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DECRETO 7/2024, de 9 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP). [2024/156]

(DOGV núm. 9765 de 12.01.2024) Ref. Base Datos 000382/2024

DECRETO 7/2024, de 9 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP). [2024/156]
Preámbulo

La AVAP, como entidad de derecho público sometida al derecho privado, tiene la finalidad de garantizar la calidad y excelencia de los sistemas valencianos de educación superior, de ciencia y de innovación mediante la evaluación, la acreditación y la prospectiva. La función que tiene encomendada requiere un modelo organizativo que garantice la independencia, objetividad, excelencia y transparencia de la AVAP como medio de alcanzar el reconocimiento internacional e impulsar el desarrollo regional de la Comunitat Valenciana.
La Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de creación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP), fue modificada por la Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat; por la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat; y por la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat con el objetivo de conseguir la acreditación europea de la Agència y aparecer en el listado de agencias de calidad universitaria certificadas.
Por Decreto 6/2008, de 18 de enero, del Consell, se aprobó el primer reglamento de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP). Posteriormente, el Decreto 116/2013, de 6 de septiembre, del Consell, modificó el Reglamento de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva.
En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En relación con el principio de necesidad y eficacia, las normas contenidas en el presente reglamento tienen como objetivo dotar a la AVAP de una estructura de funcionamiento y organización flexible y autónoma para el cumplimiento de sus fines, fundamentalmente a través de la asignación de funciones a cada uno de sus órganos y desarrollando el régimen de actuación jurídico-administrativo, todo ello a partir de los presupuestos de su Ley de creación.
Asimismo se cumplen los principios de proporcionalidad y eficacia, ya que cuestiones básicas como organización y funcionamiento deben ser desarrolladas por un decreto.
Igualmente cumple el principio de seguridad jurídica, pues su contenido es coherente con el resto de normativa de la AVAP así como el ordenamiento jurídico autonómico y nacional.
En aplicación del principio de transparencia, se han definido los objetivos de esta norma y se garantiza la transparencia en todas las actividades administrativas y cumplimiento de las obligaciones de buen gobierno por parte de los responsables públicos de la AVAP. Atendiendo a las previsiones establecidas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, se prevé que la AVAP dispondrá de un portal web, en el que se publicará información actualizada sobre la actividad de la entidad, siendo un portal público cuya información estará disponible para la ciudadanía.
La presente normativa tiene por objeto adaptar la estructura y organización de la AVAP a los cambios que suponen la capacidad de realización de nuevas tareas fruto de la incorporación de la AVAP al registro de agencias europeas EQAR y las actualizaciones de las normativas estatales de aplicación de la gestión de la calidad en la educación superior en la Comunitat Valenciana.
En este contexto, el concepto de calidad tiene una definición en evolución permanente de acuerdo con los nuevos requerimientos y exigencias del concepto, por lo que el reglamento recoge la necesidad de flexibilizar la creación y transformación de diferentes comisiones técnicas en función de las necesidades que vayan surgiendo.
La AVAP, en todas sus actuaciones técnicas, sigue los estándares y guías para el aseguramiento de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (ESG), que representan el marco europeo para el aseguramiento interno y externo de la calidad universitaria.
Por todo ello, a propuesta del conseller de Educación, Universidades y Empleo, de acuerdo con lo que establecen los artículos 18.f, 28.c y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, conforme el Comité de Dirección de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, tras la deliberación previa del Consell en la reunión del día 9 de enero de 2024,


DECRETO

TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza
1. La Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP), creada por la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, es una entidad de derecho público sometida al derecho privado, de las previstas en el artículo 2.3.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
2. La AVAP, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, queda adscrita a la conselleria competente en materia de universidades.

Artículo 2. Régimen jurídico
1. La AVAP se regirá por lo preceptuado en la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de creación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva, en el presente reglamento de funcionamiento y demás disposiciones que la desarrollen, por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública instrumental y subvenciones y por el derecho privado y el resto del ordenamiento jurídico que le sea de aplicación.
2. En el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, la AVAP sujetará su actividad a las normas del derecho público, en especial a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y disposiciones de desarrollo, así como las demás normas aplicables al desempeño de sus funciones.
3. La contratación de la AVAP se regirá por las previsiones que al respecto se contienen en la legislación vigente sobre contratos del sector público, para este tipo de entes.

