Ficha disposicion

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DECRETO 99/2007, de 6 de julio, del Consell, sobre Cooperativas con Sección de Crédito en la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 5552 de 10.07.2007
Número identificador:  2007/9084
Referencia Base Datos:  9193/2007
 



DECRETO 99/2007, de 6 de julio, del Consell, sobre Cooperativas con Sección de Crédito en la Comunitat Valenciana. [2007/9084]

Desde la promulgación de la Ley 8/1985, de 31 de mayo, de la Generalitat, de regulación de la actuación financiera de las Cooperativas con Sección de Crédito en la Comunitat Valenciana, que estableció un marco legal específico para dichas entidades, se ha producido una profunda transformación en los mercados financieros, así como en las entidades y agentes intervinientes en los mismos.

Las Secciones de Crédito de las Cooperativas, aunque no tienen el estatuto jurídico de entidad de crédito, actúan como intermediarios financieros, limitando su actividad al seno de la propia Cooperativa y a sus socios. En este contexto, lógicamente, su actuación se ha visto sensiblemente condicionada por la evolución de los mercados financieros y las tensiones existentes en los mismos, sin que puedan quedar inmunes frente al comportamiento de aquéllos.

Con este marco operativo, la regulación de las Secciones de Crédito se ha ido adaptando a las necesidades y requerimientos que la situación aconsejaba en cada momento. No obstante, la reestructuración y reorganización operada en el sector como consecuencia, entre otras causas, de los sucesivos Planes de Racionalización impulsados desde el Institut Valencià de Finances, han propiciado una situación actual del sector muy diferente a la existente en 1985 e, incluso, a la que había hace escasamente una década.

Todos estos factores, unidos a la experiencia acumulada en la supervisión de las Secciones de Crédito, aconsejaron la revisión de determinados aspectos de la regulación que habían devenido en estériles, anacrónicos o simplemente desfasados por el tiempo, culminando con la modificación de la citada Ley 8/1985, introducida por la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat, en su capítulo IX. En consecuencia, se ha puesto de manifiesto la necesidad de adaptar el vigente desarrollo reglamentario a las nuevas exigencias regulatorias introducidas en la Ley 8/1985 y a los importantes cambios introducidos en ella.

En este sentido, el presente Decreto se organiza en dos capítulos. En el capítulo I se regulan todos los aspectos relativos a la constitución de nuevas Secciones de Crédito, destacando el establecimiento de un capital social mínimo, para obtener y conservar la autorización, de 150.000 euros. En el capítulo II se aborda la regulación de otros aspectos de carácter económico y financiero, tales como las obligaciones de información, el nombramiento del director de la Sección de Crédito, el contenido de los libros de actas, el informe complementario al de auditoría de cuentas anuales, y la comunicación de errores e irregularidades por los auditores externos.

Por último, al objeto de ofrecer una mayor seguridad jurídica, se derogan expresamente diversas disposiciones cuyo contenido disperso se incorpora, debidamente actualizado, al presente Decreto o cuya regulación se podía considerar tácitamente derogada.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 6 de julio de 2007,

DECRETO

CAPÍTULO I

Constitución de nuevas secciones de crédito

Artículo 1. Autorización administrativa

Las Cooperativas de cualquier clase, excepto las de crédito, que desarrollen mayoritariamente la actividad cooperativizada con sus socios en el territorio de la Comunitat Valenciana y deseen ejercer la actividad de intermediación financiera por cuenta propia, deberán dotarse de una Sección de Crédito, para lo que deberán solicitar la autorización administrativa previa del conseller competente en materia de economía.

Artículo 2. Solicitud de autorización

La solicitud de autorización para la constitución de una Sección de Crédito deberá presentarse ante el Institut Valencià de Finances e irá acompañada de la documentación siguiente:

a) Proyecto de modificación de los Estatutos sociales de la Cooperativa. En el caso de Cooperativas de nueva creación, se presentará el proyecto de Estatutos de las mismas.

b) Programa de actividades, que deberá incluir un detalle de las operaciones de intermediación financiera que se pretenden realizar y la vinculación de éstas a las necesidades financieras de los socios y de la cooperativa.

c) Descripción de la estructura de la organización administrativa de la Cooperativa y de la Sección de Crédito, de los procedimientos y órganos de contabilidad y control interno que se establezcan, así como de los medios humanos y materiales con los que se pretende dotar a la Sección.

d) Cuentas anuales e informe de gestión de la Cooperativa, junto con los informes de auditoría, si los hubiere, correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados.

e) Relación nominal de los miembros del Consejo Rector de la Cooperativa.

f) Acreditación de los requisitos de preparación técnica y experiencia establecidos para el director de la Sección de Crédito que se proponga.

Artículo 3. Requisitos para obtener y conservar la autorización

Las Cooperativas que deseen constituir una Sección de Crédito deberán disponer de un capital social mínimo de 150.000 euros, o disponer de unos recursos propios computables no inferiores a dicha cuantía. Este requisito deberá mantenerse para conservar la autorización concedida.

Asimismo, deberán contar, en todo momento, con una buena organización administrativa y contable y con unos procedimientos de control interno adecuados, que garanticen la gestión sana y prudente de la Cooperativa.

Artículo 4. Plazo de resolución y notificación

La solicitud de autorización deberá ser resuelta por el conseller competente en materia de economía, y notificada en el plazo de seis meses desde su recepción en el Institut Valencià de Finances. Cuando en el procedimiento no se haya notificado la resolución expresa dentro del plazo máximo indicado, se entenderá concedida la autorización.

Artículo 5. Denegación de la solicitud

La solicitud de autorización podrá ser denegada cuando la Cooperativa no haya completado la documentación exigida en el artículo 2 de este decreto, o no se cumpla con los requisitos necesarios para obtener y conservar la autorización establecidos en su artículo 3.

