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DECRETO 2/2018, de 12 de enero, del Consell, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana. [2018/520]

(DOGV núm. 8216 de 19.01.2018) Ref. Base Datos 000623/2018

DECRETO 2/2018, de 12 de enero, del Consell, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana. [2018/520]
Índice
Preámbulo
Título I. Disposiciones generales
Capítulo I. Objeto y régimen jurídico
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Régimen jurídico
Artículo 3. Inscripción
Artículo 4. Clases
Artículo 5. Responsabilidades de las entidades deportivas en competiciones y actividades deportivas
Artículo 6. Código de buen gobierno de las entidades deportivas
Capítulo II. Respeto a los valores democráticos
Sección 1.ª. Igualdad de mujeres y hombres
Artículo 7. Programas deportivos y planes de acción positiva
Artículo 8. Igualdad en órganos de representación y gobierno de las entidades deportivas
Artículo 9. Reconocimiento de políticas de igualdad en el deporte
Sección 2.ª. Otros valores
Artículo 10. No discriminación
Artículo 11. Deporte adaptado inclusivo
Artículo 12. Uso del valenciano
Título II. Clubes deportivos
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 13. Concepto
Artículo 14. Constitución
Artículo 15. Contenido de los estatutos
Artículo 16. Obligaciones federativas de los clubes
Artículo 17. Causas de extinción
Capítulo II. Régimen orgánico
Artículo 18. Órganos de gobierno y representación
Artículo 19. Asamblea general
Artículo 20. Competencias de la asamblea general
Artículo 21. Convocatoria
Artículo 22. Quorum y adopción de acuerdos
Artículo 23. Junta directiva
Artículo 24. Funciones de la junta directiva
Artículo 25. Presidencia
Artículo 26. Secretaría
Artículo 27. Carácter gratuito
Capítulo III. Socias y socios
Artículo 28. Requisitos para la admisión de socias y socios
Artículo 29. Clases de socios y socias
Artículo 30. Derechos y obligaciones de las personas socias
Artículo 31. Pérdida de la condición de socia o socio
Capítulo IV. Otras disposiciones
Artículo 32. Régimen económico
Artículo 33. Régimen documental
Artículo 34. Régimen disciplinario
Artículo 35. Régimen electoral
Título III. Federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 36. Concepto
Artículo 37. Ámbito de actuación
Artículo 38. Regulación y principios de actuación
Artículo 39. Funciones
Artículo 40. Intervención administrativa
Capítulo II. Estatutos y constitución
Artículo 41. Contenido mínimo de los estatutos
Artículo 42. Constitución de nuevas federaciones deportivas
Artículo 43. Procedimiento y formalización
Artículo 44. Extinción
Capítulo III. Régimen orgánico
Sección 1.ª. Órganos federativos
Artículo 45. Órganos de gobierno y representación
Artículo 46. Comisiones de modalidad
Artículo 47. Comités técnicos
Artículo 48. Junta electoral federativa
Artículo 49. Órganos disciplinarios
Sección 2.ª. Asamblea general
Artículo 50. Concepto y composición
Artículo 51. Reuniones y competencias
Artículo 52. Convocatoria
Artículo 53. Quorum y adopción de acuerdos
Artículo 54. Requisitos para ser asambleísta
Sección 3.ª. Junta directiva
Artículo 55. Concepto y composición
Artículo 56. Funciones
Artículo 57. Responsabilidad de sus integrantes
Artículo 58. Régimen de ausencias
Artículo 59. Tesorería
Artículo 60. Secretaría
Sección 4.ª. Presidencia
Artículo 61. Elección y duración del mandato
Artículo 62. Funciones
Artículo 63. Sustitución
Artículo 64. Cese
Sección 5.ª. Moción de censura
Artículo 65. Regulación de la moción de censura
Capítulo IV. Régimen económico y patrimonial
Artículo 66. Régimen económico y patrimonial
Artículo 67. El presupuesto de la federación
Artículo 68. Límites a las facultades de disposición
Artículo 69. Modificaciones presupuestarias
Artículo 70. Cuentas anuales
Artículo 71. Rendición de cuentas
Artículo 72. Depósito de las cuentas
Artículo 73. Subvenciones públicas
Artículo 74. Actividades económicas
Artículo 75. Contabilidad
Artículo 76. Régimen documental
Capítulo V. Licencias y competiciones deportivas
Artículo 77. Licencias federativas
Artículo 78. Contenido de las licencias
Artículo 79. Requisitos para la expedición de licencias
Artículo 80. Competiciones deportivas
Capítulo VI. Transparencia
Artículo 81. Obligaciones de transparencia de las federaciones deportivas
Capítulo VII. Estatuto de las personas directivas
Artículo 82. Concepto de persona directiva
Artículo 83. Relación jurídica con la federación
Artículo 84. Derechos de las personas directivas
Artículo 85. Deberes de las personas directivas
Artículo 86. Remuneraciones y gastos del personal directivo y reembolso de los gastos
Artículo 87. Reglas de conducta de las personas directivas
Artículo 88. Responsabilidad de los órganos de gobierno y representación
Artículo 89. Cese del personal directivo
Disposición adicional primera. Irretroactividad en la limitación de mandatos de la presidencia de una federación
Disposición adicional segunda. Modalidades y especialidades deportivas que no podrán ser practicadas por grupos o secciones de recreación deportiva
Disposición adicional tercera. Incidencia presupuestaria
Disposición adicional cuarta. Derechos laborales del personal directivo
Disposición transitoria primera. Adaptación de estatutos de las entidades deportivas
Disposición transitoria segunda. Normativa aplicable en los procesos electorales de las federaciones deportivas
Disposición transitoria tercera. Contenido de las licencias federativas en valenciano
Disposición transitoria cuarta. Traducción de las páginas web de las federaciones deportivas al valenciano
Disposición transitoria quinta. Adaptación de los grupos o secciones de recreación deportiva de modalidades o especialidades incluidas en el anexo
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposición final primera. Habilitación normativa
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Anexo


PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 49.1.28 que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de deportes y ocio, asumiendo de esta manera el mandato conferido a los poderes públicos por el artículo 43.3 de la Constitución Española, de fomento de la educación física y el deporte.
En uso de dicha competencia exclusiva se promulgó la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, en cuyo título V se regulan las diferentes entidades deportivas.
Por otra parte, la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, regula la transparencia en la gestión de la actividad pública, y establece ciertas obligaciones para aquellas entidades de carácter privado tuteladas por la administración de la Generalitat.
En este sentido, cabe resaltar la especial atención al desarrollo normativo en torno a las medidas de implantación de normativa en materia de transparencia y el procedimiento administrativo común y régimen jurídico del sector público, que tiende a extender esta consideración a las federaciones deportivas y sus fórmulas asociativas superiores.
Mediante esta nueva regulación se definen las líneas básicas de la estructura organizativa del deporte en la Comunitat Valenciana, con arreglo a lo dispuesto en la citada Ley 2/2011, con la finalidad de garantizar el funcionamiento democrático y eficaz de las entidades deportivas y facilitar el acceso de toda la ciudadanía a la práctica deportiva. Se pretende que las federaciones deportivas, y en general todas las entidades deportivas, desarrollen sus funciones con respeto a los principios y valores establecidos en la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el resto del ordenamiento jurídico, aplicando en su desarrollo los valores democráticos y los principios del estado social y de derecho.
El objetivo es incorporar a nuestra sociedad unas entidades deportivas más democráticas e igualitarias, que sirvan de transmisoras de valores a través del deporte y aseguren que su promoción se realice respetando los principios de igualdad de oportunidades, igualdad de género e inclusividad.
Además, con el este decreto se pretende dar cumplimiento a los mandatos legales para la efectiva implantación de la igualdad de género en el ámbito del deporte. Por un lado, el artículo 29 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, y por otro, los artículos 2.19 y 65.4 de la Ley del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana; en concreto, el artículo 3.19 de esta última norma obliga a incluir la perspectiva de género en todos los aspectos del deporte.
Los datos existentes sobre la práctica del deporte por parte de mujeres, de la presencia de mujeres en órganos de representación y gobierno de entidades deportivas y sobre todo la ausencia de instrumentos de fomento de la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito del deporte, ponen de manifiesto la absoluta necesidad de adoptar medidas que corrijan las desigualdades existentes.
Por ello, en este decreto se incluye una sección específica dentro del capítulo II (art. 7 a 9), dedicada expresamente a la mujer y el deporte. Estos artículos recogen principalmente la obligación para las entidades deportivas de incorporar en sus programas deportivos medidas adecuadas para la aplicación real y efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres, y de promover el deporte femenino y la apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres mediante programas específicos. Asimismo, se intenta fomentar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de representación y gobierno de las entidades deportivas, previéndose la valoración, en las convocatorias de ayudas públicas, de la implantación de medidas de integración de la perspectiva de género. También se recoge, en cumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 65.4 de la Ley 2/2011 la obligación expresa de que en la composición de la junta directiva de las federaciones deportivas valencianas deba estar presente al menos un 40 % de cada sexo. Finalmente, se contemplan medidas de apoyo, ayuda y reconocimiento a entidades que destaquen en la aplicación de políticas de igualdad de trato y fomenten el deporte femenino.
Por otra parte, la hasta ahora regulación de las federaciones deportivas se remontaba a 1998, anterior a la nueva Ley del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, con lo que se hacía prioritaria una nueva normativa que incorporara las novedades de la Ley 2/2011.

Para el desarrollo de las materias expuestas, el texto se estructura en tres títulos, distribuidos en capítulos y, alguno de ellos, en secciones, con un total de ochenta y nueve artículos, así como cuatro disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El título I, denominado Disposiciones generales, se divide a su vez en dos capítulos, y regula el objetivo y régimen jurídico y el respeto a los valores democráticos, con especial mención de la igualdad de género y del deporte adaptado e inclusivo. Este título es aplicable a todas las entidades deportivas reguladas en la Ley 2/2011.
El título II, denominado Clubes deportivos, regula en cuatro capítulos las disposiciones generales, su régimen orgánico, los socios y socias, y otras disposiciones.
Finalmente, el título III se dedica a las federaciones deportivas y se divide en siete capítulos, siendo el título más extenso del Decreto y en el que se recogen las novedades más significativas con respecto a la anterior regulación del Decreto 60/1998, de 5 de mayo. Con la promulgación de la citada Ley del deporte y la actividad física, se introducen determinadas novedades respecto al régimen jurídico de las federaciones deportivas y por tanto se hace necesaria su adaptación a las nuevas exigencias legales y una clarificación de la normativa hasta ahora existente. El presente decreto regula los diferentes aspectos de estas entidades: régimen jurídico, procedimiento de constitución y extinción, estatutos, funciones, organización y funcionamiento, régimen económico y patrimonial, licencias y competiciones, transparencia y el estatuto de las personas directivas.
El resto de entidades deportivas se rigen por lo dispuesto en la Ley 2/2011, en el título I de este decreto y demás normativa aplicable.

Por todo ello, de acuerdo con lo que establecen los artículos 18.f y 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, el Consell, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, recabados los informes preceptivos y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell en la reunión del 12 de enero de 2018,


DECRETO

TÍTULO I
Disposiciones generales

CAPÍTULO I
Objeto y régimen jurídico

Artículo 1. Objeto
El presente decreto tiene por objeto regular las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Régimen jurídico
1. Las entidades deportivas se regirán por lo dispuesto en la Ley del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, por el presente decreto y disposiciones que lo desarrollen, por sus estatutos y reglamentos, por la normativa federativa correspondiente y por cualquier otra que le sea de aplicación.
2. Las entidades deportivas deberán ajustar su organización y funcionamiento a principios democráticos y representativos, sin perjuicio de lo establecido con carácter específico para cada una de ellas en el presente decreto.
3. Los actos y acuerdos de las entidades deportivas podrán ser impugnados directamente por las personas interesadas ante la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente, salvo en aquellos casos en que se requiera la previa impugnación ante algún órgano de la administración pública.
4. Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva que se planteen entre personas físicas o jurídicas, que no afecten a la disciplina deportiva, ni a los procesos electorales, ni al ejercicio de funciones públicas delegadas a las federaciones deportivas, y que sean de libre disposición entre las partes, podrán ser resueltas a través de la institución del arbitraje con sujeción a la normativa legal aplicable.
Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter previo o alternativo al arbitraje, se podrán establecer sistemas de mediación con la finalidad de llegar a soluciones de conflictos de naturaleza jurídico-deportiva.


Artículo 3. Inscripción
Las entidades deportivas deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana para ser reconocidas como tales y a los solos efectos de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat.

