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ORDEN 15/2022, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba el modelo 593, Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos. Autoliquidación, y se establecen la forma y el procedimiento para su presentación. [2022/12714]

(DOGV núm. 9508 de 10.01.2023) Ref. Base Datos 000224/2023

ORDEN 15/2022, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba el modelo 593, Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos. Autoliquidación, y se establecen la forma y el procedimiento para su presentación. [2022/12714]
PREÁMBULO

El 9 de abril de 2022 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, entre cuyas medidas fiscales se incluye la creación del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos.
Constituye el hecho imponible del impuesto la entrega de residuos en vertederos autorizados, su eliminación en instalaciones de incineración autorizadas, o su eliminación o valorización energética en instalaciones de coincineración autorizadas, de titularidad pública o privada.
Por su parte, son contribuyentes y sustitutos de los contribuyentes las personas físicas o jurídicas y entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria que, respectivamente, realicen la entrega de residuos o sean gestores de los vertederos, o de las instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos cuando sean distintas de quienes realicen la entrega.
Las personas o entidades gestoras de los vertederos, de las instalaciones de incineración o de coincineración de residuos estarán obligadas a inscribirse, con anterioridad al inicio de su actividad, en el censo del Impuesto y a presentar trimestralmente por vía telemática una autoliquidación comprensiva de las cuotas devengadas en cada trimestre natural, así como a efectuar simultáneamente el pago de la deuda tributaria, durante los treinta primeros días naturales del mes posterior a cada trimestre natural.
A pesar de su carácter estatal, el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos se ha configurado con la finalidad de que sea un tributo cedido. A estos efectos, la Ley orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ha modificado la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, y la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, con el objeto de articular la cesión del rendimiento y de la gestión del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos a las comunidades autónomas de régimen común.
En tanto no se produzcan los acuerdos en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica establecidos en nuestro ordenamiento y se apruebe la Ley de modificación de la Ley 23/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunitat Valenciana y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, es de aplicación la disposición transitoria octava de la Ley 7/2022, que prevé que las comunidades autónomas, además de percibir su rendimiento, puedan gestionar su aplicación. Esta comunidad autónoma ha comunicado en tiempo y forma su voluntad de asumir la gestión completa del impuesto respecto de los hechos imponibles producidos en su territorio.
Esta circunstancia comporta la aprobación por parte de los órganos competentes de la Comunitat de los modelos de declaración del impuesto que, con arreglo a lo previsto en la ley, deberán contener los mismos datos que los aprobados por la persona titular del Ministerio de Hacienda, previsión que constituye el objeto de esta orden.
La presente norma se compone de cinco artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y cuatro anexos.
En su articulado, tras declararse su objeto, la orden dispone la aprobación del modelo 593 de autoliquidación del «Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos” y se regula el procedimiento para su presentación, que deberá ser realizado por las personas gestoras de los vertederos, de las instalaciones de incineración o de las instalaciones de coincineración de residuos dentro de los treinta primeros días naturales siguientes a aquel en que finalice el periodo de liquidación, que coincidirá con el trimestre natural.
El procedimiento de presentación será telemático, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión corresponde a la Generalitat, y se ajustará al contenido del anexo I de la orden, que contiene, en cumplimiento de la Ley 7/2022, los mismos datos aprobados por la persona titular del Ministerio de Hacienda para el modelo que utilizarán aquellas comunidades autónomas que no asuman el ejercicio de las competencias de aplicación del tributo.
La aprobación del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos supondrá la derogación del Impuesto sobre la eliminación, incineración, coincineración y valorización energética regulado en el artículo 9 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. Este impuesto propio de la Comunitat no podrá seguir aplicándose por no cumplirse los requisitos exigidos por la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 7/2022. A pesar de que la presente orden debe ajustarse a unos contenidos mínimos, nada obsta a que en su anexo II se regule el contenido de un fichero de operaciones gravadas y exentas, que deberá adjuntarse obligatoriamente por los sujetos pasivos al presentar el modelo 593, con el fin de que el nuevo marco impositivo no suponga una pérdida de la información que actualmente se incluye en los modelos de autoliquidación del impuesto autonómico. En dicho archivo figurarán los datos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias correspondientes y las exenciones aplicadas, con nivel de desglose que se reputa necesario para la correcta gestión y aplicación del impuesto.
Los anexos III y IV contienen los códigos identificadores de los tipos de gravamen y exenciones establecidos por la orden del Ministerio de Hacienda, a los que legalmente debe ajustarse la presente orden.
Las disposiciones adicionales incluyen una regla de no gasto, pues la aplicación y desarrollo de esta se llevará a cabo con los medios personales y materiales de la Agencia Tributaria Valenciana, así como una cláusula de protección de los datos personales. Por último, en la disposición final primera se autoriza a la persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana para dictar cuantas resoluciones e instrucciones considere necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de la presente orden.
Esta norma se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, a los que debe sujetarse el ejercicio de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por su carácter de presupuesto necesario para la aprobación del modelo de autoliquidación del impuesto, y por contener mecanismos de información necesarios para que la Administración tributaria pueda comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa, es una norma acorde con los principios de eficacia y necesidad. La aprobación de la orden de manera previa a la finalización del primer periodo impositivo favorece la seguridad jurídica de las personas obligadas a su cumplimiento. Prevé, como vía para efectuar la declaración, la transmisión telemática de ficheros constituidos por el número de campos imprescindibles para una adecuada gestión del impuesto. Esta solución se entiende como la más eficiente y proporcionada, porque permite a las personas destinatarias elaborar la declaración a partir de sus propios registros y porque estas, por su condición de gestoras de instalaciones de residuo, tienen capacidad para comunicarse con la administración por medios telemáticos, de manera coherente con lo previsto en el ordenamiento administrativo general. Finalmente, en materia de transparencia se han definido claramente los objetivos de esta norma y su justificación, y se ha posibilitado la participación activa de las personas y asociaciones representativas de intereses que pudieran verse afectados por la misma.
De acuerdo con lo expuesto y, en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 171/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, a propuesta de la Dirección General de Tributos y Juego, y previos los trámites establecidos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, así como el informe de la Abogacía General de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,