Artículo 3. Fines y funciones
1. A la AVAP le corresponderán, en el ámbito del sistema valenciano de educación superior, las siguientes funciones generales:
a. La acreditación y evaluación de las instituciones universitarias y del profesorado y otras actividades afines.
b. La evaluación de programas tecnológicos, de investigación y de innovación.
c. La prospectiva y análisis de las nuevas demandas tecnológicas, científicas y universitarias de utilidad para la Comunitat Valenciana.
2. Asimismo, corresponderán a la AVAP las siguientes funciones específicas:
a. La acreditación y evaluación de las actividades docentes, investigadoras y de gestión del profesorado universitario, de las enseñanzas oficiales y sus planes de estudios, de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios, de las actividades docentes, investigadoras y de gestión de los departamentos universitarios y áreas y ámbitos de conocimiento, de las actividades, programas, servicios y gestión de los centros universitarios propios o adscritos y de los centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros, y de los programas, actividades y servicios del sistema universitario valenciano.
b. La propuesta de medidas de mejora de la calidad de los servicios que prestan las universidades valencianas, especialmente el de la docencia y la investigación.
c. La previa evaluación de la actividad, exigida por la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, para la contratación de las figuras de profesorado contratado en que proceda.
d. La previa valoración de los méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del profesorado, ligados a la asignación singular e individual de los complementos retributivos adicionales que se establezcan.
e. La evaluación del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctor o doctora.
f. Facilitar la información relativa a su ámbito de actuación que al efecto le requieran los consejos sociales, las universidades y las administraciones públicas y en especial la relativa para la creación o supresión de enseñanzas y centros que deban ser autorizados por la Generalitat.
g. Informar las propuestas de la administración educativa de creación o reconocimiento de universidades y de creación, modificación o supresión de centros y enseñanzas.
h. Fomentar la excelencia de la educación superior de la Comunitat Valenciana a través de la calidad, transparencia, comparación, cooperación y competitividad de sus instituciones educativas en el ámbito nacional e internacional.
i. Proponer los objetivos de calidad para el sistema universitario valenciano a los efectos de su financiación por parte de la administración y cuantificar su grado de cumplimiento mediante indicadores.
j. Proponer y establecer, en su caso, a petición del departamento competente en materia de universidades, un sistema de información de apoyo a la coordinación, mejora y seguimiento del sistema universitario valenciano.
k. La valoración independiente de la calidad del servicio público realizado por la educación superior, a los efectos de facilitar la información sobre la misma a la sociedad, a las administraciones públicas y a las propias universidades.
l. La evaluación y fomento de la relación entre la universidad y la empresa en lo relativo a demanda formativa, necesidades de investigación científica y desarrollo tecnológico.
m. La evaluación de proyectos y solicitudes de subvención, así como de sus resultados, en los términos previstos por la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de creación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva.
n. La evaluación de la investigación, del desarrollo y de la transferencia de tecnología de programas propios de la Generalitat, de institutos de investigación y de otras actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y de innovación empresarial. Igualmente desarrollará todas aquellas funciones específicas que le pudieran corresponder en aplicación de la legislación estatal y autonómica en materia de educación superior, universidades, de fomento y coordinación de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.
3. La AVAP, en el ejercicio de las funciones de garantía de la calidad de la educación superior en la Comunitat Valenciana, actúa con objetividad e independencia técnica y profesional, sin recibir instrucciones de las administraciones públicas o de otras instituciones en lo que concierne al cumplimiento de sus objetivos.
4. En el ejercicio de sus fines y funciones, la AVAP podrá realizar recomendaciones de ámbito general cuando se dirijan a los agentes que compongan los sistemas de educación superior, de ciencia e innovación, y de forma particular cuando se dirijan a las diferentes administraciones o departamentos competentes en las materias que le atañen.
5. Para el cumplimiento de sus funciones, la AVAP podrá:
a. Promover el establecimiento de cauces de financiación con el Instituto Valenciano de Finanzas, así como con otras instituciones públicas o privadas, pudiendo al efecto formalizar los oportunos convenios o acuerdos de cooperación y, en general, realizar cualquier otra clase de actividad económica o financiera sin más limitación que lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; normativa presupuestaria de la Generalitat Valenciana; y demás disposiciones que en esta materia le sean de aplicación.
b. Constituir y participar en sociedades mercantiles y entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto esté relacionado con los fines de la AVAP, sean estas públicas o privadas.
c. Conceder subvenciones corrientes y de capital, en los términos y con los requisitos previstos en la normativa de aplicación.
d. Colaborar con las diferentes administraciones públicas, universidades, y otros entes públicos y privados sin ánimo de lucro.
e. Establecer acuerdos de colaboración con otras agencias españolas y extranjeras, así como participar en las redes internacionales de agencias similares.
f. Realizar cualquier otra actividad que contribuya a la consecución de los objetivos de la AVAP.

Artículo 4. Principios
Para el cumplimiento de sus fines y funciones, la AVAP actuará según los principios de independencia, competencia científica y técnica, seguridad jurídica, objetividad, excelencia y transparencia, y de acuerdo con los estándares y las directrices internacionales de aseguramiento de la calidad.

