Ficha disposicion

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LEY 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.



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Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 7500 de 08.04.2015
Número identificador:  2015/3137
Referencia Base Datos:  002988/2015
 



LEY 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. [2015/3137]

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:



PREÁMBULO



I



Las sociedades democráticas avanzadas han reorientado en los últimos años su acción política y su diseño institucional desde burocráticas estructuras de conocimiento y toma de decisiones, hacia un enfoque más holístico y flexible, focalizado sobre la participación, la apertura informativa y la coproducción de conocimiento y servicios.

No ha sido fruto de un convencimiento académico o ideológico, sino consecuencia ya inevitable de la evolución casi vertiginosa, del sentir de los ciudadanos que exigen participar en la política de más formas que la representación parlamentaria clásica. El desarrollo de las tecnologías de la información y de las redes sociales como mecanismos de participación casi en tiempo real no son ajenas a este cambio.

Queda lejos en el tiempo la previsión originaria sobre el derecho al acceso a la información pública del artículo 37 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El

enfoque, netamente procedimental, y referido a registros y documentos, adoptado por esta ley se ha visto superado en el transcurso de más de veinte años por un nuevo paradigma: la sociedad como coproductora de conocimiento y de políticas públicas, generadora de valor público y legitimada plenamente para acceder, sin más restricciones que las estrictamente necesarias, al conjunto de datos que crea, maneja y gestiona el conjunto de las administraciones públicas y su sector instrumental.

Se abandona así un sentido patrimonialista del derecho a la información que es sustituido por una comprensión necesariamente proactiva: la ciudadanía como sujeto de la acción pública, y no sólo el Gobierno y sus administraciones.

Los ejes sobre los que bascula esta nueva política son los de la transparencia informativa, la promoción de la reutilización de datos públicos, la implantación efectiva de códigos de buen gobierno y buenas prácticas, y la participación proactiva de la ciudadanía en los procesos de toma de decisión sobre políticas públicas. Este es el marco que esta ley impulsa.



II



La Constitución española de 1978 garantiza en sus artículos 23 y 105.b el derecho de los ciudadanos a la participación en los asuntos públicos, y al acceso a los archivos y registros administrativos. Una apreciable producción normativa y jurisprudencial ha dado contenido y desarrollado estos derechos.

Los pactos y acuerdos de derecho internacional suscritos por España tampoco son ajenos al reconocimiento activo de estos derechos: en concreto el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ampara «la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas». Asimismo se recoge el derecho de participación ciudadana en el artículo 21.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en el artículo 25.a del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Unión Europea, en diferentes momentos, ha adoptado directivas, de alcance sectorial, que han sido transpuestas al ordenamiento jurídico español mediante la ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente; y de la ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana en su artículo 9.1 ya previó la promulgación de una ley autonómica sobre el derecho a una buena administración y el acceso a los documentos de las instituciones y administraciones públicas valencianas.

Este marco jurídico ha dado un salto cualitativo con la aprobación por el Estado, y con carácter básico casi en su integridad, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Lejos de adoptar una perspectiva procedimentalista, esta ley se convierte en una herramienta efectiva de desarrollo social y de la calidad democrática de las sociedades avanzadas.

Además, la Generalitat considera que la participación de los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos constituye uno de los pilares básicos sobre los que se desarrollan y toman forma la democracia avanzada y el autogobierno. Así lo reconoce el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 9.4.

Precisamente, viene a reforzar esta convicción el hecho de que la ley se ha sometido a un amplio proceso de consulta pública, de forma que finalmente se han incorporado a su texto propuestas ciudadanas y asociativas referidas a cuestiones y regulaciones de importancia, tales como la ampliación de su ámbito subjetivo, la regulación de un régimen sancionador específico o la atribución de funciones de garantía a una institución independiente del Consell, entre otras.





III



La Generalitat adopta esta ley en ejercicio de sus competencias y potestad de autoorganización, en los términos previstos en el artículo 49.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

Como se ha apuntado ya, al objetivo de desarrollar la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se suman contenidos que complementan y perfeccionan el régimen jurídico básico, en materia de transparencia y buen gobierno. El sistema y alcance de la participación ciudadana en las políticas públicas de la Generalitat encuentra aquí un encaje adecuado y complementario.

Además, mediante esta ley se da cumplimiento a otro objetivo básico de la Generalitat, concretado mediante el segundo plan de simplificación y reducción de cargas administrativas (Plan SIRCA-2), consistente en la simplificación administrativa y la mejora de la calidad normativa. Así, se derogan expresamente diversas normas que han sido incorporadas o actualizadas mediante esta ley.





IV



En esta ley se establece un nuevo modelo que regula, por una parte, la obligación de informar y la publicidad de la acción pública y, por otra parte, el derecho de acceso a la información pública.

Hay que distinguir claramente entre la publicidad activa, es decir, la obligación de la administración pública de proporcionar y difundir –constantemente y de forma veraz– toda la información de mayor relevancia, sin que nadie lo solicite, y el derecho de acceso a la información pública, que abarca la posibilidad de acceso de cualquier ciudadano o ciudadana –mediante solicitud previa– a la información pública sin más limitaciones que las que contemplan las leyes.

La publicidad activa está al servicio de la transparencia en la actividad pública. El ciudadano o la ciudadana no tienen por qué preocuparse de solicitar cierta información, sino que la administración pública se la ofrece a través de los diferentes canales existentes y, fundamentalmente, a través de internet.

El derecho de libre acceso a la información pública tiene una configuración diferente porqué se trata de acceder no a la información que la administración ha hecho pública por ella misma o tiene el deber de hacerlo, sino a cualquier otra , siempre que tal acceso no esté limitado; por lo que se regulan con detalle tales supuestos. En ocasiones será necesario realizar un ejercicio de ponderación de los intereses en juego y justificar el interés superior en la publicidad de la información. En ocasiones sólo será posible el acceso parcial a la información y, en otras, la protección de los datos personales impedirá el acceso; por lo que se regulan con detalle todas estas cuestiones, teniendo en cuenta la ponderación de los otros derechos que puedan concurrir.





V



Este texto se estructura en un título preliminar y cinco cardinales, y se complementa con un conjunto de disposiciones que articularán debidamente las regulaciones complementarias no sustantivas de la ley, las derogaciones expresas y un mandato heterogéneo al Consell para aprobar los diferentes desarrollos reglamentarios previstos.

En el título preliminar se recogen los aspectos transversales esenciales de la ley como son su objeto, ámbito subjetivo de aplicación y los principios generales que regirán su interpretación.

En el título I se regula la transparencia en la gestión de la actividad pública. Es notoria la amplitud de los sujetos y organizaciones tanto del sector público como de la sociedad que se incluyen en el ámbito de aplicación de este título. Así, se regula la actividad de todos los sujetos que prestan servicios públicos o ejercen potestades administrativas para lograr alcanzar una completa transparencia. Por ello, se establecen un conjunto de previsiones que se recogen desde una doble perspectiva y en tres capítulos diferenciados: la publicidad activa, el derecho de acceso a la información pública, y su reutilización.

Dentro del capítulo I, relativo a la publicidad activa, se regula la información que debe hacerse pública, estructurada en cinco bloques bien definidos: información económica, presupuestaria y estadística; información de relevancia jurídica; información organizativa y de planificación; información relativa a altos cargos y puestos asimilados; e información relativa a territorio, urbanismo y medio ambiente. Por último se prevé la publicación de información no prevista inicialmente.

También se definen aspectos relativos al Portal de Transparencia de la Generalitat, cuya creación responde a la necesidad de facilitar el acceso de toda la ciudadanía a la información a través de un nodo de difusión de fácil acceso y con un contenido claro y estructurado.

En lo que concierne a las administraciones locales, se ha optado porque sean ellas, en uso de la autonomía que tienen reconocida, las que amplíen sus obligaciones de publicidad activa sobre las establecidas en la legislación básica mediante la aprobación de sus propias normas u ordenanzas.

El capítulo II regula de forma general –y en el marco de las previsiones de la ley estatal– el derecho de acceso a la información pública, los límites establecidos, las causas de acceso parcial, disociación de información e inadmisión entre otras. Se define el procedimiento a seguir, así como la competencia para resolver las solicitudes.

