Ficha disposicion

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DECRETO 194/2002, de 26 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 99/1998, de 14 de julio, del Gobierno Valenciano, de Creación del Observatorio Permanente de la Familia de la Comunidad Valenciana.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 4389 de 29.11.2002
Número identificador:  2002/13235
Referencia Base Datos:  5306/2002
 



DECRETO 194/2002, de 26 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 99/1998, de 14 de julio, del Gobierno Valenciano, de Creación del Observatorio Permanente de la Familia de la Comunidad Valenciana. [2002/13235]

El 3 de agosto de 1998, el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana publicó el Decreto 99/1998, de 14 de julio, del Gobierno Valenciano, de Creación del Observatorio Permanente de la Familia de la Comunidad Valenciana, por el que se regulaba el mismo.

El artículo 6 del citado Decreto establece su composición, fijando como uno de sus vocales, en su apartado d.3: “Un/a magistrado designado/a por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana”. Se ha tenido conocimiento, por medio de una Resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de la imposibilidad actual de formar parte de dicho Observatorio, por ser incompatible el cargo de Juez o Magistrado con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 389.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicha incompatibilidad, según indica la citada Resolución, la viene entendiendo el Consejo General del Poder Judicial en el sentido de no poder formar parte los Magistrados de órganos como el Observatorio Permanente de la Familia de la Comunidad Valenciana.

Se concluye, por tanto, la imposibilidad de que el citado Magistrado participe en funciones dentro del Consejo Rector, como Vocal en el citado Observatorio, al existir una incompatibilidad legal.

En congruencia con lo expuesto, procede modificar la composición del Observatorio Permanente de la Familia de la Comunidad Valenciana, excluyendo al/la Magistrado/a designado/a por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Del mismo modo, la Dirección General de la Familia y Adopciones es en la actualidad la Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones, según lo dispuesto en el vigente Decreto 138/2000, de 12 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, modificado por el Decreto 212/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno Valenciano, circunstancia por la cual se entiende conveniente, por motivos de técnica jurídica, variar en el artículo modificado dicha Dirección General, y hacer referencia a dicha modificación en una disposición adicional que se incluye en este decreto.

En su virtud, a propuesta del conseller de Bienestar Social y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 26 de noviembre de 2002,

DISPONGO

Artículo único

Modificar el artículo 6 del Decreto 99/1998, de 14 de julio, del Gobierno Valenciano, de Creación del Observatorio Permanente de la Familia de la Comunidad Valenciana, suprimiendo el apartado siguiente: “d.3. Un/a magistrado designado/a por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana” y quedando redactado como sigue:

«Artículo 6. Del Consejo Rector

El Consejo Rector estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El/La Presidente/a, que será el conseller o la consellera de Bienestar Social.

b) El/La Vicepresidente/a, que será el director o la directora general de la Familia, Menor y Adopciones, que sustituirá al Presidente/a en caso de enfermedad, ausencia o delegación.

c) El/La Secretario/a, que se será el/la Jefe/a del Servicio de Familia, de la Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones, que será sustituido/a por el técnico de la Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones que se designe, para los supuestos de enfermedad o ausencia justificada.

d) Serán Vocales del Consejo Rector:

d.1. Los/Las directores/as Territoriales de Bienestar Social.

d.2. Cinco representantes de las Universidades Valencianas que formen parte de departamentos orientados al estudio de materias con incidencia en la familia o en su promoción.

d.3. Un/a representante por cada uno de los siguientes Colegios Profesionales: Abogados, Psicólogos, Sociólogos y Trabajadores Sociales.

Los respectivos Colegios Profesionales deberán tener su sede en la Comunidad Valenciana.

d.4. Dos representantes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

d.5. Tres representantes de las asociaciones más significativas del sector de la familia, legalmente constituidas, y con domicilio social en la Comunidad Valenciana.

d.6. Cinco vocales más, que podrán incorporarse por designación del conseller o de la consellera de Bienestar Social. Dicha designación se realizará entre personalidades significativas o expertos en la materia y a título personal.

d.7. Un/a técnico de la Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Todas las referencias que en el Decreto 99/1998, de 14 de julio, del Gobierno Valenciano, se hacen a la Dirección General de la Familia y Adopciones se entenderán hechas a la Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 26 de noviembre de 2002

El presidente de la Generalitat Valenciana,

JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ

El conseller de Bienestar Social,

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