Artículo 5. Cooperación
1. La AVAP, en el ejercicio de sus funciones, promoverá la participación de la comunidad universitaria, científica y tecnológica valenciana en el mejor desarrollo de sus funciones, pero mantendrá una rigurosa independencia en sus procesos de evaluación y toma de decisiones. Especialmente, contará con la colaboración de las universidades, institutos de investigación, institutos tecnológicos, cámaras, colegios profesionales, organizaciones empresariales, sindicatos, fundaciones y asociaciones relacionadas con su función.
2. Las distintas administraciones y entidades públicas podrán delegar o encomendar a la AVAP, en el ámbito de sus atribuciones, la gestión del ejercicio de determinadas competencias, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.


TÍTULO II
Órganos de gobierno y asesoramiento

Artículo 6. Órganos
1. Los órganos rectores de la AVAP serán la Presidencia, el Comité de Dirección y la Dirección General.
2. La AVAP contará, asimismo, como órganos de carácter consultivo con un consejo asesor y con una comisión de estudiantes.

Artículo 7. La Presidencia
1. La presidencia de la AVAP corresponderá a la persona titular de la conselleria competente en materia de universidades.
2. Corresponden a la presidencia las siguientes atribuciones:
a. Ostentar la superior representación y gobierno de la AVAP, en todas sus relaciones con entidades públicas y privadas.
b. Convocar, presidir y moderar las sesiones del Comité de Dirección, dirimiendo, en su caso, los empates con voto de calidad y, en general, en relación con el mencionado órgano, el ejercicio de aquellas funciones genéricas atribuidas a las presidencias de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
c. Emitir las resoluciones de ejecución de los programas de la AVAP.
d. Cualesquiera otras que normativamente le puedan ser atribuidas.
e. En general, y de forma amplia, todas aquellas que procuren el mejor desarrollo de los fines de la AVAP y que no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano de la misma.

Artículo 8. El Comité de Dirección
1. El Comité de Dirección es el órgano colegiado de gobierno y de control de la AVAP.
2. Al Comité de Dirección le corresponde ejercer, sin otras limitaciones que las establecidas en la legislación vigente y sin perjuicio de las atribuciones de su presidencia, cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el cumplimiento de sus fines y, en particular:
a. Definir las directrices generales y líneas de actuación de la AVAP.
b. Aprobar, a propuesta de la dirección general de la AVAP, el plan anual de actividades de la entidad.
c. Aprobar y elevar, al departamento de adscripción, el anteproyecto de presupuesto de la AVAP.
d. Aprobar los estados de ejecución del presupuesto, la memoria y las cuentas anuales.
e. Aprobar la plantilla, la organización funcional y el régimen de retribución de todo el personal propio de la entidad, dentro de las limitaciones legales y presupuestarias y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Generalitat.
f. La aprobación de las convocatorias de pruebas de admisión para la selección del personal propio al servicio de la AVAP.
g. Aprobar la propuesta del reglamento de la AVAP.
h. Informar el nombramiento y cese de la persona que ocupa la dirección general de la AVAP.
3. El Comité de Dirección estará integrado por:
a. La presidencia, que será la persona que ostente la presidencia de la AVAP.
b. Vicepresidencia: la persona que ostente la secretaría autonómica competente en materia de educación superior.
c. Vocalías sociales: la Presidencia de la AVAP, a propuesta de su dirección general, designará por un periodo de tres años a los siguientes vocales sociales:
i. Dos representantes de las instituciones de educación superior.
ii. Una persona en representación de los consejos sociales de las universidades públicas valencianas.
iii. Un representante empresarial o profesional.
iv. Tres personas expertas en materia de educación superior, ciencia e innovación.
v. Una persona estudiante, elegida por la Comisión de Estudiantes.
d. Vocalías de la Generalitat:
i. La persona titular de la subsecretaría de la conselleria a la que esté adscrita la AVAP.
ii. Las personas titulares de las direcciones generales, o en su caso el órgano directivo correspondiente, competentes en educación superior, ciencia, presupuestos y sector público.
e. Secretaría: la persona titular de la dirección general de la AVAP, quien se abstendrá de su derecho a voto en aquellos temas en los que se valore su gestión.
f. Una persona representante de la Abogacía General de la Generalitat, que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.
El Comité de Dirección estará compuesto por un máximo de dieciséis miembros con derecho a voto, y dicha composición deberá ajustarse a la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
4. El Comité de Dirección actuará en pleno o en Comisión Permanente. La Comisión Permanente estará constituida por los siguientes miembros del Comité de Dirección:
a) La persona titular de la Dirección General de la AVAP, que presidirá la comisión.
b) Una persona representante de las universidades valencianas, elegida entre ellos por los dos miembros de este grupo del Comité de Dirección.
c) Una persona representante de los consejos sociales de las universidades públicas valencianas.
d) Tres personas expertas en materia de educación superior, ciencia e innovación.
e) Una persona estudiante, elegida por la Comisión de Estudiantes.
f) Una persona técnica de la AVAP, que actuará como secretaria, con voz pero sin voto.
5. El Pleno del Comité de Dirección se reunirá de manera ordinaria, al menos, una vez al año.
6. La Comisión Permanente tendrá las funciones que le sean atribuidas por el Comité de Dirección, a quien informará de su actividad. Se reunirá a petición de la presidencia o de la mayoría de sus miembros con la periodicidad necesaria para el buen funcionamiento de la Agencia.
Resolverá los recursos administrativos que resulten procedentes de acuerdo con la legislación general, interpuestos contra las resoluciones y actos jurídicos dictados por la dirección general en el ejercicio de sus atribuciones, poniendo fin a la vía administrativa.
7. El funcionamiento del Comité de Dirección se adecuará a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
8. Cese.
a. El cese como miembro de los órganos colegiados de la Agencia se acordará con sujeción a los mismos trámites que los establecidos para su nombramiento.
b. Los miembros que lo sean como consecuencia del cargo que ostentan, cesarán cuando cesen en el cargo del que deriva su nombramiento.
c. En el resto de los supuestos, los miembros cesarán por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia, fallecimiento o incapacidad.
b) Por decisión del órgano competente para su designación o nombramiento.

