resolución en sentido favorable si los datos y documentos aportados están completos y se ajustan a lo establecido en esta orden o denegando la misma.

En caso de ser favorable la resolución se expedirá documento administrativo que certifique la habilitación solicitada.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de entrada del órgano competente. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y mejora de las solicitudes por los interesados.

3 La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, y, con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación a los interesados. En ningún caso se podrán simultanear ambas vías de recursos.

4. En todo lo no previsto en la presente orden, será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia económica

La aplicación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la consellería competente en razón de la materia, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada consellería.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 28 de octubre de 1997, del conseller de Sanidad, por la que se establece la formación de conductores-camilleros y camilleros, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.



DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, excepto lo dispuesto en el artículo 4 apartado 3 que entrará en vigor el 1 de enero de 2014.



Valencia, 3 de septiembre de 2013



El conseller de Sanidad,

MANUEL LLOMBART FUERTES

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