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ORDEN de 25 de octubre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la concesión de ayudas para el fomento de la calidad agroalimentaria.

(DOGV núm. 2651 de 22.12.1995) Ref. Base Datos 3178/1995

ORDEN de 25 de octubre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la concesión de ayudas para el fomento de la calidad agroalimentaria.
En materia de política agraria se prevé, entre otras medidas, el fomento de la calidad agroalimentaria como medio para elevar la renta del sector y dar respuesta a un colectivo consumidor cada vez más informado, formado y exigente.
Este objetivo exige contemplar la calidad como un concepto dinámico en continua evolución dentro de un contexto comercial cada vez más competitivo. Para ello, es imprescindible aplicar nuevas técnicas, conocer mercados, gestionar la calidad y su control, así como sensibilizar la demanda.
En la actualidad, el nuevo marco jurídico comunitario articula la creación de figuras cualitativas, que es necesario fomentar como medio de promoción y protección de la calidad, que favorezca tanto al consumidor como al productor.
La política de fomento, promoción y gestión de la calidad agroalimentaria se configura como necesaria para garantizar la vertebración del sistema agroalimentario a nivel de la Comunidad Valenciana.
Finalmente, la entrada en vigor de la nueva Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, y la experiencia adquirida por la aplicación de las normas que mediante la presente orden se derogan, hacen conveniente la promulgación de esta orden, que fusiona, amplía y mejora algunos aspectos que en ellas se recogían.
Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que tengo atribuidas y vista la propuesta del director general de Comercialización, Industrias y Relaciones Agrarias,
ORDENO
Artículo primero. Generalidades
1. La Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Comercialización, Industrias y Relaciones Agrarias y según sus disponibilidades, concederá, para el período 1996-2000, ayudas dirigidas al fomento, promoción y mejora de la calidad, como consecuencia de actuaciones relativas a la profesionalización, gestión y avance tecnológico en el sector agroalimentario, incluido el pesquero y acuícola (en lo sucesivo, Sector) de la Comunidad Valenciana, para adecuarlo a los objetivos del PEV y, en su caso, a las directrices de la Unión Europea.
2. La vigencia y aplicación de esta orden queda condicionada, en cada ejercicio, a las disponibilidades presupuestarias anuales y a la publicación de la línea de subvención, junto con su importe global máximo, que financie las ayudas establecidas en la misma, con cargo al capítulo IV del programa presupuestario 714.30, Apoyo al Sistema Agroalimentario y Relaciones Agrarias.
Artículo segundo. Tipos de actividades
Podrán ser objeto de ayuda las siguientes actividades:
a) Estudios básicos, puesta en funcionamiento y posterior desarrollo de figuras de calidad alimentaria, incluidas las acciones dirigidas a crear la imagen externa y colectiva de productos o sectores, previas a dicho objetivo.
b) Programas de promoción tales como campaÑas publicitarias, manifestaciones culturales, jornadas, publicaciones, etc., cuyos objetivos sean dar a conocer un producto en cuanto a sus peculiares características de calidad u originalidad y el sector o sectores implicados.
c) Realización o participación en ferias monográficas o actividades similares dirigidas al Sector, cuyo fin sea mostrar y divulgar la calidad o peculiaridad de los productos comparecientes. En su caso, los productos deberán estar previamente incluidos en algún plan de promoción elaborado por la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente o por los órganos rectores de las figuras de calidad alimentaria.
d) Organización y desarrollo de actividades complementarias y paralelas a la celebración de las exposiciones principales en ferias del Sector celebradas en la Comunidad Valenciana.
e) Colaboración y participación en campaÑas de promoción con otras administraciones, instituciones o colectivos empresariales legalmente constituidos, entre cuyos fines pueda figurar éste.
f) Fomento tecnológico y de gestión de la calidad, incluida la cualificación profesional laboral, técnica y empresarial del personal del sector, así como la dotación para programas de calidad que puedan exigir equipos, sistemas y servicios dirigidos a su mejora y control, incluso los estudios de consultoría y asesorías externas que puedan servir de base a dichos programas de calidad.
g) Mejora del conocimiento de mercados sectoriales y sus exigencias técnico-económicas, tanto para ampliarlos como para incrementar la presencia en los mismos.
h) Adecuar el aprovechamiento de recursos o subproductos infrautilizados del Sector, el ahorro energético y la preservación o mejora del medio ambiente.
i) Cooperación en proyectos nacionales e internacionales sobre materias contempladas en los apartados f) a h).
