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DECRETO 1/2016, de 15 de enero, del Consell, por el que se modifica el Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 138/1996, de 16 de julio, del Consell. [2016/225]

(DOGV núm. 7699 de 18.01.2016) Ref. Base Datos 000271/2016

DECRETO 1/2016, de 15 de enero, del Consell, por el que se modifica el Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 138/1996, de 16 de julio, del Consell. [2016/225]
PREÁMBULO

El Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en sesión de 5 de noviembre de 2015, y al amparo de lo previsto en la disposición final primera de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat, de Creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 76 del Reglamento de la citada institución, aprobado por el Decreto 138/1996, de 16 de julio, del Consell, adoptó el acuerdo de elevar al Consell una moción con el objeto de proponer una reforma parcial del Reglamento del Consell Jurídic Consultiu.
El objeto de la modificación es el de permitir que la administración consultante tenga conocimiento de los motivos que justifican la emisión de votos discrepantes de los miembros del Pleno, de modo que pueda tener un mejor criterio a la hora de adoptar la decisión que corresponda.
Asimismo, la moción prevé la introducción de ciertos cambios de carácter procedimental en el trámite de audiencia de las personas interesadas ante el Consell Jurídic, y, asimismo, la incorporación de la figura del letrado o de la letrada mayor, que, en consonancia con otros consejos consultivos, fue incorporada con el fin de garantizar la seguridad jurídica en ciertos expedientes administrativos gestionados por dicha institución.
Se incorpora a este preámbulo la motivación contenida en la moción aprobada por el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, que el Consell hace suya, como fundamentación de la adopción del presente decreto, y que manifiesta lo siguiente:
«El artículo 57 del Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 138/1996, de 16 de julio, del Gobierno Valenciano, prescribe que, salvo caso de inhibición, el presidente/a y los consejeros/as electivos/as no podrán abstenerse en las votaciones de los asuntos que sean competencia del Consell, pudiendo formular voto particular cuando disientan del de la mayoría, en los términos previstos en el artículo 59 del citado reglamento. Ocurre que no existe obligación de presentar voto particular, por lo que, en ocasiones, quedan ocultas las razones del voto disidente, sin que puedan conocerlas ni la autoridad consultante ni los ciudadanos que deseen consultar los dictámenes que emite el Consell Jurídic Consultiu. En un estado de derecho es obligado que las decisiones de los poderes públicos sean motivadas, y las modernas normas sobre transparencia y buen gobierno pretenden favorecer el acceso de autoridades y ciudadanos a cuanta información resulte útil para conocer el proceso de toma de decisiones y la motivación de estas, lo que incluye el razonamiento contrario de quienes hayan discrepado del parecer mayoritario que se expresa en el dictamen.
En los dictámenes de este Consell se hace constar si han sido aprobados por unanimidad o por mayoría. Y en este último caso, al dictamen se adjuntan los votos particulares que se hayan podido formular, en los que se expresan los motivos de la discrepancia. Ahora bien, si quienes han votado en contra de un dictamen no presentan voto particular, el destinatario del dictamen –y, posteriormente, cualquiera que desee consultarlo–, desconocerá las razones del voto contrario. Por ello, con la reforma que se pretende, se establece la obligación de quienes voten en contra de un dictamen, de razonar su criterio contrario, del que se dejará constancia en acta, y de tal particular se expedirá certificación que se remitirá a la autoridad consultante para su conocimiento, y se unirá al dictamen a efectos de su publicación.
Por otra parte, los interesados/as en los expedientes que son sometidos a la consulta del Consell Jurídic Consultiu tienen derecho a ser oídos en el procedimiento de emisión de dictamen conforme a lo previsto en el artículo 23.e del reglamento y, en cierta manera, en el artículo 43. Sobre esta cuestión, este Consell formuló la correspondiente observación en la memoria de esta institución correspondiente a 2014. La reforma que se propone pretende clarificar la regulación del trámite de audiencia y, en línea con lo establecido en las normas reguladoras de otros consejos, como el de Estado o el Consultivo de Andalucía, prever la posibilidad de que la audiencia sea concedida de oficio y no tan solo a instancia de parte interesada. A la vista de la experiencia reciente, se considera oportuno clarificar la redacción reglamentaria en aras de una mayor seguridad jurídica de quienes interesan esta audiencia.
Asimismo, por Acuerdo de 13 de noviembre de 2014, el Pleno del Consell Jurídic Consultiu creó y reguló la condición de letrado mayor del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. Con la atribución de esta condición a una de las letradas que forman parte del cuerpo de letrados de la institución se buscaba definir la atribución específicamente a un Letrado, principalmente, de la función de informe jurídico en aquellos supuestos en los que sea preceptivo o aconsejable, principalmente en el ámbito de las funciones administrativas que también desempeña el Consell Jurídic Consultiu, tales como en materia de personal, contratación, administración y gestión patrimonial.
En el marco de la reforma del reglamento, se considera oportuno incorporar esta figura al texto de dicha norma.
Así, se divide el actual artículo 42, que regula las funciones, en dos apartados. El primero de ellos, que contendrá el texto hoy vigente, se refiere a las funciones propias de los letrados. Por su parte, el nuevo segundo apartado regula el sistema de designación del letrado mayor en coherencia con el citado Acuerdo de 13 de noviembre de 2014, y también las funciones principales que se le atribuyen.
En coherencia con este cambio se considera oportuno modificar la actual redacción de los artículos 34 y 35, relativos al sistema de sustitución del secretario general, para atribuir la sustitución ordinaria al letrado mayor».
Por todo cuanto se expone, de conformidad con lo previsto en la disposición final primera de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat, a propuesta del Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, aprobada en la reunión del día 5 de noviembre de 2015, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 15 de enero de 2016,