Artículo 9. La Dirección General
1. La persona titular de la dirección general coordina la actividad de la AVAP y asume la representación plena del Comité de Dirección en relación con la ejecución de los acuerdos que adopte este órgano.
La persona titular de la dirección general deberá tener reconocida competencia profesional e integridad necesarias para el buen ejercicio de las funciones de la Agència y será nombrada y cesada por decreto del Consell, a propuesta del conseller o consellera a cuyo departamento esté adscrita la Agència.
2. Son atribuciones de la dirección general las siguientes:
a. Asumir la representación ordinaria, administración y gestión de la AVAP.
b. Dirigir el funcionamiento general de la AVAP y de su personal, organizando, impulsando, coordinando e inspeccionando sus servicios y dependencias.
c. Asumir la dirección técnica y metodológica de las acciones a llevar a cabo por la AVAP.
d. Ejecutar los acuerdos del Comité de Dirección.
e. Elaborar el plan anual de actividades, el anteproyecto de presupuesto de la AVAP y la memoria de actividades.
f. Formular las cuentas anuales del ejercicio.
g. Suscribir contratos, acuerdos y convenios en nombre de la AVAP y, en general, todas las facultades en materia de contratación administrativa y de derecho privado.
h. Elaborar la propuesta de plantilla de personal de la AVAP, de acuerdo con las limitaciones legales y presupuestarias.
i. La autorización y disposición de gastos y liquidación y ordenación de pagos.
j. Ostentar la representación de la AVAP en acciones y recursos.
k. Dictar las resoluciones y actos jurídicos que le competan en el ejercicio de su cargo y, en especial, resolver los procedimientos de acreditación y evaluación del profesorado, así como, en general, en aquellas otras funciones que le sean delegadas.
l. La gestión del patrimonio propio de la AVAP.
m. Las que le sean delegadas por los órganos de gobierno de la AVAP, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
n. Aquellas funciones de administración y gestión no expresamente designadas a otros órganos de la AVAP.

