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RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2017, del presidente del Consejo Rector de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació, por la que se da publicidad al acuerdo por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional del Consejo Rector. [2017/269]

(DOGV núm. 7960 de 18.01.2017) Ref. Base Datos 000619/2017

RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2017, del presidente del Consejo Rector de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació, por la que se da publicidad al acuerdo por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional del Consejo Rector. [2017/269]
Índice
Preámbulo
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 2. Principios de actuación
Capítulo II. Estructura de la Corporació
Artículo 3. Órganos de la Corporació
Capítulo III. Presidencia de la Corporació y del Consejo Rector
Artículo 4. Presidencia de la Corporació y del Consejo Rector
Artículo 5. Delegación de funciones
Capítulo IV. Vicepresidencia del Consejo Rector
Artículo 6. Vicepresidencia del Consejo Rector
Capítulo V. Funcionamiento del Consejo Rector
Artículo 7. Consejo Rector
Artículo 8. Funciones del Consejo Rector
Artículo 9. Constitución y validez de las sesiones
Artículo 10. Convocatoria de las sesiones
Artículo 11. Deliberaciones y debates
Artículo 12. Participación en la reuniones del Consejo Rector
Artículo 13. Régimen de adopción de acuerdos
Artículo 14. Contenido del orden del día
Artículo 15. Procedimiento, elaboración y aprobación
Artículo 16. Actas
Capítulo VI. Comisiones de trabajo del Consejo Rector
Artículo 17. Comisiones de trabajo
Capítulo VII. Derechos y deberes de los miembros del Consejo Rector
Artículo 18. Principio de actuación y deberes de los miembros del Consejo Rector
Artículo 19. Incompatibilidades
Artículo 20. Derechos de los miembros del Consejo Rector
Artículo 21. Derecho de información
Artículo 22. Indemnizaciones
Artículo 23. Causas de cese o de destitución
Artículo 24. Expediente por causa de destitución
Capítulo VIII. Secretaría del Consejo Rector
Artículo 25. Secretaría del Consejo Rector
Artículo 26. Funciones de la persona titular de la Secretaría
Capítulo IX. Control de la gestión económico financiera
Artículo 27. Control interno de la gestión económico-financiera
Capítulo X. Consejo de la Ciudadanía
Artículo 28. Procedimiento de selección de los miembros del Consejo de la Ciudadanía que corresponde designar al Consejo Rector
Disposición adicional. Única. Retribuciones de la Dirección General
Disposición transitoria. Única. Personal directivo
Disposición final. Única. Entrada en vigor


PREÁMBULO

La Ley 6/2016, de 15 de julio, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, establece en su artículo 17.3 que el Consejo Rector de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació deberá aprobar, por mayoría de dos tercios, un reglamento orgánico y de funcionamiento. El contenido de este reglamento orgánico viene delimitado en la propia ley y debe incluir, en su caso, las competencias de la Presidencia y del resto de órganos de la Corporació, junto con las normas de funcionamiento del Consejo Rector.
Un apartado específico tiene los derechos y deberes de los miembros del Consejo Rector, en el que se incluyen los procedimientos de control de las posibles incompatibilidades y un procedimiento contradictorio para la propuesta, en su caso, de separación de los miembros del Consejo Rector. Este capítulo está destinado a garantizar la independencia de los miembros del Consejo Rector en el ejercicio de las funciones que la ley de creación de la Corporació le encomienda.
Al reglamento orgánico también le corresponde delimitar las funciones del secretario de la Corporació, así como prever el nombramiento, cese y sustitución temporal. La figura de la Secretaría del Consejo Rector, al igual que sucede con la Intervención, tiene encomendado el ejercicio de potestades públicas y la salvaguardia de los intereses generales de la Corporació, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, deben ser desempeñadas por funcionarios públicos.
Las distintas referencias que se hacen a los reglamentos en la Ley 6/2016, de 15 de julio, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, no supone que esta considere que debe haber un único reglamento orgánico. Así se deriva claramente de preceptos como el artículo 10.3 o la disposición adicional segunda, en los que la mención es a los reglamentos orgánicos específicos del Consejo de la Ciudadanía y del Consejo de Informativos, aprobados por el Consejo Rector de la Corporació. El Consejo Rector deberá posteriormente desarrollar los reglamentos propios de funcionamiento de estos dos órganos de la Corporació, según dispone la disposición adicional primera. En todo caso, al objeto de facilitar la pronta puesta en funcionamiento de un órgano como es el Consejo de la Ciudadanía, se ha optado por introducir en el presente reglamento un proceso para la selección de los cuatro miembros que le corresponde realizar al Consejo Rector, según determina el artículo 20.4 de la ley.
Por todo lo cual, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2016, de 15 de julio, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, el Consejo Rector de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació ha aprobado, en la sesión celebrada el día 10 de enero de 2017, el reglamento orgánico y funcional siguiente:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico
1. La Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació (en adelante, la Corporació) es una entidad pública instrumental con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.
2. La Corporació se integra en el sector publico empresarial de la Generalitat como una entidad de derecho público cuyas funciones no son susceptibles de contraprestación en los términos que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
3. La Corporació ejerce las competencias que corresponden a la Generalitat, para el diseño y el desarrollo de proyectos, la generación de producciones y contenidos y la prestación del servicio público audiovisual, con la oferta y la difusión de los contenidos a través de las actuales y nuevas tecnologías que puedan surgir. Todo ello, en los términos que se definen en la Ley 6/2016, de 15 de julio, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, y los que ha establecido la normativa vigente, para ser ejercido directamente por la propia Corporació o a través de la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana (en adelante, la Societat), que depende de ella.
4. La Corporació actuará de conformidad con sus previsiones; con la legislación básica en materia audiovisual, de comunicaciones electrónicas y comunicación digital, y con las normas de derecho público que le sean aplicables, y queda sujeta al derecho privado en las relaciones externas con terceros.