Artículo 4. Clases
Son entidades deportivas los clubes deportivos, las federaciones deportivas, los grupos de recreación deportiva, las agrupaciones de recreación deportiva, las secciones deportivas de otras entidades, las secciones de recreación deportiva de otras entidades, las sociedades anónimas deportivas y las asociaciones de federaciones deportivas.

Artículo 5. Responsabilidades de las entidades deportivas en competiciones y actividades deportivas
1. En las competiciones deportivas oficiales, las personas deportistas deberán disponer de un seguro obligatorio de accidentes que cubra la asistencia sanitaria y los daños derivados de la práctica deportiva, integrado en la correspondiente licencia. La contratación de dicho seguro será gestionada por la federación deportiva correspondiente o por la administración pública organizadora de la actividad.
2. En las competiciones no oficiales y en las actividades físicas de carácter deportivo de deporte de ocio, la organización, cualquiera que sea su forma jurídica, con ocasión de la inscripción en la prueba y mediante la expedición del título habilitante para la participación en las mismas, deberá garantizar la asistencia sanitaria de participantes, y en su caso de las espectadoras, que cubra los riesgos inherentes y las contingencias derivadas de la práctica de la competición o prueba deportiva.
Las coberturas mínimas de este seguro no podrán ser inferiores a las establecidas con carácter mínimo obligatorio para los riesgos en competiciones oficiales de ámbito estatal.
3. En las competiciones deportivas oficiales y no oficiales, así como en la organización de cualquier actividad física de carácter deportivo, se especificará claramente la entidad organizadora, de forma diferenciada a otras entidades colaboradoras. Sólo las competiciones que conforme a las determinaciones previstas en este decreto puedan configurarse como oficiales podrán hacer uso de tal denominación. Ninguna otra actividad podrá presentarse como oficial.

Artículo 6. Código de buen gobierno de las entidades deportivas
1. Las entidades deportivas que perciban ayudas públicas gestionadas por la conselleria competente en materia de deporte deberán adoptar un código de buen gobierno en el que se recojan las prácticas inspiradas en los principios de democracia y participación.
2. El contenido mínimo del código de buen gobierno será el siguiente:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de un cargo en la entidad deportiva, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceras personas.
b) No hacer uso indebido del patrimonio de la entidad ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de persona miembro de la junta directiva u otros órganos de gestión o administración.
d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés de la entidad.
e) Se deberá remitir a los miembros de la asamblea general copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de la normativa en materia de protección de datos.
Se velará especialmente por la veracidad de la información facilitada.
f) Prohibición de establecer en toda clase de indemnizaciones cuantías superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
g) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la entidad deportiva, regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
h) El personal directivo y altos cargos deberán suministrar a la junta directiva de su entidad deportiva la información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la entidad de la que forman parte.
i) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la entidad mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos.
j) Para ostentar la presidencia o ser miembro de la junta directiva de la entidad, se deberá acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, mediante la presentación de una declaración responsable.
k) Las federaciones deportivas mantendrán, dentro de su política de información y de transparencia, interlocución con asociaciones de deportistas, fomentando el diálogo con las que promuevan el deporte femenino.
l) Se adoptarán medidas tendentes a la prevención y eliminación del acoso y abuso sexual en el seno de la entidad, mediante la implantación de un protocolo contra el acoso y el abuso sexual.
m) La actividad de la entidad se desarrollará de forma compatible y respetuosa con el medio ambiente, evitando todo impacto negativo sobre el mismo.
Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el capítulo VII, que regula el Estatuto de las personas directivas de las federaciones deportivas.
3. El código de buen gobierno será de aplicación a todos los cargos directivos de la entidad deportiva.
4. Las entidades deportivas publicarán en su página web el código de buen gobierno que apruebe su asamblea general.


CAPÍTULO II
Respeto a los valores democráticos

Sección 1.ª
Igualdad de mujeres y hombres

Artículo 7. Programas deportivos y planes de acción positiva
1. Las entidades deportivas incorporarán en sus programas deportivos medidas adecuadas para la aplicación real y efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres.
2. Estas entidades promoverán el deporte femenino y favorecerán la apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres por medio del desarrollo de programas específicos. Se elaborarán, aprobarán y ejecutarán planes especiales de acción positiva para la igualdad, con el objeto de garantizar la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en la práctica de cada modalidad deportiva y en la propia gestión de las entidades.

Artículo 8. Igualdad en órganos de representación y gobierno de las entidades deportivas
1. Las candidaturas que se presenten a los órganos de representación y gobierno de todas las entidades deportivas procurarán reflejar una presencia equilibrada de mujeres y hombres, atendiendo a la realidad de la entidad.
2. Para acceder a cualquier medida de fomento consistente en ayudas, subvenciones, premios o similares, o cualquier forma de financiación pública de la Generalitat, se valorará, de acuerdo con la convocatoria específica, el hecho de que las entidades deportivas acrediten que en su organización y funcionamiento actúan respetando plenamente el principio de igualdad, mediante la integración de la perspectiva de género y la articulación de medidas o planes de igualdad orientados a este objetivo.
3. En cualquier caso, en la composición de la junta directiva de las federaciones deportivas deberá estar presente al menos un 40 % de cada sexo.

Artículo 9. Reconocimiento de políticas de igualdad en el deporte
1. El órgano competente en materia de deporte podrá crear un distintivo para reconocer aquellas entidades que destacan por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades en el deporte.
Asimismo, apoyará las competiciones o actividades deportivas que fomenten la práctica deportiva de las mujeres en el deporte en general, y en particular en aquellos deportes tradicionalmente masculinos.
2. Se podrán conceder premios que reconozcan las acciones o medidas implementadas por personas o entidades públicas y privadas dirigidas al fomento de la igualdad en el deporte.
3. La conselleria competente en materia de deporte determinará los ámbitos en que, por razón de la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, las bases reguladoras de las subvenciones puedan incluir la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por parte de las entidades solicitantes.


Sección 2.ª
Otros valores

Artículo 10. No discriminación
1. Las entidades deportivas, en el desarrollo de su actividad, impedirán cualquier actuación que pueda producir discriminación por razón de nacimiento, sexo, religión, lengua, orientación sexual o identidad de género, o por cualquier otra circunstancia personal, política o social.
Sus actuaciones estarán sujetas al respeto y protección de la diversidad, atendiendo a la seguridad de las personas participantes en la actividad deportiva.
2. La organización y celebración de pruebas deportivas separadas por mujeres y hombres no es incompatible con el principio de igualdad y no constituye discriminación a los efectos de este decreto.