El capítulo III atañe a lo que se viene denominando de forma habitual como open data o datos abiertos, entendido como la puesta a disposición pública de la información que gestiona el sector público con el objetivo de facilitar la generación de valor añadido. La información y los datos que crean y gestionan las diferentes administraciones son activos que pasan así a estar disponibles para las interacciones ciudadanas, iniciativas empresariales o del tercer sector, o investigaciones académicas, entre otras, en los términos previstos en las directivas 2003/98/CE y 2013/37/UE.

En el capítulo IV se define el régimen jurídico de las reclamaciones contra las resoluciones de acceso a la información pública, cuya resolución es atribuida a un consejo de garantías de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El título II establece los principios éticos y de actuación que deben regir la labor de los miembros del Consell, sus altos cargos y los directivos asimilados del sector público valenciano. Este título tiene como objetivo detallar a través de unos principios básicos el valor ético de la actividad política y conseguir, con ello, reforzar el vínculo de confianza entre la ciudadanía y sus dirigentes. No obstante, prevé la aprobación de un código ético en concreción de los principios que recoge.

El título III establece y detalla un régimen sancionador necesariamente complejo, para garantizar la aplicación y efectividad de la ley en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Esta regulación amplia la prevista en la legislación básica para las actuaciones en materia de buen gobierno, y distribuye infracciones, sanciones, procedimiento y competencias en un triple ámbito, en función de la clasificación de sujetos prevista en el título preliminar de la ley, y las diferentes obligaciones que a cada uno atañen.

El título IV, dedicado al régimen de garantías del sistema de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ha optado por atribuir su ejercicio a un consejo con independencia funcional soportado por la Administración de la Generalitat. Cabían otros modelos organizativos para diseñar el órgano de control, y se ha optado por una fórmula que permite aunar diversos vectores: el afianzamiento del autogobierno, la garantía de independencia en la elección de sus integrantes, que requiere de una mayoría parlamentaria cualificada, y la necesidad de contener el gasto público evitando la creación de un organismo específico y de su estructura burocrática.

El título V regula los aspectos relativos a la participación ciudadana. El diálogo entre ciudadanía y administraciones públicas no sólo es positivo y oportuno sino imprescindible para el desarrollo de una sociedad democrática y avanzada que consolide nuestro estado de bienestar.

Se fomenta así la participación activa de la ciudadanía en los asuntos públicos. Y es que transparencia, apertura y participación ciudadana son los tres ejes sobre los que los gobiernos y las administraciones públicas están diseñando las políticas públicas y concretando sus formas de implementación y evaluación.

En el capítulo I se establecen los principios generales que deben regir las actuaciones relativas a la participación ciudadana, tanto de forma individual como colectiva.

Los instrumentos de participación vienen determinados en el capítulo II y serán las herramientas indispensables de uso ciudadano que harán más eficaz la colaboración entre la administración y la ciudadanía. Se regulan los procesos de participación en la elaboración de normas, el derecho a proponer iniciativas normativas y el régimen del Consejo de Participación Ciudadana.

En el capítulo III, por su singularidad organizativa y cultural, se regula la participación de los valencianos residentes en el exterior y el régimen básico de los centros valencianos en el exterior y el Consejo de Centros Valencianos en el Exterior.

El conjunto de disposiciones comunes que complementan el texto sustantivo regula los aspectos complementarios, transitorios y derogaciones expresamente contempladas.

Nueve disposiciones adicionales recogen diversas regulaciones que no tienen encaje concreto en el articulado de la ley, y que son necesarias o complementarias para su eficaz desarrollo.

Una disposición transitoria que garantiza la vigencia temporal de determinados decretos en tanto no sean sustituidos por otros.

Una sola disposición derogatoria recoge el conjunto de disposiciones que se extinguen, en concreto la Ley 11/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de Ciudadanía Corporativa, la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior; y la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana; cuyos contenidos se integran en la nueva ley, asimismo se deroga el Decreto 206/2007, de 19 de octubre, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Participación Ciudadana.

Las disposiciones finales concretan, por un lado el correspondiente desarrollo reglamentario, y por otro el régimen de entrada en vigor.



El esquema de entrada en vigor de la ley autonómica, en coherencia con el de la ley básica, se concreta en torno a dos momentos y haciendo valer una lectura restrictiva de tal demora; así, el conjunto de la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial, difiriéndose seis meses –un periodo de tiempo que se considera razonable para acometer las adaptaciones tecnológicas y organizativas necesarias– la entrada en vigor del capítulo I del título I que recoge las obligaciones en publicidad activa, y las disposiciones complementarias relacionadas.





TÍTULO PRELIMINAR



Artículo 1. Objeto

Esta ley tiene por objeto:

1. Regular y garantizar, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, el ejercicio del principio de transparencia y el derecho de libre acceso a la información pública, entendido como el derecho de la ciudadanía a recibir una información adecuada y veraz sobre la actividad pública, garantizando la libertad de todas las personas a formar sus opiniones y tomar decisiones con base en esa información.

2. Fomentar la mejora continua de la calidad democrática de nuestra sociedad estableciendo los principios básicos para la implantación de un código de buen gobierno en el ámbito de la  Administración autonómica.

3. Promover y fomentar la participación ciudadana en los asuntos públicos, de forma individual o colectiva, y regular las relaciones de la Generalitat con la ciudadanía y con organizaciones y entidades de la sociedad civil de la Comunitat Valenciana.



Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación

1. Las disposiciones de esta ley se aplicarán a:

a) La Administración de la Generalitat.

b) El sector público instrumental de la Generalitat, en los términos definidos en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015 de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones:

b.1) Las entidades autónomas de la Generalitat.

b.2) Las entidades de derecho público de la Generalitat.

b.3) Los consorcios adscritos a la Generalitat.

b.4) Las sociedades mercantiles de la Generalitat.

b.5) Las fundaciones del sector público de la Generalitat.

c) Les Corts, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes, El Consell Valencià de Cultura, l'Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comité Econòmic i Social, el Consell Jurídic Consultiu y cualquier otra institución estatutaria análoga que se pueda crear en el futuro, en relación con su actividad administrativa y presupuestaria.

d) Las entidades integrantes de la Administración local de la Comunitat Valenciana y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes.

e) Las universidades públicas valencianas y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes.

f) Las corporaciones de derecho público, en lo relativo a sus actividades sujetas a derecho administrativo.

g) Las asociaciones constituidas por las administraciones públicas, organismos y entidades mencionados en este artículo.

2. A los efectos de lo previsto en esta ley, tendrán la consideración de administraciones públicas: la administración de la Generalitat y sus organismos públicos vinculados o dependientes, las entidades integrantes de la administración local de la Comunitat Valenciana, las universidades públicas valencianas y los consorcios constituidos íntegramente por administraciones públicas territoriales.



Artículo 3. Otros sujetos obligados

1. Deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica:

a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.

b) Las entidades privadas que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, cualquier persona jurídica privada que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

3. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas o profesionales para las que hayan percibido, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2, por importe superior a 10.000 euros, deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, inversión o actuación objeto de subvención en las condiciones que se establezcan en las bases reguladoras, convenios o instrumentos que regulen la concesión.

4. Las entidades privadas o personas jurídicas que presten servicios públicos. Estas obligaciones se incluirán en las normas reguladoras de los conciertos y otras formas de participación o gestión en sus pliegos o documentos contractuales análogos que correspondan.

5. Las personas físicas o jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores que presten servicios públicos o ejerzan funciones delegadas de control u otro tipo de funciones administrativas, estarán obligadas a suministrar a la administración, organismo o entidad de los previstos en el artículo 2.1 al que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellos de las obligaciones previstas en esta ley.



