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DECRETO 2/2014, de 3 de enero, del Consell, por el que se establece el órgano competente para la gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los supuestos de transmisiones patrimoniales onerosas en las que el contribuyente sea un empresario o profesional y que tengan por objeto bienes muebles adquiridos a particulares para su reventa, excepto valores mobiliarios y medios de transporte usados no destinados a su achatarramiento. [2014/7]

(DOGV núm. 7186 de 07.01.2014) Ref. Base Datos 000065/2014

DECRETO 2/2014, de 3 de enero, del Consell, por el que se establece el órgano competente para la gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los supuestos de transmisiones patrimoniales onerosas en las que el contribuyente sea un empresario o profesional y que tengan por objeto bienes muebles adquiridos a particulares para su reventa, excepto valores mobiliarios y medios de transporte usados no destinados a su achatarramiento. [2014/7]
PREÁMBULO

El artículo 14 bis, apartado 3, de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, creado por el Decreto Ley 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego, establece la autoliquidación agregada de las transmisiones, llevadas a cabo en cada trimestre natural, en las que el contribuyente sea un empresario o profesional y que tengan por objeto bienes muebles adquiridos a particulares para su reventa, excepto valores mobiliarios y medios de transporte usados no destinados a su achatarramiento.
El Decreto 249/1991, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se atribuyen determinadas competencias para la gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, atribuye, en su artículo único, las funciones de gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario a cargo de los registradores de la propiedad, en tanto la Generalitat no organice administraciones de hacienda territoriales.
No obstante, las actuaciones de gestión tributaria relacionadas con las citadas transmisiones de determinados bienes muebles exige, en algunos casos, la coordinación de los órganos gestores tributarios con otras instancias administrativas como, entre otras, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o los órganos administrativos encargados del control de la gestión de residuos y, por otra parte, los sujetos pasivos adquirentes de tales bienes suelen tener establecimientos en los ámbitos territoriales de competencia de varias unidades gestoras de la Administración tributaria valenciana.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1.c.3 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, y en el artículo 33.2.2.c.3 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, cuando se trate de la transmisión de bienes muebles, semovientes o créditos, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, el punto de conexión para la competencia de gestión es el lugar donde el adquirente tenga su residencia habitual, si es persona física, o su domicilio fiscal, si es persona jurídica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, corresponde a las direcciones territoriales ejercer las competencias propias de la Consellería de Hacienda y Administración Pública en el respectivo ámbito territorial y material.
Por tanto, atendidas dichas consideraciones, resulta conveniente la atribución de las competencias de gestión y liquidación relacionadas con tales transmisiones a las direcciones territoriales de Hacienda y Administración Pública en cuyo ámbito de competencia territorial se sitúe la residencia habitual o el domicilio fiscal del adquirente.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 de la citada Ley 22/2009, de 18 de diciembre, y en el artículo 2 de la Ley 23/2010, de 16 de julio, del Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la Comunitat Valenciana, y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en virtud de los cuales la Generalitat tiene atribuidas competencias en materia de gestión y liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y en el ejercicio de la facultad de organización de la Administración tributaria valenciana para la atribución de la competencia territorial a determinados órganos tributarios, a la que se refiere el artículo 84 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 3 de enero de 2014,

DECRETO

Artículo único
Órgano competente para la gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los supuestos a los que se refiere el apartado tres del artículo 14 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.
Cada una de las direcciones territoriales competentes en materia de hacienda en cuyo ámbito de competencia territorial se sitúe la residencia habitual del adquirente, si es persona física, o su domicilio fiscal, si es persona jurídica, será el órgano competente para la gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los supuestos de transmisiones patrimoniales onerosas en las que el contribuyente sea un empresario o profesional y que tengan por objeto bienes muebles adquiridos a particulares para su reventa, excepto valores mobiliarios y medios de transporte usados no destinados a su achatarramiento, a los que se refiere el apartado 3 del artículo 14 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa de desarrollo
Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 3 de enero de 2014

El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART

El conseller de Hacienda y Administración Pública,
JUAN CARLOS MORAGUES FERRER

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