CORRECCIÓN de errores de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2016/250]
(DOGV núm. 7700 de 19.01.2016) Ref. Base Datos 000306/2016
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 01.01.2016 Esta disposición afecta a: Corrige a: -
Análisis documental
Origen disposición: Presidencia de la Generalitat Grupo Temático: Legislación Materias: Presupuestos y política presupuestaria Descriptores: Temáticos: hacienda regional, lista de precios, precio autorizado, impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto local, deducción fiscal
CORRECCIÓN de errores de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2016/250]
Advertido error en el texto del artículo 111 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (DOCV 7689, 31.12.2015), se procede a su corrección.
Artículo 111
Donde dice
«2. Las solicitudes a que se refiere el subapartado uno.b de este apartado octavo se deberán formular con una antelación máxima de tres años a la fecha de extinción del título habilitante o en el caso de los títulos habilitantes extinguidos a la fecha de entrada en vigor de la modificación de este apartado octavo del artículo 70 de la Ley 12/2004. En el caso de no presentarse dicha solicitud en el plazo indicado, la administración queda facultada para iniciar la fase de concurso conforme a lo previsto en el subapartado dos de este apartado octavo»;
Debe decir:
«2. Las solicitudes a que se refiere el subapartado uno.b de este apartado octavo se deberán formular con una antelación máxima de tres años a la fecha de extinción del título habilitante o en el caso de los títulos habilitantes extinguidos a la fecha de entrada en vigor de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la modificación de este apartado octavo del artículo 70 de la Ley 12/2004. En el caso de no presentarse dicha solicitud en el plazo indicado, la administración queda facultada para iniciar la fase de concurso conforme a lo previsto en el subapartado dos de este apartado octavo».