Artículo 2. Principios de actuación
1. La gestión de la Corporació deberá ajustarse a los criterios de transparencia, de responsabilidad social, de acceso a la información pública y de buen gobierno y al resto de la normativa estatal y autonómica que en esta materia pueda resultar de aplicación.
2. La Corporació gozará de especial autonomía en la gestión e independencia funcional respecto de la Presidencia de la Generalitat, de la Administración de la Generalitat y del resto de las administraciones públicas.
3. La Corporació estará adscrita, a los meros efectos orgánicos, a la Presidencia de la Generalitat, sin que esta adscripción afecte en ningún caso a su autonomía e independencia.
4. Las funciones que en la Ley 6/2016 se atribuyen a la Corporació se entenderán sin perjuicio de las que corresponden a la Generalitat, al Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana, a Les Corts y a las que, en período electoral, corresponden a las juntas electorales.

CAPÍTULO II
Estructura de la Corporació

Artículo 3. Órganos de la Corporació
a) la Presidencia de la Corporació y del Consejo Rector
b) el Consejo Rector
c) la Dirección General
d) la Secretaría del Consejo Rector
e) el Consejo de la Ciudadanía
f) el Consejo de Informativos

CAPÍTULO III
Presidencia de la Corporació y del Consejo Rector

Artículo 4. Presidencia de la Corporació y del Consejo Rector
1. La Presidencia de la Corporació ostenta con carácter permanente las funciones de administración y representación de la entidad y actúa bajo la supervisión del Consejo Rector.
2. Son funciones de la Presidencia de la Corporació:
a) La dirección ordinaria con arreglo a los criterios, objetivos generales o instrucciones que establezca el Consejo Rector.
b) La representación legal de la Corporació para la realización de cuantos actos sean necesarios en el desempeño de esa dirección ordinaria, pudiendo celebrar con terceros, en el marco de sus atribuciones, cuantos actos, contratos y negocios jurídicos sean necesarios para la realización del objeto social y la conclusión de los objetivos generales de la Corporació, y ello con las limitaciones legales establecidas en la Ley 6/2016 y en este reglamento.
c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.
d) Instruir y supervisar la formulación de las cuentas anuales de cada ejercicio económico y el cumplimiento de las demás obligaciones de carácter económico-financiero previstas en la Ley 1/2015.
e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Corporació y los de explotación y capital de la Societat.
f) Preparar la propuesta del informe anual sobre la gestión de la Corporació y la Societat, y sobre el cumplimiento de las misiones de servicio público encomendadas.
g) Verificar la ejecución de las directrices generales de actuación de la Corporació, aprobadas por el Consejo Rector.
h) Aprobar y celebrar los actos, contratos y negocios jurídicos en las materias y cuantías que acuerde el Consejo Rector, con las limitaciones establecidas en esta ley.
i) Actuar como órgano de contratación de la Corporació, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de las competencias del Consejo Rector, o las que corresponden a la Dirección General en la Societat.
j) Proponer al Consejo Rector la aprobación de la organización básica de la Corporació y de la Societat.
k) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y el cese, en junta general, de la Dirección General de la Societat, conforme al procedimiento previsto en la Ley 6/2016 y en este reglamento.
l) Proponer al Consejo Rector, de común acuerdo con la Dirección General, el nombramiento y el cese del equipo de dirección de la Societat.
m) Dirigir y coordinar las actividades de los órganos directivos de la Corporació, de conformidad con las directrices del consejo.
n) La jefatura superior del personal y de los servicios de la Corporació, bajo las directrices básicas que en esta materia establezca el Consejo Rector.
o) El control y responsabilidad de los ficheros automatizados de la Corporació, así como velar por el cumplimiento de la legislación de protección de los datos de carácter personal.
p) Autorizar los pagos y gastos de la Corporació y conocer, a través de la Dirección General, los pagos y gastos mensuales de la Societat prestadora del servicio.
q) Ser la cuentadante de la Corporació a efectos de la normativa contable.
r) Aquellas otras que resulten necesarias para la dirección de la Corporació.