Artículo 4. Principios generales

1. Se entiende por información pública el conjunto de contenidos o documentos que obren en poder de cualquiera de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

2. Sin perjuicio del resto de obligaciones legales, la interpretación y aplicación de esta ley se articulará en torno a los siguientes principios generales:

a) Principio de transparencia: que garantiza una actividad pública fundada en la accesibilidad de la información y en la excepcionalidad de las restricciones que sólo podrán fundarse en la protección de otros derechos.

b) Principio de publicidad: en virtud del cual la información difundida será veraz y objetiva, estará actualizada y se publicará periódicamente.

c) Principio de libre acceso a la información pública por la ciudadanía, de una manera accesible, comprensible y de la forma más simple e inteligible que sea técnica y organizativamente posible atendiendo a su naturaleza.

d) Principio de orientación a la ciudadanía: La actividad pública se articula en torno a la ciudadanía, como eje y referencia de su estrategia.

e) Principio de participación ciudadana: Se promueve que la ciudadanía, tanto individual como colectivamente, colabore proactivamente en los asuntos públicos

f) Principio de modernización y neutralidad tecnológica: El impulso del empleo de las nuevas tecnologías con el objeto de diseñar procesos más eficientes y cercanos a la ciudadanía se articulará mediante la adopción de estándares tecnológicos abiertos y neutrales.

g) Principio de responsabilidad y rendición de cuentas: La actividad pública y la de sus servidores exige la asunción de la responsabilidad derivada de tal desempeño, mediante el impulso de la evaluación de políticas y la rendición de cuentas.

h) Principio de reutilización de la información: la información se publicará y difundirá en formatos que posibiliten y favorezcan su reutilización, como forma de creación de valor añadido.



Artículo 5. Objetivos

Son objetivos de esta ley:

a) Proveer todo lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información pública mediante procedimientos sencillos y claros.

b) Hacer transparente la gestión pública mediante la difusión de la información que generen los sujetos obligados.

c) Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan evaluar el desarrollo de los sujetos obligados.

d) Mejorar la organización, clasificación y manejo de la información pública.

e) Garantizar que el ejercicio del gobierno se realice con sujeción a principios éticos y en garantía del servicio público.

f) Promover la participación ciudadana en los asuntos públicos.



Artículo 6

1. Con el fin de garantizar la difusión y transparencia de una información pública objetiva, veraz y actualizada, las organizaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley adoptarán políticas de gestión integral de la información, tanto en soporte analógico como electrónico, y diseñarán e implementarán los sistemas y las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la interoperabilidad, seguridad, integridad, conservación y accesibilidad de la información, así como la integración de conjuntos de datos.

2. Este sistema integral facilitará a las personas la accesibilidad a la información pública necesaria a fin de promover una participación informada en los asuntos públicos.





TÍTULO I

La transparencia en la actividad pública



Artículo 7. Transparencia en la actividad pública

La Generalitat y las organizaciones comprendidas en el artículo 2 actuarán con transparencia, y la promoverán mediante la publicidad y difusión de la información y la actividad pública mediante diferentes canales, en especial a través de internet, en los términos establecidos en esta ley y en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, promoviendo y garantizando el acceso por la ciudadanía a la información, tanto en soporte papel como electrónico.



CAPÍTULO I

Publicidad activa



Artículo 8. Obligaciones

1. La información, que será veraz, objetiva y actualizada, se publicará de forma clara, estructurada, comprensible y fácilmente localizable.

2. En el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público, se establecerán reglamentariamente los requerimientos técnicos y procedimientos adecuados para garantizar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización.

3. Toda la información se suministrará o difundirá por medios o en formatos adecuados para que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos, en especial a las personas con discapacidades.

4. Las entidades que forman la Administración local de la Comunitat Valenciana sujetarán sus obligaciones de publicidad activa a lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, y a las normas y ordenanzas que ellas mismas aprueben en uso de su autonomía.

5. Las obligaciones de transparencia contenidas en este capítulo tienen carácter de mínimas y generales y se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.



Artículo 9. Difusión de la información

Las organizaciones comprendidas en el artículo 2 publicarán, como mínimo, en sus páginas web, actualizada y estructurada, la siguiente información:

1. Información económica, presupuestaria y estadística

Los sujetos relacionados en el artículo 2, en el ámbito de sus competencias, harán pública la información relativa a la actividad pública que se detalla a continuación.

a) Todos los contratos y los encargos a medios propios, con indicación del objeto, tipo, duración, importe de licitación y de adjudicación, procedimiento utilizado para su celebración, instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, número de licitadores participantes en el procedimiento e identidad de la persona o entidad adjudicataria, así como las modificaciones, los desistimientos y las renuncias.

Asimismo, se publicarán las prórrogas de los contratos o los encargos y los procedimientos que han quedado desiertos, los supuestos de resolución de contrato o declaración de nulidad, así como los casos de posibles revisiones de precios y cesión de contratos. La publicación relativa a los contratos menores se realizará, al menos, trimestralmente.

También se dará publicidad a la subcontratación, indicando la identidad de los subcontratistas, el importe de cada subcontratación y el porcentaje en volumen que cada una suponga sobre el total del contrato.

b) Datos estadísticos sobre el porcentaje, en volumen presupuestario, de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

c) Los convenios suscritos y su texto íntegro. Cuando no sea posible publicarlos en su integridad por razones de confidencialidad, se indicará su objeto, partes firmantes, duración, obligaciones, económicas o de cualquier índole, y sus modificaciones si las hubiera.

d) Las encomiendas de gestión suscritas, y su texto íntegro. Cuando no sea posible publicarlas en su integridad por razones de confidencialidad, se indicará su objeto, presupuesto, duración, obligaciones, y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación y su importe.

e) Las subvenciones, y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y personas o entidades beneficiarias. Las ayudas concedidas con cargo a fondos de la Unión Europea se regularán por la normativa de publicidad específica de cada fondo.

f) Los presupuestos, con descripción de los programas presupuestarios e información sobre su estado y grado de ejecución, así como sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera por la Generalitat. Esta información será actualizada, al menos, trimestralmente y se desagregará por secciones, capítulos y programas.

g) Las retribuciones íntegras anuales, incluidas las indemnizaciones percibidas con ocasión del cese o despido, o por residencia o análoga, por las personas comprendidas en el artículo 25, y por los altos cargos y máximos responsables del resto de entidades incluidas en el artículo 2 de esta ley.

h) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control que sobre ellos se emitan.

i) La información básica sobre la financiación de la Comunitat Valenciana con indicación de los diferentes instrumentos de financiación.

j) La deuda pública de la Administración con indicación de su evolución, endeudamiento por habitante y del endeudamiento relativo.

k) El plazo medio de pago a beneficiarios de ayudas y subvenciones, convenios y proveedores, así como los informes de morosidad.

l) El inventario de bienes y derechos, que al menos incluirá los bienes inmuebles de dominio público y una relación de bienes muebles de valor histórico artístico o de alto valor económico, en los términos en que se desarrolle reglamentariamente. Asimismo se informará sobre el número de vehículos oficiales.

m) Los gastos de caja fija desagregados por centros directivos.

n) El coste de las campañas de publicidad y de promoción institucional, desglosando los medios de comunicación empleados, el importe destinado a cada medio y el coste de los diferentes conceptos, al menos una vez al año.

o) Información actualizada sobre encuestas y estudios de opinión, incluyendo los modelos utilizados, fichas técnicas y metodológicas, resultados completos y microdatos. Además se indicará la empresa o entidad adjudicataria y el coste de elaboración.

2. Información de relevancia jurídica

2.1. Las administraciones públicas publicarán:

a) Una relación de toda la normativa vigente en su ámbito de aplicación, incluyendo las ordenanzas fiscales en los casos de las administraciones locales.

b) Los anteproyectos de ley o proyectos de decretos legislativos cuando se recabe el dictamen de los órganos consultivos.

c) Los proyectos de reglamentos; si fuera preceptiva la solicitud de dictámenes a los órganos consultivos, cuando ésta se haya cursado.

d) Las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de normas.

2.2. Además, las administraciones públicas y el resto de organizaciones comprendidas en el artículo 2 publicarán:

a) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares y respuestas a consultas planteadas en la medida en que supongan una interpretación del derecho, de los derechos garantizados en esta ley o que tengan efectos jurídicos.

b) Las normas u otros instrumentos de planificación o programación cuando se sometan a información pública durante su tramitación.

3. Información institucional, organizativa y de planificación

3.1. La Administración de la Generalitat publicará:

a) Los acuerdos adoptados por el Consell.

b) Una relación de las competencias y traspasos de funciones y servicios asumidos por la Comunitat Valenciana.