Artículo tercero. Beneficiarios
1. Los solicitantes deberán pertenecer al Sector, estar ubicados y domiciliados en la Comunidad Valenciana, y cumplir la legislación vigente que les afecte, y se obliga a hacer visible la leyenda y logotipo de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana cuando la actividad a desarrollar lo permita.
2. De las actividades comprendidas en los apartados a) a e) del artículo segundo, excepto el d), podrán ser beneficiarios:
- Empresas, particularmente las de carácter artesanal, sus agrupaciones, cualquiera que sea su forma jurídica, y las organizaciones empresariales.
- Cooperativas y otras entidades asociativas del Sector, así como sus agrupaciones.
- Sociedades o asociaciones de promoción, constituidas mayoritariamente por empresas del Sector.
- Entidades oficialmente constituidas y legalmente reconocidas para actuar en las líneas contempladas en dichos apartados, incluidos ayuntamientos que desarrollen actividades de tal tipo, con marcado carácter histórico o tradicional.
- Organismos rectores de figuras de calidad alimentaria legalmente constituidas.
3. De las actividades previstas en el apartado d) podrán ser beneficiarios los órganos legalmente reconocidos como promotores directos de las ferias correspondientes (instituciones feriales).
4. De las actividades previstas en los apartados f) a i) podrán ser beneficiarios:
- Asociaciones de empresarios, sus federaciones y confederaciones.
- Cooperativas y otras entidades asociativas de productores del Sector, así como sus agrupaciones.
- arganos rectores de figuras de calidad alimentaria legalmente constituidas.
- Otras instituciones públicas o privadas cuya actividad social se configure sin ánimo de lucro.
Artículo cuarto. Carácter y cuantía de las ayudas
Las ayudas otorgadas podrán ser de asesoramiento o económicas.
Las primeras tendrán carácter de información general en aspectos técnicos, legales, jurídicos y administrativos, y las de tipo económico revestirán la forma de subvenciones en las condiciones y cuantías siguientes, referidas a los apartados del artículo segundo:
- Para los apartados a) a e), excepto el c), hasta el 50 por cien del presupuesto presentado y aprobado por la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente.
- Para el apartado c), se distinguirán tres posibilidades:
a) Ferias internacionales o nacionales celebradas en la Comunidad Valenciana: hasta 3.500 pesetas por metro cuadrado de exposición, con un máximo de 350.000 pesetas por expositor. En caso de expositores constituidos por entidades asociativas del Sector, dichos límites se amplían a 4.500 y 450.000 pesetas respectivamente.
b) Ferias internacionales, nacionales y regionales celebradas fuera de la Comunidad Valenciana: hasta 500.000 pesetas por expositor, siempre que los solicitantes concurran agrupados en stand único.
c) Ferias regionales y locales celebradas en la Comunidad Valenciana: hasta el 50 por ciento del presupuesto presentado y aprobado por la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente.
- Para los apartados f) a h), hasta el 80 por ciento del presupuesto de gastos presentado y aprobado por la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, siempre que:
* La petición se refiera a planes o programas concretos con resultados esperados de utilidad general para el sector de que se trate, en la Comunidad Valenciana.
* El presupuesto aprobado no incluya material inventariable, inversiones o servicios que por sus características sean propios del proceso o actividad normal de que se trate.
* Se aprecie en la petición un espíritu de austeridad y eficacia.
- Para el apartado i), la cuantía de la subvención estará presidida por los criterios anteriores, concretándose en cada caso según:
* Utilidad para el Sector en la Comunidad Valenciana.
* Proyectos nacionales: contribución estatal compatible con estas ayudas y participación de otras comunidades autónomas en el presupuesto total.
* Proyectos internacionales: contribución de los distintos estados compatible con estas ayudas y de las comunidades autónomas espaÑolas en el presupuesto total.
Artículo quinto. Procedimiento
1. Las solicitudes relativas a los apartados del artículo segundo, excepto el c), se dirigirán a la Dirección General de Comercialización, Industrias y Relaciones Agrarias de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, y se presentarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompaÑadas de la siguiente documentación.
- Acreditación de la personalidad jurídica del solicitante, de su representación y, en su caso, de su objeto social. Se incluirá fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
- Justificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, según la normativa vigente en esta materia.