ORDENO

Artículo 1. Objeto de la orden
Constituye el objeto de esta orden la aprobación del modelo 593 de autoliquidación del «Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos”, de su contenido y del procedimiento para su presentación.

Artículo 2. Aprobación del modelo 593
Se aprueba el modelo 593 «Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos. Autoliquidación».
Por medio de este modelo se efectuarán las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos regulado en el capítulo II del título VII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Artículo 3. Personas obligadas a presentar el modelo 593
Están obligados a presentar el modelo 593, y en su caso, a realizar el pago de la deuda tributaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que sean gestoras de los vertederos, de las instalaciones de incineración o de las instalaciones de coincineración de residuos autorizadas, de titularidad pública o privada.

Artículo 4. Plazos para la presentación del modelo 593
1. La presentación del modelo 593 y, en su caso, el pago de la deuda tributaria se efectuará dentro de los treinta primeros días naturales siguientes a aquel en que finalice el periodo de liquidación, que coincidirá con el trimestre natural.
En caso de que se encuentre habilitada la domiciliación bancaria del pago, el plazo será desde el día 1 hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda.
2. El modelo 593 comprenderá las cuotas devengadas en cada trimestre natural por las entregas de residuos realizadas en cada uno de los establecimientos situados en el territorio de la Comunitat Valenciana de la persona declarante.
3. Deberá efectuarse la presentación incluso en el supuesto de que no se haya producido ningún hecho imponible en dicho periodo o todas las operaciones estén exentas.

Artículo 5. Lugar y procedimiento de presentación
1. La presentación de la declaración se efectuará de manera telemática, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión corresponde a la Generalitat.
2. La confección del modelo se efectuará a través de las utilidades puestas a su disposición en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana y exigirá el envío de un fichero elaborado con arreglo al contenido y especificaciones contenidas en el anexo I de la presente orden.
3. El pago del tributo se podrá efectuar de manera telemática o por medio de ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación de los tributos de la hacienda de la Generalitat Valenciana a través de los métodos que en ese momento se encuentren habilitados.



DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Regla de no gasto
La aplicación y desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de gastos del presupuesto de la Generalitat. Su ejecución se llevará a cabo con los medios personales y materiales de la Agencia Tributaria Valenciana.

Segunda. Tratamiento de datos personales
Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del sistema tributario y aduanero. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. En la sede electrónica de la Generalitat Valenciana se facilitará la información que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
En particular, queda derogada la Orden 6/2014, de 24 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la cual aprueba el modelo de autoliquidación y el documento de repercusión del impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana para dictar cuantas resoluciones e instrucciones considere necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Valenciana.

València, 21 de diciembre de 2022

El conseller de Hacienda y Modelo Económico,
ARCADI ESPAÑA GARCÍA


ANEXO I
Contenido del modelo 593 de autoliquidación del «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos”.