3.2. Las organizaciones incluidas en el artículo 2 publicarán:

a) La estructura organizativa de cada organización, funciones que desarrolla, sus órganos y centros directivos, sede, dirección y los distintos medios de contacto de aquéllos y la identificación de sus responsables.

b) La plantilla orgánica de plazas, la relación de puestos de trabajo o instrumento análogo de planificación de los recursos humanos y retribución económica anual.

c) La relación de puestos de trabajo o plazas reservadas a personal eventual, entidad, centro directivo u órgano al que se encuentran adscritos y retribución íntegra anual.

d) La oferta anual de empleo público incluyendo sus convocatorias y estado de desarrollo y ejecución.

e) Las convocatorias de selección temporal de sus empleados.

f) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a sus empleados.

g) La relación actualizada de los procedimientos administrativos, con indicación de los que están disponibles en formato electrónico, así como las sedes de los registros en los que pueden presentarse escritos y comunicaciones.

h) La cartera de servicios; así como las cartas de servicios, y los procedimientos para presentar quejas o reclamaciones y los informes sobre el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos, así como la información disponible que permita su valoración.

i) Información estadística desagregada sobre el número y distribución por organizaciones y órganos o entidades de los representantes sindicales y unitarios de los empleados públicos, detallando el crédito horario anual del que disponen.

j) Los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen los objetivos concretos, las actividades, los medios necesarios para ejecutarlos, y el tiempo previsto para su consecución. El grado de cumplimiento en el tiempo previsto y los resultados, deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica, con los indicadores de medida y valoración.

k) Los informes de evaluación de las políticas públicas y de calidad de los servicios públicos.

l) El plan e informe anuales de la Inspección General de Servicios de la Generalitat.

4. Información relativa a altos cargos y asimilados

La información que se detalla a continuación respecto a las personas comprendidas en el artículo 25 de esta ley:

a) La información relativa a las funciones atribuidas por razón de su cargo o función, así como su trayectoria profesional, incluyendo la reproducción gráfica de los títulos académicos y acreditaciones de su currículo.

b) Un registro de los obsequios recibidos por razón del cargo, que detallará su descripción, la persona o entidad que los realizó, la fecha y el destino dado a los mismos.

La incorporación al patrimonio público de los obsequios de relevancia institucional o de un importante valor se desarrollará reglamentariamente.

c) La declaración de bienes, actividades y derechos patrimoniales que se actualizará con ocasión de producirse cualquier variación de la información inicial.

d) Los viajes y desplazamientos fuera de la Comunitat Valenciana realizados en el desempeño de su función, indicando el objeto, la fecha y su coste total, incluyendo dietas y otros gastos de representación.



e) Las resoluciones de autorización del ejercicio de actividad privada tras el cese de las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de este apartado.

f) Las agendas institucionales de las personas integrantes del Consell y sus altos cargos.

5. Información relativa a territorio, urbanismo y medio ambiente

La Administración de la Generalitat difundirá a través de su Portal de Transparencia los instrumentos de ordenación del territorio, los planes urbanísticos y la regulación en materia de medio ambiente, garantizando a la ciudadanía su consulta, tanto presencial como telemática, sin perjuicio de lo dispuesto en su normativa sectorial.

6. Otros contenidos objeto de publicación

Reglamentariamente se establecerán, en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público, los criterios para incorporar al portal o a las páginas web correspondientes:

a) La información que se solicite con mayor frecuencia; y

b) La información sobre resultados, actividad y financiación de las políticas sociales de gasto (sanidad, educación y servicios sociales).



Artículo 10. Portal de Transparencia

1. En él ámbito de la Administración de la Generalitat y sus entidades autónomas la publicación de la información detallada en el artículo 9 se realizará a través de un Portal de Transparencia cuya adscripción orgánico-funcional y requerimientos técnicos y organizativos se desarrollarán reglamentariamente.

2. Las entidades de derecho público, consorcios adscritos, sociedades mercantiles y fundaciones públicas de la Generalitat podrán articular mecanismos de colaboración o sindicación de contenidos para cumplir con las previsiones de esta ley.

3. El resto de entidades comprendidas en el artículo 2, garantizarán la publicación de la información detallada en el artículo 9 mediante sus páginas web, sin perjuicio de las medidas de colaboración interadministrativa que puedan acordarse.

4. En el ámbito de la administración de la Generalitat y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, la publicación de la información detallada en el artículo 9 se realizará a través de un Portal de Transparencia cuya adscripción orgánico-funcional y requerimientos técnicos y organizativos se desarrollarán reglamentariamente.

5. El resto de organizaciones del sector público instrumental de la Generalitat Valenciana podrán articular mecanismos de colaboración o sindicación de contenidos para cumplir con las previsiones de esta ley.

6. El resto de entidades comprendidas en el artículo 2 garantizarán la publicación de la información detallada en el artículo 9 mediante sus páginas web, sin perjuicio de las medidas de colaboración interadministrativa que puedan acordarse.



CAPÍTULO II

Derecho de acceso a la información pública



Artículo 11. Derecho de acceso a la información pública

Cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las contempladas en la ley. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.



Artículo 12. Límites al derecho de acceso a la información pública

El régimen sobre los límites de acceso a la información pública será el previsto en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.



Artículo 13. Protección de datos personales

El régimen aplicable en el caso de que la información solicitada contuviera datos de carácter personal será el previsto en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.



Artículo 14. Acceso parcial

Si la información solicitada está afectada parcialmente por alguna de las limitaciones contempladas en el artículo 12 de esta ley, se facilitará, siempre que sea posible, el acceso parcial, omitiendo la parte afectada por la limitación, salvo que de ello resulte una información distorsionada, equívoca o carente de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante qué parte de la información ha sido omitida.



Artículo 15. Solicitud de acceso a la información pública

1. Los ciudadanos podrán solicitar información que no se encuentre publicada en las plataformas digitales. La solicitud de dicha información, se realizará a través de las herramientas establecidas para ello y preferentemente por vía electrónica.

2. La solicitud deberá dirigirse en el ámbito de la Administración de la Generalitat a la subsecretaría, o a la correspondiente entidad en otro caso, y tendrá que incluir el siguiente contenido: la identidad de la persona solicitante –sin que sea requisito la acreditación mediante certificación electrónica en caso de que la tramitación sea por vías telemáticas; información que se solicita; dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones; en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

3. La persona solicitante podrá exponer los motivos por los que solicita la información, que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante la motivación de la solicitud no será un requisito para su tramitación.

4. Si la solicitud estuviera formulada de manera imprecisa o confusa, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, la concrete indicándole de que en caso de no hacerlo se le tendrá por desistido, así como de la suspensión, entre tanto, del plazo para resolver.

5. Si las solicitudes se refieren a información que afecte a los derechos o intereses de terceros, el órgano administrativo encargado de resolver dará traslado a las personas afectadas para que, en su caso, en el plazo de quince días hábiles presenten las alegaciones que estimen pertinentes. El solicitante será informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para resolver, entre tanto.



Artículo 16. Causas de inadmisión de la solicitud

1. El régimen sobre las causas de inadmisión de las solicitudes será el previsto en el artículo 18 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. A estos efectos se seguirán las siguientes reglas:

a) Si la información está en fase de elaboración o publicación, se informará al solicitante del centro directivo responsable y el plazo previsto para que se difunda o se encuentre disponible.

b) Por reelaboración no se entenderá un tratamiento informático habitual o corriente.

c) Los informes preceptivos no podrán ser considerados como de carácter auxiliar o de apoyo.



Artículo 17. Resolución

1. Las solicitudes de acceso a información pública, deberán resolverse y notificarse al solicitante y a los terceros afectados que lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

2. En el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera, el plazo para resolver se podrá prorrogar por otro mes más, en cuyo caso previamente se notificará al solicitante.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución, la solicitud se entenderá estimada.

El órgano competente quedará obligado a proporcionar la información solicitada, excepto aquella que pudiera entrar en conflicto evidente con otros derechos protegidos, o aquella cuya denegación total o parcial, viniera expresamente impuesta en una ley. En tales casos la información será disociada, dando cuenta motivadamente de esta circunstancia.

4. Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada, y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero.

