Ficha disposicion

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DECRETO 111/1996, de 5 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se transfieren a diversos municipios los tramos de carreteras indicados en el Catálogo del Sistema Viario de la Comunidad Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 2772 de 18.06.1996
Referencia Base Datos:  1154/1996
 



DECRETO 111/1996, de 5 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se transfieren a diversos municipios los tramos de carreteras indicados en el Catálogo del Sistema Viario de la Comunidad Valenciana.

El artículo 7 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana, establece que la aprobación del Catálogo del Sistema Viario de la Comunidad Valenciana conlleva la asunción efectiva de las competencias y responsabilidades en materia de conservación y explotación por los futuros titulares de las vías, sin perjuicio de proceder a los cambios de titularidad correspondientes.

El Catálogo del Sistema Viario de la Comunidad Valenciana fue aprobado por el Decreto 23/1995, de 6 de febrero, del Gobierno Valenciano, ordenándose su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana por Resolución de 17 de mayo de 1995, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

A los efectos de proceder a los cambios de titularidad de los tramos de carreteras de la Generalitat Valenciana a favor de diversas corporaciones locales, considerando su calificación como bienes de dominio público de la Generalitat Valenciana, se hace necesario proceder a su desafectación.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 11, 41 y siguientes de la Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, a propuesta del conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 5 de junio de 1996,

DISPONGO

Artículo 1

Se desafectan de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes los tramos de carreteras seÑalados en el Catálogo del Sistema Viario de la Comunidad Valenciana objeto de transferencia a diversos ayuntamientos.

Artículo 2

Se acuerda el cambio de titularidad de los citados tramos a favor de los ayuntamientos que se indican en el Catálogo del Sistema Viario de la Comunidad Valenciana.

Artículo 3

A los efectos de otorgar las correspondientes escrituras públicas, la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes remitirá a la Conselleria de Economía y Hacienda la descripción de los tramos objeto de transferencia con indicación de superficie y propietarios colindantes.

DISPOSICIóN TRANSITORIA

En el caso de los tramos a transferir que estén condicionados a la ejecución de una variante u otro motivo, seÑalados con asterisco (*) en el Catálogo de Tramos a Transferir a Municipios, incluido como anexo al Catálogo del Sistema Viario de la Comunidad Valenciana, la desafectación se producirá con fecha del día siguiente a la recepción de la correspondiente obra.

DISPOSICIóN FINAL

Previa solicitud de los ayuntamientos interesados, la Conselleria de Economía y Hacienda llevará a cabo los trámites necesarios para dar efectividad a cuanto se dispone en el presente decreto.

Castellón de la Plana, 5 de junio de 1996

El presidente de la Generalitat Valenciana,

EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO

El conseller de Economía y Hacienda,

JOSÉ LUIS OLIVAS MARTíNEZ

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