Ficha disposicion

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DECRETO 198/2003, de 3 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los criterios de selección aplicables en los procedimientos de autorización de nuevas Oficinas de Farmacia.



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Publicado en:  DOGV núm. 4604 de 08.10.2003
Número identificador:  2003/X10713
Referencia Base Datos:  4368/2003
 



DECRETO 198/2003, de 3 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los criterios de selección aplicables en los procedimientos de autorización de nuevas Oficinas de Farmacia. [2003/X10713]

El artículo 5 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, exige autorización administrativa previa para la creación, apertura y funcionamiento, ampliación, modificación, traslado o cierre, de las Oficinas de Farmacia, a la vez que otorga a la Conselleria de Sanidad la competencia para el trámite y resolución de los expedientes derivados de la misma.

El artículo 18 de la citada Ley 6/1998, recientemente modificado por la Ley 5/2003, de 28 de febrero, de la Generalitat, fija la necesidad de establecer un procedimiento administrativo específico para la autorización de nuevas Oficinas de Farmacia; así mismo, establece que la autorización se realizará de acuerdo a criterios de selección a establecer reglamentariamente, que tendrán en cuenta: la experiencia profesional, preferentemente en oficinas de farmacia de la Comunidad Valenciana, especialmente en poblaciones de menos de 800 habitantes, la valoración mediante una prueba escrita de los conocimientos de atención sanitaria y farmacéutica, el curriculum académico, la formación profesional complementaria, docencia e investigación y el conocimiento del valenciano y el de otras lenguas de la Unión Europea. Todo ello con el objetivo de adecuar el perfil de los farmacéuticos que aspiran a obtener la autorización para la apertura de una nueva Oficina de Farmacia a un perfil ideal en cuanto a la experiencia, formación y entorno sociosanitario en el que desempeñarán su actividad profesional los farmacéuticos seleccionados.

El Decreto 149/2001, de 5 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establece el procedimiento para la autorización de nuevas Oficinas de Farmacia, dio cumplimiento al primero de los requerimientos de la Ley 6/1998, de 22 de junio, configurando el mismo en dos partes diferenciadas: una primera el procedimiento para la autorización de apertura de nuevas Oficinas de Farmacia propiamente dicha y un segundo procedimiento para la adjudicación de estas autorizaciones entre los farmacéuticos que lo soliciten.

La presente norma desarrolla reglamentariamente los criterios de selección que, sin ser requisitos legalmente exigibles para ser titular de una Oficina de Farmacia abierta al público, se establecen con el fin de seleccionar objetivamente las solicitudes que se formulen en el procedimiento de adjudicación de las autorizaciones de apertura de nuevas Oficinas de Farmacia previsto en el citado Decreto 149/2001, de 5 de octubre, del Consell de la Generalitat. La especial trascendencia de la materia objeto de reglamentación, que desarrolla la Ley 6/1998, de 22 de junio, aconseja, siguiendo el criterio manifestado por el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, que se adopte con rango de Decreto del Consell de la Generalitat.

La disposición final primera de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, autoriza al Consell de la Generalitat y a la Conselleria de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.

En su virtud, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consejo Jurídico de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 3 de octubre de 2003,

DECRETO

Artículo 1

El presente decreto tiene por objeto establecer los criterios de selección y su correspondiente valoración que se aplicarán, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, en los procedimientos de autorización de nuevas Oficinas de Farmacia regulados en el Decreto 149/2001, de 5 de octubre, del Consell de la Generalitat.

Artículo 2

Al objeto de efectuar las correspondientes valoraciones de los méritos y circunstancias de selección previstos en el anexo del presente Decreto, se deberán respetar los siguientes criterios:

2.1. En el caso de ejercicio como farmacéutico regente, adjunto, sustituto o en cualquier otra actividad privada, los méritos de experiencia profesional se acreditarán mediante la certificación expedida por el INSS de la vida laboral en que conste la cotización a la Seguridad Social en Régimen General o en Régimen de Autónomos, con indicación de los días de cotización, así como en su caso el correspondiente contrato de trabajo.

Únicamente en los casos de actividades profesionales a las que no se imponga o no se hubiera impuesto en el pasado a los ejercientes la inscripción en el Régimen General de Trabajadores Autónomos, éstos podrán acreditar su ejercicio profesional mediante la presentación de la licencia fiscal de la actividad o impuesto de actividades económicas, licencia municipal de apertura o cualquier otra prueba documental de carácter oficial o pública válida en derecho.

