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RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2019, del director general de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, para la concesión de las ayudas reguladas mediante la Orden 2/2018, de 12 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios y que, convocadas mediante la Resolución de 6 de febrero de 2019, han experimentado un incremento de la cuantía máxima disponible para su otorgamiento, mediante la Resolución de 4 de diciembre de 2019, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. [2020/57]

(DOGV núm. 8713 de 09.01.2020) Ref. Base Datos 000180/2020

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2019, del director general de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, para la concesión de las ayudas reguladas mediante la Orden 2/2018, de 12 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios y que, convocadas mediante la Resolución de 6 de febrero de 2019, han experimentado un incremento de la cuantía máxima disponible para su otorgamiento, mediante la Resolución de 4 de diciembre de 2019, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. [2020/57]
Vistas las solicitudes presentadas, y vistos los antecedentes que constan en la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho
1. Mediante la Orden 2/2018, de 12 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del Informe de Evaluación de Edificios, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8257 de 20 de marzo y convocadas las ayudas mediante Resolución de 6 de febrero de 2019, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8482, de 8 de febrero.
Para ello se ha habilitado a través de la citada Orden el procedimiento de concurrencia competitiva a seguir, al que pueden concurrir las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificios de viviendas de la Comunitat Valenciana, que cumplan las condiciones que en las bases reguladoras se establecen.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución de 6 de febrero por la que se convocan las ayudas para el ejercicio 2019, el plazo para presentar las solicitudes se fijó desde el día siguiente al de la publicación de la misma, hasta el día 30 de abril de 2019, inclusive.

3. Las solicitudes dadas de alta, eliminando las duplicadas, ascienden a 1529. De conformidad con lo dispuesto en la base sexta de la Orden, que regula la tramitación y resolución del procedimiento, una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación presentada, se publicó en fecha 11 de julio de 2019 en el portal de www.gva.es el listado de solicitudes admitidas indicando aquellas que estaban incompletas disponiendo los solicitantes de un plazo de 10 días hábiles para completar o subsanar la solicitud y documentación presentada.
4. Por Resolución de 4 de diciembre de 2019, de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (DOGV 8695, 11.12.2019), se incrementa la cuantía máxima de la convocatoria regulada mediante la Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las ayudas para la realización del Informe de Evaluación de Edificios, hasta un importe global máximo de 487.900,00 euros, en los mismos términos y determinaciones que los que se especificaban en la resolución referida.
5. Reunido el día 13 de diciembre de 2019, por segunda vez, el órgano colegiado integrado por el subdirector general de Vivienda y Regeneración Urbana, la jefa del Servicio de Planificación Económica y Regeneración Urbana, el jefe del Servicio de Rehabilitación y del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana, la jefa del Servicio de Coordinación y Función Social de la Vivienda, los jefes de los servicios territoriales de Vivienda y Rehabilitación de Alicante y València, así como la directora territorial de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de Castellón, según lo previsto en la base séptima del anexo de la Orden referida, y la Resolución de fecha 4 de agosto de 2015 del director general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana por la que se asignan las competencias de la Jefatura del Servicio Territorial a la directora territorial de Castellón, con objeto de actualizar la evaluación de la totalidad de las solicitudes presentadas, comprendiendo también aquellas para las que se propuso en su momento (reunión precedente de 19.11.2019) la denegación por agotamiento presupuestario, se elaboró Acta de la reunión, incluyendo los listados de las partes solicitantes que pueden resultar beneficiarias de las ayudas, así como listado de solicitudes para las que se propone la denegación por incumplimiento de los requisitos establecidos para su otorgamiento.

Fundamentos de derecho
1. Competencia
Es competente para resolver el director general de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, de acuerdo con lo establecido en la base séptima de la Orden 2/2018, de 12 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización del Informe de Evaluación de Edificios, publicada en el DOGV número 8257 de 20 de marzo, y el resuelvo tercero de la Resolución de 2 de agosto de 2019, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria, así como el decreto 240/2019, de 25 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática y de acuerdo con el Decreto 105/2019, de 5 de julio del Consell.
Vista el acta del órgano colegiado de fecha 13 de diciembre de 2019, y de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de necesaria y pertinente aplicación, a los efectos de disponer en acto único la concesión de ayudas y denegación de las solicitudes, en su caso, se dicta la siguiente resolución:

Primero
Conceder las ayudas a las 1405 solicitudes, ordenadas según la puntuación obtenida aplicando los criterios de adjudicación de las bases reguladoras de las ayudas, cuyas partes beneficiarias han acreditado el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, así como de los requisitos establecidos en dichas bases, en la resolución de convocatoria para el ejercicio 2019 y en la resolución de incremento de la cuantía máxima habilitada para su otorgamiento. Esta concesión se hace con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.01.431.10 de la línea S8289000, «Financiación elaboración de informes de evaluación de edificios», del capítulo VII de los presupuestos de la Generalitat 2019 para las ayudas de realización del Informe de Evaluación del Edificio reguladas mediante la Orden 2/2018, de 12 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, publicada en el DOGV número 8257 de 20 de marzo, por un importe de 447.257,92 euros, teniendo en cuenta que la disponibilidad presupuestaria, una vez incrementada su dotación, asciende a 487.900,00 euros.

Resumen del desglose del importe total de las ayudas:

Importe
Ayudas con cargo a la Generalitat 447.257,92 €
IMPORTE TOTAL 447.257,92 €


De acuerdo con lo dispuesto en la base Décima de la orden citada, la Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones, podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida.
2. Denegar las solicitudes que se relacionan a continuación, 124, por incumplir los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, indicándose el motivo por el que la solicitud ha sido denegada.

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