Artículo 5. Delegación de funciones
La persona titular de la Presidencia podrá delegar funciones con carácter temporal en cualquier miembro del Consejo Rector.

CAPÍTULO IV
Vicepresidencia del Consejo Rector

Artículo 6. Vicepresidencia del Consejo Rector
1. La Vicepresidencia del Consejo Rector será elegida por mayoría simple en la sesión constitutiva o en la primera sesión tras cualquier proceso de renovación de sus miembros.
2. En los supuestos de ausencia, enfermedad o incapacidad sobrevenida, por o causas legalmente establecidas, la suplencia de la persona titular de la Presidencia corresponderá al titular de la Vicepresidencia y, en su defecto, al consejero o consejera que designe el Consejo por mayoría simple.

CAPÍTULO V
Funcionamiento del Consejo Rector

Artículo 7. Consejo Rector
1. El Consejo Rector es el máximo órgano de gobierno y administración de la Corporació.
2. El Consejo Rector de la Corporació se compone de diez personas, entre ellas la persona que ocupe la Presidencia del Consejo Rector, con una representación equilibrada entre hombres y mujeres, cuya elección se realiza de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2016.

Artículo 8. Funciones del Consejo Rector
Las funciones del Consejo Rector son las siguientes:
a) La administración y la dirección estratégica de la Corporació y de su grupo empresarial.
b) Aprobar el reglamento orgánico y las demás normas de funcionamiento del propio Consejo Rector, así como los procedimientos internos de funcionamiento de la Corporació, y autorizar los de la Societat.
c) Aprobar periódicamente planes de igualdad de oportunidades, previamente negociados, que incluyan medidas para avanzar en la igualdad efectiva de hombres y mujeres y eliminar la discriminación por razón de sexo, así como aprobar planes periódicos encaminados a acabar con la discriminación por razones de diversidad funcional.
d) Aprobar la organización básica de la Corporació y de la Societat, conforme a lo establecido en la Ley 6/2016, a propuesta de la Presidencia de la Corporació.
e) Aprobar los principios básicos, así como fijar las directrices generales del plan de actuación en el cumplimiento de sus funciones y en la realización de las actividades de producción, programación y comercialización.
f) Aprobar las directrices básicas generales en materia de personal y realizar el seguimiento de la organización y de las actuaciones en materia de recursos humanos, incluyendo la aprobación de las normas básicas reguladoras de los procedimientos de selección del personal, las relaciones de puestos de trabajo o plantillas del personal y su régimen retributivo, con especial sujeción a lo que establezcan las leyes de presupuestos, el convenio colectivo y el organigrama interno de la Societat.
g) Aprobar el informe anual sobre la gestión de la Corporació y de la Societat y sobre el cumplimiento de las misiones de servicio público encomendadas, y las demás obligaciones de carácter económico-financiero asumidas por la Corporació en razón de su carácter público.
h) Aprobar las cuentas anuales del ejercicio y la aplicación de resultados.
i) A los efectos de lo previsto en la Ley 1/2015, aprobar el anteproyecto de presupuestos anuales de la Corporació, así como los de explotación y capital de la Societat, y formular el programa de actuación plurianual de la Corporació y de la Societat en los términos establecidos en la citada ley.
j) Determinar el procedimiento interno aplicable por la Corporació para el ejercicio del derecho de acceso a los grupos sociales y políticos significativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Constitución y en la Ley 6/2016.
k) Aprobar un libro de estilo para toda la Corporació que deberá contar con el informe favorable de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.
l) Aprobar cualesquiera informes preceptivos que la Corporació deba elevar a Les Corts, al Consell y al Consejo Audiovisual.
m) Aprobar y modificar, constituido en junta general, los estatutos sociales de la Societat dependiente, y dar cuenta a la comisión parlamentaria competente.
n) Conferir y revocar poderes.
o) Nombrar y, en su caso, cesar al equipo directivo de primer nivel de la Corporació.
p) Nombrar y, en su caso, conforme a lo establecido en la Ley 6/2016, cesar a la Dirección General de la Societat y de la Corporació.

