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RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convoca para el ejercicio 2023 las subvenciones para realizar proyectos de vida independiente a través de itinerarios individualizados para personas con diversidad funcional. [2022/13003]

(DOGV núm. 9501 de 30.12.2022) Ref. Base Datos 012327/2022

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convoca para el ejercicio 2023 las subvenciones para realizar proyectos de vida independiente a través de itinerarios individualizados para personas con diversidad funcional. [2022/13003]
Mediante Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad (DOGV 7705, 26.01.2016), en adelante Orden 1/2016, modificada mediante Orden 3/2019, de 23 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV 8600, 26.07.2019), en adelante Orden 3/2019, y por la Orden 1/2022, de 13 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV 9385, 19.07.2022), en adelante Orden 1/2022, se establece en el título II capítulo VII las bases para la concesión de subvenciones para proyectos de vida independiente a través de itinerarios individualizados.
Esta línea de subvención se encuentra incluida dentro del Plan estratégico de subvenciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas 2021-2023, con el objetivo de fomentar la inclusión, integración social, autonomía y desarrollo personal de las personas con diversidad funcional.
La presente convocatoria pública se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 166 y 167 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
De conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 1 del Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, resuelvo:

Primero. Objeto
1. Convocar para el ejercicio 2023 las subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la financiación de programas específicos que integren proyectos de vida independiente de personas con diversidad funcional o personas con trastorno mental grave, a través de itinerarios individualizados, dotados con servicios de apoyo y medidas complementarias que faciliten la autonomía personal y la inclusión social.
2. Los proyectos de vida independiente tendrán una duración anual, pudiendo prorrogarse anualmente hasta un máximo de dos años más.
3. La presente convocatoria se rige de acuerdo a lo dispuesto en la Orden 1/2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se modifica la Orden 1/2016, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad, a través de esta línea de subvenciones.
4. Los proyectos de fomento de la vida independiente a desarrollar a través de esta línea de subvención estarán centrados en la persona y su diversidad funcional o trastorno mental grave, de modo que garanticen un disfrute efectivo de sus derechos, adecuado nivel de autonomía y de protección social.

Segundo. Entidades beneficiarias y personas destinatarias
1. Podrán solicitar y ser entidades beneficiarias las entidades sin fin de lucro, que desarrollen proyectos de vida independientes para personas con diversidad funcional y personas con trastorno mental grave.
2. Las entidades sin fin de lucro que promuevan estos itinerarios de vida independiente deberán disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valencia, estar inscritos en el Registro de entidades titulares de actividades de acción social, en el sector correspondiente a personas con discapacidad o diversidad funcional, y contar entre sus fines sociales, recogidos expresamente en sus estatutos, la realización de actividades a favor de las personas con cualquier tipo de diversidad funcional y/o la promoción de los derechos de las personas con discapacidad o con trastorno mental grave.
3. Serán destinatarias del programa las personas con discapacidad o diversidad funcional y personas con trastorno mental grave con capacidad de llevar a cabo una vida independiente, que participen y se integren voluntariamente en el programa, de acuerdo a un proyecto de vida independiente con los apoyos que se ajusten a sus necesidades personales.
4. Cada programa incluirá un máximo de 25 proyectos de vida independiente.
5. Las personas destinatarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido 18 años.
b) Residir en la Comunitat Valenciana.
c) Disponer del certificado de discapacidad con un grado igual o superior al 33 %. En caso de haber solicitado dicho certificado y que en el momento de la solicitud no se hubiera emitido, se exigirá presentar un informe técnico favorable motivado de los equipos de servicios sociales de atención primaria básica
d) que persigan alguno de los siguientes objetivos o metas:
– Que, viviendo en el medio familiar, quieran dar el paso a vivir de forma individual, en pareja o compartir vivienda con una o varias personas.
– Que, viviendo en recursos residenciales, tengan la posibilidad de abandonar este recurso, y deseen vivir de forma individual, en pareja o compartir vivienda con una o varias personas.
– Que, viviendo en el medio familiar, necesiten recursos para para apoyar e incrementar su vida independiente.