Artículo 10. El Consejo Asesor
1. El Consejo Asesor es el órgano consultivo que colabora con la AVAP en el desarrollo de sus estrategias, en la definición y mejora de los procedimientos, así como en la elaboración de sus planes de actuación, para garantizar la calidad de las actividades de la agencia.
El Consejo Asesor no estará sometido a dependencia jerárquica y ejercerá funciones consultivas sobre los asuntos que le someta la persona titular de la dirección general de la AVAP.
2. El Consejo Asesor de la AVAP estará compuesta por diez miembros:
a. La Presidencia, que ejercerá una persona experta en evaluación y acreditación de la calidad universitaria, evaluación de programas de I+D+i y prospectiva.
b. Cuatro personas expertas en evaluación y acreditación de la calidad universitaria.
c. Cuatro personas expertas en evaluación de programas de I+D+i.
d. Una persona representante del personal técnico de la AVAP, que realizará las funciones de secretaría del Consejo Asesor.
3. Las personas integrantes del Consejo Asesor serán designadas por el Comité de Dirección de la AVAP, a propuesta de la Dirección General. La duración de la designación será de dos años, renovable por períodos de igual duración. Las vacantes serán cubiertas por el mismo procedimiento.
4. Las personas expertas del Consejo Asesor elegirán de entre ellas a la persona que ocupará la Vicepresidencia del Consejo Asesor y que sustituirá a la Presidencia en caso de ausencia o enfermedad.
5. En caso de ausencia o enfermedad de la persona representante del personal técnico de la AVAP, realizará las funciones de secretaría una persona técnica de la AVAP que designe la Dirección General.
En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada de cualquier otro miembro del Consejo Asesor, este podrá delegar su derecho en otro miembro del Consejo.
6. La condición de persona integrante del Consejo Asesor es personal y no podrá delegarse en personas distintas de las recogidas en este artículo.
7. Las personas integrantes del Consejo Asesor suscribirán el código ético de la AVAP, comprometiéndose a cumplir con sus principios de independencia, objetividad, excelencia y transparencia. Asimismo, tendrán derecho a recibir de la AVAP, la información y apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones en el Consejo.
8. La composición del Consejo Asesor deberá ajustarse a la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 11. La Comisión de Estudiantes
1. La Comisión de Estudiantes es el órgano consultivo formado por representantes de las personas estudiantes de todas las universidades valencianas, que colabora con la AVAP principalmente en la promoción y difusión entre el estudiantado de las actividades de evaluación para el aseguramiento de la calidad universitaria en la Comunitat Valenciana que lleva a cabo la AVAP.
2. La Comisión de Estudiantes de la AVAP estará compuesta por:
a. La Presidencia, o cargo análogo, del máximo órgano de representación estudiantil (MORE) de cada universidad del Sistema Universitario Valenciano. De entre ellos, se elegirá a quien ejercerá la presidencia de la Comisión de Estudiantes.
b. Una persona estudiante por cada universidad del Sistema Universitario Valenciano con más de 10.000 personas matriculadas (en equivalencia a tiempo completo en titulaciones oficiales inscritas en el Registro de universidades, centros y títulos – RUCT). Su designación corresponderá al MORE.
c. Una persona, representante del personal técnico de la AVAP designada por la dirección general de la AVAP y que realizará las funciones de secretaría de la Comisión.
3. La dirección general de la AVAP asistirá regularmente como persona invitada para informar sobre las actividades de la Agència.
4. En caso de ausencia o enfermedad de la persona que ostente la Presidencia del MORE, será sustituida por el miembro de su equipo en su universidad que aquella haya designado.
En caso de ausencia o enfermedad del o la estudiante titular designada por el MORE de su universidad, será sustituido por el o la estudiante suplente designada por el MORE.
En caso de ausencia o enfermedad de la persona representante del personal técnico de la AVAP, realizará las funciones de secretaría el miembro del personal técnico de la AVAP que designe la Dirección General de la AVAP.
5. La condición de miembro de la Comisión de Estudiantes es personal y no podrá delegarse en personas distintas de las recogidas en este artículo.
6. La totalidad de miembros de la Comisión de Estudiantes que lo sean por razón de su cargo cesarán en el momento en que dejen de ostentar el cargo que conlleva su pertenencia al Comité y serán sustituidos por aquellas personas que pasen a desempeñarlos.
7. Las personas que ostenten la categoría de titular y suplente designados por el MORE de cada universidad cesarán en el momento en que dejen de ostentar la condición de estudiantado en su universidad o su designación sea revocada por el órgano que los propuso. En ambos casos, el MORE procederá a la designación de las nuevas personas integrantes.
8. Las personas integrantes de la Comisión de Estudiantes suscribirán el código ético de la AVAP, comprometiéndose a cumplir con sus principios de independencia, objetividad, excelencia y transparencia. Asimismo, tendrán derecho a recibir de la AVAP la información y apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones en el Consejo.
9. La composición de la Comisión de Estudiantes deberá ajustarse a la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
TÍTULO III
Estructura organizativa