2.2. Para los supuestos de jornada no completa, se calculará la parte proporcional resultante. Se entiende por jornada laboral completa la de 40 horas semanales.

En el caso de ejercicio profesional en más de una actividad profesional, en todo caso compatibles entre sí, solo serán computables en su totalidad si su ejercicio simultáneo no excedió de la jornada laboral máxima de 40 horas semanales. En caso contrario, se computarán hasta ese límite comenzando por la de mayor puntuación.

2.3. La suma total de los subapartados 1 y 2 del apartado I “Méritos Profesionales” del anexo de este decreto tendrá un máximo de 32 puntos.

2.4. A los efectos de valorar el ejercicio profesional, se computará por meses íntegros. En todo caso, se computará como mes cada periodo de ejercicio profesional igual a 30 días, aunque éstos se hayan realizado de forma discontinua. No se prorrateará los días restantes.

2.5. No se computarán como ejercicio profesional los años de formación como farmacéutico residente en instituciones sanitarias, en los casos en que se valore el Título de Farmacéutico Especialista obtenido mediante la formación como farmacéutico residente en instituciones sanitarias.

2.6. El incremento de puntuación previsto en el apartado I “Méritos Profesionales” del anexo del presente Decreto únicamente será aplicable a los años en que el ejercicio profesional en Oficina de Farmacia se haya desarrollado en municipio o entidades locales de ámbito inferior al municipio de población igual o inferior a 800 habitantes, y siempre que éste se haya producido en los últimos 10 años anteriores a la fecha de la convocatoria. El número de habitantes a considerar será el de cada uno de los años en que se ha efectuado el ejercicio profesional que se alega, para lo cual el interesado deberá aportar certificación del padrón municipal referido a 31 de diciembre del año anterior.

2.7. La puntuación a obtener en el apartado III “Expediente Académico” se regirá por los siguientes criterios:

– La puntuación correspondiente al subapartado 1 “Expediente Académico” se obtendrá al dividir el total de puntos por el número de asignaturas evaluadas. Las calificaciones correspondientes a Religión, Formación Política, Educación Física e Idiomas no se evaluarán, por ello no estarán comprendidas en el divisor.

– En el caso de los estudios de Licenciatura por créditos, la puntuación se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente expresión:

(1 Ca + 2 Cn + 3Cs + 4Cmh) / (Ca + Cn + Cs + Cmh) donde los números 1, 2, 3 y 4 corres-ponden a las puntuaciones asignadas, respectivamente, a las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor. No se puntuará el sobresaliente, cuando se haya obtenido matrícula de honor. Las notaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden al número total de créditos que, en la certificación académica personal aportada por el aspirante, estén adscritos a materias troncales, obligatorias y optativas en las que, respectivamente, se hayan obtenido las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor. La puntuación resultante se expresará con los dos primeros decimales obtenidos, despreciándose el resto.

No se contabilizará la puntuación correspondiente al subapartado 2 “Estudios de Doctorado” cuando se esté en posesión del “Grado de Doctor”. Estos estudios se contabilizarán cuando los mismos se hayan realizado sobre materias de Interés Sanitario o Farmacéutico.

2.8. Los participantes en el proceso de adjudicación podrán realizar voluntariamente una prueba escrita sobre conocimientos de atención sanitaria y farmacéutica, así como de gestión aplicable a las Oficinas de Farmacia, que consistirá en contestar, en el tiempo máximo de tres horas, un cuestionario de 100 preguntas, con cuatro contestaciones alternativas, de las cuales solo una será correcta. Cada respuesta válida se valorará con 0,25 puntos, cada respuesta errónea restará 0,06 puntos. No se valorarán las preguntas no contestadas. La puntuación máxima a obtener en esta prueba será de 25 puntos.

La prueba escrita se incrementará con 10 preguntas de reserva para que sean utilizadas en el orden de aparición, si fuese necesario, por posibles impugnaciones.

