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DECRETO 250/1991, de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura y Pesca.

(DOGV núm. 1695 de 02.01.1992) Ref. Base Datos 0004/1992

Decreto 250/1991, de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura y Pesca.
La actual organización básica de la Conselleria d'Agricultura i Pesca viene establecida por el Decreto 14/1989, de 13 de febrero, del Consell, de aprobación de su reglamento orgánico y funcional
El Decreto 12/1991, de 29 de julio, del Presidente de la Generalitat Valenciana, asigna a la nueva Conselleria del Medi Ambient las competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, protección de flora y fauna silvestres y caza y pesca continental, hasta ahora propias de la Conselleria d'Agricultura i Pesca, a través de la Dirección General de Política Forestal y Pesquera.
Las necesarias supresión con su actual contenido de esta Dirección General y reasignación consiguiente de las funciones en materia de pesca marítima exigen la modificación de Reglamento orgánico de la Conselleria d'Agricultura i Pesca, cuya estructura necesita además recoger la repercusión orgánica de la actual política del Gobierno Valenciano de fomento del asociacionismo agrario. Una nueva Dirección General de Pesca y Relaciones Agrarias asumirá dichos ámbitos funcionales, incorporando también el Instituto Politécnico Marítimo- Pesquero del Mediterráneo.
Por otra parte, ya el Reglamento orgánico de 1989 adelantó el propósito del Gobierno Valenciano de profundizar en la desconcentración de la Conselleria d'Agricultura i Pesca y abordar la reestructuración de sus servicios periféricos, de conformidad con el Programa Económico Valenciano II (1988-91) que destaca la necesidad de mejora del funcionamiento de la Administración Agraria, mediante la eliminación, entre otras orientaciones, de los obstáculos que dificultan el fluido de la información en el ámbito agrario. Se crean para ello las denominadas Oficinas de la Conselleria d'Agricultura i Pesca para la gestión territorialmente desconcentrada, próxima a los ciudadanos, de las competencias en materia agraria.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller d'Agricultura i Pesca, y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en su sesión de 23 de diciembre de 1991,
DISPONGO:
CAPITULO I De los órganos superiores de la Conselleria
Artículo primero
La Conselleria d'Agricultura i Pesca, bajo la superior dirección de su titular, y en orden a la ejecución de la política del Gobierno Valenciano en materia de agricultura y pesca, y al ejercicio de las competencias administrativas de la Generalitat Valenciana en dicha materia, se estructura en su nivel directivo en los órganos siguientes:
1. La Secretaría General.
2. Las Direcciones Generales de:
a) Desarrollo Agrario.
b) Producción e Industrias Agrarias.
c) Innovación y Promoción Agraria.
d) Pesca y Relaciones Agrarias.
Artículo segundo
El Conseller es la superior autoridad de la Conselleria. Cuenta con todas las competencias inherentes a su cargo, y expresamente las siguientes atribuciones:
1. Proponer al Consell de la Generalitat Valenciana el nombramiento y cese de los altos cargos del Departamento.
2. Preparar y presentar al Gobierno Valenciano los anteproyectos de Ley, propuestas de Acuerdos y proyectos de Decretos relativos a las cuestiones propias del Departamento y refrendar estos últimos una vez aprobados.
3. Formular motivadamente el anteproyecto de los presupuestos de la Conselleria.
4. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de la Conselleria, en forma de Ordenes de ésta.
5. Proponer al Consell de la Generalitat Valenciana, para su aprobación, la modificación de la estructura y la organización de la Conselleria.
6. Ejecutar los acuerdos del Gobierno Valenciano en el marco de sus competencias.
7. Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra resoluciones de los órganos o autoridades de la Conselleria, salvo las excepciones que establezcan las Leyes.
8. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre los diversos órganos y autoridades de, la Conselleria.
9. Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del Departamento y la alta inspección y otras funciones que le correspondan en relación con las entidades autónomas, adscritas a aquél.
10. Disponer los gastos propios de los servicios de la Conselleria dentro de los límites legales y presupuestarios y la propuesta de pago correspondiente.
11. Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales y presupuestarios.
12. Otorgar o proponer, si procede, las recompensas oportunas y, en su caso, ejercer las potestades disciplinarias y correctivas de acuerdo con las disposiciones vigentes.