5. En el ámbito de la Administración de la Generalitat, las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo podrá interponerse una reclamación en los términos previstos en el artículo 24 de esta ley.

6. Contra las resoluciones dictadas por las instituciones y órganos previstos en el artículo 2.c, sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.



Artículo 18. Órganos competentes para la resolución del procedimiento de solicitud de acceso a la información pública

1. En el ámbito de la Administración de la Generalitat serán competentes para la resolución del procedimiento los titulares de los centros directivos responsables funcionales de la información solicitada.

2. En las organizaciones comprendidas en el artículo 2.1.b de esta ley, serán competentes los órganos que determinen sus estatutos o normas de funcionamiento; en su defecto, será competente el órgano máximo con funciones ejecutivas.

3. El resto de instituciones y organizaciones previstas en el artículo 2.1 deberán establecer en sus normas de funcionamiento esta competencia; en su defecto recaerá sobre sus máximos órganos de gobierno.



Artículo 19. Formalización de acceso y costes

El régimen sobre la formalización del acceso a la información, será el previsto en el artículo 22 de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 19/2003, las exacciones a que pudiera haber lugar se exigirán de acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.



CAPÍTULO III

Reutilización de la información pública



Artículo 20. Reutilización de la información pública

Las organizaciones comprendidas en el artículo 2 difundirán, en los términos previstos en esta ley, la información pública a fin de facilitar y promover su reutilización, propiciando su libre disposición por los ciudadanos, instituciones académicas, empresas y otros agentes para la creación de valor mediante nuevos productos y servicios, siempre que se respeten los límites establecidos en el ordenamiento jurídico y que dicho uso no constituya una actividad administrativa.

Esta puesta a disposición de la información pública para su reutilización se realizará por medios electrónicos, y sólo se someterá a los límites establecidos en la normativa sobre reutilización de la información pública.

Con carácter general, los datos contenidos en la información pública se suministrarán sin someterse a ninguna licencia previa o condición específica para facilitar su reutilización.



Artículo 21. Condiciones de la reutilización

En el ámbito de la Administración de la Generalitat y las organizaciones comprendidas en el artículo 2.1.b, se regulará reglamentariamente las condiciones específicas a las que podrá someterse la reutilización de la información pública, garantizando que el contenido de la información no sea alterado, ni se desnaturalice su sentido, que se cite la fuente y la fecha de la última actualización.



Artículo 22. Información estadística

La información económica y estadística que esté en poder de las administraciones públicas, cuya difusión pública sea relevante, se publicará de manera periódica y previsible, en formato accesible y reutilizable.



Artículo 23. Información producto de la investigación científica y técnica

En el marco de lo previsto por el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, las organizaciones comprendidas en el artículo 2 de esta ley fomentarán la accesibilidad en formato reutilizable y de forma gratuita de los datos obtenidos en proyectos de investigación financiados mayoritariamente con fondos públicos.



CAPÍTULO IV

Régimen de reclamaciones



Artículo 24. Reclamaciones contra las resoluciones

1. Las personas interesadas podrán interponer ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, con carácter potestativo, previo a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, reclamación frente a las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información

2. Esta reclamación se regirá por lo establecido en la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y por lo previsto en esta ley.

3. Esta reclamación tiene carácter sustitutivo de los recursos administrativos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las resoluciones de las reclamaciones adoptadas por el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno se publicarán en la página web de la institución, previa disociación de los datos de carácter personal y una vez se hayan notificado a las personas interesadas.





TÍTULO II

Buen Gobierno



Artículo 25. Ámbito de aplicación

En el ámbito de la Administración de la Generalitat, este título será de aplicación a las personas integrantes del Consell, a las personas titulares de las secretarías autonómicas, subsecretarías, direcciones generales y órganos o centros directivos cuyo nombramiento competa al Consell.

Asimismo, quedan comprendidas en su ámbito subjetivo las personas que desempeñen cargos directivos como presidentes, directores generales, directores gerentes, consejeros delegados y funciones ejecutivas asimilables en las organizaciones del sector público instrumental de la Generalitat así como cualquier persona que haya suscrito un contrato laboral especial de alta dirección.



Artículo 26. Principios de actuación

1. Las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de este título se regirán, en el ejercicio de sus funciones, por lo dispuesto en la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y, en especial, el contenido básico del título II de la Ley 19/2013 así como el resto del ordenamiento jurídico, y promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas.

2. Asimismo adecuarán su actividad a los siguientes principios de actuación y conducta:

a) Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, lo que conllevará la rendición de cuentas de la gestión realizada, fomentando la proximidad y accesibilidad de la Administración a la ciudadanía.

b) Garantizarán una gestión financiera justa y equitativa, dedicada a la mejora del bienestar de la ciudadanía.

c) Estarán obligados al fiel desempeño de su función, cargo o puesto de trabajo y a la gestión de los intereses públicos que le estén encomendados, con imparcialidad respecto de los intereses privados afectados.

d) En la elaboración de las políticas públicas, primará el principio de participación, reforzando la interacción con los organismos regionales y locales y la sociedad civil.

e) Actuarán de acuerdo con criterios de austeridad, con el fin de lograr la consolidación presupuestaria, velando porque los recursos y bienes públicos se utilicen de forma prudente, eficiente y productiva.

f) Actuarán con igualdad en el trato y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.

g) Primará el principio de buena fe en el cumplimiento de sus obligaciones, fomentando la calidad en la prestación de los servicios públicos y la aplicación del principio de buena administración.

h) Serán responsables de sus actuaciones y de las de los organismos que dirigen, garantizando la ausencia de arbitrariedad en la adopción de sus decisiones.

i) Ejercerán las funciones y poderes que les confiere la normativa con la finalidad exclusiva para los que le fueron atribuidos, y evitarán cualquier acción que ponga en riesgo el interés público o el patrimonio de las administraciones públicas.

j) Comunicarán a los órganos competentes cualquier actuación irregular de la que tengan conocimiento.

k) Observarán estrictamente el régimen de incompatibilidades establecido en el ordenamiento jurídico, y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su imparcialidad.

l) Guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo del ejercicio de sus competencias.

m) No aceptarán regalos que sobrepasen los usos y costumbres de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el ejercicio de sus funciones.

n) No utilizarán tarjetas de crédito o débito con cargo a cuentas de la Generalitat o de su sector público.

o) Adoptarán la rendición de cuentas como un principio básico de actuación, publicando sus compromisos, diseñando y evaluando de forma objetiva periódicamente sus políticas públicas.

p) Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos públicos que no podrán utilizarse para actividades o fines que no sean las permitidas por la normativa aplicable.

q) Garantizarán que los reconocimientos honoríficos o conmemorativos recaigan en personas de un compromiso público relevante, que en ningún caso hayan sido condenadas penalmente mediante sentencia firme.



Artículo 27. Código de buen gobierno

1. El Consell aprobará un código de buen gobierno basado en los principios recogidos en esta ley.

2. Dicho código se aplicará a las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de este título; podrá ser adoptado por las entidades locales, mediante su adhesión en las condiciones previstas por la legislación vigente.



Artículo 28. Obligaciones

1. Los altos cargos y asimilados comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley formularán, al inicio y al final del mandato, declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.

2. Las personas que en cada momento conformen el Consell asumirán el compromiso de ejercer la acción de gobierno de forma íntegra, transparente y tendrán obligación de rendir cuentas sobre su gestión a la ciudadanía.



TÍTULO III

Régimen sancionador



Artículo 29. Régimen jurídico

1. Sin perjuicio del régimen sancionador previsto en el título II de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley se sancionará conforme a lo previsto en este título, sin menoscabo de otras responsabilidades que pudieran concurrir.

2. La potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en esta ley se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en ella y en la normativa en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo sancionador.

3. Las infracciones disciplinarias se regirán por los procedimientos previstos para el personal funcionario, estatutario o laboral que resulte de aplicación en cada caso.



Artículo 30. Responsabilidad

1. Son responsables de las infracciones, aun a título de simple inobservancia, las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, que realicen acciones o que incurran en las omisiones tipificadas en la presente ley con dolo, culpa o negligencia.