- Memoria o proyecto de la actividad que se pretende realizar, para la que se solicita la subvención, que contendrá:
* Objetivos.
* Evaluación de las ventajas económicas y sociales para la entidad o sector solicitante, y sus potenciales repercusiones.
* En su caso, plan cronológico de actividades, por aÑos naturales.
* Presupuesto global y plan de financiación del mismo, desglosado por aÑos naturales en caso de peticiones para actividades plurianuales.
* En su caso, programa de transferencia al Sector de los resultados parciales o finales obtenidos.
- Declaración formal de otras ayudas solicitadas u obtenidas para la misma actividad, con expresión, en su caso, de los compromisos asumidos por el peticionario.
2. Las solicitudes relativas al apartado c) del artículo segundo se dirigirán igualmente a la Dirección General de Comercialización, Industrias y Relaciones Agrarias de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, distinguiéndose tres supuestos:
2.1 Ferias internacionales o nacionales celebradas en la Comunidad Valenciana: las solicitudes se presentarán a través de la institución ferial, la cual remitirá a la citada Dirección General, al final del plazo de inscripción, la relación nominal y alfabética de los expositores solicitantes de subvención que reúnan las condiciones exigidas por la presente orden, aÑadiendo a la documentación reseÑada en el apartado 1 anterior la siguiente información:
- Número de metros cuadrados de exposición contratados.
- Identificación del stand.
- Productos que se ha de exponer y sus características.
2.2 Ferias internacionales, nacionales y regionales celebradas fuera de la Comunidad Valenciana: las solicitudes se presentarán en la forma dispuesta en el apartado 1, aÑadiendo a la documentación reseÑada en el mismo la siguiente:
- Solicitud de inscripción y superficie a contratar.
- Declaración con las entidades que previsiblemente participarán de forma asociada.
- Productos que se ha de exponer y sus características.
2.3 Ferias regionales y locales celebradas en la Comunidad Valenciana: las solicitudes se presentarán en la forma dispuesta en el apartado 1, aÑadiendo a la documentación reseÑada en el mismo la siguiente:
- Historial de la feria.
- Número de expositores y superficie total previstos en la misma.
- Acreditación de la inscripción, superficie contratada e identificación del stand.
- Productos que se ha de exponer y sus características.
Artículo sexto. Plazos de petición
Salvo lo establecido en el artículo 5.2.1, las solicitudes deberán presentarse, a más tardar, cinco días antes del comienzo de la actividad y, en todo caso, antes del 30 de marzo de cada aÑo.
Artículo séptimo. Resolución de las solicitudes
1. Las peticiones se resolverán durante el mes de abril, por resolución del conseller de Agricultura y Medio Ambiente, a propuesta del director general de Comercialización, Industrias y Relaciones Agrarias. Las peticiones respecto de las que no se dicte resolución expresa en dicho término se entenderán denegadas.
2. Las solicitudes de ayudas a que se refiere el artículo 5.2 se resolverán en el plazo de dos meses, transcurrido el cual sin dictarse resolución, se entenderán desestimadas.
3. Se notificará al peticionario, en el plazo de 10 días, contados a partir de la fecha de la resolución, la concesión o denegación de la ayuda y, en su caso, su cuantía, junto con las condiciones particulares a cumplir por el beneficiario que se estimen convenientes.
4. Si es aceptada la subvención, el beneficiario queda obligado al desarrollo del plan o proyecto presentado, en los plazos establecidos en el mismo.
5. En caso de incumplimiento, no podrá acceder a posteriores ayudas en el plazo de cuatro aÑos, con independencia de las penalizaciones recogidas en el artículo siguiente.
6. A partir del 31 de marzo, en el supuesto de que se disponga de crédito presupuestario, incluso por renuncia o revocación de subvenciones anteriormente concedidas, podrán considerarse las solicitudes que, cumpliendo los requisitos exigidos, hubieran sido desestimadas.
Artículo octavo. Justificación y pago de las subvenciones concedidas
a) Actividades de los apartados a), b), d), e) del artículo segundo y ferias regionales y locales: los pagos parciales o totales se harán contra certificaciones de actividades terminadas y justificantes de pagos efectuados por los beneficiarios, dentro de los 30 días siguientes a la terminación de la actividad y, en todo caso, antes del 31 de octubre.
b) Ferias nacionales o internacionales celebradas en la Comunidad Valenciana: las instituciones feriales a través de las cuales se cursaron las solicitudes presentarán a la Dirección General de Comercialización, Industrias y Relaciones Agrarias, dentro de los 30 días siguientes al final de la feria y siempre antes del 31 de octubre, salvo que se celebre con posterioridad, la relación definitiva nominal y alfabética de los expositores, con indicación de la superficie ocupada por cada uno, el coste real y el importe facturado.