Artículo 11. Deporte adaptado e inclusivo
Serán objeto de especial protección las entidades deportivas que tengan como objetivo la promoción del deporte adaptado e inclusivo.

Artículo 12. Uso del valenciano
Las federaciones deportivas promoverán el valenciano cuando ejerzan funciones públicas, y emplearán y respetarán la normativa lingüística oficial vigente.


TÍTULO II
Clubes deportivos

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 13. Concepto
Los clubes deportivos de la Comunitat Valenciana son asociaciones privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan como fin exclusivo la promoción o práctica de una o varias modalidades deportivas y la participación en actividades o competiciones en el ámbito federado.

Artículo 14. Constitución
1. Para la constitución de un club deportivo, las personas fundadoras, en número mínimo de tres, deberán suscribir un acta fundacional en documento público o privado, en la que conste la voluntad de constituir un club con finalidad exclusivamente deportiva en el ámbito federado.
2. Cuando la constitución del club deportivo sea mediante acta fundacional en documento privado, para su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, el acta fundacional deberá acompañarse de un certificado del secretario del club, con el visto bueno del presidente, acreditando la identidad de los socios fundadores.

Artículo 15. Contenido de los estatutos
1. Los estatutos de los clubes deportivos contendrán, como mínimo:
a) Denominación, objeto y domicilio del club, que deberá establecerse en la Comunitat Valenciana.
b) Modalidades o especialidades que constituyen su objeto social, especificando cuál constituye su modalidad o especialidad principal y la federación o federaciones a las que se adscribe.
c) Requisitos y procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de persona socia, así como las diferentes clases en caso de que las hubiere. Deberá regularse específicamente el procedimiento para la pérdida de la condición de persona socia por falta de pago.

d) Derechos y deberes de las personas socias.
e) Órganos de gobierno y representación del club, cuya composición deberá ajustarse a principios democráticos y representativos, y que serán, como mínimo, la asamblea general, la junta directiva y la presidencia.
f) Procedimiento de elección de los órganos de gobierno y representación, mediante sufragio universal, libre, personal, igual, directo, secreto y presencial.
g) Régimen de adopción de acuerdos y su impugnación.
h) Procedimiento de cese de los órganos de gobierno, incluida la moción de censura, que deberá ser constructiva.
i) Régimen económico-financiero, presupuestario y patrimonial.
j) Régimen documental, que comprenderá como mínimo los libros de registro de personas socias, de actas y de contabilidad, así como cualesquiera otros que sean legalmente exigibles.
k) Régimen disciplinario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de este decreto.
l) Procedimiento de modificación de los estatutos.
m) Régimen de disolución, extinción y destino del patrimonio neto, si lo hubiere, que en todo caso será destinado a fines de carácter deportivo y no lucrativo dentro de la Comunitat Valenciana.
n) Procedimiento para solicitar y acceder a la información relativa a las actividades, gestión, administración y documentación del club.
2. Los estatutos de los clubes podrán incluir fórmulas de mediación, arbitraje o conciliación extrajudicial para la resolución de conflictos internos.

Artículo 16. Obligaciones federativas de los clubes
1. Los clubes deportivos deberán mantener su adscripción a la federación o federaciones deportivas correspondientes, siendo causa de suspensión de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas el incumplimiento de esta obligación. De las suspensiones de los clubes deportivos se dará publicidad en la página web de la federación deportiva.
2. Los clubes tienen el deber de poner a disposición de la federación deportiva correspondiente los deportistas federados de su plantilla, al objeto de integrar las selecciones deportivas valencianas y de llevar a cabo programas específicos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.

Artículo 17. Causas de extinción
Los clubes deportivos se extinguirán:
a) Por decisión de su asamblea general, acordada por la mayoría que establezcan los estatutos. Si los estatutos no disponen otra cosa, el acuerdo se adoptará por mayoría de dos tercios de las personas socias de número asistentes.
b) Por sentencia judicial firme.
c) Por cualquier otra causa establecida en la normativa aplicable.


CAPÍTULO II
Régimen orgánico

Artículo 18. Órganos de gobierno y representación
Son órganos de gobierno y representación del club la asamblea general, la junta directiva y la presidencia.

Artículo 19. Asamblea general
1. La asamblea general es el máximo órgano de representación y gobierno del club, y está integrada por todas las personas socias de número o pleno derecho.
2. Si el número de personas socias de número o pleno derecho no excede de dos mil, podrán intervenir directamente todas ellas en la asamblea.
3. Cuando el número de personas socias de número o de pleno derecho sea mayor de dos mil, se elegirá un mínimo de treinta y tres representantes por unidad de millar o fracción y de entre ellos, por el mismo sistema de sufragio universal, libre, personal, igual, directo, secreto y presencial.
Las personas socias candidatas a representantes deberán presentar su candidatura con quince días de antelación a la fecha de la elección, debiendo constar su aceptación.

Artículo 20. Competencias de la asamblea general
1. La asamblea general podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria.
2. Son competencias de la asamblea general:
a) Elegir la presidencia y demás integrantes de la junta directiva, mediante sufragio universal, libre, personal, igual, directo, secreto y presencial de todas personas asociadas con derecho a voto, o de sus representantes en el caso del artículo 19.3.
b) Aprobar, si procede, la memoria anual, la liquidación del ejercicio anterior, el inventario y la rendición de cuentas anuales.
c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos, y la fijación de las cuotas sociales.
d) Conocer, y debatir y aprobar en su caso, las propuestas de la junta directiva que estén en el orden del día.
e) Señalar las condiciones y formas de admisión de las personas socias, y acordar la cuantía de las cuotas.
f) Aprobar los estatutos y los reglamentos de régimen interior del club, así como las modificaciones de ambos.
g) Autorizar la disposición y enajenación de los bienes inmuebles del club, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial.
h) Crear servicios para las personas asociadas.
i) Conocer y ratificar las altas y bajas de las personas asociadas, así como las de la junta directiva si las hubiere. Cuando la baja sea consecuencia de un procedimiento sancionador no se requerirá la ratificación de la asamblea general.
j) Debatir y aprobar o rechazar las mociones de censura.
k) Y cualesquiera otras no atribuidas expresamente a la presidencia o a la junta directiva.
Los apartados a, f, g, j y k serán competencia de la asamblea general extraordinaria.

