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RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2017, de la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo, por la que se convocan determinadas subvenciones destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2017. [2017/4714]

(DOGV núm. 8050 de 29.05.2017) Ref. Base Datos 004636/2017

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2017, de la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo, por la que se convocan determinadas subvenciones destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2017. [2017/4714]
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS) establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
El artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y de Subvenciones (LHP) establece que las personas titulares de las consellerias serán las competentes en sus respectivos ámbitos para la convocatoria de subvenciones.
La Orden 25/2016, de 21 de noviembre, de 2016, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana.
En el artículo 1.3 de dicha orden se establece que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23.2 de la LGS y del artículo 166 de la LHP, y de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio correspondiente, anualmente se convocarán las ayudas reguladas por la Orden, y se dará publicidad de las líneas de crédito y del importe global máximo destinado, en el correspondiente ejercicio, a la concesión de las ayudas previstas en la misma, sin perjuicio de que el mismo pudiera verse incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias.
La resolución podrá prever, asimismo, la concesión de subvenciones sin necesidad de nueva convocatoria en los casos en los que lo autoriza el artículo 58 del Reglamento de la LGS, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio. En el supuesto de las ayudas a que se refiere la presente convocatoria, se ha previsto la posibilidad de ampliación de los importes contemplados a las cuantías adicionales que expresamente se hacen constar para cada una de las modalidades de ayudas convocadas.
A dichos efectos debe tenerse en cuenta que, en la relación de enmiendas aprobadas por les Corts, incorporadas a la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017 figura, entre las correspondientes a la Sección 11, una Baja en el Programa 322.55 Promoción de Emprendedores, cooperativismo y economía social. Ficha: FP7. Código S5266000. Denominación: Programa de apoyo a la economía social mediante la que se disminuyen 200,00 miles de euros en relación con la cantidad inicialmente consignada en el Proyecto de Ley remitido a les Corts por el Consell, quedando la mencionada línea S5266000 con una dotación final de 2.500,00 miles de euros, de cuya cifra 1.800,00 miles tienen origen en transferencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (código I40104) y los restantes 700,00 miles corresponden a aportación de la Generalitat no condicionada. Sin embargo, por razones técnicas, la aplicación corporativa de contabilidad y gestión presupuestaria no refleja, a fecha de la presente, la referida baja, por lo que aparece en ella una dotación de la línea en una cantidad superior en 200,00 miles de euros a la que corresponde de conformidad con la Ley 14/2016, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, se hace constar que el régimen de ayudas de la presente convocatoria no precisa de su notificación a la Comisión Europea, con arreglo a lo establecido en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con lo siguiente: En el caso de las de ayudas para hacer frente a gastos generales y de funcionamiento en que incurran las entidades beneficiarias por razón de las actuaciones que lleven a efecto en su función de representación institucional, defensa de los intereses colectivos de sus miembros o promoción general de sus empresas, son actividades para las que no existe un mercado que pueda distorsionarse por las ventajas que, a este solo propósito, se concedan a las referidas entidades, por lo que no se entienden comprendidas dentro del ámbito de aplicación del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En todo caso, la compensación por las actuaciones subvencionadas se concederá en condiciones normales de mercado y por referencia a precios de mercado y no podrá reportar ventaja económica para las entidades beneficiarias. En el supuesto de las ayudas para la realización de actividades de formación, fomento o difusión de la economía social, directamente vinculadas, o no, al fomento del empleo, se trata de actividades para las que las bases reguladoras prevén la concesión de las ayudas acogidas al Reglamento (UE) Núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013). En consecuencia, las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria, en relación con las citadas actividades de formación, fomento o difusión, no podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del mencionado Reglamento, tal como se recoge en el preámbulo de las bases reguladoras.
En la Disposición Final primera de la referida Orden se establece que, para los ejercicios 2016 y sucesivos en que se encuentren vigentes las bases, se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de economía social la facultad de dictar la resolución de convocatoria anual de las correspondientes ayudas.
En su virtud, en ejercicio de la referida facultad, en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en uso de las facultades que confieren al conseller o consellera competente el artículo 28 de la Ley 5/1983, del Consell y el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del Presidente de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se articula la Administración de la Generalitat, el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y la Orden 25/2016, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Primero. Objeto de la convocatoria y condiciones de la concesión de la subvención
1. El objeto de la presente resolución es convocar determinadas ayudas en materia de economía social, para el ejercicio 2017, que se regularán por lo establecido en la Orden 25/2016, de 21 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana (en adelante bases reguladoras). (DOGV 7923, 23 de noviembre).
2. Las condiciones para la solicitud, tramitación, resolución y notificación serán las establecidas en las referidas bases reguladoras y en la presente convocatoria, para cada una de las ayudas que se convocan.

