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RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, de la convocatoria para la concesión de las ayudas reguladas mediante orden 2/2018, de 12 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios y convocadas mediante la Resolución de 6 de mayo de 2020, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética. [2020/11395]

(DOGV núm. 8988 de 04.01.2021) Ref. Base Datos 000011/2021

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, de la convocatoria para la concesión de las ayudas reguladas mediante orden 2/2018, de 12 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios y convocadas mediante la Resolución de 6 de mayo de 2020, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética. [2020/11395]
Vistas las solicitudes presentadas, y vistos los antecedentes que constan en la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho
Primero. Mediante la Orden 2/2018, de 12 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del Informe de Evaluación de Edificios, publicada en el DOGV núm. 8257 de 20.03.2020 y son convocadas las ayudas para el ejercicio 2020 mediante Resolución de 6 de mayo de 2020, publicada en el DOGV núm. 8811, de 14.05.2020.
Para ello se ha habilitado a través de la citada Orden el procedimiento de concurrencia competitiva a seguir, al que pueden concurrir las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificios de viviendas de la Comunidad Valenciana, que cumplan las condiciones que en las bases reguladoras se establecen.
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución de 6 de mayo por la que se convocan las ayudas para el ejercicio 2020, el plazo para presentar solicitudes debía terminar el día 30 de junio de 2020, pero tras la suspensión de plazos, acordada mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, dicho plazo se prolongó hasta el 17 de julio de 2020 inclusive.
Tercero. Las solicitudes dadas de alta, eliminando las duplicadas, ascienden a 1.433. De conformidad con lo dispuesto en la base Sexta de la Orden, que regula la tramitación y resolución del procedimiento, una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación presentada, se publicó en fecha 17 de septiembre de 2020 en el portal de www.gva.es el listado de solicitudes admitidas indicando aquellas que estaban incompletas disponiendo las partes solicitantes de un plazo de 10 días hábiles para completar o subsanar la solicitud y documentación presentada.
Cuarto. Constituido y reunido en sesión telemática de fecha 3 de diciembre de 2020, según convocatoria de fecha 26 de noviembre de 2020 del director general de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, el órgano colegiado al que se refiere la base Séptima de la citada Orden 2/2018, de 12 de marzo, con el objeto de evaluar las solicitudes presentadas, se ha elaborado Acta de la reunión en la que se detallan los listados de las partes solicitantes que pueden resultar beneficiarias de las ayudas, así como listado de solicitudes para las que se propone la denegación de las mismas.

Fundamentos de derecho
Único. Competencia. Es competente para resolver la persona titular de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, de acuerdo con lo establecido en la base Séptima de la Orden 2/2018, de 12 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización del Informe de Evaluación de Edificios, publicada en el DOGV número 8257 de 20 de marzo, y el Resuelvo Tercero de la Resolución de 2 de agosto de 2019, del Vicepresidente Segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria, así como el decreto 240/2019, de 25 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática y de acuerdo con el Decreto 105/2019, de 5 de julio del Consell.
Vista el Acta del órgano colegiado de fecha 3 de diciembre de 2020, y de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de necesaria y pertinente aplicación, resuelvo:

Primero
Conceder las ayudas a las 1.321 solicitudes, relacionadas en el anexo I de la presente resolución en las que, una vez ordenadas según la puntuación obtenida aplicando los criterios de adjudicación de las bases reguladoras de las ayudas, las partes beneficiarias han acreditado el cumplimiento de los requisitos y de sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social. Esta concesión se hace con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.01.431.50 de la línea S8289000, «Financiación elaboración de informes de evaluación de edificios», del Capítulo VII de los Presupuestos de la Generalitat 2020 para las ayudas de realización del Informe de Evaluación del Edificio reguladas mediante la Orden 2/2018, de 12 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por un importe que suma 405.147,80 euros, teniendo en cuenta que la cuantía total máxima de las ayudas a conceder de fondos propios no condicionados de la Generalitat, según se ha establecido en la Resolución de 6 de mayo de 2020, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, de convocatoria para el ejercicio 2020, es, inicialmente, de 430.000,00 euros.

Resumen del desglose del importe total de las ayudas concedidas:

Importe
Ayuda con cargo a la Generalitat 405.147,80 €
Importe total 405.147,80 €



De acuerdo con los dispuesto en la base Décima de la orden citada, la Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida.

Segundo
Denegar las solicitudes que se relacionan en el anexo II de la presente resolución, 112, por incumplir los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, indicándose el motivo por el que la solicitud ha sido denegada.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Secretaria Autonómica de Arquitectura Bioclimática y Sostenibilidad Energética, de acuerdo con el Resuelvo Primero de la Resolución de 2 de agosto de 2019, del Vicepresidente Segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

València, 29 de diciembre de 2020.– El director general de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética: Alberto Rubio Garrido.

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