Artículo 21. Convocatoria
1. La asamblea general deberá ser convocada en sesión ordinaria al menos una vez al año para la aprobación, como mínimo, de las cuentas anuales y presupuesto del ejercicio siguiente, y en sesión extraordinaria siempre que se trate de alguna de las competencias señaladas en el artículo anterior o cuando lo soliciten al menos un 20 % de las personas socias de número o pleno derecho.
2. Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea, en primera convocatoria, habrá de mediar como mínimo quince días naturales.
3. En una moción de censura, la presidencia deberá convocar la asamblea general extraordinaria en el plazo máximo de treinta días naturales desde su presentación.
4. La convocatoria deberá ir siempre acompañada de la documentación relativa a los puntos del orden día que deban ser votados en la asamblea, pudiendo facilitarse en formato electrónico.
Artículo 22. Quorum y adopción de acuerdos
1. La asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representadas en favor de otra persona socia, la mayoría de sus integrantes. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera, será válida cualquiera que sea el número de asistentes, presentes o representados, salvo que los estatutos dispongan otra cosa.
2. Los acuerdos de la asamblea general se adoptarán en general por mayoría simple de los votos de las personas asociadas presentes o representadas por otra socia, es decir, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán una mayoría cualificada de dos tercios de los votos de las personas socias asistentes los acuerdos relativos a disolución del club, modificación de estatutos, disposición o enajenación de bienes inmuebles y remuneración de los miembros de cualquier órgano de gobierno o representación, salvo que los estatutos dispongan otra cosa.
3. Una persona asociada no podrá acumular la representación de más del 10 % de los votos de la Asamblea General.

Artículo 23. Junta directiva
1. La junta directiva es el órgano de gobierno encargado de ejecutar los acuerdos adoptados por la asamblea general y ejercerá las funciones que los estatutos le confieran.
2. La junta directiva estará formada por un número de personas no inferior a tres ni superior a veinte, al frente de la cual habrá una presidencia y de la que formarán parte, al menos, una vicepresidencia y una secretaría.
3. La presidencia y demás componentes de la junta directiva serán elegidas por las personas componentes de la asamblea general, mediante sufragio universal, libre, personal, igual, directo, secreto y presencial, en candidatura cerrada.
4. La duración del mandato de la junta directiva será de cuatro años desde su proclamación. Los estatutos de los clubes podrán incluir la limitación de mandatos de la presidencia y la junta directiva.
5. Durante el mandato de la junta directiva, en caso de vacantes que no superen el cincuenta por ciento de sus miembros, la presidencia podrá nombrar personas sustitutas, que deberán ser ratificadas individualmente en la primera asamblea general que se convoque. Si no se ratificaran, la junta directiva propondrá nuevos candidatos. Caso de no ratificarse nuevamente, la asamblea general nombrará, de entre sus miembros, las personas que cubrirán las vacantes.

Si las vacantes superaran el 50 %, la presidencia, o en su defecto la junta electoral del club, deberá convocar elecciones en un plazo no superior a un mes, constituyéndose en comisión gestora los directivos que permanezcan en sus cargos.
6. La junta directiva se convocará por la presidencia, como mínimo con 48 horas de antelación a la fecha de su celebración. También se podrá convocar a petición de la mitad de sus miembros, salvo que los estatutos dispongan otra cosa.
7. La junta directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de sus personas integrantes, siendo suficiente en segunda convocatoria la concurrencia de un tercio de las mismas, que serán como mínimo dos, siempre que haya transcurrido un plazo de media hora desde la primera convocatoria. Asimismo, quedará válidamente constituida cuando estén presentes todas sus personas miembros, aunque no haya habido convocatoria previa, si así lo acuerdan por unanimidad, salvo que los estatutos dispongan otra cosa.
En todo caso, deberán estar presentes las personas que ocupen la presidencia o vicepresidencia y la secretaría, o quienes las sustituyan de acuerdo con sus estatutos.

Artículo 24. Funciones de la junta directiva
En especial corresponden a la junta directiva las siguientes funciones:
a) Dirigir la gestión del club, velando por el cumplimiento de su objeto social.
b) Mantener el orden y la disciplina en el club y en las competiciones que se organicen.
c) Convocar, por medio de la presidencia, a la asamblea general cuando lo crean necesario, y cumplir los acuerdos y decisiones de la misma.
d) Redactar el presupuesto, el inventario, las cuentas anuales y la memoria anual de actividades que hayan de ser sometidos a la aprobación de la asamblea general.
e) Proponer a la asamblea general la modificación de estatutos y la redacción o reforma del reglamento de régimen interior, fijando las normas de uso de las instalaciones.
f) Nombrar a las personas que hayan de dirigir las diferentes comisiones que se creen y a las personas encargadas de organizar las actividades del club.
g) Aplicar todas las medidas deportivas, económicas y administrativas necesarias para el fomento y desarrollo del deporte dentro del club.

h) Proponer las condiciones y forma de admisión de nuevas personas socias, así como las cuotas de ingresos y las cuotas periódicas que deban satisfacerse, y que habrán de ser aprobadas por la asamblea general.
i) Elegir a la persona representante del club, de entre sus socias, en el caso de que fuera elegida asambleísta de la federación por el estamento de clubes.

Artículo 25. Presidencia
1. La persona que ocupe la presidencia del club será su representante legal y actuará en su nombre, teniendo la obligación de ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la asamblea general y la junta directiva.
2. En particular le corresponden las siguientes funciones:
a) Dirigir el club.
b) Convocar, presidir y dirigir las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva.
c) Emitir el voto de calidad en caso de empate.
d) Visar las actas y los certificados de la secretaría.
e) Las restantes atribuciones propias del cargo, las que le delegue la asamblea general o la junta directiva y las que establezcan sus estatutos.

3. La persona que ocupe la presidencia será sustituida, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por la que ocupe la vicepresidencia que proceda por su orden o, en su defecto, por lo que dispongan sus estatutos.

Artículo 26. Secretaría
La persona que ocupe la secretaría de la junta directiva expedirá las certificaciones con el visto bueno de la presidencia, redactará los documentos que afecten al funcionamiento administrativo del club y se responsabilizará del archivo de la documentación y de los libros de registro de personas asociadas y de actas.