Artículo 6. Comienzo de las actividades

Una vez obtenida la preceptiva autorización administrativa, la Cooperativa efectuará la inscripción de la modificación de Estatutos en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana de la conselleria competente en materia de Cooperativas o, en el caso de Cooperativas de nueva creación, la inscripción de los propios Estatutos. Posteriormente, se procederá a la inscripción de la nueva Sección de Crédito en el Registro especial de Cooperativas con Sección de Crédito, obrante en el Institut Valencià de Finances, a partir de cuyo momento podrá dar comienzo a sus actividades de intermediación financiera.

Artículo 7. Limitación temporal

Durante los tres primeros ejercicios de su funcionamiento, los excedentes y beneficios de la Sección de Crédito se destinarán íntegramente a la Reserva Obligatoria de dicha Sección.

CAPÍTULO II

Otros aspectos regulatorios

Artículo 8. Nombramiento del director

El Consejo Rector de la Cooperativa nombrará al director de la Sección de Crédito. Dicho nombramiento deberá ser comunicado en el plazo de quince días al Institut Valencià de Finances, debiéndose adjuntar un currículum vitae y la documentación que justifique los requisitos de preparación técnica y experiencia suficiente exigidos legalmente.

Artículo 9. Contenido de los libros de actas

Las Cooperativas con Sección de Crédito deberán hacer constar en los correspondientes libros de actas de sus órganos sociales todos aquellos acuerdos que hagan referencia a la Sección de Crédito; entre otros, el nombramiento del director, la concesión de operaciones crediticias y el establecimiento de condiciones generales sobre tipos de interés y tarifas de comisiones y gastos repercutibles, aplicables a las operaciones y servicios que presten.

Artículo 10. Obligaciones de información

1. Las Cooperativas con Sección de Crédito deberán remitir anualmente al Institut Valencià de Finances, en el plazo de un mes desde su aprobación por la Asamblea General, las cuentas anuales del ejercicio, acompañadas del informe de gestión, del informe de auditoría, del informe complementario al de auditoría de cuentas anuales, del informe de debilidades significativas de control interno, así como del certificado de los acuerdos de la Asamblea General de aprobación de las cuentas anuales.

2. Las Cooperativas con Sección de Crédito deberán remitir al Institut Valencià de Finances, con la periodicidad que se establezca, la información financiera y contable que se determine por la conselleria competente en materia de economía. Asimismo, vendrán obligadas a remitir al Institut Valencià de Finances toda la información que éste les requiera sobre su actividad y gestión.

3. Las cuentas anuales deberán contener los estados financieros consolidados de la Cooperativa, así como los individuales de cada una de las Secciones de la misma, los cuales se confeccionarán con el mismo detalle que los consolidados. Asimismo, la memoria de las cuentas anuales deberá contener el suficiente nivel de detalle que permita identificar a qué sección corresponde cada uno de los importes relacionados en cada una de las notas.

Artículo 11. Informe complementario

El auditor de cuentas emitirá un informe complementario al de auditoría de cuentas anuales, cuyo contenido se atendrá a lo establecido en la correspondiente norma técnica de auditoría emitida por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. No obstante, el Institut Valencià de Finances podrá establecer la inclusión, en el referido informe complementario, de otros aspectos relacionados con la actividad económica de la Cooperativa, ya sea con carácter general o específicamente para una entidad determinada.

Artículo 12. Comunicación de errores e irregularidades

1. Al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, los auditores de las cuentas anuales de las Cooperativas con Sección de Crédito tendrán la obligación de comunicar por escrito al Institut Valencià de Finances, en un plazo máximo de 10 días desde el momento en que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones, de cualquier hecho o decisión sobre la Cooperativa auditada, que pueda:

a) Constituir una violación grave del contenido de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que establezcan las condiciones de su autorización o que regulen de manera específica el ejercicio de su actividad.

b) Perjudicar la continuidad de su explotación o afectar gravemente a su estabilidad o solvencia.

c) Implicar la abstención de la opinión del auditor o una opinión desfavorable o con reservas, o impedir la emisión del informe de auditoría.

2. Una vez producida dicha comunicación, la Cooperativa auditada tendrá la obligación de remitir copia del informe de auditoría de las cuentas anuales al Institut Valencià de Finances, en cuanto lo tenga a su disposición. Si en el plazo de una semana desde la fecha de entrega del informe el auditor no tuviera constancia fehaciente de que se ha producido dicha remisión, deberá enviar directamente el informe a dicho Institut en los 10 días siguientes a la finalización de la mencionada semana.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

1. Quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones:

a) Decreto 151/1986, de 9 de diciembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 8/1985, de 31 de mayo, sobre Cooperativas con Sección de Crédito.

b) Decreto 40/1987, de 13 de abril, del Consell, por el que se modifica el coeficiente de inversión obligatoria de las Secciones de Crédito de Cooperativas.

c) Orden de 16 de enero de 1987, de la conselleria de Economía y Hacienda, sobre Secciones de Crédito de Cooperativas.

d) Orden de 10 de octubre de 1989, de la conselleria de Economía y Hacienda, por la que se establecen normas relativas al contenido del informe de verificación de cuentas de las Cooperativas con Sección de Crédito.

e) Orden de 28 de junio de 1994, de la conselleria de Economía y Hacienda, sobre operaciones de crédito a otras Secciones de las Cooperativas con Sección de Crédito de la Comunitat Valenciana.

2. Quedan, asimismo, derogadas todas las normas, de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo del Decreto

Se faculta al conseller competente en materia de economía para dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 6 de julio de 2007.

El president de la Generalitat,

Francisco Camps Ortiz

El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,

Gerardo Camps Devesa

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