2. En particular, son responsables:

a) Las autoridades, directivos y el personal al servicio de las organizaciones previstas en el artículo 2.

b) Las organizaciones a las que se refiere el artículo 3.1.

c) Las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 3.



Artículo 31. Infracciones de carácter disciplinario

Son infracciones imputables a las autoridades, directivos y el personal al servicio de las entidades previstas en el artículo 2:

1. Infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas o de suministro de información pública cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

b) La denegación arbitraria del derecho de acceso a la información pública.

c) El incumplimiento de las resoluciones dictadas en materia de acceso por el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno que resuelvan reclamaciones.

2. Infracciones graves:

a) El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa previstas.

b) El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.

c) La falta de colaboración en la tramitación de las reclamaciones que se presenten ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

d) Suministrar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad.

3. Infracciones leves:

a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas.

b) El incumplimiento injustificado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.



Artículo 32. Infracciones de otras entidades

Son infracciones imputables a las entidades de naturaleza privada a las que se refiere el artículo 3.1:

1. Infracción muy grave: el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa o de suministro de información pública que les sean de aplicación cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno o de las administraciones públicas competentes.

2. Infracción grave: el incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa que les sean de aplicación o publicar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad.

3. Infracción leve: el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que sean de aplicación cuando no constituya infracción grave o muy grave.



Artículo 33. Infracciones de las personas obligadas al suministro de información

Son infracciones imputables a las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 3 en sus apartados 2, 3, 4 y 5:

1. Muy graves:

a) El incumplimiento de la obligación de suministro de información que haya sido reclamada como consecuencia de un requerimiento o una resolución en materia de acceso del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno o de las administraciones públicas competentes.

b) La reincidencia en la comisión de faltas graves. Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

2. Graves:

a) La falta de contestación al requerimiento de información.

b) Suministrar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad.

c) La reincidencia en la comisión de faltas leves. Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

3. Leves:

a) El retraso injustificado en el suministro de la información.

b) El suministro parcial o en condiciones distintas de las reclamadas.



Artículo 34. Sanciones disciplinarias

1. A las infracciones del artículo 31, imputables a personal al servicio de las entidades previstas en el artículo 2, se les aplicarán las sanciones que correspondan con arreglo al régimen disciplinario que en cada caso resulte aplicable.

2. Cuando las infracciones sean imputables a autoridades y directivos, se aplicarán las siguientes sanciones:

a) Amonestación en el caso de infracciones leves.

b) En el caso de infracciones graves:

b.1) Declaración del incumplimiento y publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

b.2) Cese en el cargo.

c) En el caso de muy graves:

c.1) Todas las previstas para infracciones graves.

c.2) No poder ser nombrados para ocupar cargos similares por un período de hasta tres años.



Artículo 35. Sanciones a otras entidades

Las infracciones previstas en los artículos 32 y 33, se sancionarán con amonestación y multa.

a) Las infracciones leves se sancionarán con amonestación o multa comprendida entre 200 y 5.000 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa comprendida entre 5.001 y 30.000 euros.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa comprendida entre 30.001 y 400.000 euros.

d) Las infracciones graves y muy graves podrán conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida o, en su caso, la resolución del contrato, concierto o vínculo establecido. Para la imposición y graduación de estas sanciones accesorias, se atenderá a la gravedad de los hechos y su repercusión, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.



Artículo 36. Procedimiento

1. Para la imposición de las sanciones establecidas en el presente título, se seguirán las disposiciones previstas en el procedimiento sancionador o, en el caso de infracciones imputables al personal al servicio de entidades, el régimen disciplinario funcionarial, estatutario o laboral que en cada caso resulte aplicable.

2. En todo caso, el procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.

3. El Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, cuando constate incumplimientos en esta materia susceptibles de ser calificados como alguna de las infracciones previstas en este título, instará la incoación del procedimiento. En este último caso, el órgano competente estará obligado a incoar el procedimiento y a comunicar al Consejo el resultado del mismo.



Artículo 37. Competencias sancionadoras en materia de transparencia y acceso a la información

1. La competencia para la imposición de sanciones disciplinarias corresponderá al órgano que determine la normativa aplicable en la administración u organización en la que preste servicios la persona infractora.

2. En el supuesto de infracciones de las tipificadas en el artículo 32, la potestad sancionadora será ejercida por el órgano competente en la materia de la Administración de la Generalitat.

3. Para las infracciones previstas en el artículo 33, la competencia corresponderá al órgano que determine la normativa aplicable en la administración o entidad a la que se encuentre vinculada la persona infractora, o por la entidad titular del servicio público.



Artículo 38. Competencias sancionadoras en materia de buen gobierno

1. En el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y entidades de derecho público, las competencias sancionadoras previstas en materia de buen gobierno en el título II de la Ley 19/2013, quedan atribuidas:

1.1. El órgano competente para ordenar la incoación de los expedientes sancionadores:

a) Cuando el alto cargo sea miembro del Consell o secretario autonómico, el Consell a propuesta de la conselleria competente en materia de administración pública.

b) Cuando sean personas distintas de las Anteriores, la conselleria competente en materia de administración pública.

1.2. La instrucción de los correspondientes procedimientos corresponderá al centro directivo que tenga atribuida la inspección general de los servicios.

1.3. La competencia para la imposición de sanciones corresponderá:

a) Al Consell cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del mismo o secretario autonómico.

b) A la conselleria competente en materia de administración pública cuando sean personas distintas de las anteriores.

2. En el resto de entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley, los correspondientes órganos de gobierno determinarán quien ejerce dichas competencias en cada organización.





TÍTULO IV

Garantías de Transparencia y Buen Gobierno



Artículo 39. Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno

Se crea el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que actuará con plena independencia funcional para el cumplimiento de sus fines.

El soporte administrativo del Consejo y sus comisiones será prestado por una unidad administrativa de la conselleria competente en materia de transparencia y acceso a la información pública.

El Consejo tiene como finalidad garantizar los derechos de acceso a la información, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno.



Artículo 40. Estructura y funcionamiento

1. El Consejo se estructura en la siguiente forma:

a) Una comisión ejecutiva, cuyo presidente lo será del Consejo.

b) Una comisión consultiva.

2. La organización interna, funcionamiento y oficina de apoyo del Consejo será objeto de desarrollo reglamentario.



Artículo 41. Elección de los integrantes del Consejo

1. La Comisión Ejecutiva estará constituida por un presidente y tres vocales elegidos por Les Corts, por mayoría de tres quintos, tras su comparecencia en comisión, de entre expertos de competencia o prestigio reconocido y con más de diez años de experiencia profesional. El mandato de la Comisión Ejecutiva tendrá una duración de cinco años.

2. La Comisión Consultiva estará integrada de la siguiente forma:

a) La presidirá la persona que ejerza la presidencia del Consejo.

b) Un representante de la Administración de la Generalitat, nombrado por acuerdo del Consell.

c) Un representante de las universidades públicas valencianas nombrado por la Conferencia de Rectores de las Universidades Públicas Valencianas.

d) Un representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

e) Un representante de la Sindicatura de Comptes.

f) Un representante del Síndic de Greuges.

g) Un representante de las organizaciones empresariales, elegido en el seno del Comité Económico y Social.

h) Un representante de las organizaciones sindicales, elegido en el seno del Comité Económico y Social.

i) Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios.

j) Un representante del Consejo de Participación Ciudadana.

k) Ejercerá la secretaría, con voz pero sin voto, un funcionario de los adscritos a la unidad de soporte administrativo del Consejo.

3. La condición de miembro del Consejo, en cualquiera de sus comisiones, no exige dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración, con la excepción de la percepción de dietas o indemnizaciones.

4. El currículum de los integrantes de las comisiones del Consejo de Transparencia será objeto de publicidad a través de su portal.