13. Cualquier otra facultad que le atribuyan las leyes, los reglamentos, el Consell o el Presidente de la Generalitat Valenciana.
Artículo tercero
En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Conseller, y a salvo lo establecido en el artículo 16.i) de la Ley de Gobierno Valenciano, será sustituido en sus funciones por el Secretario General o por uno de los Directores Generales según el orden establecido en el artículo primero.
Artículo cuarto
Para asistir al Conseller en la elaboración de la política general de la Conselleria, se constituye un Consejo de Dirección que, presidido por el titular del Departamento, estará integrado por el Secretario General, los Directores Generales y el Jefe de su Gabinete. Asimismo, podrán asistir a las reuniones aquellos Jefes de Servicio o de otras Unidades o Centros que el Conseller estime oportuno.
Artículo quinto
El Gabinete del Conseller, directamente de él dependiente, es el órgano para su apoyo y asistencia inmediata.
Depende también directamente del Conseller el Instituto de Cooperativismo Agrario Valenciano, con la categoría administrativa de servicio y con las funciones que le atribuye el Decreto 45/1984, de 16 de abril, del Consell
CAPITULO II
De la estructura y funciones de los Servicios Centrales de la Conselleria
Sección primera
De la Secretaría General
Artículo sexto
El Secretario General, segundo órgano jerárquico de la Conselleria d'Agricultura i Pesca, provee la coordinación de los distintos órganos de la Conselleria en aquellas actuaciones que deban realizarse conjuntamente y vela por la eficaz tramitación de los asuntos que deban atender los servicios de él dependientes y que afecten a los restantes, ejerciendo las funciones determinadas en los artículos 74 y 75 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, es decir:
1. Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades y los anteproyectos de los presupuestos de la Conselleria.
2. Prestar asistencia técnica al Conseller y Directores Generales en todo lo que se requiera.
3. Informar al personal directivo de la Conselleria sobre la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuación y establecer los medios de información necesarios para mantenerle al corriente de las actividades de la Conselleria.
4. Informar los asuntos que el Conseller ha de someter al Consell o al Presidente de la Generalitat Valenciana.
5. Proponer la mejora y el perfeccionamiento de los servicios de los distintos centros de la Conselleria, velando por la organización y los métodos de trabajo, en función, primordialmente, de sus respectivos costos y rendimientos.
6. Proponer normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.
7. Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten a la Conselleria, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de la Conselleria.
8. Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia del Consell de la Generalitat Valenciana que afecten a la conselleria, en colaboración con el Instituto Valenciano de Estadística (IVE) u otros organismos con los que se considere conveniente.
9. Tramitar los nombramientos, destinos, excedencias, jubilaciones y permisos de los funcionarios públicos y demás personal que preste sus servicios en la Conselleria, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
10. Realizar la inspección de todos los servicios de la Conselleria y llevar la dirección de todo el personal de la misma.
En los casos de ausencia vacante o enfermedad, el Secretario General será sustituido en sus funciones por uno de los Directores Generales según el orden establecido en el artículo primero.
Artículo séptimo
Integran la Secretaría General las siguientes unidades:
- La Secretaría General Administrativa, con rango determinado en el artículo 79 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y de la que dependerán el Servicio de Gestión Económico- Presupuestaria, el Servicio de Gestión Administrativa, el Servicio de Supervisión de Proyectos, el Servicio de Coordinación, Organización y Sistemas de Información y el Servicio Jurídico.
- El Servicio de Estudios Agrarios y Comunitarios.
Artículo octavo
Los Servicios dependientes de la Secretaría General Administrativa tendrán a su cargo el ejercicio de, las siguientes funciones generales:
- Al Servicio de Gestión Administrativa le corresponden el estudio y las propuestas en materia de personal propias de la Conselleria; estudiar, preparar y formalizar los expedientes de contratación administrativa de obras, servicios y suministros; la Secretaría de la Junta de Compras; el archivo, registro y custodia de documentos; y realizar las actuaciones referentes a la adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles. Le corresponde asimismo la gestión de los asuntos generales de la Conselleria, tales como régimen interior, parque móvil, inventario, mantenimiento de las instalaciones, así como la tramitación administrativa general.