Segundo. Ayudas y financiación
Para el ejercicio 2017, y de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2015 de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para dicho ejercicio, se convocan las ayudas siguientes:
1. Para gastos generales y de funcionamiento, conforme al artículo 15 de las bases reguladoras, que se financiarán hasta un importe global máximo de 20.000 euros, con cargo al capítulo IV, del código línea S5266000, procedentes de fondos propios de la Generalitat.
En el supuesto de que, por razón de una generación, ampliación o incorporación de crédito pudiera disponerse de créditos adicionales para atender las subvenciones a que se refiere este apartado, el órgano concedente podrá, previa publicación de los créditos adicionales disponibles y sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, proceder a aplicar los créditos adicionales a la concesión de tales subvenciones. A estos efectos, se fija como cuantía adicional máxima para el ejercicio 2017, la cantidad de 130.000 euros, con cargo al capítulo IV, línea S5266000, fondos propios no condicionados de la Generalitat.
2. Para llevar a efecto actividades de formación, fomento y difusión de la economía social, no vinculadas directamente al fomento del empleo, con arreglo al artículo 16 de las bases reguladoras, que se financiarán hasta un importe global máximo de 20.000 euros con cargo al capítulo IV, del código línea S5266000, procedentes de fondos propios de la Generalitat.
En el supuesto de que, por razón de una generación, ampliación o incorporación de crédito pudiera disponerse de créditos adicionales para atender las subvenciones a que se refiere este apartado, el órgano concedente podrá, previa publicación de los créditos adicionales disponibles y sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, proceder a aplicar los créditos adicionales a la concesión de tales subvenciones. A estos efectos, se fija como cuantía adicional máxima para el ejercicio 2017, la cantidad de 30.000 euros, con cargo al capítulo IV, línea S5266000, fondos propios no condicionados de la Generalitat.
3. Para llevar a efecto actividades de formación, fomento y difusión de la economía social, vinculadas directamente al fomento del empleo, contempladas en el artículo 17 de las bases reguladoras, que se financiarán con fondos finalistas procedentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, hasta un importe global máximo de 100.000 euros, con cargo al capítulo IV, del código línea S5266000.
En el supuesto de que, por razón de una generación, ampliación o incorporación de crédito pudiera disponerse de créditos adicionales para atender las subvenciones a que se refiere este apartado, el órgano concedente podrá, previa publicación de los créditos adicionales disponibles y sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, proceder a aplicar los créditos adicionales a la concesión de tales subvenciones. A estos efectos, se fija como cuantía adicional máxima para el ejercicio 2017, la cantidad de 100.000 euros, con cargo al capítulo IV, línea S5266000, fondos procedentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
4. En todos los casos anteriores en que se establece la posibilidad de ampliación de las cuantías convocadas, el órgano concedente, con carácter previo a la resolución de concesión, publicará la declaración de los créditos disponibles como cuantías adicionales para atender las respectivas convocatorias ampliadas, sin que tal publicidad, que se realizará necesariamente en los mismos medios que publicaron las convocatorias, implique la apertura de un nuevo plazo de solicitudes ni dé inicio a un nuevo cómputo del plazo para resolver.
5. En los supuestos, antes previstos, de eventual ampliación de los importes inicialmente convocados, el órgano colegiado, al que se refiere el artículo 5 de las bases reguladoras de estas ayudas, formulará una propuesta adicional para el caso de que valorase positivamente solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, constituyendo con estas una relación de reserva debidamente ordenada para que puedan ser resueltas favorablemente como consecuencia de posibles disponibilidades presupuestarias adicionales, que permitan atender las solicitudes contenidas en esa relación adicional, sin necesidad de abrir un nuevo periodo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Reglamente de la Ley General de Subvenciones.

