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CORRECCIÓN de errores de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, publicada en el DOGV 8707, de 30 de diciembre de 2019. [2020/289]

(DOGV núm. 8717 de 15.01.2020) Ref. Base Datos 000470/2020

CORRECCIÓN de errores de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, publicada en el DOGV 8707, de 30 de diciembre de 2019. [2020/289]
Advertido un error material en el artículo 82 de la de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, publicada en el DOGV 8707, de 30 de diciembre de 2019, se procede a su corrección:
En el artículo 82 de la Ley 9/2019, que modifica el artículo 7, el artículo 53 y el artículo 57, y se añade un nuevo artículo 53 bis, una nueva disposición derogatoria única y una nueva disposición transitoria, y se modifica el anexo II, de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica, en el artículo 53 bis mencionado, en el punto 6, apartado a) se ha omitido la siguiente expresión



El texto quedaría redactado de la siguiente manera:

«6. En relación con los procedimientos y criterios de evaluación del ruido producido por infraestructuras de transporte rodado, ferroviario y tranviario, para el caso de infraestructuras existentes, queda como sigue:
Para evaluar el ruido producido por la infraestructura, se realizarán mediciones del nivel sonoro según las siguientes indicaciones:
a) El parámetro a medir será el nivel de presión sonora equivalente ponderado (LAeq,T), durante las 12 horas del periodo día (Ld), 4 horas del periodo tarde (Le) o las 8 horas de la noche (Ln). No obstante, se podrán aplicar técnicas de muestreo según la siguiente metodología:
– Se deberán realizar al menos 3 series de mediciones del LAeq,T, con tres mediciones en cada serie, de una duración mínima de 5 minutos (Ti = 300 segundos), con intervalos temporales mínimos de 5 minutos, entre cada una de las series.
La evaluación del nivel sonoro en el periodo temporal de evaluación se determinará a partir de los valores de los índices LAeq,T, de cada una de las medidas realizadas aplicando la siguiente expresión:



Donde:
T es el tiempo en segundos correspondiente al periodo temporal de evaluación considerado.
Ti es el intervalo de tiempo de la medida i.
n es el número de mediciones del conjunto de las series de mediciones realizadas en el periodo de tiempo de referencia T.
El valor del nivel sonoro resultante, se redondeará incrementándolo en 0,5 dBA, tomando la parte entera como valor resultante.»

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