Artículo 42. Funciones del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno

1. La Comisión Ejecutiva tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

b) Requerir, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley.

c) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley.

d) Resolver las consultas que en materia de transparencia o acceso a la información pública le planteen las administraciones públicas y otras entidades sujetas a esta ley.

e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en esta ley.

f) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información.

g) Instar la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del título III.

h) Aprobar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ley.

i) Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

j) Promover la elaboración de recomendaciones, directrices y normas de desarrollo de buenas prácticas en la materia.

k) Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de esta ley.

l) Colaborar, en estas materias, con órganos de naturaleza análoga estatales o autonómicos.

m) Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a Les Corts Valencianes y al Consell, una memoria específica sobre su actividad durante el año anterior relativa a garantizar los derechos en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Esta memoria comprenderá las reclamaciones y consultas tramitadas, así como las recomendaciones o requerimientos que el Consejo haya estimado oportuno realizar en esta materia.

n) Informar preceptivamente los proyectos normativos de la Generalitat en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. A la comisión consultiva le corresponderá:

a) Asesorar a la Comisión Ejecutiva en el ejercicio de sus funciones.



b) Formular propuestas a la Comisión Ejecutiva en el ámbito de competencias del Consejo.

c) Informar la memoria anual con carácter previo a su aprobación.



d) Aquellas otras que le encomiende la Comisión Ejecutiva o el reglamento de funcionamiento del Consejo.



TÍTULO V

Participación ciudadana



CAPÍTULO I

Principios generales



Artículo 43. Fomento e impulso de la participación ciudadana

La Generalitat fomentará la participación ciudadana, de forma individual o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat Valenciana.

Asimismo impulsará el fortalecimiento del tejido asociativo, la implicación ciudadana en la formulación y evaluación de las políticas públicas, así como la generación de cultura y hábitos participativos entre la ciudadanía.

Con el objeto de fomentar la cultura y práctica de la participación ciudadana:

1. La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de participación ciudadana, fomentará la creación de entidades ciudadanas, dándoles el debido apoyo en el cumplimiento efectivo de los fines de la presente ley. A tal efecto, se promoverán espacios de comunicación, trabajo y encuentro entre las entidades ciudadanas, con la finalidad de profundizar y actualizar en los distintos aspectos relativos a la participación ciudadana.

2. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, podrá apoyar el desarrollo de actividades por parte de las entidades ciudadanas que promuevan la participación ciudadana en el ámbito institucional de la Generalitat, o que sirvan para fomentar una conciencia cívica de participación respecto de la actuación de las instituciones públicas.



Artículo 44. Medidas para la participación ciudadana

1. Sin perjuicio de los derechos, legalmente previstos, de ciudadanos y entidades en su relación con la administración, se reconocen, además, los siguientes derechos específicos en el ámbito de la participación ciudadana:

a) A la información y el asesoramiento sobre los distintos instrumentos de participación ciudadana.

b) A participar de manera real y efectiva en la elaboración, modificación y revisión de anteproyectos de ley, así como en las normas, planes, programas, procedimientos y otros instrumentos de planificación.

c) A que se haga público el resultado definitivo del procedimiento en el que ha participado y se informe de las razones que sustenten las decisiones adoptadas y, en especial, la información relativa al proceso de participación pública.

2. Reglamentariamente se establecerán mecanismos para fomentar y articular la participación ciudadana en la elaboración de los presupuestos de la Generalitat.



CAPÍTULO II

Instrumentos de participación ciudadana



Artículo 45. Medios de información para la participación ciudadana

La Administración de la Generalitat y su sector público desarrollarán, entre otros, los medios telemáticos adecuados y accesibles para informar a la ciudadanía de las iniciativas de actuaciones públicas y de los resultados de la gestión, potenciando la implementación progresiva de procesos de participación ciudadana a través de medios electrónicos.



Artículo 46. Instrumentos de participación ciudadana

1. Los instrumentos de participación y colaboración ciudadanas son los mecanismos utilizados por la Generalitat para hacer efectiva la participación y colaboración de todos los ciudadanos y ciudadanas, sin discriminación, en los asuntos públicos.

2. La participación y colaboración ciudadanas se podrán hacer efectivas mediante cualquier mecanismo que sirva para favorecer la implicación de la ciudadanía en los asuntos públicos y, especialmente, mediante el uso de las nuevas tecnologías.

Al efecto, la Generalitat:

a) Promoverá el diálogo electrónico con los ciudadanos y las ciudadanas y participará en las redes sociales y otros instrumentos de comunicación social en internet.

b) Promoverá el acceso a las herramientas, conocimientos y recursos tecnológicos necesarios para el desarrollo de este enfoque.

c) Escuchará proactivamente, tanto por los canales electrónicos como telefónicos, las opiniones de los ciudadanos y las ciudadanas, responderá a sus peticiones con celeridad y eficacia y valorará sus opiniones en la toma de decisiones.

Al efecto, se podrá promover sobre determinadas actividades públicas, cuando así se considere oportuno, la realización de encuestas.

d) Promoverá la comunicación y la interacción con la ciudadanía a través de dispositivos de telecomunicaciones móviles, impulsando su utilización en sus relaciones con la administración.



Artículo 47. Participación ciudadana en la elaboración de normas, planes, procedimientos y otros instrumentos de planificación

Sin perjuicio del trámite de audiencia e información pública previsto en la legislación, la Administración de la Generalitat y su sector público podrá someter, simultánea o consecutivamente a aquél, a consulta pública las normas, planes, procedimientos, instrumentos de planificación o políticas públicas relevantes, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Los órganos administrativos o entidades competentes que consideren oportuno abrir un proceso de participación pública, publicarán en el Portal de Transparencia el proyecto de norma, plan, procedimiento o instrumento administrativo, junto a la documentación complementaria necesaria para su comprensión y valoración.

2. Se informará sobre los plazos y mecanismos de participación que serán preferentemente electrónicos, así como sobre el estado de tramitación del proyecto.

3. La participación en este proceso de consulta no conferirá a los participantes la condición de interesados prevista en la legislación sectorial o sobre procedimiento administrativo.

4. A través del mismo portal el órgano o entidad impulsor del proceso informará sobre el resultado mediante una valoración global.



Artículo 48. Propuestas ciudadanas de iniciativas normativas

1. Los ciudadanos legitimados para promover la iniciativa legislativa popular de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular de la Comunidad Valenciana, tienen derecho a presentar a la Administración de la Generalitat iniciativas de regulación normativa o de mejora de su calidad.

2. Las propuestas deberán corresponder íntegramente a competencias ejercidas por la Generalitat, y no podrán referirse a las materias excluidas de la iniciativa legislativa popular.

3. La propuesta será dirigida al órgano competente por razón de la materia, que evaluará la propuesta en lo que respecta a su legalidad, oportunidad, coste y efectos, y adoptará una resolución motivada en el plazo de tres meses.

4. En caso de superarse este plazo, la propuesta se entenderá desestimada.

5. Los requisitos de estas propuestas y el procedimiento de tramitación se establecerán reglamentariamente, y deberán contar con el aval de, como mínimo, 20.000 firmas debidamente acreditadas.



Artículo 49. El Consejo de Participación Ciudadana

1. El Consejo de Participación Ciudadana, órgano consultivo de la Administración de la Generalitat, es un foro de consulta adscrito a la conselleria competente en materia de participación ciudadana.

2. Tiene como finalidad impulsar el acercamiento de la administración de La Generalitat a la sociedad civil y a la ciudadanía facilitando su comunicación.

3. Reglamentariamente se establecerá su organización y régimen de funcionamiento.

4. La condición de miembro de este Consejo no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración.



Artículo 50. Otras formas de participación corporativa

1. El Consell fomentará la integración de los principios de participación y responsabilidad social en los ámbitos de la empresa, de los profesionales y de los emprendedores.

2. Reglamentariamente el Consell podrá establecer mecanismos de participación activa, reconocimiento o distinción de acciones o buenas prácticas en este ámbito.



CAPÍTULO III

Participación ciudadana de los valencianos en el exterior



Artículo 51. Participación de la ciudadanía valenciana en el exterior

La Generalitat, a los efectos de esta ley, adoptará las medidas necesarias para fomentar y facilitar la participación efectiva de los ciudadanos y ciudadanas valencianos residentes en el exterior, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que los residentes en la Comunitat Valenciana.

A los efectos del apartado anterior, se entiende por ciudadanos y ciudadanas valencianos en el exterior, los ciudadanos y ciudadanas españoles que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana.