q) Autorizar el nombramiento del personal directivo de la Societat, a propuesta de la Dirección General.
r) Supervisar la labor de dirección económico-administrativa y financiera y el cumplimiento de los principios contenidos en el artículo 5 de la Ley 6/2016 de la Societat, incluyendo la labor de su administrador único o administradora única.
s) Promover, en su caso, ante la junta de accionistas el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o administradoras, así como sobre su transacción y renuncia. A estos efectos, convocará a la junta general de accionistas para que autorice con carácter previo su ejercicio. En todo caso, este acuerdo no implicará por sí solo la destitución del administrador o administradora.
t) Aprobar aquellos contratos, convenios, acuerdos o negocios jurídicos de carácter plurianual igual o superior a un millón de euros en su cuantía global, así como aquellos que el mismo Consejo Rector determine que deben ser de su competencia en cuanto a la cuantía o importancia. El resto de contratos, convenios, acuerdos o negocios jurídicos de la Corporació serán aprobados por la Presidencia o la Dirección General, y el Consejo Rector deberá ser informado. A los efectos de su celebración y firma, el Consejo Rector otorgará los apoderamientos necesarios. De igual manera, ejercer tareas de vigilancia y control del cumplimiento de los compromisos contractuales en materia laboral de las empresas adjudicatarias de servicios o contenidos.
u) Aprobar la creación, composición y funciones del Consejo de Informativos y de los órganos destinados a garantizar el control interno y la independencia profesional de los servicios informativos.
v) Declarar o proponer el cese de un consejero o consejera en los casos previstos en el artículo 18.c y d de la Ley 6/2016.
w) Participar en la elaboración y aprobación del contrato programa con el Consell, previsto en el artículo 6 de la Ley 6/2016.
x) Convocar el concurso y seleccionar a la persona que deba asumir la Dirección General de la Societat y nombrarla para dicho cometido, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley 6/2016.
y) Designar y, en su caso, cesar al secretario o secretaria no consejero, a propuesta del presidente.
z) Aprobar el reglamento orgánico y de funcionamiento del Consejo de la Ciudadanía y requerirle los informes preceptivos y los otros que se considere oportunos.
aa) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y las resoluciones del Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana que afecten a la Corporació o a la Societat.

Artículo 9. Constitución y validez de las sesiones
1. El Consejo Rector se reúne en sesión ordinaria, al menos, una vez al mes, y en sesión extraordinaria, a solicitud de la Presidencia o cuando lo soliciten un tercio de sus miembros.
2. La válida constitución del Consejo Rector, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, requerirá la previa convocatoria y la presencia de quien ocupe la Presidencia y la Secretaría, o, en su caso, de quienes los sustituyan y, al menos, de la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria se entiende válidamente constituido con la presencia de quien ocupe la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan y, al menos, de cuatro de sus miembros.
3. Se considerará válidamente constituida la sesión del Consejo Rector, sin necesidad de convocatoria previa, cuando estén presentes la totalidad de sus miembros y estos decidan por unanimidad celebrar una sesión en ese momento. En ese acuerdo de constitución se deberán consignar expresamente y de forma unánime los puntos del orden del día de la citada sesión.

Artículo 10. Convocatoria de las sesiones
1. La convocatoria será notificada por la Secretaría a los miembros del Consejo Rector con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas respecto del inicio de la sesión, y deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:
a) orden del día
b) hora de inicio de la sesión en primera y segunda convocatoria
c) fecha de desarrollo de la sesión
d) lugar de celebración
2. Junto a la notificación de la convocatoria, la persona titular de la Secretaría adjuntará la información relativa al orden del día que resulte de interés.
3. Las notificaciones de las convocatorias se realizarán por medios electrónicos.

Artículo 11. Deliberaciones y debates
1. La persona titular de la Presidencia dirigirá los debates y deliberaciones en las sesiones, y concederá y retirará la palabra a los asistentes.
2. Sólo podrán ser objeto de deliberación los asuntos incluidos en el orden del día.

Artículo 12. Participación en la reuniones del Consejo Rector
1. La participación en las reuniones del Consejo Rector podrá ser presencial o a distancia.
2. En las sesiones que celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos su identidad, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
3. La participación será necesariamente presencial en las reuniones en las que deban tomarse acuerdos que requieran para su aprobación una mayoría cualificada de acuerdo con la Ley 6/2016.