Artículo 27. Carácter gratuito
El ejercicio de cualquier cargo en los órganos de gobierno y representación del club tendrá carácter gratuito, salvo los supuestos en que el nivel de dedicación requiera una compensación económica aprobada, de forma específica, nominal, limitada, con respecto a su cuantía anual, y por mayoría absoluta, por la asamblea general. Esta compensación tendrá carácter público para las personas socias.


CAPÍTULO III
Socias y socios

Artículo 28. Requisitos para la admisión de socias y socios
Para la admisión de socias y socios será necesario:
a) Presentar solicitud a la junta directiva.
b) Reunir las condiciones establecidas estatutariamente.
c) Satisfacer la cuota de ingreso que, en su caso, establezca la asamblea general.

Artículo 29. Clases de socios y socias
1. Los estatutos definirán las clases de socios y socias, pudiendo existir, entre otras, las siguientes:
a) De número o de pleno derecho.
b) De honor.
c) Familiares.
d) Deportivos.
2. Son socias y socios de número o de pleno derecho todas las personas mayores de edad que previa solicitud sean admitidas y satisfagan la cuota social establecida. Esta categoría será obligatoria en todo club deportivo.

Artículo 30. Derechos y obligaciones de las personas socias
1. Las socias y socios de número o pleno derecho de los clubes deportivos tienen, como mínimo, en la forma en la que se establezca en los estatutos, los siguientes derechos:
a) Elegir y ser elegido o elegida para los órganos de gobierno y representación.
b) Participar con voz y voto en las sesiones de la asamblea general del club.
c) Ser informado o informada de las actividades del club y, especialmente, de la gestión y administración.
d) Tener acceso a toda la documentación del club.
e) Asistir a las actividades o competiciones organizadas por el club o en las que participe el mismo, y utilizar sus instalaciones y servicios.
f) Reclamar ante los órganos correspondientes contra las decisiones de los órganos directivos.
g) Separarse libremente del club.
2. Las socias y socios de número o de pleno derecho tienen, como mínimo y en la forma en la que se establezca en los estatutos, las siguientes obligaciones:
a) Contribuir al cumplimiento de los fines del club.
b) Contribuir al sostenimiento económico.
c) Colaborar en la gestión y administración del club si fuesen designados para ello.
3. Los demás tipos de socias y socios que existan tendrán los derechos y deberes que se establezcan en sus estatutos.

Artículo 31. Pérdida de la condición de socia o socio
La condición de socia o socio se pierde por:
a) Voluntad propia.
b) Falta de pago de las cuotas sociales establecidas por la asamblea general, según el procedimiento regulado en los estatutos, que necesariamente deberá incluir el trámite de audiencia a la persona interesada.
c) Acuerdo firme de la junta directiva, fundado en faltas de carácter muy grave, previa incoación de expediente sancionador y con audiencia de la persona interesada.


CAPÍTULO IV
Otras disposiciones

Artículo 32. Régimen económico
1. Los clubes deportivos se someten al régimen de presupuesto y patrimonio propio.
2. Queda expresamente excluido como fin del club el ánimo de lucro.
3. Los clubes solo podrán destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios o ejercer actividades de igual carácter, cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la conservación de su objeto social y sin que, en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre sus asociados.
4. La totalidad de sus ingresos deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales.
5. El club podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de dos tercios de las personas socias asistentes a la asamblea general extraordinaria.
b) Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio del club o la actividad físico-deportiva que constituya su objeto social. En este supuesto, siempre que lo solicite al menos un 5 % de las socias y socios en la asamblea general en que deba debatirse, podrá exigirse que previamente se emita un dictamen económico, firmado por una persona con la titulación correspondiente, en cuyo caso quedará en suspenso la votación hasta que se expida dicho dictamen.
6. En cualquier caso, el producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren deberán invertirse íntegramente en la adquisición, construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza o cualquier otro fin vinculado a la promoción del deporte.

Artículo 33. Régimen documental
Integrarán, como mínimo, el régimen documental de los clubes deportivos:
a) El libro de registro de socios y socias, y los cargos que ocupan.
b) Los libros de actas, en los que se consignarán las reuniones celebradas por los diferentes órganos colegiados del club, suscritas por la presidencia y la secretaría.
c) Los libros de contabilidad que legalmente procedan de acuerdo con la normativa económica y fiscal.
d) Inventario de bienes.

Artículo 34. Régimen disciplinario
Los clubes deportivos deberán regular en sus estatutos un régimen disciplinario, respetando los principios y preceptos del título VIII de la Ley del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana y demás normativa aplicable.
El club podrá elaborar un régimen disciplinario propio o remitirse a la aplicación directa de dicha normativa.

Artículo 35. Régimen electoral
El proceso electoral para la elección de los órganos de gobierno y representación de los clubes deportivos se ajustará a principios democráticos y representativos, mediante sufragio universal, libre, personal, igual, directo, secreto y presencial de todas las personas asociadas con derecho a voto, en candidatura cerrada, y se regulará estatutariamente.


TITULO III
Federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 36. Concepto
1. Las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana son asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, constituidas por deportistas, personal técnico entrenador, jueces árbitros y otros estamentos estatutariamente establecidos, así como por clubes, secciones deportivas de otras entidades y sociedades anónimas deportivas, cuyo fin prioritario es la promoción, tutela, organización y control de sus respectivas modalidades y especialidades deportivas dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
2. Las federaciones deportivas ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la administración autonómica, bajo la tutela y coordinación del órgano competente en materia de deporte. Estas funciones en ningún caso podrán ser delegadas.

Artículo 37. Ámbito de actuación
1. Cada federación extenderá su ámbito de actuación a todo el territorio de la Comunitat Valenciana, pudiendo organizarse territorialmente de acuerdo con sus características y necesidades.
2. Solo podrá existir una federación por cada modalidad o modalidades deportivas reconocidas, a excepción de las federaciones de deportes adaptados y de personas con discapacidad intelectual.
3. Las delegaciones territoriales se crearán por acuerdo de la junta directiva, para su mejor organización y gestión, y carecerán de personalidad jurídica propia.

Artículo 38. Regulación y principios de actuación
1. Las federaciones deportivas se rigen por lo dispuesto en la Ley del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana y en sus normas de desarrollo, por sus propios estatutos y reglamentos y por las demás disposiciones legales o federativas de cualquier ámbito que resulten aplicables.
2. Las federaciones deportivas, cuando ejerzan funciones públicas, deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:
a) Servicio efectivo a la ciudadanía.
b) Simplicidad, claridad y proximidad a la ciudadanía.
c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
f) Responsabilidad por la gestión pública.
g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados.
h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
k) Cooperación, colaboración y coordinación con las administraciones públicas.