DECRETO

Artículo único. Modificación del Reglamento de Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana
1. Se modifica la redacción de los artículos 23, letra e, 34, 35 y 43 del reglamento, que queda como se establece en el anexo.
2. Se añade un párrafo c en el artículo 32, cuya redacción queda como se indica en el anexo.
3. Se añade un apartado 2 al artículo 42, quedando la redacción hasta ahora vigente como apartado 1 de dicho artículo.
4. Se añade un último párrafo al artículo 59, cuya redacción queda como se indica en el anexo.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de no gasto
La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de este.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 15 de enero de 2016

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER




ANEXO
Modificación del Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana

Uno
El párrafo e del artículo 23 del Reglamento del Consell Jurídic Consultiu queda redactado de la siguiente manera:
«e) Conceder o denegar audiencia a las personas directamente interesadas. La audiencia se acordará, de oficio o a instancia de parte, mediante resolución, que deberá ser motivada en caso de denegación. De su resultado no será necesario dar cuenta a la autoridad consultante».

Dos
El nuevo párrafo con la letra c del artículo 32 queda con la siguiente redacción:
«c) Oír, en trámite de audiencia, las observaciones o alegaciones que les hicieren las personas interesadas, o autorizar a tal fin al letrado o letrada correspondiente».

Tres
El artículo 34 queda con el siguiente tenor literal:
«La persona titular de la Secretaría General será nombrada por el Consell, a propuesta del presidente o la presidenta del Consell Jurídic Consultiu.
Tal nombramiento se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
A la persona titular de la Secretaría General se le dará posesión del cargo en reunión del Pleno y prestará juramento o promesa en la forma prevista en el presente reglamento. En la correspondiente sesión asumirá interinamente la secretaría el letrado o la letrada mayor».

Cuatro
El articulo 35 queda redactado como sigue:
«La persona titular de la Secretaría General será sustituida, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el letrado o la letrada mayor, y, en su defecto, por el letrado o la letrada que designe la persona que ocupe la Presidencia».

Cinco
El artículo 42 queda redactado del siguiente modo:
«1. Corresponden a los letrados y las letradas las siguientes funciones:
a) Estudiar, preparar y redactar fundamentadamente los proyectos de dictámenes e informes que se les asigne sobre los asuntos sometidos a consulta del Consell Jurídic Consultiu.
b) Informar puntualmente al consejero o consejera, o, en su caso, consejeros designados, sobre los asuntos confiados a su estudio, dar lectura a la ponencia redactada y usar la palabra en las secciones o comisiones, con la venia del consejero o consejera ponente, cuantas veces lo estimen oportuno, o cuando se les requiera para ello.
c) Asistir, cuando se les requiera para ello, a las sesiones del Pleno del Consell Jurídic Consultiu y usar en ellas la palabra a petición de cualquier consejero o consejera, con la venia de la Presidencia y en los términos previstos en este reglamento.
d) Dar asistencia técnica al Consell Jurídic Consultiu.
e) Despachar con los consejeros o las consejeras los asuntos que estos consideren necesarios.
2. El presidente o la presidenta, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General, oído el Pleno, designará un letrado o una letrada mayor entre el personal funcionario de carrera del cuerpo de letrados de la institución. Serán funciones del letrado o de la letrada mayor, entre otras, las siguientes:
a) La emisión de informe en los expedientes de contratación del Consell Jurídic Consultiu, cuando así se disponga en la normativa vigente o así lo solicite el órgano de contratación.
b) La emisión de informe de resolución sobre los recursos administrativos cuya competencia corresponda a la Presidencia o al Pleno.
c) La emisión, en el ámbito del Consell Jurídic Consultiu, de informe jurídico en aquellos casos en los que las disposiciones vigentes establezcan la preceptividad de un informe jurídico emitido por la Abogacía de la Generalítat, en la Administración del Consell, o del servicio jurídico, en el ámbito de otras administraciones públicas».
Seis
El artículo 43 queda con la siguiente redacción:
«Los letrados y las letradas no tienen despacho con el público, pero, en trámite de audiencia, podrán oír, con la autorización del consejero o la consejera ponente, las observaciones o alegaciones que les hiciesen las personas interesadas, sin manifestar nada en cuanto se relacione con el fondo de los asuntos».

Siete
El artículo 59 queda redactado de la siguiente manera:
«El presidente o la presidenta y los consejeros y las consejeras electivos podrán presentar voto particular cuando disientan del de la mayoría, o anunciarlo antes de levantarse la sesión, entregándolo en tal caso a la persona titular de la Secretaría General por escrito dentro de un plazo no superior a 10 días, salvo que, por razones de plazo de emisión del dictamen, el presidente o la presidenta lo redujera. Los consejeros o las consejeras electivos que hubiesen votado en contra podrán adherirse al voto particular o redactar el suyo propio, siempre que se hubieran reservado este derecho antes de concluir la sesión. En asuntos complejos, el presidente o la presidenta podrá excepcionalmente conceder prórroga del plazo para la presentación del voto o votos particulares.
Los consejeros o las consejeras natos podrán solicitar que quede constancia en acta de su parecer en relación con los dictámenes que se aprueben.
Quienes disientan del criterio de la mayoría y no formulen voto particular, ni se adhieran al que otro consejero o consejera electivo pueda haber formulado, deberán explicar los motivos de su discrepancia, que constarán en el acta de la sesión. Al dictamen se acompañará el voto o votos particulares, si los hubiere, y una certificación del acta en la que consten los motivos de dicha discrepancia».

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