Artículo 12. Servicios administrativos y de gestión
1. Para dar soporte administrativo y de gestión a las diferentes actividades técnicas de la AVAP, dependerán de la dirección general de la AVAP los siguientes servicios:
a) Servicio de Calidad de la Educación Superior.
b) Servicio de Internacionalización, Empleabilidad y Prospectiva.
c) Servicio de Evaluación de la Investigación y la Innovación.
d) Servicio de Gestión Económica, Personal y Regulación Normativa.
2. Al Servicio de Calidad de la Educación Superior le corresponde el desempeño de las siguientes funciones:
a. La gestión de los procedimientos de verificación, seguimiento y acreditación de las enseñanzas oficiales y sus planes de estudios.
b. La gestión de los procedimientos para la acreditación institucional de los centros universitarios.
c. La gestión de los informes previos a la creación o reconocimiento de universidades y a la creación, modificación o supresión de centros y enseñanzas, previstos en la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano.
d. La tramitación de los procedimientos de informe previo a la autorización de centros universitarios en el extranjero y de centros extranjeros en la Comunitat Valenciana.
e. La gestión y tramitación administrativa de los procedimientos de previa evaluación o emisión de informe de la actividad, exigida por la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, para la contratación de las figuras de profesorado contratado en que proceda.
f. La gestión de los procedimientos de previa valoración de los méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del profesorado, ligados a la asignación singular e individual de los complementos retributivos adicionales que se establezcan.
g. La tramitación de los recursos administrativos que se interpongan ante las resoluciones de la dirección general de la AVAP en los procedimientos de acreditación y evaluación del profesorado.
h. La evaluación para la mejora de la garantía de calidad de las universidades valencianas, a través de la realización de auditorías de los sistemas de gestión de calidad de las universidades que integran el Sistema Valenciano de Universidades.
3. Al Servicio de Internacionalización, Empleabilidad y Prospectiva le corresponde el desempeño de las siguientes funciones:
a. Promover la internacionalización de la AVAP a través de su incorporación en diferentes redes mundiales y facilitar su desarrollo posterior.
b. La realización de estudios sobre la relación entre la universidad y la empresa en lo relativo a demanda formativa, necesidades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.
c. La realización de estudios relacionados con el futuro, la mejora de la eficacia y la eficiencia de los sistemas valencianos de universidades, ciencia e innovación.
d. La propuesta de objetivos de calidad para el sistema universitario valenciano a los efectos de su financiación por parte de la Administración y cuantificar su grado de cumplimiento mediante indicadores.
e. La participación en proyectos internacionales y nacionales cuyos resultados puedan ser relevantes para los anteriores fines.
f. La propuesta y establecimiento, en su caso, de un sistema de información de apoyo a la coordinación, mejora y seguimiento del sistema universitario valenciano.
4. Al Servicio de Evaluación de la Investigación y la Innovación le corresponde el desempeño de las siguientes funciones:
a. La gestión y tramitación de los informes previos a la autorización de institutos universitarios de investigación, junto con la tramitación del procedimiento para su evaluación periódica prevista en el articulado de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de coordinación del sistema universitario valenciano.
b. La gestión técnica, administrativa y económica de los procedimientos de evaluación de proyectos, becas y ayudas para investigación, desarrollo y transferencia de tecnología de programas propios de la Generalitat, y de otras actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y de innovación empresarial.
c. La elaboración de informes en las materias de educación superior, investigación y desarrollo y transferencia de tecnología.
5. Al Servicio de Gestión Económica, Personal y Regulación Normativa le corresponde el desempeño de las siguientes funciones:
a. La gestión económico-presupuestaria de la Agència y la elaboración del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.
b. La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto de la AVAP, así como la gestión del correspondiente o correspondientes programas presupuestarios, y la elaboración de la información sobre su estado de ejecución, con relación al grado de cumplimiento tanto de sus objetivos como de sus líneas de actuación y proyectos.
c. La elaboración del plan anual de actividades y la memoria de gestión de la AVAP.
d. La tramitación, en coordinación con el resto de servicios de la Agencia, de los contratos y convenios de colaboración con entidades públicas y privadas en asuntos de competencia de la AVAP.
e. La coordinación de la información corporativa que aparece en la página web de la Agencia, en colaboración con las áreas técnicas de esta.
f. Actuar como unidad administrativa con responsabilidad en materia de transparencia, acceso a la información pública de la AVAP y datos abiertos.
g. La coordinación de las actuaciones y su seguimiento en materia de protección de datos, así como la coordinación de la gestión de los sistemas de información de la AVAP.
h. La organización del archivo y del registro general de documentos de la AVAP.
i. La gestión del patrimonio de la AVAP y la tramitación de expedientes de adquisición, arrendamiento, cesión o puesta a disposición de inmuebles a favor de la Agencia, así como llevar el inventario de bienes muebles de sus dependencias administrativas.
j. La tramitación de los expedientes relacionados con la gestión de personal de la AVAP y la elaboración de su plantilla.

Artículo 13. Personal de la AVAP
1. Las plazas del personal de la AVAP se dotarán del personal funcionario que le sea adscrito respetando las previsiones de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, cuya gestión corresponderá a la conselleria competente en materia de función pública. Además, les será de aplicación el código de conducta, los principios de selección y el acceso al empleo público de las personas con discapacidad en el marco establecido para las entidades de derecho público, por la normativa reguladora del sector público y fundacional de la Generalitat.
2. Las jefaturas de servicio de la agencia serán ocupadas por personal funcionario de la Administración de la Generalitat, y su nombramiento se efectuará de conformidad con el sistema de provisión de puestos establecido en la legislación de la función pública valenciana.
3. Además, la AVAP podrá contar con personal laboral propio, necesario para el cumplimiento de sus funciones, el cual se regirá por las normas de derecho laboral que le sean de aplicación.