- Al Servicio de Gestión Económico- Presupuestaria le compete la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Conselleria, las propuestas y tramitaciones de ingresos así como el seguimiento y control sobre los mismos y las propuestas de pagos, movimiento de fondos, provisión de cuentas, y el estudio y propuesta de control de los presupuestos y de los programas de inversiones. Finalmente participará en las propuestas que tengan por finalidad la obtención de fondos externos a la Generalitat Valenciana.
- Al Servicio de Coordinación, Organización y Sistemas de Información le corresponde la recepción y análisis de los resultados de los programas de los distintos servicios dependientes de las Direcciones Generales y la elaboración de la Memoria Anual de la Conselleria. En coordinación, en su caso, con los órganos competentes de la Conselleria de Administración Pública, la realización de estudios relativos a procesos y circuitos administrativos, normalización de procedimientos, e ingresos, elaboración de manuales de funciones y de análisis funcionales, programación e implantación de aplicaciones y mantenimiento de las mismas, coordinación de las actuaciones de ésta en el ámbito del desarrollo e implantación de sistemas de información, organización y supervisión de la relación informativa con los ciudadanos y el perfeccionamiento técnico del personal de la Conselleria.
- Al Servicio Jurídico le corresponde informar y, en su caso, elaborar las disposiciones de carácter general, convenios y circulares que emanen de los distintos órganos directivos de la Conselleria, así como emitir cualesquiera informes y dictámenes jurídicos a solicitud del Conseller o de otros órganos de la Conselleria. También le compete informar sobre los recursos que se interpongan ante el Conseller u otros órganos y, en su caso, elaborar las propuestas de resolución; la ordenación de la documentación jurídica, y el seguimiento de la legislación estatal y de otras Comunidades Autónomas; y las demás actuaciones que, por imperativo legal, vengan impuestas en los procedimientos establecidos en la legislación aplicable a las materias de agricultura y pesca.
- Al Servicio de Supervisión de Proyectos le corresponde, en relación con las obras a realizar por la Conselleria de Agricultura y Pesca, el examen de los anteproyectos y proyectos de obras así como las modificaciones de los mismos, incluso su comprobación aritmética, recabando las aclaraciones, ampliaciones de datos, estudios o rectificaciones que crean oportunas y exigiendo la subsanación o subsanando por si mismo los d efectos observados; la vigilancia del cumplimiento de las normas reguladoras en la materia, haciendo cumplir las prevenciones contenidas en las normas sobre contratación administrativa y en las de ordenación, regulación y coordinación de los criterios técnicos.
Artículo noveno
Al Servicio de Estudios Agrarios y Comunitarios le corresponde recopilar, analizar y proporcionar a los órganos directivos la información socio- económica adecuada para la política agraria, así como organizar la estadística agraria valenciana, tanto para uso propios como en cumplimiento de los acuerdos con otras instituciones. En relación con la política agraria comunitaria sus funciones son: seguimiento, recopilación y coordinación de la información; impulso y coordinación de las publicaciones de la Conselleria y la organización y custodia de los fondos bibliográficos y de datos, y propuesta de la contratación o de la realización de los estudios técnicos necesarios para el mejor conocimiento del sector agrario valenciano.
Sección segunda
De las Direcciones Generales
Artículo diez
Son funciones de los Directores Generales de la Conselleria d'Agricultura i Pesca:
1. Disponer de cuanto concierne al régimen interno de los servicios de su Dirección, resolviendo los respectivos expedientes siempre que no sea facultad privativa del Conseller.
2. Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos que le asigne este Reglamento o que el Conseller o el Secretario General le encomiende.
3. Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de todas las dependencias a su cargo.
4. Proponer al Conseller la resolución que estime pertinente en asuntos que son de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Dirección General.
5. Establecer el régimen interno de las oficinas que de él dependan.
6. Elevar anualmente al Conseller un informe sobre funcionamiento, costo y rendimiento de los servicios a su cargo.
Sección tercera
De la Dirección General de Desarrollo Agrario
Artículo once
A la Dirección General de Desarrollo Agrario le corresponderá el desarrollo y ejecución de la política de la Conselleria en materia de política de estructuras agrarias y reforma y desarrollo agrario.
Artículo doce
Para el desarrollo de estas funciones la Dirección General de Desarrollo Agrario se estructura en los siguientes Servicios:
- Servicio de Estructuras Agrarias, al que corresponderán las materias de concentración parcelaria, zonas de ordenación de explotaciones y regables, y régimen de las tierras, así como de las explotaciones adjudicadas y constituidas conforme con la legislación agraria, investigación de aguas subterráneas, aforos, explotación de recursos, entrega a los concesionarios, participación en órganos de cooperación hidráulica, y las actuaciones derivadas de la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, de utilización de aguas para riego.