Tercero. Beneficiarias
1. Podrán acogerse a las ayudas que se convocan las beneficiarias contempladas, para cada una de las actuaciones subvencionables, en el artículo 2 de las bases reguladoras, siempre que cumplan con los requisitos fijados en ellas para la ayuda convocada, a saber:
1.1. Las ayudas establecidas en el artículo 15 de las bases reguladoras podrán ser solicitadas por las entidades comprendidas en el apartado 1, letras a) b) y c), del artículo 2 de las bases reguladoras. Siempre que no concurran en ellas las circunstancias a que se refiere el apartado 3 del artículo 2 de las bases reguladoras.
1.2. Las ayudas reguladas en los artículos 16 y 17, de las bases reguladoras, podrán solicitarse por cualquiera de las entidades comprendidas en las letras a), b) c) d) y e) del apartado 1 del artículo 2 de las bases reguladoras
2. En todo caso, las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 2 de las bases reguladoras.

Cuarto. Solicitudes y documentos
1. Presentación de solicitudes.
1.1. La presentación de solicitudes y de la documentación anexa para la obtención de las ayudas reguladas en la presente convocatoria se realizará, obligatoriamente, de forma electrónica, conforme establece el artículo 14.2 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras.
1. 2 La interesada cumplimentará y firmará, en línea, el impreso de solicitud y la documentación anexa que se exige en el artículo 3.2 de las bases de aplicación a la ayuda solicitada, así como la documentación específicamente requerida en dichas bases para cada tipo de ayuda que se solicite, utilizando el procedimiento establecido para estas ayudas, que estará disponible en el catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat a través de https://sede.gva.es, apartado «servicios on-line», accediendo al trámite de solicitud de ayuda dispuesto a tal efecto.
1.3. Tanto la solicitud como el resto de documentación a presentar deberán firmarse electrónicamente por la solicitante, con certificación de persona jurídica, emitida por cualquiera de las entidades admitidas por el portal electrónico de la Generalitat, o con certificación digital de su representante, que deberá haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat.
2. En caso de que la solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano convocante, para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006 de 21 julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de subvenciones, deberá aportar a través de la sede electrónica, las certificaciones que a continuación se relacionan:
a) De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, a efectos de obtención de subvenciones públicas.
b) De la Tesorería General de la Seguridad Social, el certificado acreditativo de que la solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. En el caso de no contar con personal contratado, deberá aportar la declaración responsable que, a dichos efectos, hallará entre los modelos disponibles para estas ayudas en la sede electrónica de la Generalitat.
c) De la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, el certificado acreditativo de que la solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
Las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones. El órgano gestor podrá requerir a la solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.
3. A la solicitud debidamente cumplimentada y, en su caso a las certificaciones anteriores, se acompañará la documentación general exigida por el artículo 3.2 de las bases reguladoras, así como la documentación cuya presentación especialmente se exige en el Capítulo III de las bases reguladoras para la valoración de las solicitudes correspondientes a cada una de las concretas ayudas que se convocan, que será presentada a través de la misma plataforma de tramitación telemática.
4. En especial, la solicitante deberá aportar declaración responsable, según modelo normalizado, de todas las ayudas de minimis que le hayan sido concedidas en el ejercicio fiscal corriente y en los dos anteriores. El momento en que debe considerarse concedida una ayuda de minimis es aquel en que se reconozca a la entidad el derecho legal a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la entidad. Sólo se podrán conceder nuevas ayudas de minimis tras haber comprobado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas concedidas a la entidad beneficiaria sobrepase el límite máximo establecido en el Reglamento (UE) nº1407/2013, es decir, 200.000 euros, que se reduce a 100.000 euros en el caso de beneficiarias que operen en el sector del transporte por carretera, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
5. En los casos en que se alegue exención total de IVA, deberá aportarse, certificado expedido por la Agencia Tributaria que acredite que la entidad está exenta de IVA. Asimismo, en aquellos supuestos en que la entidad aplique una prorrata del IVA deberá acreditarla documentalmente e incluirse en la cuenta justificativa, en la cual se justificará y explicará la prorrata aplicada.
6. El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, podrá requerir de la entidad solicitante en cualquier momento otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes para las ayudas convocadas mediante la presente convocatoria será de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación, en extracto, de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sexto. Criterios de valoración, resolución, notificación y recursos
1. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y su resolución y concesión se efectuarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras.
2. Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios de valoración que se fijan en los artículos 20, 21 y 22, según proceda, de las bases reguladoras, por la Comisión de Valoración establecida en el artículo 5.4 de las bases reguladoras.
3. La resolución de las ayudas convocadas y su notificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras.
4. Contra la resolución a la que se refiere el punto anterior podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptimo. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas.
1. Se considerarán gastos subvencionables:
a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilación anticipada. En todo caso, la subvención por gastos de personal (comprensivos de salarios, complementos salariales y seguridad social) por cada una de las personas contratadas a jornada completa no excederá del producto resultante de multiplicar por 5 el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual del año de la convocatoria. Si la contratación lo es a tiempo parcial, se reducirá proporcionalmente el referido importe máximo de esta ayuda.
b) Gastos de viaje, alojamiento y manutención, de conformidad con las cuantías y conceptos establecidos en el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por servicios extraordinarios y por las cuantías máximas establecidas en dicha norma. En todo caso los billetes y títulos de transporte deberán corresponder a clase económica o turista, o equivalentes.
c) Arrendamientos y cánones.
d) Servicios de empresas y de profesionales independientes.
e) Primas de seguros.
f) Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
g) Material de oficina, fotocopias e imprenta.
h) Comunicaciones.
i) Suministros.
j) Cuotas de suscripción a publicaciones y de inscripción en actividades.
k) Cuotas abonadas por pertenencia a otras asociaciones autonómicas, nacionales e internacionales, siempre que estas no se encuentren comprendidas entre las posibles beneficiarias de estas subvenciones o de otras equivalentes financiadas con cargo a los Presupuestos de la Generalitat.
2. En ningún caso serán subvencionables los gastos contemplados en el artículo 15.3 de las bases reguladoras.
3. En el caso de las ayudas para gastos generales y de funcionamiento de la entidad, con arreglo a lo establecido en el artículo 15.4 de las bases reguladoras, el importe de las mismas podrá cubrir la totalidad o parte de los referidos gastos; pero no dar lugar, en el correspondiente ejercicio económico, a beneficio alguno para la entidad a la que se conceda, ni originar una minoración de las cuotas ordinarias que, con antelación al respectivo ejercicio, hubiese soportado cada una de las personas socias o asociadas a la entidad beneficiaria. Asimismo se establece, para estas ayudas, un límite máximo de 120.000 euros para las subvenciones que, al amparo de esta convocatoria, se concedan a una misma entidad beneficiaria.
4. Tratándose de las ayudas para actividades de formación, fomento y difusión, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, se aplicarán a las mismas las reglas siguientes.
4.1. Estas ayudas se concederán con sujeción a lo establecido en el Reglamento (UE) Núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013)
4.2. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % del coste de la actividad subvencionable, pero no podrá superar la cifra de 90.000 euros por cada actividad.
4.3. En el caso de las ayudas para actividades de formación, fomento y difusión no vinculadas directamente al fomento del empleo, la cuantía conjunta de todas las que se concedan a una misma entidad no podrá superar la cifra de 120.000 euros. Este límite no regirá cuando las citadas actividades subvencionables estén directamente vinculadas al fomento del empleo.