A. Datos de cabecera
– Comunidad autónoma: será constante y consistirá en el número 17, código correspondiente a la Comunitat Valenciana.
– Oficina Gestora: se indicará el código 4639, identificativo de la oficina gestora del impuesto.
– Número de identificación fiscal de la persona obligada: El campo NIF debe cumplimentarse con el número de identificación fiscal de la persona que ostente la condición de sujeto pasivo.
– Apellidos y nombre o razón social de la persona obligada
– Número de identificación fiscal del/ la representante: el campo NIF debe cumplimentarse con el número de identificación fiscal de la persona que ostente la representación del sujeto pasivo según el registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica.
– Apellidos y nombre o razón social del/la representante
– Código de identificación del residuo (CIR): se hará constar el código alfanumérico de 13 dígitos de identificación del residuo correspondiente al establecimiento al que se refiere la autoliquidación. Habrá sido asignado por la administración gestora del impuesto.
– Año de liquidación: deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el período por el que se efectúa la declaración.
– Período trimestral de liquidación: el periodo de liquidación es trimestral. Deberá cumplimentarse con 1T por los meses de enero, febrero y marzo, 2T por los meses de abril, mayo y junio, 3T por los meses de julio, agosto y septiembre y 4T por los meses de octubre, noviembre y diciembre.

B. Datos de la persona de contacto
– Teléfono persona de contacto: campo numérico de 9 posiciones. Obligatorio
– Fax persona de contacto: campo numérico de 9 posiciones. Opcional.
– Apellidos y nombre persona de contacto: campo alfanumérico de 40 posiciones. Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.
– Correo electrónico: campo alfanumérico de 20 posiciones. Obligatorio.

C. Cuadro de liquidación
Se aprueba un cuadro de LIQUIDACIÓN con las operaciones sujetas y no exentas efectuadas durante el periodo objeto de liquidación. El cuadro de liquidación tendrá tantas filas como tipos de gravamen hayan sido aplicados por el establecimiento durante el periodo de liquidación.
Se cumplimentará automáticamente por el programa de presentación, de acuerdo con los datos incluidos en el fichero de operaciones sujetas y exentas regulado en el anexo II de esta orden.

LIQUIDACIÓN
Base imponible (Tm) (1) Tipo impositivo (2) Cuota íntegra (3)



Cuota íntegra total (4)



El contenido de los campos que lo integran es el siguiente:
Base Imponible (1): cantidad de residuo objeto de entrega, incineración o coincineración. La cantidad debe expresarse en toneladas métricas con expresión de tres decimales redondeado por defecto o por exceso, según que la cuarta cifra decimal sea o no inferior a 5.
Tipo impositivo (2): tipo impositivo aplicable a la operación objeto de autoliquidación conforme al anexo III de esta orden, conforme a lo previsto en el artículo 93.1 de la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Cuota íntegra (3): importe resultante de multiplicar la cantidad declarada en la casilla (1) por el tipo impositivo de la casilla (2). El importe debe expresarse en euros con dos decimales, redondeado por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.
Cuota íntegra total (4): importe resultante de sumar las cantidades declaradas en la casilla (3). El importe debe expresarse en euros con dos decimales, redondeado por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.

D. Cuadro de operaciones exentas
Se aprueba un cuadro de operaciones exentas que debe cumplimentarse con las operaciones exentas efectuadas durante el periodo de liquidación.
Se cumplimentará automáticamente por el programa de presentación, de acuerdo con los datos incluidos en el fichero de operaciones sujetas y exentas regulado en el anexo II de esta orden.

OPERACIONES EXENTASNTAS
Cantidad de residuo Tm) (1) Tipo de exención (2)




El contenido de los campos que lo integran es el siguiente:
Cantidad de residuo (1): cantidad de residuo objeto de entrega, incineración o coincineración. La cantidad debe expresarse en toneladas métricas con expresión de tres decimales redondeado por defecto o por exceso, según que la cuarta cifra decimal sea o no inferior a 5.
Tipo de exención (2): identificación del tipo de exención conforme al anexo IV de esta orden.

E. Identificación del fichero CSV de la declaración
En la autoliquidación se adjuntará la huella CSV del fichero de operaciones adjuntado por el sujeto pasivo de acuerdo con el anexo II, de tal forma que pueda relacionarse la liquidación generada con aquel.



ANEXO II
Contenido del fichero de operaciones gravadas y exentas a remitir para presentar el modelo 593 de autoliquidación del «Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos”.

Una vez consignados los datos de cabecera de la autoliquidación, el sujeto pasivo deberá anexar un fichero donde figuren con el debido desglose todas las operaciones realizadas durante el periodo impositivo a que se refiera la declaración, así como los datos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias correspondientes. Su tamaño no podrá exceder de 20 MB y la extensión permitida será “CSV”, debiendo utilizarse como separador de campos el carácter “;”.

