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RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2016, del conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se modifica la Resolución de 26 de julio de 2016, de la convocatoria realizada mediante Orden 1/2016, de 28 de enero, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2016, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos y actividades de educación para el desarrollo en el ámbito de la Comunitat Valenciana. [2016/9229]

(DOGV núm. 7921 de 21.11.2016) Ref. Base Datos 008755/2016

RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2016, del conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se modifica la Resolución de 26 de julio de 2016, de la convocatoria realizada mediante Orden 1/2016, de 28 de enero, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2016, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos y actividades de educación para el desarrollo en el ámbito de la Comunitat Valenciana. [2016/9229]

Antecedentes de hecho
1. En fecha de 28 de julio de 2016, fue publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 7839), la Resolución de 26 de julio de 2016, del conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, de la convocatoria realizada mediante Orden 1/2016, de 28 de enero, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2016, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos y actividades de educación para el desarrollo en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
2. La entidad evaluadora de los proyectos objeto de las subvenciones de la convocatoria ha informado que en el momento del proceso de revisión de proyectos por parte de las entidades solicitantes, detectó un error en la puntuación final que afectaba a tres proyectos de los presentados en la convocatoria.
3. La comisión técnica se reunió de nuevo en fecha 5 de octubre de 2016 y propuso modificar la valoración de los tres proyectos cuya puntuación final era errónea.

Fundamentos de derecho
I. Por lo que se refiere a la competencia para resolver este procedimiento, se tienen en cuenta las atribuciones contempladas en el artículo 160.4.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como lo previsto en el Decreto 160/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.
II. En la tramitación de este procedimiento se ha tenido presente lo establecido en la citada la Orden 1/2016, de 28 de enero, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, de convocatoria de subvenciones, y en todo lo no regulado en esta orden, se ha estado a lo que disponen el Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional al desarrollo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que en cuanto a su entrada en vigor y al régimen transitorio para su aplicación hay que tener en cuenta lo que señala su disposición transitoria octava.
III. Asimismo, el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
En su virtud, y de la propuesta de la comisión técnica, que ha adoptado en su sesión de 5 de octubre de 2016, resuelvo:

Primero
Conceder la subvención a la entidad solicitante del expediente SOLEPD/2016/0045 recogido en el anexo I, por un importe de 26.350,00 euros dentro del crédito disponible que asciende a un total de 144.354,64 euros, en la aplicación presupuestaria 22.02.03.13410.4, capítulo IV, línea de subvención S2323000, «Subvenciones ONGD acciones sensibilización y educación al desarrollo», prevista en el presupuesto de la Generalitat Valenciana para el año 2016.
La nueva entidad beneficiaria deberá aportar el modelo de aceptación normalizado en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente de la publicación de esta resolución de concesión. En el caso que la entidad deba reformular el presupuesto del proyecto en los términos del apartado tercero, la concesión queda condicionada a la aceptación de los términos de la reformulación por parte de la Dirección General de Cooperación y Solidaridad.
Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, cualquier solicitante podrá renunciar a la subvención antes del libramiento de los fondos de manera expresa, por cualquier medio que permita su constancia. Si la renuncia se produce después de haber percibido la subvención concedida, habrá de reintegrarse la cantidad percibida más los intereses legales correspondientes.

Segundo
Modificar la puntuación de los expedientes SOLEPD/2016/0035, SOLEPD/2016/0043 y SOLEPD/2016/0045, recogida en el anexo I de la Resolución de 26 de julio de 2016, con la nueva puntuación recogida en el anexo I de la presente resolución.

Tercero
La Dirección General de Cooperación y Solidaridad deberá requerir a la entidad beneficiaria con el número de expediente SOLEPD/2016/0045, para que reformule el proyecto en los términos que establezca el requerimiento del órgano gestor. La reformulación se debe presentar en el plazo de un mes desde la notificación del requerimiento, y la Dirección General de Cooperación y Solidaridad emitirá resolución en el que se aprobará o denegará la reformulación presentada en el plazo de un mes desde su presentación.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se realice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 17 de noviembre de 2016.– El conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación: Manuel Alcaraz Ramos.

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