Artículo 14. Puestos de trabajo y retribuciones
1. El establecimiento y posteriores modificaciones de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo tendrá en cuenta los principios de eficiencia, economía y racionalización de los recursos.
2. El personal funcionario de la Generalitat que obtenga destino en la AVAP a través de los sistemas de provisión establecidos en la legislación de la función pública mantendrá la misma relación jurídica, derechos y obligaciones que tenía hasta el momento de su incorporación.
3. La contratación de personal laboral propio se realizará, en su caso, con arreglo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
4. Al personal laboral propio de la AVAP le podrá ser de aplicación el convenio colectivo vigente para el personal laboral de la Generalitat si decide adherirse al mismo.


TÍTULO IV
Régimen económico

Artículo 15. Recursos económicos
La AVAP dispondrá de los siguientes recursos económicos para el cumplimiento de sus fines:
a) Las dotaciones correspondientes de los presupuestos de la Generalitat.
b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades.
c) El rendimiento de las tasas y precios públicos devengados en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la ley de creación de la AVAP.
d) Los productos y rentas de su patrimonio.
e) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones que pueda concertar.
f) Las subvenciones, herencias, legados, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de las entidades u organismos públicos y privados, y de los particulares.
g) Los demás ingresos de derecho público o privado que le correspondan conforme con la normativa vigente.
h) Cualesquiera otros recursos que le pudieran ser atribuidos.

Artículo 16. Patrimonio
El patrimonio de la AVAP estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos o cedidos por la Generalitat o cualquier otra administración pública, así como los que adquiera por cualquier título. La AVAP gozará de autonomía para la gestión de su patrimonio, quedando sujeta al ordenamiento jurídico privado en materia de adquisiciones patrimoniales y al restante ordenamiento jurídico en lo que le sea aplicable.

Artículo 17. Régimen presupuestario
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero aplicable a la AVAP será el establecido, para este tipo de entidades, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. El anteproyecto de presupuesto, una vez aprobado, se remitirá a la conselleria a la que esté adscrita la AVAP, para su posterior elevación a la conselleria competente en materia de hacienda, a los efectos de aprobación e integración en el presupuesto de la Generalitat.


TÍTULO V
Gestión de las actividades técnicas

Artículo 18. Comisiones de la AVAP
1. Para cumplir sus funciones técnicas y facilitar la flexibilidad de la organización de la agencia, la AVAP puede crear comisiones, permanentes o temporales. Para el ejercicio de sus funciones, las comisiones técnicas de la AVAP actúan en sus ámbitos respectivos con las garantías adecuadas de independencia técnica y profesionalidad.
2. Las comisiones permanentes serán nombradas por la presidencia de la AVAP, a propuesta de la dirección general, por un periodo de tres años renovable.
3. Las comisiones temporales serán nombradas por la dirección general de la AVAP y su actuación quedará vinculada a la duración del trabajo a realizar.
4. En función del perfil de las funciones que se asignen a las diferentes comisiones temporales y permanentes que se puedan crear, la AVAP definirá los requisitos que deberán cumplir las personas que formen parte de aquellas en cuanto a la actividad docente y/o investigadora.
5. La composición de las comisiones permanentes o temporales deberá ajustarse a la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 19. Evaluadoras y evaluadores
1. Para realizar cada una de las funciones de evaluación que tiene asignadas la AVAP, se seleccionarán personas expertas que intervendrán de manera anónima durante el procedimiento de evaluación y que, como norma general, no ejercerán su actividad en la Comunitat Valenciana.
2. El proceso de selección de los evaluadores y evaluadoras atenderá a principios de igualdad, mérito y capacidad.
3. En función del perfil de la evaluación que se vaya a realizar, la AVAP definirá los requisitos de las personas expertas que participen en dichas evaluaciones en cuanto a actividad docente o investigadora.
Artículo 20. Compensación por asistencias o informes
1. Las personas integrantes de las comisiones y demás personas expertas que intervengan en las actividades técnicas de evaluación no tendrán la consideración de personal propio de la AVAP.
2. El régimen de las indemnizaciones y dietas que les corresponda percibir como compensación por la pertenencia a dichos órganos se fijará por la Dirección General de la AVAP previo informe favorable de la conselleria competente en materia de hacienda.