Artículo 39. Funciones
1. Corresponden con carácter exclusivo a las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana las siguientes funciones:
a) Calificar, organizar y autorizar las competiciones oficiales de ámbito autonómico o inferior de sus modalidades o especialidades deportivas, salvo las que realicen los entes públicos con competencias para ello.
b) Expedir las licencias federativas.
c) Emitir el informe preceptivo para la inscripción de los clubes deportivos y las secciones deportivas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
d) Actuar en coordinación con la federación española e internacional correspondiente para la celebración de las competiciones oficiales españolas e internacionales que se celebren en el territorio de la Comunitat Valenciana.
e) Representar a la Comunitat Valenciana en las actividades y competiciones deportivas oficiales de su modalidad, en los ámbitos autonómico, estatal y, en su caso, internacional.
f) Elaborar y ejecutar, en coordinación con el órgano competente en materia de deporte y con las federaciones deportivas españolas, los planes de preparación de personas deportistas de élite y alto nivel de su modalidad o especialidad deportiva.
g) Colaborar con el órgano competente en materia de deporte en la elaboración de la relación de las personas deportistas de élite.
h) Colaborar en los programas deportivos del órgano competente en materia de deporte.
i) Ejercer la potestad disciplinaria y colaborar con el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, y ejecutar las órdenes y resoluciones de este.
j) Designar a los y las deportistas de su modalidad deportiva que hayan de integrar las selecciones autonómicas.
k) Asumir las modalidades y especialidades deportivas que le adscriba el órgano competente en materia de deporte, en atención a criterios de interés deportivo general.
l) Tutelar y amparar las nuevas modalidades o especialidades deportivas que surjan del desarrollo de su deporte, propuestas por la asamblea general de la federación y aprobadas por el órgano competente de la administración deportiva.
m) Solicitar al Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana la suspensión de la inscripción en el citado registro de aquellas entidades deportivas no adscritas a la federación.
2. También le corresponden las siguientes funciones, con carácter no exclusivo:
a) Promover el deporte y velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias de carácter deportivo de su modalidad o especialidad.
b) Colaborar con la administración autonómica en los programas de formación de personas técnicas entrenadoras deportivas.
c) Organizar concentraciones y cursos de perfeccionamiento para sus diferentes estamentos deportivos.
d) Colaborar con la Generalitat en la prevención, control y represión en la utilización de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
e) Velar por el cumplimento general de la normativa que les sea de aplicación, con especial atención a las materias de transparencia, igualdad de género, integración, equidad, protección y salud de las personas en todos sus niveles y funciones.
f) Colaborar con las administraciones públicas en la prestación de servicios públicos de carácter deportivo para la ciudadanía.
g) Colaborar con las administraciones públicas en la gestión de instalaciones deportivas.
3. Son funciones públicas de carácter administrativo las recogidas en los epígrafes a, b, e e i del apartado 1, y los epígrafes b y d del apartado 2, que no podrán ser a su vez delegadas por la federación.
Los actos dictados en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo serán recurribles ante el órgano competente en materia deportiva que corresponda, según el régimen de recursos previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a excepción de los que se dicten en ejercicio de la potestad disciplinaria, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana. En ambos casos, las resoluciones dictadas por el órgano competente en materia de deporte y por el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana ponen fin a la vía administrativa.

Artículo 40. Intervención administrativa
1. En los casos de notoria inactividad o dejación de funciones por parte de una federación o de sus órganos, que supongan incumplimiento grave de sus deberes legales o estatutarios, y con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de las funciones públicas encomendadas a las federaciones deportivas, el órgano competente en materia de deporte podrá tomar las medidas oportunas para garantizar el funcionamiento legal y regular de la federación a través de las siguientes actuaciones:
a) Inspeccionar los libros y registros oficiales de la federación.
b) Convocar los órganos federativos.
c) Convocar elecciones a los órganos de gobierno y representación de las federaciones, nombrando, en su caso, una comisión gestora.
d) Suspender de forma cautelar a los integrantes de los órganos de gobierno.
En los supuestos de suspensión de los miembros de los órganos colegiados de las federaciones deportivas, el órgano competente en materia de deporte podrá nombrar provisionalmente a las personas que realicen sus funciones.
e) Instar al Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana la incoación del procedimiento disciplinario que proceda.
2. El órgano competente en materia de deporte podrá establecer programas de auditorias para las federaciones.
En caso de que la situación económica de la federación así lo requiera, la administración podrá requerir también la redacción de planes de viabilidad, que serán realizados por las federaciones con la conformidad de aquella. El incumplimiento del citado plan de viabilidad conllevará, entre otros efectos, que la federación no pueda obtener fondos públicos de la Generalitat.
3. Si del resultado de las auditorias se desprende que la situación económica, administrativa y de gestión es muy deficiente, el órgano competente en materia de deporte podrá nombrar una comisión gestora. Previamente al nombramiento de la comisión gestora se dará audiencia a la federación.


CAPÍTULO II
Estatutos y constitución

Artículo 41. Contenido mínimo de los estatutos
Las federaciones deportivas regularán su estructura interna y funcionamiento en sus estatutos, de acuerdo con principios democráticos y representativos. Los estatutos deberán regular, en todo caso, los siguientes aspectos:
a) Denominación, que al menos deberá ser en valenciano, y que se ajustará a alguna de las siguientes formas: en primer lugar llevará el término «federación», después el nombre de la modalidad o modalidades principales y, por último, los términos «de la Comunitat Valenciana»; o bien, en primer lugar «federación», después el término «valenciana» y finalmente el nombre de la modalidad o modalidades principales.
b) Domicilio social, que deberá estar necesariamente en el territorio de la Comunitat Valenciana.
c) Estamentos deportivos integrantes de la federación y porcentaje de representación de cada estamento en la asamblea general.
d) Modalidades y especialidades deportivas oficialmente reconocidas.
e) Estructura territorial y orgánica, con especificación de sus órganos de gobierno y representación, que como mínimo serán la asamblea general, la presidencia y la junta directiva.
f) Procedimiento de elección de los órganos de gobierno y representación.
g) Moción de censura.
h) Régimen de adopción de acuerdos de sus órganos colegiados y su impugnación.
i) Requisitos y procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de federado o federada.
j) Derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas federadas.
k) Régimen de funcionamiento de la junta directiva, cargos obligatorios y funciones.
l) Régimen económico-financiero y patrimonial.
m) Régimen documental.
n) Régimen disciplinario.
o) Procedimiento de modificación de estatutos.
p) Causas de extinción y procedimiento de disolución de la federación.
q) Órganos técnicos.
r) Destino que se dará al patrimonio neto resultante en caso de disolución, que será necesariamente a un fin de carácter deportivo y no lucrativo en la Comunitat Valenciana.
s) Régimen de acceso a la información de la federación.