El diseño de registro del fichero será el siguiente:

Campo Longitud Especificación
Número de factura 20
Fecha 10 dd/mm/yyyy
NIF del depositante 9
Apellidos y nombre o razón social del depositante 60 Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden
Tipo impositivo 2 RA, RB, RC, RD, RE, RF, RG, RH, RI, RJ, RK, RL, RM, RN, RO, RP, RQ, RR, RS, RT, RU, RV o RW, de acuerdo con la tabla del anexo III de la presente orden
Cantidad de residuo: 10 La cantidad debe expresarse en toneladas métricas con expresión de tres decimales redondeado por defecto o por exceso, según que la cuarta cifra decimal sea o no inferior a 5
Código de exención 2 Dominio: EA, EB, EC, ED, EE, EF o EG, de acuerdo con la codificación contenida en el anexo IV de la presente orden


Será preceptiva la inclusión de los siguientes datos:
– Número de factura: en cuanto el sujeto pasivo actúe como sustituto del contribuyente, se consignará el número de factura en la que se repercuta el impuesto.
– Fecha: fecha de realización del depósito en vertedero, incineración o coincineración de los residuos.
– NIF del depositante: NIF de la persona o entidad que deposita o entrega los residuos en la instalación, para su depósito o correspondiente gestión.
– Apellidos y nombre o razón social del depositante
– Tipo impositivo: Se escogerá el código del tipo de residuo de acuerdo con la tabla del anexo III.
– Cantidad de residuo: cantidad de residuo objeto de entrega, incineración o coincineración. La cantidad debe expresarse en toneladas métricas con expresión de tres decimales redondeado por defecto o por exceso, según que la cuarta cifra decimal sea o no inferior a 5
– Código de exención: se consignará el código de exención aplicable al residuo de acuerdo con la codificación contenida en el anexo IV de la presente orden.



ANEXO III
Relación de códigos de tipo de residuo

DEPÓSITO EN VERTEDEROS DE RESIDUOS NO PELIGROSOS
Tipo de residuo Tipo impositivo Código
Residuos municipales 40 euros/Tm RA
Rechazos de residuos municipales 30 euros/Tm RB
Residuos distintos de los anteriores eximidos de tratamiento previo, con carácter general 15 euros/Tm RC
Residuos distintos de los anteriores eximidos de tratamiento previo con residuo inerte >75%, por la parte del residuo inerte 3 euros/Tm RD
Residuos distintos de los anteriores eximidos de tratamiento previo con residuo inerte >75%, por el resto 15 euros/Tm RE
Otro tipo de residuos, con carácter general 10 euros/Tm RF
Otro tipo de residuos con residuo inerte >75%, por la parte del residuo inerte 1.5 euros/Tm RG
Otro tipo de residuos con residuo inerte >75%, por el resto 10 euros/Tm RH
DEPÓSITO EN VERTEDEROS DE RESIDUOS PELIGROSOS
Tipo de residuo Tipo impositivo Código
Residuos eximidos de tratamiento previo 8 euros/Tm RI
Otro tipo de residuos 5 euros/Tm RJ
DEPÓSITO EN VERTEDEROS DE RESIDUOS INERTES
Tipo de residuo Tipo impositivo Código
Residuos eximidos de tratamiento previo 3 euros/Tm RK
Otro tipo de residuos 1.5 euros/Tm RL
INSTALACIONES DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES QUE REALICEN OPERACIONES DE ELIMINACIÓN CODIFICADAS COMO D10
Tipo de residuo Tipo impositivo Código
Residuos municipales 20 euros/Tm RM
Rechazos de residuos municipales 15 euros/Tm RN
Residuos diferentes de los anteriores 7 euros/Tm RO
INSTALACIONES DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES QUE REALICEN OPERACIONES DE ELIMINACIÓN CODIFICADAS COMO R01
Tipo de residuo Tipo impositivo Código
Residuos municipales 15 euros/Tm RP
Rechazos de residuos municipales 10 euros/Tm RQ
Residuos diferentes de los anteriores 4 euros/Tm RR
INSTALACIONES DE INCINERACIÓN DISTINTAS DE LAS ANTERIORES
Tipo de residuo Tipo impositivo Código
Residuos municipales 20 euros/Tm RS
Rechazos de residuos municipales 15 euros/Tm RT
Residuos diferentes de los anteriores no sometidos a operaciones de tratamiento R02, R03,R04,R05,R06,R07, R08, R09, R12, D08, D09,D13 o D14 5 euros/Tm RU
Resto residuos 3 euros/Tm RV
INSTALACIONES DE COINCINERACIÓN
Tipo de residuo Tipo impositivo Código
De residuos 0 euros/Tm RW




ANEXO IV
Relación de códigos de tipo de exención

EXENCIÓN Identificación
Letra a) artículo 89 LRSC EA
Letra b) artículo 89 LRSC EB
Letra c) artículo 89 LRSC EC
Letra d) artículo 89 LRSC ED
Letra e) artículo 89 LRSC EE
Letra f) artículo 89 LRSC EF
Disposición transitoria sexta LRSC EG

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