Artículo 13. Régimen de adopción de acuerdos
1. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptan por mayoría de los miembros asistentes, excepto en los supuestos en que la Ley 6/2016 o este reglamento exijan mayoría cualificada. A los efectos de adoptar acuerdos, la Presidencia dirimirá con su voto los empates.
2. El Consejo Rector deberá aprobar por mayoría absoluta los acuerdos sobre las siguientes cuestiones:
a) La aprobación de forma periódica de planes de igualdad de oportunidades, previamente negociados, que incluyan medidas para avanzar en la igualdad efectiva de hombres y mujeres y eliminar la discriminación por razón de sexo, así como la aprobación de planes periódicos encaminados a acabar con la discriminación por razones de diversidad funcional
b) La aprobación de la organización básica de la Corporació y la Societat, conforme a lo establecido en la Ley 6/2016, a propuesta de la Presidencia de la Corporació.
c) La aprobación de los principios básicos, así como la fijación de las directrices generales del plan de actuación en el cumplimiento de sus funciones y en la realización de las actividades de producción, programación y comercialización.
d) La aprobación de las directrices básicas generales en materia de personal y la realización del seguimiento de la organización y actuaciones en materia de recursos humanos, incluyendo la aprobación de las normas básicas reguladoras de los procedimientos de selección del personal, las relaciones de puestos de trabajo o plantillas del personal y su régimen retributivo, con especial sujeción a lo que establezcan las leyes de presupuestos, así como el organigrama interno de la Societat.
e) La aprobación del informe anual sobre la gestión de la Corporació y la Societat y sobre el cumplimiento de las misiones de servicio público encomendadas, y las demás obligaciones de carácter económico-financiero asumidas por la Corporació en razón de su carácter público.
f) La aprobación de las cuentas anuales del ejercicio y la aplicación de resultados.
g) A los efectos de lo previsto en la Ley 1/2015, la aprobación del anteproyecto de presupuestos anuales de la Corporació, así como los de explotación y capital de la Societat, y la formulación del programa de actuación plurianual de la Corporació y de la Societat en los términos establecidos en la citada ley.
h) La aprobación de cualesquiera informes preceptivos que la Corporació deba elevar a Les Corts, al Consell y al Consejo del Audiovisual.
i) La atribución y la revocación de poderes.
j) La aprobación de la creación, composición y funciones del Consejo de Informativos y de los órganos destinados a garantizar el control interno y la independencia profesional de los servicios informativos.
k) La participación en la elaboración y aprobación del contrato programa con el Consell, previsto en el artículo 6 de la Ley 6/2016.
l) La designación y, en su caso, el cese del secretario o secretaria no consejero, a propuesta de la Presidencia.
3. Serán indelegables las competencias cuyo ejercicio exija una mayoría cualificada del Consejo Rector.
4. Está expresamente prohibida la delegación de votos entre los miembros del Consejo Rector.
5. Las votaciones se realizarán, según decida la Presidencia, a mano alzada o por llamamiento. La persona titular de la Secretaría tomara nota de los votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones.
6. Las votaciones de asuntos que afecten a algún miembro del Consejo Rector serán secretas.
7. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días, que se incorporará al texto aprobado.

Artículo 14. Contenido del orden del día
El contenido del orden del día será establecido por la persona titular de la Presidencia, que tendrá en cuenta las solicitudes y propuestas efectuadas.

Artículo 15. Procedimiento, elaboración y aprobación
1. Una vez elaborado el orden del día, lo trasladará a la persona titular de la Secretaría para que lo incluya en la convocatoria de la sesión correspondiente, con tiempo suficiente para garantizar el plazo establecido en el artículo 10 del presente reglamento.
2. Para solicitar la inclusión de puntos del orden del día, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) Presentar por escrito la petición, que deberá estar motivada y firmada.
b) Será presentado a la Presidencia con una antelación mínima de setenta y dos horas respecto a la celebración de la sesión en la que se desee incluir la propuesta.
c) El escrito deberá ir acompañado de los documentos de apoyo a la deliberación y debate de los puntos propuestos. Aquellos documentos que no se adjunten no podrán ser utilizados en la sesión.
d) La persona titular de la Presidencia relacionará en el orden del día las solicitudes que se les presenten en tiempo y forma, y podrá aplazar su inclusión a sesiones posteriores por razones de fuerza mayor.

e) En caso de que se apruebe la solicitud, deberá notificarla a la persona titular de la Secretaría en los términos del apartado 1 del presente artículo, para que sean incluidos en la convocatoria los puntos propuestos y aprobados.
3. La Presidencia, una vez iniciada la sesión, podrá alterar la prelación de los puntos del orden del día previsto si no se opone la mayoría de los miembros del Consejo Rector presentes.
4. La inclusión de una nueva propuesta por razones de urgencia en el orden del día deberá contar con la presencia de todos los miembros del Consejo Rector y aprobarse por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 16. Actas
1. Corresponde a la persona titular de la Secretaría redactar y autorizar las actas de cada sesión que se celebre y certificar sus acuerdos.
2. Formarán parte del contenido del acta de las sesiones del Consejo Rector:
a) Fecha, hora y lugar de celebración de la sesión.
b) Asistentes a la reunión.
c) Orden del día de la sesión.
d) Resultados de las votaciones y sentido del voto de cada miembro del Consejo Rector
e) Contenido de los acuerdos.
f) Formulación, en su caso, del voto particular por parte del miembro o de los miembros del Consejo Rector y el asunto de que se trate.
g) Incidencias que se registren.
3. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. La persona que ostente la Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia y la remitirá, a través de medios electrónicos, a los miembros del Consejo Rector, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación; se considerará, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

CAPÍTULO VI
Comisiones de trabajo del Consejo Rector

Artículo 17. Comisiones de trabajo
1. A los efectos de estudio y preparación de asuntos que deban someterse a la decisión del Consejo Rector, así como para aquellas funciones que por este se le atribuyan, se podrán constituir comisiones de trabajo en el seno del propio Consejo Rector. Los informes o informes-propuesta que elaboren las comisiones de trabajo se comunicarán al Consejo Rector para su toma en consideración y, en su caso, adopción del acuerdo que proceda.
2. La competencia para aprobar la creación de comisiones especializadas y sus reglas de funcionamiento corresponde al Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Presidencia.
3. En el acuerdo de creación de la comisión se especificará, como mínimo, su denominación, su carácter y el número de sus miembros. Éstos podrán ser sustituidos por otro consejero o consejera, previa designación del titular. Se deberá procurar que su composición incluya una presencia equilibrada de mujeres y hombres. De toda comisión que se cree formará parte la persona titular de la Presidencia o la persona en quien delegue.
4. La Secretaría de la cada una de las comisiones de trabajo será asumida por la persona titular de la Secretaría del Consejo Rector.

