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ORDEN de 14 de septiembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se incrementa el importe global máximo establecido en la Orden de 5 de mayo de 1995, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, para las ayudas establecidas en la Orden de 8 de marzo de 1991, sobre medidas fitosanitarias para plantaciones de frutales afectadas por el virus de la sharka y concesión de ayudas por arranque de arboles enfermos.

(DOGV núm. 2598 de 03.10.1995) Ref. Base Datos 2574/1995

ORDEN de 14 de septiembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se incrementa el importe global máximo establecido en la Orden de 5 de mayo de 1995, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, para las ayudas establecidas en la Orden de 8 de marzo de 1991, sobre medidas fitosanitarias para plantaciones de frutales afectadas por el virus de la sharka y concesión de ayudas por arranque de arboles enfermos.
El artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, exige que en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se indiquen la línea o líneas de subvenciones que las financian y el importe global máximo destinado a las mismas. Estos extremos dependen de la ley anual de presupuestos, en estos momentos la Ley 13/1994, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio de 1995.
Por ello, vista la propuesta del director general de Producción Agraria y Pesca, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuídas,
ORDENO
Artículo único
Se amplía el importe global máximo establecido por la Orden de 5 de mayo de 1995, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, para las ayudas establecidas en la Orden de 8 de marzo de 1991, sobre medidas fitosanitarias para plantaciones de frutales afectados por el virus de la sharka y concesión de ayudas por arranque de árboles enfermos (DOGV nº 1.515, de 4 de abril de 1991) en 69.950.000 pesetas, con cargo a la línea 704/000/95. Por tanto el importe global máximo, después de esta ampliación, quedará fijado en 156.608.200 pesetas.
DISPOSICIóN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 14 de septiembre de 1995
La consellera de Agricultura y Medio Ambiente,
MARIA àNGELS RAMóN-LLIN I MARTíNEZ

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