- Servicio de Mejora Rural, al que corresponderán las materias de fincas mejorables, permutas forzosas, adquisiciones y redistribuciones de tierras, la asistencia técnica y económica a las explotaciones agrarias y a las asociaciones, entidades y corporaciones.
- Servicio de Proyección y Dirección de Obras, al que corresponderán la redacción de propuestas de instrucciones técnicas que garanticen la depurada proyección y dirección de las obras cuya ejecución corresponda a la Dirección General, el control de su cumplimiento, el seguimiento de la ejecución, y la recepción, la liquidación y propuesta de entrega de las mismas.
- Servicio de Coordinación y Apoyo, al que corresponderán las materias de seguimiento, coordinación y apoyo de los programas de actividades de la Dirección General, así como el estudio de cuantas actuaciones sea preciso ejecutar, tanto en coordinación con otros órganos, como específicamente por la Dirección General de Desarrollo Agrario, en relación con las Zonas de Agricultura de Montaña y de las restantes Zonas Desfavorecidas, y tramitación de cuantas actuaciones le deriven de la ejecución de la legislación de reforma y desarrollo agrario y arrendamientos rústicos.
Sección cuarta
De la Dirección General de Producción e Industrias Agrarias
Artículo trece
A la Dirección General de Producción e Industrias Agrarias le corresponderá la propuesta, desarrollo y ejecución de la política de la Conselleria en materia de ordenación, desarrollo e industrialización de los sectores agrarios, así como lo que se refiere a la mejora técnica de los cultivos y la ganadería.
Particularmente tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias en materia de producción y sanidad vegetal, producción y sanidad animal y desarrollo ganadero, ordenación de la oferta, plantas de vivero e industrias agroalimentarias, así como la gestión de los auxilios económicos de ámbito autonómico, estatal y comunitario correspondientes a las mismas.
Artículo catorce
Para el desarrollo de estas funciones la Dirección General de Producción e Industrias Agrarias se estructura en los siguientes Servicios:
- Servicio de Sanidad Vegetal, al que corresponden las funciones de vigilancia de campos y cosechas para la detección de agentes nocivos para los vegetales, prevención y lucha contra estos agentes, incluyendo el fomento de la agricultura compatible y la planificación de luchas dirigidas e integradas, experimentación y control de los medios de defensa fitosanitaria, propuesta de normativas para el uso correcto de plaguicidas y gestión del Registro de establecimientos y servicios plaguicidas.
- Servicio de Medios de Producción y Plantas de Vivero, al que corresponde la ordenación del proceso de producción del material vegetal de reproducción y flor cortada, incluyendo el control, la certificación y la inspección del proceso comercial; la recomendación de variedades y ensayos secundarios de valor agronómico en el material vegetal de reproducción; las funciones derivadas de los Registros de Productores de Plantas de Vivero, de Comerciantes de Semillas y Plantas de Vivero y de Productores de Flor Cortada; y las relativas a la adecuación y apoyo a los medios de producción y la introducción de innovaciones relacionadas con los mismos.
- Servicio de Producción y Sanidad Animal, al que corresponden las funciones de ordenación, desarrollo y control sanitarios de las explotaciones ganaderas, núcleos zoológicos, animalarios e industrias de eliminación de cadáveres; control y fomento de la racionalización del uso de los recursos y sistemas empleados en la producción animal; diseño y ejecución de programas y campañas para la prevención, lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales y la protección de los animales de granja; vigilancia sanitaria de las explotaciones ganaderas, centros apícolas e industrias conexas; control del movimiento pecuario y elaboración de estadísticas e información epizootiológicas; y seguimiento, recopilación y análisis de la normativa de la Comunidad Europea en materia ganadera.
