Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 218/2020, de 29 de diciembre, del Consell, de modificación del Decreto 62/2020, de 15 de mayo, de regulación de las entidades colaboradoras de la Administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas, y de creación de su registro. [2020/11386]

(DOGV núm. 8988 de 04.01.2021) Ref. Base Datos 000001/2021

DECRETO 218/2020, de 29 de diciembre, del Consell, de modificación del Decreto 62/2020, de 15 de mayo, de regulación de las entidades colaboradoras de la Administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas, y de creación de su registro. [2020/11386]
El Decreto 62/2020, de 15 de mayo, del Consell, de regulación de las Entidades colaboradoras de la Administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas, y de creación de su registro se publicó el 20 de mayo de 2020.
Esta norma crea el Registro de Entidades Colaboradoras de Verificación y Control de Actuaciones Urbanísticas, que entró en funcionamiento efectivo el día 20 de junio de 2020. Para acceder al Registro, el Decreto 62/2020, de 15 de mayo, relaciona, en su artículo 8, los requisitos que han de cumplir las entidades colaboradoras de la Administración, figurando, en primer término, el de estar acreditada como «entidad de inspección tipo A conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 para las actividades de evaluación» por la Entidad Nacional de Acreditación. En este sentido, el artículo 15, que regula el procedimiento de inscripción en el Registro -el cual se arbitra a través del sistema de declaración responsable-, exige acompañar, entre otra documentación, el certificado expedido por la Entidad Nacional de Acreditación, relativo a la acreditación de la entidad solicitante para el ejercicio de las funciones reguladas en el decreto.
El decreto incorporó un régimen transitorio que permitió la inscripción provisional de aquellas entidades que estuvieran inscritas en el Registro General de Entidades de Control de Calidad de la Edificación y en cualquier registro público que habilitara para el ejercicio de funciones de control de actuaciones urbanísticas.
El régimen transitorio de inscripción establecido por la Disposición Transitoria única del Decreto 62/2020, de 15 de mayo es de seis meses desde la entrada en funcionamiento del RECUV (20.06.2020), por lo que el mismo concluyó el 20 de diciembre de 2020 y comportará la cancelación de oficio de la inscripción de todas las entidades acogidas a este régimen.
Transcurrido dicho plazo de seis meses, las entidades que se hubieron inscrito bajo este régimen de inscripción provisional tendrán que solicitar la inscripción ordinaria en la forma regulada en el artículo 15 para poder continuar ejerciendo sus funciones, para lo cual deberán aportar todas las formalidades documentales exigidas por dicho artículo, muy especialmente el certificado expedido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en el cual conste la acreditación de la entidad solicitante para el ejercicio de las funciones de verificación y control, relacionadas en el artículo 2 de la norma.
Esto plantea el problema de que, en la fecha en que concluya el régimen transitorio, el 20.12.2020, ninguna de las entidades que ahora figuran inscritas de manera transitoria podrán solicitar la inscripción ordinaria en el registro porque todavía no habrán obtenido la acreditación de la ENAC. Esto determinará que las mismas no puedan continuar desarrollando sus funciones como entidades colaboradoras de la Administración municipal y que muchos proyectos urbanísticos queden paralizados. Asimismo, la pérdida de vigencia de la inscripción en el Registro tendrá como consecuencia inmediata cierta inseguridad jurídica respecto a aquellas actuaciones urbanísticas cuya certificación se haya contratado con anterioridad a la cancelación de la inscripción, pero que no hayan llegado a certificarse. Por último, el cese del ejercicio de las funciones por estas entidades colaboradoras causará un perjuicio económico inmediato, por una circunstancia -la acreditación ante la Entidad Nacional de Acreditación-, que no depende directamente de su voluntad.
Así pues, se plantea la necesidad de ampliar la duración del régimen transitorio de inscripción de las entidades colaboradoras de la Administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas, para evitar que se produzca un periodo de vacatio entre la expiración del actual periodo transitorio (20.12.2020) y la inscripción definitiva, en tanto la entidad colaboradora obtiene la necesaria acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación.

Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta propuesta normativa es necesaria por cuanto tiene como finalidad dar continuidad a la labor que actualmente, y en virtud del Decreto 62/2020 de 15 mayo, están desarrollando las entidades colaboradoras de la Administración municipal en la verificación y control de actuaciones urbanísticas, para simplificar la tramitación y facilitar el cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje para la expedición de licencias.
Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto se limita al aspecto temporal del régimen transitorio establecido por el Decreto 62/2020, con el fin de ampliarlo para evitar la paralización de proyectos y de solicitudes de otorgamiento de licencias, por lo cual no limita derechos ni impone obligaciones, y es el instrumento previsto para conseguir este objetivo.
En cuanto a la seguridad jurídica, con este decreto se amplía el plazo de duración de la inscripción transitoria a la cual se han acogido entidades colaboradoras de la Administración, lo cual proporciona seguridad jurídica al sistema implementado por el Decreto 62/2020, de 15 de mayo. En efecto, con esta ampliación temporal y durante el proceso de obtención de la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, se evita un indeseable efecto de vacatio entre la actual fecha prevista para la finalización de este régimen transitorio (20.12.2020) y la fecha -incierta- en que una entidad colaboradora, que haya sido inscrita de manera transitoria, pueda solicitar la inscripción definitiva.
Así mismo, se garantiza la eficiencia, porque este decreto pretende la continuidad en el desarrollo de las funciones de las entidades colaboradoras de la Administración municipal en la verificación y control de actuaciones urbanísticas, para evitar que proyectos y solicitudes se paralicen.
Finalmente, la transparencia en el funcionamiento del Registro de Entidades Colaboradoras de Verificación y Control de Actuaciones Urbanísticas está asegurada al tratarse de un registro de carácter público cuyo contenido puede consultarse en la web de la conselleria competente en urbanismo.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, previa deliberación del Consell, en la reunión de 29 de diciembre de 2020,


DECRETO

Artículo único. Modificación de la disposición transitoria única del Decreto 62/2020, de 15 de mayo, de regulación de las entidades colaboradoras de la Administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas, y de creación de su registro
1. Se añade el apartado tercero a la disposición transitoria única del Decreto 62/2020, que queda redactado de la siguiente manera:
«3. No obstante, si la entidad inscrita de forma transitoria no hubiera obtenido la acreditación de la ENAC antes del 19 de diciembre de 2020, la inscripción transitoria en el RECUV se entenderá prorrogada de forma automática hasta que dicha acreditación sea obtenida y pueda procederse a su inscripción ordinaria en el RECUV. En todo caso, la prórroga del plazo de inscripción transitorio concluirá el 19 de diciembre de 2021.»


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria
La aplicación de lo que se dispone en este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignado a la conselleria competente en urbanismo y, en todo caso, habrá de ser atendido con los medios personales y materiales de esta.



DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo
Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencia en urbanismo para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 29 de desembre de 2020

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG i FERRER

El conseller de Política Territorial,
Obras Públicas y Mobilidad,
ARCADI ESPAÑA GARCÍA

linea
Mapa web