Octavo. Compatibilidad y acumulación de las ayudas.
1. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente convocatoria, serán compatibles con cualesquiera otras obtenidas por la beneficiaria para el mismo fin, de conformidad y con las limitaciones establecidas en el artículo 11 de las bases reguladoras y, cuando proceda, con sujeción a lo establecido para las ayudas de minimis.
2. Las ayudas de minimis que puedan concederse con base en esta convocatoria podrán acumularse con otras ayudas de minimis concedidas hasta el límite máximo de 200.000 euros, en las condiciones que establece el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE el 24 de diciembre de 2013. No obstante, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de minimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera, salvo lo dispuesto en el artículo 3.3 del referido Reglamento.
3. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables, o con ayuda estatal para la misma medida de financiación del riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptada por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.
4. A los efectos de asegurar el cumplimiento de las indicadas reglas de acumulación las beneficiarias últimas de las subvenciones deberán presentar declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del citado Reglamento.

Noveno. Justificación de las ayudas, documentación y plazo.
La justificación de la ayuda se realizará en la forma prevista en los artículos 10 de las bases reguladoras, pudiendo dar lugar a la minoración, resolución o reintegro previstas en el artículo 12 de las mismas.

Décimo. Medio de notificación.
La notificación a las interesadas de las resoluciones y los actos de trámite se practicará por medios telemáticos, en la forma establecida en la normativa de procedimiento administrativo común.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la vigente legislación.

València, 25 de mayo de 2017.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, p. d. (O 25/2016; DOGV 7923), el director general de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo: Francisco Álvarez Molina.

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