Tercero. Contenido de los programas a desarrollar.
1. Conforme establece la Orden 1/2016, de 20 de enero, modificada por la Orden 1/2022, los programas de vida independiente deberán ajustarse a los siguientes objetivos básicos:
a) Prestar los apoyos necesarios al desarrollo de la vida independiente de las personas participantes en los itinerarios personalizados según su edad y su proyecto de vida.
b) Acompañar en la búsqueda de sus metas, deseos e inquietudes.
c) Incrementar la autonomía personal de las personas con diversidad funcional o con trastorno mental grave que requieran apoyos específicos, para mantener una convivencia adecuada en su núcleo familiar y/o que permita una vida en su entorno natural.
d) Servir de lanzadera para incrementar las experiencias de vida autónoma, fuera del entorno de los progenitores o personas que les tutoricen adaptándose a un nuevo tipo de convivencia con otras personas afines y ganando autonomía en todas las esferas de su vida.
e) Promover la integración comunitaria favoreciendo el acceso a los diferentes recursos de ocio, formativos, sociolaborales y sociales, en condiciones de igualdad respecto al resto de la población.
f) Garantizar los apoyos específicos para conseguir una vida autónoma o independiente.
2. El programa cubrirá los proyectos de vida independiente de cada persona participante incluida en el programa con los recursos personales, servicios y apoyos que requieran, de acuerdo con sus necesidades individuales.
Estos servicios se concretarán en:
a) Orientación y planificación centrada en la persona: mediante la elaboración de itinerarios individualizados, a partir de sus aspiraciones, medios, recursos y necesidades.
b) Formación y entrenamiento en habilidades sociales o actividades de la vida diaria: con el fin de empoderar a la persona a través de programas formativos que desarrollen su autonomía e independencia en diferentes ámbitos de la vida personal.
c) Prestación de apoyos especializados para poner en marcha y mantener viable en el tiempo las metas y objetivos establecidos, seguimiento, revisión, adaptación y evaluación.
3. Para facilitar los itinerarios individualizados se prestará el acompañamiento necesario para su desarrollo, para potenciar su autonomía y autodeterminación.


Cuarto. Financiación
1. La presente convocatoria de subvenciones se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, previsto en los artículos 41 y 167 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
2. El importe máximo para financiar estas actuaciones, según el proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 previsto en la sección 16, servicio 02, programa presupuestario 313.40 «Diversidad Funcional o Discapacidad», capítulo IV, es el siguiente:
Denominación: Proyectos de vida independiente a través de itinerarios individualizados
Línea de subvención: S1111
Consignación presupuestaria: 1.000.000,00 €
Procedencia y cuantía de los fondos:
Propios no condicionados: 1.000.000,00 €
3. No obstante, tanto el importe máximo estimado de las ayudas convocadas por la presente resolución, como esta, quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlas en la Ley de Presupuestos de la Generalitat que resulte aprobada para el ejercicio 2023.
4. Asimismo, por el mismo medio, se dará publicidad a cualquier incremento de créditos en dicha línea presupuestaria para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, como consecuencia de aumentos sobrevenidos en el crédito disponible. Dicha ampliación de créditos podrá alcanzar, como máximo, un importe de 100.000,00 €.
En dicho supuesto, el órgano concedente deberá publicar el importe de los créditos disponibles adicionales o la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión, en los mismos medios que la convocatoria, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la subvención.

Quinto. Compatibilidad de las ayudas.
Las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución son compatibles con cualquier otra que para la misma finalidad sean convocadas por cualquier administración o entidad pública o privada.

Sexto. Plazo, lugar y forma en que deben presentarse las solicitudes
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Cada entidad, podrá presentar una única solicitud, que incluirá hasta un máximo de 25 itinerarios individualizados.
3. Las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o la de la persona que la represente. A efectos de participación en la presente convocatoria, se considera que la propia suscripción de la solicitud de subvención por las entidades susceptibles de ser beneficiarias, por sí mismas o por representante, implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para:
– Solicitar la ayuda.
– Permitir el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad.
– Designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención, que deberá estar dada de alta en la Generalitat..
– Asumir las declaraciones responsables de no concurrencia de causa legal para obtener la condición de persona beneficiaria (art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones).
4. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22760&version=amp),y constará de una parte general y una parte específica correspondiente a la presente convocatoria.
5. Así mismo, el procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (PROPER) estará accesible en la seda electrónica de la Generalitat (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp), debiéndose tramitar con certificado electrónico.
De acuerdo con lo previsto en la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat, no será necesario su cumplimentación si se ha presentado en otra convocatoria, en cuyo caso únicamente se tendrá que indicar el número de cuenta.
6. Al estar prevista la tramitación de este procedimiento por medios telemáticos, todos los trámites que afecten a los interesados para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, así como la subsanación de la solicitud, se realizarán por este medio.