Artículo 21. Código ético
1. Al objeto de cumplir con los fines y principios de la AVAP y de garantizar la coherencia y confianza en todos sus actos, se establecerá un código ético de la agencia de aplicación a todos sus miembros y personas colaboradoras.
2. El contenido de este código determinará los compromisos y el comportamiento de las personas que sean miembros y colaboradoras de la AVAP en cuestión de confidencialidad, objetividad, honestidad, integridad y conflicto de intereses.
3. La aprobación del código ético de la AVAP se realizará por el Comité de Dirección.

Artículo 22. Protección de datos
1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
2. La Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva será responsable de las actividades de tratamiento contenidas en la presente norma, y garantizará:
a) La aplicación de los principios de protección de datos regulados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679.
b) El cumplimiento del deber de informar previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 respecto a todas aquellas personas interesadas cuyos datos sean objeto de tratamiento de las actividades reguladas en este decreto.
c) La adopción de medidas de índole técnica y organizativa que sean necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el régimen jurídico de protección de datos. Estas medidas se corresponderán con las establecidas en el Esquema Nacional de Seguridad.
3. En relación con los órganos y comisiones regulados en esta norma, los datos de las personas que los integren serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, cumpliendo con los principios relativos al tratamiento y con el deber de informar a las personas interesadas. Asimismo, las personas que formen parte del órgano tendrán el deber de confidencialidad de la información que conozcan en el desarrollo de sus funciones.
Las entidades que, conforme a lo previsto en la presente norma propongan personas para ser miembros de los órganos regulados en esta, deberán proporcionarles a ellas previamente la información sobre protección de datos de acuerdo con la obligación derivada de los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679.
4. Las personas afectadas por las distintas actividades de tratamiento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como de limitación u oposición del tratamiento, cuando proceda, ante la conselleria responsable.
5. Las comunicaciones de datos que se realicen como consecuencia de la colaboración entre administraciones públicas se realizarán con fundamento en las normas con rango de ley aplicables.
6. Toda la información relativa a los tratamientos de los datos de carácter personal previstos en esta norma se encontrarán disponibles en el Registro de Actividades de Tratamiento de la conselleria responsable.
7. En aquellos casos en los que se incluya, en la publicación de los acuerdos u otros actos de los órganos previstos en esta norma los datos de parte o la totalidad de sus integrantes, solo se facilitarán los datos personales necesarios para la identificación de estos y su localización profesional, tal como establece el artículo 19 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales. En caso de que alguna de dichas personas se encuentre en una situación de especial protección se valorará la conveniencia de no dar publicidad a sus datos. Asimismo, en la publicación de datos se cumplirá con lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la referida Ley orgánica, quedando prohibido mostrar nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.

Artículo 23. Colaboración externa
1. La AVAP podrá participar y cooperar, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, con actuaciones y programas de evaluación y calidad en la educación superior. A estos efectos, puede establecer acuerdos de coordinación, de intercambio de experiencias y de reconocimiento mutuo con otras agencias u organismos de evaluación, de cualquier ámbito geográfico, que tengan atribuidas competencias o funciones en este mismo ámbito de actuación.
2. La AVAP puede suscribir convenios y contratos con entidades extranjeras en cumplimiento de sus objetivos y funciones. Podrá, asimismo, participar en convocatorias nacionales y europeas para la realización de estudios y análisis relacionados con sus funciones de prospectiva.

Artículo 24. Publicidad
1. Para impulsar la transparencia y la rendición de cuentas de su funcionamiento, la AVAP publicará con carácter anual una memoria de las actividades realizadas.
2. A los efectos de facilitar información a la sociedad, a las administraciones públicas y los agentes de los sistemas incluidos en el ámbito de la AVAP, se arbitrarán medidas de difusión y publicidad de los resultados obtenidos en el desempeño de su labor, observando aquellas restricciones dispuestas en el presente reglamento y en la ordenación normativa vigente en materia de confidencialidad. Como regla general, los datos se publicarán agregados, aplicándose en caso contrario el régimen de protección de datos de carácter personal.

Artículo 25. Garantía de calidad
Para garantizar la eficacia y la eficiencia del funcionamiento de la AVAP de acuerdo con lo establecido reglamentariamente, y para obtener el reconocimiento externo en los ámbitos nacional e internacional, se establecerá un sistema de garantía de calidad que regulará tanto su gestión interna como el desarrollo de sus funciones. Este sistema de garantía de calidad se someterá periódicamente a certificación externa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 6/2008, de 18 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponen al presente decreto del Consell.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
Este decreto del Consell entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 9 de enero de 2024

El president de la Generalitat,
CARLOS MAZÓN GUIXOT

El conseller de Educación, Universidades y Empleo,
JOSÉ ANTONIO ROVIRA JOVER

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