- Servicio de Producción Vegetal, al que corresponden las funciones de análisis y caracterización técnico- económica de los sistemas de producción, incluyendo la evaluación de nuevas alternativas de cultivo; programación y ejecución de las actividades técnicas derivadas de la ordenación y fomento de las producciones agrarias, incluyendo medidas de reestructuración y reconversión de cultivos; el ejercicio de las funciones administrativas en relación con los Registros de Cultivos y Plantaciones; cobertura de, daños climatológicos, mediante estudios, propuestas, seguimiento y concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la contratación de los Seguros Agrarios; evaluación, análisis e implantación de las acciones encaminadas a conseguir la mejora técnica de los cultivos en el marco de la normativa comunitaria; seguimiento, recopilación y análisis de la normativa de la Comunidad Europea en materias agrícolas.
- Servicio de Industrias Agroalimentarias, al que corresponde el desarrollo y aplicación de las acciones relativas a las actuaciones en el sector agroalimentario relacionadas con la organización, fomento y mejora de las industrias agroalimentarias; las acciones derivadas de las políticas sectoriales, tanto referidas a empresas industriales, como a organizaciones de carácter sectorial; y la coordinación y funcionamiento del Registro de Industrias Agroalimentarias.
- Servicio de Planificación y Ordenación de Mercados, al que corresponderán las funciones de planificación y seguimiento técnico de los programas de la Dirección General, así como el asesoramiento en aquellas cuestiones que se susciten en el desarrollo de los mismos; valoración de efectos e instrumentación de las ayudas económicas en los daños producidos en las producciones agrarias, por catástrofes meteorológicas y/o crisis coyunturales de comercialización; el análisis del funcionamiento de los mercados agrarios, así como la elaboración de las propuestas para lograr el equilibrio de los mismos; y la aplicación de las medidas técnicas dirigidas a intervenir en la organización económica de los productores agrarios, para adaptar la oferta a las exigencias del mercado: reagrupación de productores agrarios, normas comunes de calidad, contratación de productos agrarios y gestión de auxilios económicos en estas materias.
Sección quinta
De la Dirección General de Innovación y Promoción Agraria
Artículo quince
A la Dirección General de Innovación y Promoción Agraria corresponde el desarrollo y ejecución de la política de la Conselleria en materia de coordinación de las oficinas comarcales de la Conselleria, ayudas institucionales, experimentación, capacitación y transferencia de tecnología agraria, estación enológica, laboratorios agrarios y promoción de la calidad de los productos agroalimentarios, en particular las denominaciones de origen y otras modalidades de protección.
Artículo dieciséis
La adscripción a la Conselleria d'Agricultura i Pesca de la entidad autónoma Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias se realizará a través de la Dirección General de Innovación y Promoción Agraria.
Artículo diecisiete
Para el desarrollo de las funciones referidas, la Dirección General de Innovación y Promoción Agraria se estructura en los siguientes Servicios:
- Servicio de Promoción y Ayudas Institucionales, al que le corresponden las funciones de promoción en la actuación de los agricultores y sus familias para la mejor utilización de los recursos técnicos e institucionales, así como la gestión y divulgación de las ayudas estructurales comunitarias y nacionales y la coordinación de las oficinas comarcales de la Conselleria.
- Servicio de Transferencia de Tecnología Agraria, al que le corresponderá desarrollar la capacitación, y la formación empresarial y técnica del sector.
- Servicio de Promoción a la Calidad de Productos Agroalimentarios, al que corresponden las acciones de mejora y promoción de la calidad, denominaciones de origen, específicas y genéricas en productos agroalimentarios, industriales y artesanales.
- Servicio de Protección a la Calidad, al que corresponden los análisis, estudios, dictámenes e informes en relación con los medios de la producción agraria, productos agrarios, alimentarios, sanidad e higiene animal; registro y autorización de los laboratorios privados dedicados a estas materias y expedición de certificados oficiales de análisis.
Sección sexta
De la Dirección General de Pesca y Relaciones Agrarias
Artículo dieciocho
A la Dirección General de Pesca y Relaciones Agrarias le corresponde el desarrollo y ejecución de las competencias en pesca, investigación y experimentación en esta materia, formación y capacitación profesional marítimo- pesquera, y ordenación del sector pesquero. Igualmente se le asignan todas las funciones en relación con las Corporaciones previstas en la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, así como con otras organizaciones y órganos públicos que en materia agraria y pesquera puedan existir con ámbito territorial que no exceda el de la Comunidad Valenciana.