CAPÍTULO VII
Derechos y deberes de los miembros del Consejo Rector

Artículo 18. Principio de actuación y deberes de los miembros del Consejo Rector
1. Los miembros electos del Consejo de Rector actuarán de acuerdo con los principios de legalidad y objetividad, con diligencia y lealtad a la Corporació y a la Societat.
2. Son deberes de los miembros del Consejo Rector:
a) Defender los intereses de la Corporació con lealtad.
b) Contribuir a una eficiente administración de la Corporació.
c) Asistir a las sesiones del Consejo Rector y de las comisiones para las que hayan sido designados, y desempeñar sus funciones con independencia e imparcialidad.
d) Atender en sus intervenciones al contenido propio de los asuntos que figuren en el orden del día de las sesiones, tanto del Consejo Rector como, en su caso, de las comisiones.
e) Observar las normas contenidas en el presente reglamento, y en particular, el régimen de incompatibilidad que le es aplicable.
f) Guardar secreto de la información a la que tuvieran acceso en el ejercicio sus funciones, y en particular, de cuantos asuntos sean tratados en el ámbito del Consejo de Rector, en los términos previstos en el artículo 15.6 de la Ley 6/2016. Asimismo, estarán sometidos a guardar sigilo profesional tras el fin de su mandato.

3. En el ejercicio de sus funciones, los consejeros y consejeras actuarán con absoluta independencia y transparencia, sin que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación imperativa de ninguna administración o de otras instituciones o entidades, salvo lo dispuesto en la legislación para situaciones de emergencia y para periodos electorales.
4. Los miembros del Consejo Rector ejercerán su cargo con sujeción a los deberes de diligente administración, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad, establecidos en la legislación. Asimismo, ajustarán su actuación a los principios de legalidad, objetividad, buen gobierno y defensa de los valores constitucionales y estatutarios.

Artículo 19. Incompatibilidades
1. La condición de miembro del Consejo Rector es incompatible con:
a) Tener cualquier vinculación directa o indirecta, a través de personas vinculadas o familiares de primer grado de consanguinidad y matrimonio o relación análoga, a empresas audiovisuales, publicitarias; de grabación de programas filmados, grabados en magnetoscopio o radiofónico; a casas discográficas, de servicios de la sociedad de la información, o a cualquier tipo de entidades relacionadas con el suministro o dotación de material o programas a la Corporació o a la Societat.
b) Ser miembro de cualquier órgano de administración o gestión empresarial de otros medios privados o públicos de comunicación social, así como del Consejo del Audiovisual, del Consejo de la Ciudadanía y del Consejo de Informativos.
c) Ser miembro de Les Corts o del Consell de la Generalitat; también es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación políticas y con el ejercicio de funciones de alta dirección en partidos políticos u organizaciones sindicales o empresariales.
2. En el caso de que un miembro del Consejo Rector se encuentra en alguno de los supuestos de incompatibilidad especificados en la Ley 6/2016, dispone de tres meses para adecuar su situación a lo que establece la ley.

Artículo 20. Derechos de los miembros del Consejo Rector
Son derechos de los miembros del Consejo Rector:
a) Ser notificados de las convocatorias, en tiempo y forma, de las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias del Consejo Rector, así como de las comisiones de las que formen parte.
b) Solicitar la convocatoria de sesiones extraordinarias del Consejo Rector.
c) Tener acceso a la información relativa al orden del día, que les será notificada personalmente y remitida junto con la convocatoria, y estará a su disposición en la sede del órgano con la antelación fijada.
d) Participar en las deliberaciones y debates de las sesiones.
e) Ejercer los derechos de voz y voto, formular su voto particular y expresar su sentido y los motivos que lo justifican.
f) Solicitar a la Secretaría las certificaciones que correspondan de los acuerdos del órgano.
g) Formular ruegos y preguntas en las sesiones del Consejo Rector y, en su caso, de las comisiones.
h) Conocer las actividades de la Corporació y de la Societat para facilitar el ejercicio de sus funciones.
i) Proponer a la persona titular de la Presidencia la inclusión de asuntos en el orden del día de las sesiones del órgano.
j) Obtener información precisa, dentro de sus competencias, para el eficaz cumplimiento de sus funciones.
k) Solicitar la comparecencia de personal directivo de la Corporació y de la Societat, según el procedimiento establecido en este reglamento.
l) Ser oídos en el procedimiento de instrucción de un expediente que les afecte, formular cuantas alegaciones estimen oportunas y presentar cuantos documentos y pruebas estimen conforme a su derecho.
m) Percibir las indemnizaciones que les correspondan.
n) Disponer de los recursos materiales y técnicos que sean necesarios para el desempeño de su función.
o) Gozar de la consideración adecuada a su rango y participar en todo tipo de actos organizados por Corporació y la Societat.