Las áreas de conocimiento sobre las que versará esta prueba escrita serán las siguientes:

1. Uso Racional del Medicamento y Atención Farmacéutica.

2. Legislación Sanitaria y Farmacéutica de aplicación en Oficina de Farmacia en la Comunidad Valenciana.

3. Salud Pública en la Comunidad Valenciana.

4. Gestión Farmacéutica en las Oficinas de Farmacia.

La convocatoria prevista en el artículo 6 del Decreto 149/2001, de 5 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establece el procedimiento de autorización de nuevas Oficinas de Farmacia, podrá contener un temario más específico sobre dichas áreas de conocimiento.

2.9. No se computará como mérito la experiencia docente cuando se haya computado como ejercicio profesional, excepto en el caso de dirección de “prácticas tuteladas”.

2.10. El conocimiento del valenciano se acreditará mediante certificación emitida por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià. Únicamente se valorará el certificado de mayor grado de conocimiento.

Los idiomas de la Unión Europea distintos al correspondiente a la nacionalidad del solicitante se acreditarán mediante certificado de la Escuela Oficial de Idiomas, a razón de 0,1 puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto.

Artículo 3

3.1. En el caso de que el solicitante sea un farmacéutico en la situación de desempleo que se especifica en el punto 2 del presente artículo, se le incrementará en un 10% la puntuación obtenida en el apartado I “Méritos Profesionales”.

3.2. La situación de desempleo será considerada siempre que se cumplan el requisito de haberse mantenido en esta situación al menos tres años en los últimos cinco años, contados hasta el día de publicación de la convocatoria para la adjudicación de las nuevas Oficinas de Farmacia, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La situación de desempleo se aplicará tanto a inscripciones de paro absoluto, sin ningún tipo de empleo, como a inscripciones de paro para la mejora de empleo por desempeño de trabajos de categoría inferior al nivel de titulación de licenciado universitario.

La situación de desempleo deberá acreditarse mediante certificación expedida por los organismos oficiales competentes en materia de empleo.

3.3. En el caso de que el solicitante sea un farmacéutico con minusvalía de grado igual o superior al 33 por ciento, se le incrementará en un 10% la puntuación obtenida en el apartado I “Méritos Profesionales”. Este incremento es de aplicación solo en los casos en que la puntuación no se haya obtenido como propietario de una oficina de farmacia.

La minusvalía deberá acreditarse mediante certificación emitida por la Conselleria de Bienestar Social, u órganos competentes de otras Administraciones Públicas, que acredite la discapacidad.

Artículo 4

4.1. Los méritos y circunstancias valorables a los efectos de selección deberán ser acreditados mediante certificaciones oficiales de los organismos competentes en cada caso, o mediante originales o fotocopias compulsadas de los documentos que acrediten los méritos alegados.

4.2. La solicitud para participar en el procedimiento de adjudicación se formulará por cada farmacéutico individualmente, no aceptándose solicitudes formuladas por dos o más farmacéuticos conjuntamente.

4.3. En el caso de que se produjese igualdad de puntuación total entre dos o más farmacéuticos participantes en el proceso de adjudicación, las autorizaciones se concederán al farmacéutico de mayor antigüedad en el ejercicio de la profesión sucesivamente.

Artículo 5

5.1. Los méritos computables en cada procedimiento de adjudicación de las autorizaciones para la apertura de una nueva Oficina de Farmacia serán los obtenidos por cada participante hasta la fecha de la publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de la convocatoria prevista en el artículo 6 del Decreto 149/2001, de 5 de octubre, del Consell de la Generalitat.

5.2. La obtención de una autorización para la apertura de una nueva Oficina de Farmacia agotará los méritos correspondientes al apartado de “Méritos Profesionales” que tuviera cada participante hasta la fecha citada en el punto 1 del presente artículo, de forma que en los sucesivos procedimientos únicamente podrá valorarse la experiencia profesional acumulada a partir de la misma.

Artículo 6

6.1 Los farmacéuticos propietarios de una Oficina de Farmacia abierta al público no podrán acceder a una autorización para la apertura de una nueva Oficina de Farmacia en el mismo municipio.

6.2 No podrán participar en el procedimiento de adjudicación aquellos farmacéuticos que, en la fecha de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de la convocatoria prevista en el artículo 6 del Decreto 149/2001, de 5 de octubre, del Consell de la Generalitat, tengan más de setenta años.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al conseller de Sanidad para adoptar cuantas medidas y disposiciones sean necesarias para la ejecución del presente decreto.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 3 de octubre de 2003

El presidente de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Sanidad,

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