Séptimo. Documentos e información que debe acompañar a la solicitud.
A la solicitud, debidamente cumplimentada y suscrita por el representante de la entidad, se acompañará:
a) Memoria del programa de vida independiente según el modelo que se acompaña en el anexo I de la solicitud. El contenido mínimo de la memoria deberá incluir:
– Denominación del proyecto de vida independiente.
– Descripción de objetivos.
– Descripción de las acciones a desarrollar, calendario de actuaciones y horario de atención a las personas usuarias
– Relación de personas usuarias a las que va dirigido, de acuerdo a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
– Indicadores que permita la adecuada evaluación y seguimiento del programa o servicio, así como la valoración del grado de satisfacción de los usuarios,
– Utilización de escalas estandarizadas para valorar la calidad de vida e independencia de las personas con diversidad funcional.
– Capacidad técnica y de gestión de la entidad (disponibilidad de espacios, recursos materiales y profesionales, especificando persona responsable del mismo y currículo profesional, y cooperación con otras instituciones especialmente trabajo en red y en continua conexión con los servicios sociales o USM).
– Presupuesto anual del programa (previsión de ingresos y gastos del programa).
b) En su caso, visado del órgano competente en materia de planes de igualdad de género o en su caso, su solicitud.
c) Deberán anexarse los itinerarios individualizados según el modelo que se acompaña en el anexo II de la solicitud. Se presentarán tantos Anexos II como proyectos de itinerarios de vida independiente.
d) En su caso, informe técnico favorable motivado de los equipos de servicios sociales de atención primaria básica.
e) Autorización expresa, que consta como apartado C de la solicitud del trámite telemático, para que el órgano convocante consulte si el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas. Si no autoriza, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
f) No oposición, que consta como apartado C de la solicitud del trámite telemático, para el que órgano convocante consulte la información relativa al cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Si se opone deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
g) Consentimiento expreso de la persona interesada de consulta y verificación de datos del padrón, del grado de discapacidad y de la identidad, según el modelo que se acompaña en el anexo III de la solicitud.

Octavo. Ordenación e instrucción
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Direcciones Territoriales de la Conselleria, que recibirán las solicitudes y verificarán que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas.
2. En cada Dirección Territorial de la Conselleria se constituirá una comisión técnica instructora, que elaborará una relación ordenada de solicitantes con su puntuación, de acuerdo con los criterios y requerimientos establecidos para cada supuesto de ayudas, que estará integrada por al menos tres miembros designados por la persona titular de la dirección territorial, ostentando la presidencia la persona encargada de la jefatura de servicio competente por razón de la materia o persona que la sustituya, como vocal la persona titular de la jefatura de sección y un/a técnico/a de la misma, que actuará como secretario/a.
3. Las propuestas de las comisiones técnicas instructoras de las diferentes direcciones territoriales, serán analizadas por la comisión de evaluación definida en el art. 9.2 de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
4. Dicha comisión de evaluación elaborará, siguiendo el orden de puntuación, una lista única priorizada de expedientes, y elevará al órgano competente para la concesión de subvenciones, las propuestas de concesión a favor del número de beneficiarios que permitan las disponibilidades de crédito.

Noveno. Plazo de resolución y publicación
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de cuatro meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. La resolución de concesión o denegación de las solicitudes se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y Orden de Bases. Y tratándose de un procedimiento de concurrencia competitiva se publicará a través del citado diario oficial al amparo de lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Transcurrido el plazo mencionado en el punto uno sin que se hubiese producido la publicación de la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
4. Corresponde, en todo caso, a la persona titular de la Dirección General de Diversidad Funcional la resolución de las solicitudes conforme establece el artículo 10.1 de la Orden de bases, previo informe y propuesta de la Comisión de Evaluación.