Artículo diecinueve
Para el desarrollo de estas funciones la Dirección General de Pesca y Relaciones Agrarias se estructura en los siguientes servicios:
- Servicio de Pesca, al que corresponden las actuaciones de ordenación, desarrollo y protección de la pesca, incluso las reservas marinas, en aguas interiores, del marisqueo y de la acuicultura, así como el control- inspección y sanción administrativa- en relación con estas actividades. También se le atribuyen las competencias sobre ordenación del sector pesquero.
- Servicio de Formación Náutico- Pesquera, al que corresponderá el ejercicio de las funciones relativas a la formación y enseñanzas náuticas y pesqueras.
El Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Mediterráneo se adscribe a la Conselleria d'Agricultura i Pesca a través de este Servicio de la Dirección General de Pesca y Relaciones Agrarias. Sus órganos, de gobierno se regirán por lo dispuesto en el Decreto 100/1990, de 25 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana.
- Servicio de Relaciones Agrarias, al que se asignan las funciones de la Conselleria en materia de organización, incluso la económica, salvo la cooperativista, de los agricultores, la coordinación de las relaciones con las organizaciones profesionales agrarias, así como las funciones en relación con los entes y órganos públicos en materia agraria en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
CAPITULO III
De la organización territorial de la Conselleria d'Agricultura i Pesca
Artículo veinte
Para la gestión desconcentrada de sus competencias, la Conselleria d'Agricultura i Pesca se organiza territorialmente en servicios territoriales y en oficinas comarcales.
Sección primera
De los servicios territoriales
Artículo veintiuno
En cada una de las tres provincias de la Comunidad Valenciana unos servicios territoriales gestionarán en su ámbito territorial las competencias que en materia agraria, pesquera y ganadera se les asignen.
Bajo la superior autoridad del Conseller, los Servicios Territoriales dependerán orgánicamente del Secretario General y funcionalmente de éste y de los Directores General en las materias de su respectiva competencia.
Artículo veintidós
Al frente de estos servicios, un Director Territorial, libremente designado por el Conseller, dirigirá y coordinará las distintas unidades administrativas, proveerá el correcto funcionamiento de los servicios y ejercerá todas aquellas otras facultades que se le asignen o se le deleguen por el Conseller, el Secretario General y los Directores Generales.
Artículo veintitrés
Los Servicios Territoriales de la Conselleria, bajo la dependencia del Director Territorial, se estructura orgánicamente en secciones agrupadas en las siguientes Areas o Servicios:
- Servicio de Gestión Administrativa y Estudios.
- Area Agronómica.
- Area de Estructuras Agrarias y Pesqueras.
Sus responsables tendrán el rango de Jefe de Servicio.
Artículo veinticuatro
Bajo la dependencia del Director Territorial, cada Servicio o Area atenderá, coordinará y supervisará, dentro de su ámbito territorial, en coordinación con los servicios centrales, de acuerdo con las facultades conferidas a los servicios territoriales, las siguientes materias:
- Servicio de Gestión Administrativa y Estudios: gestión económica y administrativa de apoyo a los Servicios Territoriales, estadística y estudios agrarios y comunitarios.
- Area Agronómica: producción y protección de los vegetales, producción y sanidad animal, industrias agroalimentarias y promoción y ayudas institucionales.
- Area de Estructuras Agrarias y Pesqueras: estructura y obras agrarias, auxilios y mejora rural y pesca.
Sección segunda De las Oficinas de la Conselleria d'Agricultura i Pesca
Artículo veinticinco
Se crean las Oficinas de la Conselleria d'Agricultura i Pesca como unidades administrativas, territorialmente desconcentradas, orgánicamente adscritas a la Dirección General de Innovación y Promoción Agraria, y funcionalmente dependientes de la Secretaría General y de las Direcciones Generales en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo veintiséis
Corresponden a las Oficinas de la Conselleria d'Agricultura i Pesca las funciones de información y asistencia a los agricultores, su formación y capacitación, la tramitación de expedientes en su caso y la información a sus Centros Directivos superiores.
Artículo veintisiete
El Conseller d'Agricultura i Pesca, mediante Orden, determinará la denominación, sedes y ámbito territorial de las Oficinas, concretará su ámbito de funciones y las estructurará orgánicamente.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 14/1989, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria d'Agricultura i Pesca y cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Por el Conseller d'Agricultura i Pesca se dictarán cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo deI presente Decreto.
Segunda
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 23 de diciembre de 1991.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d'Agricultura i Pesca,
LUIS FONT DE MORA MONTESINOS

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