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RESOLUCIÓN número 666/2020, de 29 de diciembre, del director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, por la que se crea y regula el Registro de Acuerdos y Resoluciones adoptados por el director o directora de la Agencia. [2021/29]

(DOGV núm. 8992 de 08.01.2021) Ref. Base Datos 000133/2021

RESOLUCIÓN número 666/2020, de 29 de diciembre, del director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, por la que se crea y regula el Registro de Acuerdos y Resoluciones adoptados por el director o directora de la Agencia. [2021/29]
La Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana (en adelante, Agencia), como entidad pública adscrita a Corts Valencianes, está obligada a formalizar los acuerdos y resoluciones de su director o directora en el correspondiente registro de acuerdos y resoluciones, según lo dispuesto en la normativa de aplicación.
Así, en concreto, el artículo 89 del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de 27 de junio de 2019, de la Agencia (DOGV 8582, 02.07.2019), bajo la rúbrica, Registro de acuerdos y resoluciones del director o directora de la Agencia, literalmente dispone que:
«1. Se llevará un registro de los acuerdos y resoluciones adoptados por el director o directora de la Agencia, en el que queden anotados, como mínimo, el orden numérico del acuerdo o resolución, que se iniciará cada año natural, la fecha de su emisión, la unidad administrativa tramitadora, el número de expediente, la denominación o título del acuerdo o resolución, la persona o personas destinatarias y, en su caso, la reseña de su contenido.
2. Mediante resolución del director o directora de la Agencia, se creará y regulará dicho registro, que quedará incorporado a la tramitación y expediente electrónico.»
Por otra parte, tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, nos encontramos con un nuevo escenario normativo de consolidación de la administración digital en las diversas administraciones públicas y, por lo tanto, también en la Agencia.
Tanto la Ley 39/2015 como la Ley 40/2015, generalizan el empleo de medios electrónicos. Concretamente, la Ley 39/2015 exige en sus artículos 26.1 y 70.2 la constancia en soporte electrónico de todos los expedientes y, en especial, de la resolución que ponga fin al procedimiento, conforme a su artículo 88.4. Igualmente la Ley 40/2015, en su artículo 40.1, establece la obligación de almacenar electrónicamente todos los documentos que se empleen en las actuaciones administrativas salvo que ello no sea posible. De este modo, la tramitación electrónica, ya no se puede considerar una forma especial de gestión de los procedimientos, sino la forma ordinaria, por lo que resulta imprescindible llevar adecuadamente un registro de acuerdos y resoluciones electrónico.
La presente Resolución tiene por objeto crear el Registro de acuerdos y resoluciones adoptados por el director o directora de la Agencia, así como regular su funcionamiento, incorporándolo a la tramitación y expediente electrónico, respondiendo así a los principios de eficacia, eficiencia y economía que deben presidir toda actuación administrativa.
Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en los artículos 13.1. m) y 89 del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de 27 de junio de 2019, de la Agencia (DOGV 8582, 02.07.2019), resuelvo:

Primero
Crear el Registro de acuerdos y resoluciones adoptados por el director o directora de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, en cumplimiento de lo dispuesto en su Reglamento de funcionamiento y régimen interior y demás normativa aplicable.

Segundo
Regular el funcionamiento del Registro de acuerdos y resoluciones adoptados por el director o directora de la Agencia, de conformidad con lo establecido en el anexo de la presente Resolución que establece sus normas de funcionamiento.

Tercero
Adoptar, en su caso, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente resolución.

Cuarto
Publicar la presente Resolución en la página web de la Agencia, en el Butlletí Oficial de Les Corts y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 29 de diciembre de 2020.– El director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana: Joan A. Llinares Gómez.

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