Artículo 52. Centros valencianos en el exterior

1. La Generalitat apoyará el movimiento asociativo de los ciudadanos y ciudadanas valencianos en el exterior, fomentando la creación de centros valencianos en el exterior (CEVEX), que tendrán como objetivo prioritario el mantenimiento de los vínculos sentimentales, afectivos, sociales y culturales con el pueblo valenciano, así como el fomento del conocimiento de su historia, su idioma y su cultura.

2. A los efectos de esta ley, tendrá la consideración de centro valenciano en el exterior cualquier asociación legalmente reconocida, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia de acuerdo con las normas vigentes en el territorio en el que se encuentre ubicada, constituida por una comunidad de valencianos o valencianas asentada fuera de la Comunitat Valenciana, que sea reconocida como tal por el órgano competente.

3. A los efectos de defender e integrar sus intereses y de facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de sus fines, los centros valencianos en el exterior reconocidos, podrán constituirse en federaciones y confederaciones.

4. Los centros valencianos en el exterior, como instrumentos de participación en la vida social, cultural y política de la Comunitat Valenciana, serán considerados como entidades ciudadanas con los derechos que establece esta ley.

5. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento y la competencia de reconocimiento de estos centros y sus federaciones o confederaciones.



Artículo 53. Consejo de Centros Valencianos en el Exterior

1. El Consejo de Centros Valencianos en el Exterior ejercerá las funciones consultivas y de asesoramiento a la Administración de la Generalitat en relación con los asuntos que afecten a los derechos e intereses de las comunidades de valencianos en el exterior.

2. El régimen, adscripción, composición y funcionamiento del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior se determinará reglamentariamente.



DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Colaboración con entidades locales

La Generalitat colaborará con las entidades locales en la puesta en marcha de mecanismos para la promoción y el fomento de la transparencia, del acceso a la información pública y de la participación ciudadana.



Segunda. Obligatoriedad de la remisión y puesta a disposición de la información

Los centros directivos de la Administración de la Generalitat y sus entidades autónomas facilitarán al centro directivo competente en materia de transparencia, la información que deba ser difundida a través del Portal de Transparencia.

Las entidades de derecho público, consorcios adscritos, las sociedades mercantiles y las fundaciones públicas de la Generalitat remitirán al centro directivo competente en materia de transparencia la información que les sea requerida para su publicación o difusión.



Tercera. Difusión de los procedimientos administrativos sobre el acceso a la información pública

Las administraciones públicas deberán incluir entre sus procedimientos telemáticos los relativos a las solicitudes de información pública.

En el ámbito de la Administración de la Generalitat, la guía de procedimientos y servicios detallará los mecanismos, trámites, plazos y órganos competentes para ejercer los derechos previstos en esta ley.

Las organizaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley deberán incluir entre sus procedimientos telemáticos los relativos a las solicitudes de información pública. Mediante sus guías de procedimientos y servicios o instrumentos análogos, detallarán los mecanismos, trámites, plazos u órganos competentes para ejercer los derechos previstos en esta ley, así como las tasas o precios públicos, en su caso, aplicables.



Cuarta. Corts Valencianes e instituciones estatutarias

De acuerdo con el régimen institucional y la independencia de Les Corts y de los organismos regulados por el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía, estas instituciones promoverán, en el plazo de seis meses, las modificaciones necesarias de sus reglamentos o normas de gobierno para adaptar su régimen y funcionamiento a los principios y obligaciones contenidas en esta ley, en especial las referidas a:

1. Facilitar el acceso de los ciudadanos a la documentación e información parlamentarias y de las instituciones consultivas.

2. Facilitar la información relativa a las obligaciones de sus altos cargos o comisionados, incluyendo la publicación de sus currículos y perfiles profesionales;

3. Desarrollar en su propio ámbito los principios de buen gobierno, adoptando el correspondiente código;

4. Desarrollar su propio portal de transparencia, de forma exclusiva, mancomunada o en colaboración;

5. Regular y promover mecanismos de participación activa de los ciudadanos en la actividad legislativa;

6. Aprobar el correspondiente sistema de garantías del cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley; y

7. Establecer el procedimiento interno y especificar los órganos competentes para resolver las solicitudes de acceso a la información.



Quinta. Plan de formación

En el ámbito de la Administración de la Generalitat, el Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) pondrá en marcha, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, un plan de formación específico en materia de transparencia, buen gobierno y reutilización de datos abiertos, con el fin de concienciar a sus empleados públicos respecto a los derechos y obligaciones establecidos en la presente ley.

La Generalitat podrá colaborar con otras administraciones públicas o entidades del sector público con este fin.



Sexta. Comisiones de seguimiento y evaluación

En el ámbito de la Administración de la Generalitat, se atribuye a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios el seguimiento periódico y evaluación de las acciones en materia de transparencia, buen gobierno y reutilización de datos abiertos.

En el ámbito de cada conselleria, entidad autónoma, entidad de derecho público o consorcio adscrito a la Generalitat se constituirá una comisión, integrada por empleados públicos, con formación y cualificación apropiadas, con el fin de coordinar en su respectivo ámbito las acciones y medidas en materia de transparencia y reutilización de datos abiertos. La composición, régimen y funcionamiento de estas comisiones técnicas se desarrollará reglamentariamente.



Séptima. Evaluación de políticas públicas

Una entidad experta e independiente evaluará de forma objetiva y periódica las políticas públicas llevadas a cabo por la Generalitat.

A tal fin se publicará la información estadística necesaria que permita el análisis del cumplimiento de las políticas y la calidad de los servicios públicos.



Octava. Retribución variable de altos cargos y asimilados

Las leyes anuales de presupuestos preverán mecanismos de vinculación entre como mínimo un 10% de las retribuciones íntegras de las personas incluidas en el artículo 25 de esta ley y el cumplimiento de los objetivos que se establezcan previamente. Este sistema será objeto de desarrollo reglamentario.



Novena. Organización administrativa de la Generalitat en materia de transparencia y acceso a la información pública

En el plazo máximo de seis meses desde la publicación de esta ley en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, los reglamentos orgánicos y funcionales de la Administración de la Generalitat o entidades del sector público dependientes o vinculadas, atribuirán, en el ámbito de cada conselleria u organización, a una unidad específica las funciones relativas a transparencia y acceso a la información pública.

El desarrollo de esta disposición no supondrá incremento del gasto y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales existentes en los correspondientes presupuestos.



DISPOSICIÓN TRANSITORIA



Única. Régimen transitorio en materia de participación ciudadana

En tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario previsto, permanecerán en vigor, en aquello en que no se oponga a esta ley, el Decreto 76/2009, de 5 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley 11/2008, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana; y el Decreto 53/2008, de 18 de abril, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 11/2007, de Comunidades de Valencianos en el Exterior.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

A la entrada en vigor de esta ley quedan derogadas la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior; la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana; la Ley 11/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de Ciudadanía Corporativa, y el Decreto 206/2007, de 19 de octubre, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Participación Ciudadana.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Desarrollo reglamentario y marco legal

1. En el plazo de seis meses, desde su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, el Consell aprobará los desarrollos reglamentarios previstos en esta ley. Además podrá adoptar cuantas normas sean necesarias para la ejecución y desarrollo de esta ley.

La previsión organizativa prevista en la disposición adicional novena se incorporará a todos los reglamentos orgánicos y funcionales que se aprueben a partir de la aprobación de esta ley y, en cualquier caso, antes del transcurso de tres meses desde su publicación.

2. Se modifica el artículo 2 de la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«Artículo 2

Requisitos de la iniciativa legislativa popular ante Les Corts

La iniciativa legislativa popular se ejerce mediante la presentación de proposiciones de ley suscritas como mínimo por las firmas de 25.000 electores, autenticadas en la forma que determina la ley».



Segunda. Entrada en vigor

Esta ley entrará en vigor de acuerdo con el siguiente régimen:

1. El capítulo I del título I a los seis meses de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. El resto del articulado al día siguiente de su publicación.

3. Al día siguiente de su publicación las siguientes disposiciones: adicionales tercera, cuarta, quinta, sexta, octava y novena; transitoria única; y derogatoria única.

4. A los seis meses de su publicación las siguientes disposiciones: adicionales primera, segunda, y séptima.



Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.



Valencia, 2 de abril de 2015



El president de la Generalitat,

ALBERTO FABRA PART

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