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RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2017, del presidente del Consejo Rector de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació, por la que se da publicidad a la convocatoria pública abierta para la selección de cuatro personas para el Consejo de la Ciudadanía. [2018/400]

(DOGV núm. 8215 de 18.01.2018) Ref. Base Datos 000559/2018

RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2017, del presidente del Consejo Rector de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació, por la que se da publicidad a la convocatoria pública abierta para la selección de cuatro personas para el Consejo de la Ciudadanía. [2018/400]
El Consejo de la Ciudadanía previsto en el artículo 20 de la Ley 6/2016, de 15 de julio, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, es el órgano asesor en materia de programación y de contenidos de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació (CVMC). Según establece el precepto indicado, asiste al Consejo Rector y a la dirección general en la definición y evaluación de las políticas y estrategias de programación de los diversos medios y servicios de la Corporación. Tiene además la misión de ofrecer la perspectiva de las diferentes audiencias e identificar cuestiones y demandas que puedan ser relevantes para ser consideradas por el Consejo Rector.
En desarrollo del artículo 20 el Consejo Rector de la CVMC aprobó el pasado día 21 de diciembre de 2017 el reglamento orgánico y de funcionamiento del Consejo de la Ciudadanía que ha sido publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8203 de 02.01.2018

Las funciones del Consejo de la Ciudadanía, según dispone la Ley 6/2016, de 15 de julio y el artículo 7 de su reglamento, son:
a) Informar con carácter preceptivo y no vinculante al Consejo Rector sobre las líneas básicas de la programación y sobre los aspectos relativos a la programación incluidos en el contrato programa.
b) Ejercer la defensa de la audiencia, recibiendo e instruyendo, mediante los medios habilitados a este efecto, las quejas de la ciudadanía, contribuyendo a capacitar a la audiencia para un ejercicio crítico, activo y exigente en su demanda por un proceso comunicativo democrático y de calidad.
c) Emitir un informe semestral sobre el desarrollo de las programaciones de los diversos medios y servicios de la Corporación.
d) Elaborar los informes o dictámenes que le encargue el Consejo Rector y, especialmente, sobre el desarrollo del contrato programa en los aspectos relativos a la programación, como la calidad, el impacto social y cultural y los datos de audiencia y del cumplimiento de las cuotas de accesibilidad.
e) Recoger las demandas, las sugerencias y los comentarios de los usuarios y hacerlos llegar al Consejo Rector.
f) Proponer al Consejo Rector todas las medidas o iniciativas que contribuyan a mejorar la calidad de la programación
El precepto indicado de la Ley 6/2016, de 15 de julio, desarrollado por el Reglamento aprobado por el Consejo Rector, establece que el Consejo de la Ciudadanía de la CVMC se compone de:
Dos miembros serán a propuesta de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas en la Comunitat Valenciana. A este efecto, el grado de representatividad se determinará en función del número de afiliados en la Comunitat Valenciana.
– Un/a miembro será a propuesta del Consell Valencià de Cultura.
– Un/a miembro será a propuesta de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.
– Un/a miembro será a propuesta del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior.
– Un/a miembro será a propuesta de las principales asociaciones del tercer sector en la Comunitat Valenciana.
– Un/a miembro será a propuesta de las principales asociaciones del sector de la defensa de los derechos del colectivo LGTB.
– Un/a miembro será a propuesta de las principales asociaciones de defensa de la igualdad dedicadas a combatir la violencia de género y por la igualdad entre hombres y mujeres.
– Un/a miembro a propuesta del Consejo de la Juventud de la Comunitat Valenciana.
Asimismo, forman parte del Consejo de la Ciudadanía cuatro personas seleccionadas en un proceso público y abierto.
El artículo 28 del Reglamento orgánico y funcional del Consejo Rector determina el procedimiento de selección de estos cuatro miembros, estableciendo:
«1. El Consejo Rector, para la selección de los cuatro miembros del Consejo de la Ciudadanía que le corresponde, según lo que dispone el artículo 20 de la Ley 6/2016, creará en su seno una comisión de selección formada por cinco de sus miembros, que realizará una evaluación de los candidatos.
2. El Consejo Rector realizará una convocatoria, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a la que se podrán presentar quienes posean la condición política de valencianos y valencianas. En la presentación de las candidaturas las personas interesadas deberán presentar un currículum en el que se acredite su trayectoria personal y profesional y su experiencia en trabajo colaborativo en los diferentes campos de la actuación social.
3. La comisión de selección evaluará la documentación presentada y realizará una entrevista a las personas cuyo perfil se adecue a las funciones que tiene encomendadas el Consejo de la Ciudadanía, para verificar si posee un entendimiento claro de lo que representa el servicio público de radiotelevisión, de acuerdo con lo que dispone el artículo 20.4 de la Ley 6/2016.
4. Concluida la evaluación de las candidaturas presentadas, la comisión de selección elevará una propuesta al Consejo Rector, que procederá a nombrar los cuatro miembros que le corresponden.»
Por todo ello, el Consejo Rector de la CVMC, en su sesión celebrada el día 11 de gener de 2018, de conformidad con lo que dispone el art. 20.3 de la Ley de creación de la corporación, acuerda convocar un proceso público y abierto para la selección de cuatro personas que se integrarán en el Consejo de la Ciudadanía.

1. Objeto de la convocatoria
El objeto del presente proceso es la selección de los cuatro miembros del Consejo de la Ciudadanía de la CVMC que le corresponde nombrar al Consejo Rector.

2. Requisitos
Las personas interesadas deberán poseer la condición política de valencianas o valencianos en el momento de presentar su candidatura.

3. Plazo de presentación de candidaturas
Los candidatos y las candidatas que concurran al proceso de selección deberán presentar un escrito dirigido a la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
En el escrito que presenten las personas candidatas deberán constar los siguientes datos:
1. Nombre
2. Apellidos
3. DNI
4. Domicilio
5. Correo electrónico a efectos de comunicaciones
6. Teléfono
7. Currículum en el que se acredite la trayectoria personal, profesional y experiencia en trabajo colaborativo en los diferentes campos de la actuación social (máximo 2 páginas). Deberán aportarse los documentos acreditativos de los méritos alegados.
El escrito y la documentación adjunta se debe presentar en la sede de la CVMC (CPP polígono Acceso Ademuz, s/n, 46100 Burjassot). También podrá presentarse en el resto de formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Comisión de selección
La evaluación de la documentación y la entrevista será realizada por una comisión de selección integrada por el Presidente del Consejo Rector, que actuará como presidente de la comisión, y cuatro miembros más elegidos entre los miembros del Consejo Rector. Actuará como secretario de la comisión el secretario del Consejo Rector.

5. Evaluación y entrevistas
La comisión de selección, tras la evaluación de la documentación presentada por las personas interesadas, realizará la entrevista a un máximo de 10 personas cuyo perfil se adecue a las funciones que tiene encomendadas el Consejo de la Ciudadanía para verificar si tiene un entendimiento claro de lo que representa el servicio público de radiotelevisión. Si la comisión estima que tras la entrevista a las personas convocadas no existe número suficiente de personas para ser nombradas como miembros del Consejo de la Ciudadanía se podrá convocar a 10 personas más y así sucesivamente hasta concluir la selección de las cuatro que debe nombrar el Consejo Rector.

6. Propuesta
Concluida la evaluación de las candidaturas presentadas, la comisión de selección elevará una propuesta al Consejo Rector, que procederá a nombrar a los cuatro miembros que le corresponden.

Burjassot, 16 de enero de 2018.– El presidente del Consejo Rector de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació: Enrique Soriano Hernández.

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