Décimo. Criterios de valoración de las solicitudes.
1. Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios señalados en el artículo 44 de la Orden 1/2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se modifica la Orden 1/2016, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad.
2. El orden de prelación para la concesión de subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por los programas específicos que integran proyectos individuales de vida independiente. En caso de empate en la puntuación, se atenderá a la fecha de entrada de la solicitud, teniendo prioridad la que tenga fecha anterior.

Undécimo. Criterios para determinar el importe de la subvención.
1. La cuantía económica de la subvención se determinará sumando las cuantías financiadas en cada itinerario individualizado.
2. No podrán obtener subvención los itinerarios que no obtengan la puntuación mínima de 60 puntos, sobre un máximo de 100.
3. Al efecto, se establece un módulo económico de 2.000 euros anuales por cada persona participante en un proyecto de vida independiente, hasta un máximo de 25 participantes por solicitud (50.000 €)
4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la entidad, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

Duodécimo. Gastos subvencionables
1. Serán gastos subvencionables para el desarrollo de los itinerarios individualizados de vida independiente los gastos de personal y los gastos generales para su funcionamiento, realización y cumplimiento de sus objetivos.
2. La contratación de personal por parte de las entidades subvencionadas en ningún caso supondrá relación jurídica alguna con la Generalitat
3. Se consideran gastos de personal: los costes salariales brutos, incluidos los pagos a la Seguridad Social correspondiente a la empresa del personal laboral contratado o contratada por las entidades para la ejecución de las actividades subvencionadas. Estos costes salariales brutos estarán limitados por las cuantías anuales recogidas en la tabla salarial establecida en el Convenio colectivo Laboral para personas con discapacidad, para el grupo o categoría profesional en que se encuadre el puesto de trabajo.
4. Se consideran gastos generales:
a) los gastos derivados del pago de asistencias o servicios profesionales.
b) los gastos de transporte y otros gastos, en caso de que estén justificados por la índole del programa.
5. Se tendrán en cuenta como gastos subvencionables aquellos que se consideran absolutamente imprescindibles para el desarrollo de los itinerarios de vida independiente.
6. No se considerarán objeto de subvención los gastos relacionados en el apartado 6 del artículo 21 de la Orden 3/2019, de 23 de julio que modifica la Orden 1/2016, de 20 de enero.

Décimotercero. Condiciones de la concesión de subvención
1. Las entidades beneficiarias de la subvención tienen la obligación general de realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y condiciones establecidas en la resolución.
2. Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 19 de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusiva, se establecen las siguientes obligaciones específicas de los beneficiarios:
a) Comunicar a la Dirección Territorial correspondiente, la concesión de toda ayuda por parte de otros organismos públicos o privados. Podrá ser causa de minoración y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, el incumplimiento de esta obligación.
b) Atenerse a los criterios de coordinación y planificación que establezca la dirección general competente en materia de personas con diversidad funcional, a fin de racionalizar y optimizar el uso de los recursos disponibles en materia de servicios sociales.
c) Formalizar los documentos de seguimiento técnico elaborados por la dirección general competente en materia de personas con diversidad funcional que se presentarán semestralmente a la dirección general, en el plazo de los 15 días siguientes a la finalización del semestre.
d) No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir con las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.
e) Facilitar la inspección y el control de la Conselleria competente en materia de Igualdad y Políticas Inclusivas.
f) Dejar constancia expresa de la condición de actuación subvencionada por la Generalitat, de conformidad con el artículo 5 de la Orden 1/2016, de 20 de enero, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad, de acuerdo con la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.g) Tener suscrita una póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal que participa en los itinerarios, que cubra, en su caso, los siniestros del voluntariado y los que se produzcan a terceras personas en el ejercicio de las actividades encomendadas, conforme a lo exigido en el artículo 6.2.c de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado.

