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RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueba el Plan anual de evaluación para el ascenso en el sistema de carrera profesional horizontal el año 2018. [2018/244]

(DOGV núm. 8211 de 12.01.2018) Ref. Base Datos 000382/2018

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueba el Plan anual de evaluación para el ascenso en el sistema de carrera profesional horizontal el año 2018. [2018/244]
El Decreto 186/2014, del Consell, aprueba el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del ejercicio del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat (en lo sucesivo Decreto 186/2014).
La Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo (CIVE), mediante el Acuerdo de 12 de noviembre de 2014, se adhirió a lo que establece el Decreto 186/2014, así como las normas correspondientes de despliegue de este, incluyendo así al personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat en el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional horizontal de esta.
La disposición transitoria quinta del Decreto 186/2014 establece que el desarrollo y la implantación de las áreas de valoración previstas en los artículos 12 y 13 del Decreto 186/2014 se realice de forma gradual hasta la implantación completa del sistema; como también que anualmente se apruebe el plan de evaluación para el año siguiente, en el que se determinarán las áreas que se valorarán para poder acceder, en su caso, al grado de desarrollo profesional (GDP) superior en el sistema de carrera profesional horizontal.
La Orden 2/2015, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se desarrolla el sistema de evaluación del desempeño, así como el acceso y el procedimiento de progresión dentro del sistema de carrera profesional horizontal del personal empleado público de carácter fijo de la Administración de la Generalitat, establece en la disposición transitoria tercera, que durante el período de implantación progresiva del sistema de evaluación del desempeño, a que se refiere la disposición transitoria quinta del Decreto 186/2014, la puntuación mínima necesaria para poder acceder a un GDP superior prevista en el artículo 9.1 de la presente disposición, será la que se establezca en el Plan anual de evaluación.
En aplicación de lo dispuesto en las disposiciones mencionadas, por la presente resolución se aprueba el Plan de evaluación para 2018 para la progresión en el sistema de carrera profesional horizontal y se mantienen las mismas áreas de valoración que se establecieran para el año anterior y que regula las áreas de valoración desarrollo de conocimientos y transferencia de conocimientos.
En consecuencia con lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 186/2014, y habiendo sido objeto de negociación con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Función Pública y CIVE en las reuniones realizadas el día 18 de diciembre de 2017, resuelvo:

Primero
Aprobar el Plan anual de evaluación para la progresión en el sistema de carrera profesional horizontal el año 2018.

Segundo
Las áreas que serán objeto de valoración el año 2018 serán las siguientes:
a) Para los subgrupos A1 y A2 y el grupo B, las áreas D (Desarrollo de conocimientos) y E (Transferencia de conocimientos), previstas en los apartados 4 y 5 del artículo 12 del Decreto 186/2014.
b) Para los subgrupos C1 y C2 y agrupaciones profesionales funcionariales, el área D (Desarrollo y transferencia de conocimientos), prevista en el apartado 4 del artículo 13 del Decreto 186/2014.

Tercero. Puntuación exigida para la progresión en el sistema
1. La Orden 2/2015, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se desarrolla el sistema de evaluación del desempeño, así como el acceso y el procedimiento de progresión dentro del sistema de carrera profesional horizontal del personal empleado público de carácter fijo de la Administración de la Generalitat, en los artículos 11 y 12, establece la equivalencia, en número de horas, de la puntuación asignada a cada una de las áreas susceptibles de valoración previstas en el apartado anterior.
2. La puntuación exigible en las áreas mencionadas el año 2018 para acceder al siguiente GDP será la siguiente:
2.1. Para la progresión al GDP I y II en los subgrupos A1 y A2 y el grupo B, 20 puntos.
2.2. Para la progresión al GDP III y IV en los subgrupos A1 y A2 y el grupo B, 22 puntos.
2.3. Para los subgrupos C1 y C2 y agrupaciones profesionales funcionariales, 16 puntos.
3. Al tiempo de permanencia necesario para el ascenso de GDP se le descontará el remanente reconocido a cada persona en la resolución de encuadramiento inicial en el sistema. Una vez determinado el tiempo que falta para poder ascender de GDP, la puntuación concreta exigible, de conformidad con el apartado anterior, deberá ajustarse de forma proporcional al período mencionado.
Las horas de formación acogidas o impartidas durante el tiempo de remanente mencionado podrán aplicarse para obtener la puntuación necesaria en cada caso, siempre que no hayan servido para hacer efectivo el acceso inicial al sistema.

Valencia, 19 de diciembre de 2017.– La directora general de Función Pública: Eva Coscollá Grau.w

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