Ficha disposicion

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DECRETO 140/2008, de 26 de septiembre, del Consell, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental de Apoyo a la Maternidad.



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Publicado en:  DOGV núm. 5865 de 07.10.2008
Número identificador:  2008/11564
Referencia Base Datos:  011495/2008
 



DECRETO 140/2008, de 26 de septiembre, del Consell, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental de Apoyo a la Maternidad. [2008/11564]

La Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, tiene como finalidad regular la protección integral de la infancia y la adolescencia, la promoción y el desarrollo de los derechos básicos del menor, regulando de manera integral y sistemática el reconocimiento, la promoción y el desarrollo de las modernas tendencias y orientaciones sobre la protección de la infancia y la adolescencia.

La propia Ley, dentro del título II relativo a la Carta de los Derechos del Menor de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 8 la garantía y protección del derecho a la vida en formación, así como a las madres gestantes que estén decididas a tener su hijo, poniendo los medios necesarios de carácter social, educativo y sanitario adecuados para los dos.

Por otra parte, el Consell, por Acuerdo de 22 de febrero de 2008, aprobó el Programa de Prioridades para las Personas y las Familias, en el que se contiene 411 medidas a desarrollar en el periodo 2008 a 2011, algunas de las cuales exigen la actuación coordinada y conjunta de varias Consellerias.

España se ha convertido, en las últimas décadas, en uno de los países con los menores índices de natalidad del mundo. Desde 1999, el Instituto Nacional de Estadística viene constatando el hecho de que España es el país del mundo en el que menos niños nacen. Asimismo, desde principios de la década de los 80 no se alcanza la tasa de reemplazo necesaria para el relevo generacional.

Ante esta galopante caída de la tasa de nacimiento, tanto organismos internacionales como expertos en la materia llevan alertando sobre la importancia de este tema y sobre las negativas repercusiones que puede acarrear, así como del riesgo de que el relevo generacional no se produzca, ya que éste supone que las nuevas generaciones van sustituyendo sucesivamente a las antiguas de manera que el peso de la carga laboral y contributiva a las cargas del Estado recae sobre generaciones en edad productiva.

Por todo ello se hace necesario que desde el Consell se impulsen mecanismos que apoyen y fomenten la natalidad. Solo con la elaboración y puesta en marcha de instrumentos que puedan paliar esta situación, facilitando el apoyo necesario a las madres gestantes, diseñando medidas concretas de apoyo a la maternidad, contaremos con la seguridad del reemplazo generacional.

Todas estas medidas e iniciativas deben tener un marcado carácter transversal para su correcta implementación. Por ello se hace indispensable la necesaria coordinación de los diferentes departamentos implicados en esta materia: Conselleria de Bienestar Social, Conselleria de Educación, Conselleria de Sanidad, Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y Conselleria de Inmigración y Ciudadanía. Es necesario el trabajo de forma coordinada con el fin de proporcionar una respuesta institucional, integradora y coordinada y que utilice la transversalidad como elemento para economizar esfuerzos y recursos.

Con el presente Decreto se sientan las bases de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Apoyo a la Maternidad, su composición, estructura y régimen de funcionamiento, al objeto de que de ella salgan iniciativas de protección a las madres gestantes con dificultades, medidas de apoyo a la natalidad y medidas, en definitiva, de fomento de la natalidad.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del conseller de Bienestar Social y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 26 de septiembre de 2008,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto tiene como objeto la creación, regulación de la composición, organización y funciones de la Comisión Interdepartamental de Apoyo a la Maternidad.

Artículo 2. Creación, adscripción y naturaleza de la Comisión Interdepartamental

1. Se crea la Comisión Interdepartamental de Apoyo a la Maternidad, adscrita a la Conselleria de Bienestar Social, con las funciones, composición y régimen de funcionamiento establecidos en el presente Decreto.

2. La Comisión Interdepartamental de Apoyo a la Maternidad es un órgano colegiado de la Administración de la Generalitat al que corresponde la coordinación, estudio, programación y, en su caso, la propuesta de resolución en las materias y funciones que expresamente se le asignan en este decreto y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 3. Funciones de la Comisión Interdepartamental

Corresponde a esta Comisión:

a) Analizar los mecanismos de promoción de medidas a la maternidad puestos en marcha desde cada Conselleria de la Generalitat y su grado de implantación en la acción de gobierno.

b) Coordinar, fomentar e impulsar las actuaciones de las Consellerias con especial implicación en la promoción y desarrollo de la infancia y adolescencia.

c) Proponer medidas innovadoras para apoyar la maternidad y la implicación para ello de los departamentos e instituciones de la Generalitat.

d) Evaluar anualmente la aplicación de las políticas de fomento de la maternidad en el ámbito de la Vicepresidencia social.

e) Cualesquiera otras competencias y funciones relacionadas con su ámbito de actuación o que le sean atribuidas por la normativa vigente, así como las que le encomiende el Consell y las que le deleguen los órganos con competencia en la materia.

Artículo 4. Composición de la Comisión Interdepartamental

1. La Comisión Interdepartamental de Apoyo a la Maternidad está compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Conselleria competente en materia de protección integral de la infancia y la adolescencia.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de familia y coordinación social.

c) Vocales:

- La persona titular de la Secretaría Autonómica de Educación.

- La persona titular de la Secretaría Autonómica de Sanidad.

- La persona titular de la Secretaría Autonómica de Justicia.

- La persona titular de la Secretaría Autonómica de Inmigración y Ciudadanía.

d) Secretaría: la persona titular de la Dirección General competente en materia de infancia y menores.

2. La Comisión dispondrá de una Secretaría Administrativa, que corresponderá a la unidad administrativa que tenga atribuidas las funciones de secretariado administrativo de los órganos colegiados de la Generalitat.

3. Para un mayor conocimiento de los temas a tratar, a las reuniones de la Comisión Interdepartamental podrá asistir, previa convocatoria, personal funcionario, personas expertas o aquellas otras que el propio órgano decida. Todas ellas dispondrán de voz pero no de voto.

4. La Comisión Interdepartamental podrá acordar la creación de comisiones técnicas de trabajo.

Artículo 5. Funcionamiento de la Comisión Interdepartamental

1. La constitución, convocatoria, régimen de las sesiones y de adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento de esta Comisión se ajustará a lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Comisión Interdepartamental, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, podrá aprobar normas propias de funcionamiento interno para el mejor desempeño de sus atribuciones.

3. La Comisión se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, cuando la importancia de los asuntos a tratar lo requiera, por convocatoria de su Presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

La persona titular de la Conselleria competente en materia de protección integrada a la infancia y adolescencia queda facultada para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de este decreto.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 26 de septiembre de 2008

El president de la Generalitat,

Francisco Camps Ortiz.

El conseller de Bienestar Social,

Juan Gabriel Cotino Ferrer.

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