Décimocuarto. Pago de la subvención
1. El pago de la subvención para itinerarios individualizados de vida independiente para personas con diversidad funcional o con trastorno mental grave se realizará de acuerdo con el régimen previsto en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, para el pago de los servicios sociales especializados o, en ausencia de este, en base al régimen general previsto en la ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
2. En cualquier caso, las entidades que resulten beneficiarias de la subvención deberán justificar el gasto objeto del proyecto, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

Décimoquinto. Forma y plazo de justificación de las subvenciones
1. La justificación de la subvención se realizará a través de la aplicación telemática establecida al efecto y mediante la presentación de la documentación necesaria para acreditar el gasto objeto del proyecto, debiendo incluirse la siguiente:
a) Documentos acreditativos del gasto correspondiente a los gastos del personal que participa en la realización del programa o servicio y los documentos acreditativos del pago a la Seguridad Social de las cuotas relativas a las cotizaciones sociales de los trabajadores.
b) Cuando existan personas que colaboren en los programas a cambio de una gratificación, deberán presentarse los recibos justificativos del gasto, en los que conste el nombre de la entidad, y el nombre, apellidos y DNI de la persona colaboradora. Asimismo, si hubiese personas trabajando en el programa o servicio en virtud de contratos de prestación de servicios, deberán aportarse las correspondientes facturas emitidas por dichos profesionales, así como la documentación acreditativa de que estos cumplen los requisitos exigidos por la legislación tributaria vigente.
c) Recibo del pago del seguro de responsabilidad civil y de accidentes que cubra al personal que interviene, incluido, en su caso, el personal voluntario y la totalidad de los usuarios del programa o servicio.
d) Declaración responsable de la persona titular o responsable de la entidad de los gastos generales del programa, desglosados por conceptos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en este supuesto, la revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa, deberán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, sin perjuicio de las especialidades previstas en el apartado 3 del artículo 75 de dicho Reglamento.
La dirección territorial competente podrá, en cualquier momento, solicitar la presentación de las facturas acreditativas de los gastos efectuados, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior.
2. Las facturas acreditativas deberán reunir los requisitos recogidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo presentarse originales o copias compulsadas.
3. Para la justificación de gastos, se deberá presentar, al final del ejercicio, una memoria que recoja todos los gastos y las actividades realizadas. El contenido mínimo de la memoria será el siguiente:
– Breve contenido de actuaciones realizadas en cada itinerario individualizado.
– Relación de personas usuarias del programa, con indicación de su DNI, suscrita por la persona titular o responsable de la entidad, de acuerdo a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
– Memoria económica completa del programa, haciendo constar todos los ingresos, especificando su origen, y todos los gastos.
– Objetivos alcanzados, cuantificados y valorados. tanto del programa presentado como de los diferentes itinerarios propuestos en la programación.
– Valoración final sobre los resultados de la intervención y propuesta de continuidad o cierre de cada uno de los itinerarios individualizados en función de dichos resultados.
4. El plazo máximo para la justificación de gastos finalizará el 31 de enero de 2024.
5. El incumplimiento del plazo máximo de justificación de las subvenciones podrá dar lugar a la dejación sin efectos de la ayuda, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

Décimosexto. Plan de Control
1. En subvenciones para proyectos de vida independiente a través de itinerarios individualizados, se realizará un control de calidad a posteriori, debiendo aportar la entidad gestora del programa, al final del ejercicio o plazo de ejecución del programa, una memoria que recoja todos los gastos y las actividades realizadas en cada uno de los itinerarios individualizados.
2. Anualmente se realizará el plan de control sobre una muestra mínima del 10 % de expedientes que hayan sido objeto de subvención, para la comprobación del control específicamente establecido.

Décimoséptimo. Protección de datos
Las subvenciones objeto de la convocatoria requieren el tratamiento de datos de representantes de las entidades solicitantes, en los términos siguientes:
a) Tratamiento de datos personales:
Los datos de carácter personal proporcionados serán tratados por la Generalitat para proceder a la tramitación de la solicitud de subvención, al amparo de la Ley general de subvenciones y de conformidad con el Reglamento general de protección de datos y el Registro de actividades de tratamiento de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para la gestión de ayudas y subvenciones.
Podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos, especialmente cuando no hayan obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos.
La Generalitat Valenciana, como responsable del tratamiento de los datos personales que utiliza en el marco de sus competencias, ha de cumplir con los principios y obligaciones que están previstos, principalmente, en el Reglamento general de protección de datos (RGPD), en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
b) Respecto al deber de las entidades que reciben subvenciones:
Respetar la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, respecto de los datos personales y de los cuales haya de acceder y obren en poder de la Administración.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien se podrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso potestativo de reposición se tendrá que interponer ante la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) El recurso contencioso-administrativo tendrá que ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 28 de diciembre de 2022.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Aitana Mas Mas.

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