Artículo 21. Derecho de información
1. Los miembros del Consejo Rector podrán solicitar la comparecencia del personal directivo de la Corporació y de la Societat en las sesiones del Consejo, al objeto de demandarle información.
2. Una vez admitida a trámite la solicitud de comparecencia por la persona titular de la Presidencia, esta la someterá a votación en la sesión ordinaria del Consejo, que deberá ser aprobada por mayoría de los miembros asistentes.
3. Los miembros del Consejo Rector tendrán acceso, dentro de las competencias del Consejo, a cuanta información y documentación obre en poder de la Corporació y de la Societat. Tal solicitud de información o documentación deberá ser atendida dentro del plazo de 10 días, o expresar a la Presidencia, en su caso, las razones fundadas de derecho que lo impidan, para su traslado a la persona solicitante.

Artículo 22. Indemnizaciones
1. Los miembros del Consejo Rector, a excepción de la Presidencia, tienen derecho a la percepción de indemnizaciones por asistencia a las reuniones del mismo y de las comisiones de trabajo que se puedan crear en su seno. Las cuantías concretas se determinarán mediante un acuerdo del Consejo Rector, con sujeción a los límites cuantitativos que en esta materia pueda prever la normativa que resulte de aplicación.
2. Los miembros del Consejo Rector tendrán derecho al reembolso de los gastos acreditados en que incurran por los actos derivados del ejercicio de sus funciones.
3. Las indemnizaciones o cualquier otro concepto que percibiesen en el ejercicio de sus funciones como miembros del Consejo Rector, deberán ser de carácter público.

Artículo 23. Causas de cese o de destitución
1. Los consejeros o consejeras cesarán en su cargo por:
a) Renuncia expresa notificada fehacientemente a la Corporació.
b) Expiración del término de su mandato.
c) Separación declarada por el Consejo Rector por causa sobrevenida de incapacidad, declarada judicialmente, que le incapacite para el ejercicio del cargo, o condena firme por cualquier delito doloso.
d) Separación aprobada por Les Corts, a propuesta del Consejo Rector, por causa de incompatibilidad sobrevenida o por acuerdo motivado de dicho Consejo.
e) Defunción.
2. Todos los miembros del Consejo Rector cesarán en el caso de que la liquidación del presupuesto anual de la Corporació determine la existencia de un déficit del resultado presupuestado con una desviación igual o superior al 10 % de la compensación otorgada para la prestación del servicio público, o una disminución de más del 25 % de los ingresos propios previstos en el presupuesto anual de la Corporació, salvo causa justificada en los términos establecidos en el artículo 18.3 de Ley 6/2016.

Artículo 24. Expediente por causa de destitución
1. La separación de los consejeros o consejeras aprobada por Les Corts que tenga su origen en incompatibilidad sobrevenida o por acuerdo motivado de dicho Consejo requiere la formulación de una propuesta del Consejo de Rector, adoptada por mayoría de tres quintos de sus miembros, que exigirá la previa instrucción de un procedimiento en el que se dará audiencia a la persona interesada.
2. Con carácter previo a la adopción del acuerdo de inicio del procedimiento de destitución, la persona titular de la Presidencia constituirá una comisión específica en el seno del Consejo Rector que determinará si existen elementos de juicio suficientes para incoar el procedimiento. Esta comisión concederá a la persona afectada un plazo de cinco días para que formule alegaciones y presente los documentos que estime conforme a su derecho. Si dicha comisión aprecia que existe fundamento para iniciar el procedimiento de destitución, lo pondrá en conocimiento de la persona titular de la Presidencia, que ordenará su incoación.
3. La persona titular de la Presidencia designará como instructor o instructora de cada expediente a la persona titular de la Secretaría, cuya actuación cumplirá con todas las garantías legales a que hubiera lugar.
4. Se dará trámite de audiencia a los interesados o interesadas por un plazo de diez días, en el que podrán formular las alegaciones y presentar los documentos que estimen conforme a su derecho.
5. La fase de instrucción finalizará con la formulación, por el instructor o instructora, de una propuesta de resolución motivada que deberá ser elaborada en el plazo máximo de 20 días desde que se dicte la resolución de incoación.
6. Una vez instruido el procedimiento, será puesto en conocimiento de la persona titular de la Presidencia para su sometimiento a la decisión del Consejo. El acuerdo del Consejo Rector deberá adoptarse y notificarse en el plazo máximo de dos meses desde que se dicte la resolución de inicio del procedimiento.
7. Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos.

