Decreto 27/1984, de 26 de diciembre, del Presidente de la Generalidad Valenciana, designando órgano a quien corresponde recibir los datos del Instituto Nacional de Estadística y el mantenimiento del secreto estadístico.
(DOGV núm. 216 de 07.01.1985) Ref. Base Datos 0001/1985
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 07.01.1985 Fecha fin vigencia: 26.05.1988 Notas: Se designa el Servicio de Estadística Económica como órgano encargado de recibir la información que remita el Instituto Nacional de Estadística. - Ver Real Decreto 1506/84, de 4 de julio de 1984, mantenimiento del secreto en el intercambio de información entre el Instituto Nacional y los Organos Estadísticos de las Comunidades Autónomas (BOE nº 191, de 10/08/84). Ver Ley de 31 de diciembre de 1945, en la que se recoge el deber del secreto estadístico (BOE nº 3, de 03/01/46). Esta disposición está afectada por: Derogada por: -
Análisis documental
Origen disposición: Presidente de la Generalitat Grupo Temático: Reglamentación, Legislación Materias: Estadística Descriptores: Temáticos: estadística, administración central, institución pública
Decreto 27/1984, de 26 de diciembre, del Presidente de la Generalidad Valenciana, designando órgano a quien corresponde recibir los datos del Instituto Nacional de Estadística y el mantenimiento del secreto estadístico.
El Real Decreto 1506/1984, de 4 de julio, sobre aplicación del secreto estadístico en las Comunidades Autónomas, introduce la exigencia de que cada Comunidad Autónoma designe institucionalmente el órgano estadístico que asuma la función del mantenimiento del deber del secreto estadístico para aquellas informaciones individualizadas transmitidas por el Instituto Nacional de Estadística.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16, b) de la Ley de la Generalidad Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre,
DISPONGO:
Artículo primero
El Servicio de Estadística Económica, dependiente de la Consellería de Economía y Hacienda, será el órgano encargado de recibir la información que remita a la Comunidad Valenciana el Instituto Nacional de Estadística, sobre el que recaerá el deber de secreto estadístico regulado en el artículo 11 de la Ley de 31 de diciembre de 1945, en los términos previstos en el Real Decreto 1506/1984 de 4 de julio.
Artículo segundo
El Conseller de Economía y Hacienda comunicará al Instituto Nacional de Estadística esta designación a los efectos de que por dicho Instituto se transmita directamente a aquel Servicio la información estadística.
Valencia, a 26 de diciembre de 1984.
El Presidente de la Generalidad,
JOAN LERMA I BLASCO