El importe global de la subvención se abonará directamente a la institución ferial, que la repercutirá proporcionalmente al expositor beneficiario en el coste de su superficie de exposición.
c) Ferias nacionales o internacionales celebradas fuera de la Comunidad Valenciana: los beneficiarios presentarán ante la Dirección General de Comercialización, Industrias y Relaciones Agrarias la justificación de su participación y de los gastos derivados de ésta, dentro de los 30 días siguientes a su finalización y siempre antes del 31 de octubre.
d) Actividades de los apartados f) a i) del artículo segundo: para el cobro será imprescindible la presentación de una memoria detallada del trabajo realizado y de los resultados parciales o totales obtenidos, la cual incluirá los métodos de transferencia de resultados al sector previstos, en aquellas actividades que impliquen esta faceta.
Los pagos parciales o totales se efectuarán contra certificaciones de actividades terminadas y justificantes de pagos efectuados, todo ello de acuerdo con las previsiones del plan o proyecto previamente presentado y aprobado.
La justificación se hará antes del 1 de noviembre del aÑo natural para el que se hubiera concedido la subvención.
e) Con carácter general, el beneficiario se comprometerá a cumplir todas las condiciones exigidas en este artículo. Su incumplimiento, con independencia de otras responsabilidades, supondrá la pérdida de las ayudas y el reembolso inmediato de las cantidades percibidas, incrementadas en los intereses legales.
Artículo noveno
La Dirección General de Comercialización, Industrias y Relaciones Agrarias podrá controlar el cumplimiento de las condiciones dictadas en cada resolución, pudiendo recabar del beneficiario en cualquier momento la información necesaria sobre el desarrollo y ejecución del plan o programa aprobado.
Artículo diez
Las subvenciones objeto de esta orden se abonarán con cargo al programa 714.30, siendo compatibles con las solicitadas o recibidas de otros organismos públicos de la administración autonómica, central o de la Unión Europea.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Podrán ser beneficiarios, también, los viveristas de cítricos cuyas explotaciones estén situadas mayoritariamente en territorio de la Comunidad Valenciana, por su participación en exposiciones, ferias, congresos u otras manifestaciones comerciales de carácter agrario celebradas fuera del territorio nacional. La cuantía máxima de la subvención será de 500.000 pesetas.
Segunda
Asimismo, podrán ser beneficiarios los expositores del sector maquinaria agrícola, respecto a las actividades previstas en el apartado c) del artículo segundo, siendo la cuantía de la ayuda 50.000 pesetas superior a las previstas en el artículo cuarto según el tipo de expositor, carácter del certamen y lugar de celebración.
En ambos casos será de aplicación el articulado relativo a procedimiento, plazos de petición, resolución de solicitudes, justificación y pago de las subvenciones.
DISPOSICIóN DEROGATORIA
Quedan derogadas las dos órdenes de 3 de abril de 1989, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, publicadas con fecha 8 de mayo de 1989 (DOGV núm. 1.059) y 16 de mayo de 1989 (DOGV núm. 1.065), que regulan, respectivamente, la concesión de ayudas para la promoción de la calidad y para la formación, mejora de la gestión y fomento de la investigación en el sector industrial agroalimentario, así como la de 29 de junio de 1990, publicada el 24 de julio de 1990 (DOGV núm. 1.353) y la de 20 de abril de 1994, publicada el 12 de mayo de 1994 (DOGV núm. 2.265), que regulan la concesión de ayudas a la participación en ferias comerciales monográficas de carácter agrario y agroalimentario.
No obstante, continuará el trámite de los expedientes acogidos a dichas disposiciones, iniciados antes de la entrada en vigor de la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al director general de Comercialización, Industrias y Relaciones Agrarias para que dicte las resoluciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1996, en los términos previstos en el artículo 1.2.
Valencia, 25 de octubre de 1995
La consellera de Agricultura y Medio Ambiente
MARIA àNGELS RAMóN-LLIN I MARTíNEZ

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