CAPÍTULO VIII
Secretaría del Consejo Rector

Artículo 25. Secretaría del Consejo Rector
1. El Consejo Rector tendrá un secretario o secretaria no consejero, que actuará con voz pero sin voto y deberá ostentar la condición de funcionario o funcionaria de carrera en una plaza para cuyo acceso se exigiera estar en posesión de la Licenciatura o el Grado de Derecho.
2. El nombramiento y el cese corresponderán al Consejo Rector, a propuesta de la Presidencia, de conformidad con lo previsto en la normativa de función pública valenciana.
3. En caso de vacante o de ausencia temporal, la Secretaría del Consejo Rector será ejercida por la persona de la Corporació con la Licenciatura o el Grado en Derecho que designe el Consejo Rector, a propuesta de la Presidencia.

Artículo 26. Funciones de la persona titular de la Secretaría
Las funciones del titular de la Secretaría son las siguientes:
1. Ejercer la secretaría del Consejo Rector y de las comisiones de trabajo.
2. Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo Rector.
3. Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados.
4. Asesorar a la Presidencia y al Consejo Rector en derecho.
5. Asistir a las sesiones del Consejo Rector y de la comisiones se puedan crear.
6. Notificar las convocatorias del Consejo Rector por orden de la Presidencia, así como las citaciones de sus miembros.
7. Preparar el despacho de los asuntos, y redactar y autorizar las actas de las sesiones con el visto bueno de la Presidencia.
8. Tramitar escritos y la documentación que se generen en el seno del Consejo Rector.
9. Tramitar los documentos relacionados con las competencias del Consejo Rector y la Presidencia, con el visto bueno de la Presidencia.
10. Organizar y gestionar el registro del Consejo Rector.
11. Expedir el certificado de las actuaciones y acuerdos, con el visto bueno de la Presidencia.
12. Archivar y custodiar las actas y demás documentos relacionados.
13. Garantizar la protección de datos de toda la información relativa a los miembros del Consejo Rector.
14. Coordinar al personal adscrito al Consejo Rector.
15. Cualesquiera otras funciones que le sean asignadas expresamente por el Consejo Rector o por la Presidencia, o que le sean atribuidas por la normativa que resulte de aplicación.

CAPÍTULO IX
Control de la gestión económico financiera

Artículo 27. Control interno de la gestión económico-financiera
Las funciones de control interno a que se refieren los artículo 49 y concordantes de la Ley 6/2016 se ejecutarán conforme a lo dispuesto en el título VI de la Ley 1/2015, así como en las instrucciones que para su interpretación, adaptación y puesta en práctica dicte la Intervención General de la Generalitat.


CAPÍTULO X
Consejo de la Ciudadanía

Artículo 28. Procedimiento de selección de los miembros del Consejo de la Ciudadanía que corresponde designar al Consejo Rector
1. El Consejo Rector, para la selección de los cuatro miembros del Consejo de la Ciudadanía que le corresponde, según lo que dispone el artículo 20 de la Ley 6/2016, creará en su seno una comisión de selección formada por cinco de sus miembros, que realizará una evaluación de los candidatos.
2. El Consejo Rector realizará una convocatoria, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a la que se podrán presentar quienes posean la condición política de valencianos y valencianas. En la presentación de las candidaturas las personas interesadas deberán presentar un curriculum en el que se acredite su trayectoria personal y profesional y su experiencia en trabajo colaborativo en los diferentes campos de la actuación social.
3. La comisión de selección evaluará la documentación presentada y realizará una entrevista a las personas cuyo perfil se adecue a las funciones que tiene encomendadas el Consejo de la Ciudadanía, para verificar si posee un entendimiento claro de lo que representa el servicio público de radiotelevisión, de acuerdo con lo que dispone el artículo 20.4 de la Ley 6/2016.
4. Concluida la evaluación de las candidaturas presentadas, la comisión de selección elevará una propuesta al Consejo Rector, que procederá a nombrar los cuatro miembros que le corresponden.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Retribuciones de la Dirección General
La persona que ocupe la Dirección General de la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació percibirá las mismas retribuciones que el presidente de la Corporació hasta que la determinación de las mismas se establezca en el contrato programa, con sujeción a las limitaciones que en esta materia disponga la normativa aplicable.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Personal directivo
1. En tanto no se constituya y ponga en funcionamiento la Societat, dependiente de la Presidencia de la Corporació, existirá un equipo directivo de primer nivel.
2. La designación y el cese del personal directivo corresponderán al Consejo Rector, a propuesta de la Presidencia.
3. Las retribuciones serán fijadas por el Consejo Rector, a propuesta de la Presidencia, con sujeción a las limitaciones que en esta materia disponga la normativa aplicable.
4. El personal directivo se regirá por lo dispuesto en el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
Este reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Burjassot, 11 de enero de 2017.– El presidente del Consejo Rector de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació: Enrique Soriano Hernández.

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