Artículo 42. Constitución de nuevas federaciones deportivas
1. La constitución de una nueva federación deportiva autonómica se producirá:
a) Por creación ex novo.
b) Por segregación de otra.
c) Por fusión de dos o varias preexistentes.
2. La constitución de una federación deportiva requerirá la previa autorización del órgano competente en materia de deporte, que la concederá o denegará, motivadamente, en base a los siguientes criterios:
a) Reconocimiento previo de la modalidad deportiva en la Comunitat Valenciana.
b) Interés general de la actividad en el ámbito autonómico.
c) Suficiente implantación en la Comunitat Valenciana.
d) Viabilidad económica de la nueva federación, para lo que deberá acreditar capacidad de autofinanciación.
e) Existencia de la modalidad deportiva oficialmente reconocida en el ámbito estatal.
f) Informe de la federación de la que vaya a segregarse o, en su caso, de las que vayan a fusionarse.
3. El expediente de autorización se iniciará siempre a instancia de parte interesada y, en todo caso, por un mínimo de trescientas personas físicas y diez entidades deportivas, con un mínimo de dos años de antigüedad en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, que tengan reconocida la modalidad deportiva en sus estatutos y con implantación al menos en dos provincias del territorio valenciano. Al menos un 15 % de las personas físicas deberá ser del sexo menos representado.
4. El órgano competente en materia de deporte deberá resolver motivadamente sobre la autorización o no autorización, en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido resolución expresa, se entenderá desestimada.

Artículo 43. Procedimiento y formalización
1. Autorizado el proceso de constitución por el órgano competente en materia de deporte, las personas interesadas deberán otorgar en documento notarial o ante funcionario o funcionaria pública la correspondiente acta en la que constará la voluntad de las entidades deportivas interesadas de constituir la nueva federación, así como la composición de la comisión gestora responsable de llevar a término el proceso.
En el acta de constitución se incorporarán, en su caso, los acuerdos federativos de fusión o segregación.
2. La comisión gestora estará formada por un mínimo de cinco y un máximo de diez personas, debiendo una de ellas ostentar la presidencia, y será su representante, y otra la secretaría.
3. La comisión gestora deberá elaborar el proyecto de estatutos, que presentará para su aprobación al órgano competente en materia de deporte, quien deberá resolver motivadamente en el plazo de tres meses, entendiéndose estimada la aprobación si no recae resolución expresa dentro de ese plazo.
4. Una vez aprobados los estatutos, se elevarán a escritura pública y se solicitará la inscripción de la nueva federación en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, sirviendo el acta de constitución y los estatutos como título de inscripción.
5. La inscripción tendrá carácter provisional durante el plazo de un año. Transcurrido dicho periodo deberá ratificarse. No obstante lo anterior, tanto la eficacia de la autorización como la de la inscripción de la federación en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana quedará condicionada a que durante la vida de la misma no desaparezcan las condiciones o motivaciones que dieron lugar a su reconocimiento o al cumplimiento de los objetivos para los que fue creada.
6. Inscrita la federación, la comisión gestora deberá presentar en el plazo de un mes el reglamento electoral ante el órgano competente en materia de deporte para su aprobación. Dicho reglamento deberá ajustarse a la normativa electoral vigente.
7. Las elecciones a la asamblea general, presidencia y junta directiva deberán celebrarse en el plazo establecido en la resolución de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana de la nueva federación.

Artículo 44. Extinción
1. Las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana se extinguen por las siguientes causas:
a) Por resolución judicial.
b) Por las previstas en sus estatutos.
c) Por revocación de su reconocimiento y la consiguiente cancelación de la inscripción por el órgano competente en materia de deporte, cuando no se cumplan los requisitos que motivaron dichos actos administrativos, se incumplan los fines para los que fue creada.
La resolución que se adopte podrá acordar su integración en otra federación, previo conformidad de la misma y modificación de sus estatutos.
d) Por la no ratificación de su inscripción provisional, transcurrido el plazo de un año a que se refiere el apartado 5 del artículo anterior.

e) Por su integración en otra federación autonómica.
f) Por inactividad manifiesta y continuada durante dos años.
f) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico.
2. En el supuesto del apartado c del número anterior, el procedimiento de revocación se iniciará de oficio. El órgano competente en materia de deporte, previa instrucción del correspondiente procedimiento, en el que será oída la federación afectada, resolverá motivadamente sobre la dejación sin efecto del reconocimiento de la federación y ulterior cancelación de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana. La resolución que se adopte podrá acordar su integración en otra federación, previo conformidad de la misma y modificación de sus estatutos.
Contra dicha resolución podrán interponerse los recursos administrativos procedentes.
3. En caso de extinción, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades deportivas y no lucrativas en la Comunitat Valenciana, llevando a cabo el órgano competente en materia de deporte el control sobre el destino concreto del mismo.


CAPÍTULO III
Régimen orgánico

Sección 1.ª
Órganos federativos

Artículo 45. Órganos de gobierno y representación
1. Son órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas, con carácter necesario, la asamblea general, la presidencia y la junta directiva.
2. La asamblea general es el órgano supremo de representación y gobierno de la federación y está integrada por las personas que representen a los distintos estamentos deportivos que componen la federación.
3. La presidencia es el órgano ejecutivo de la federación, ostenta su representación legal y preside los órganos de representación y gobierno, ejecutando sus acuerdos.
4. La junta directiva es el órgano colegiado de gestión de la federación. Todos sus integrantes serán elegidos por la asamblea general, en candidatura cerrada, con la única especificación del cargo del presidente o presidenta.
5. En todo caso, los órganos de gobierno y representación previstos en este decreto no podrán reproducirse en la estructura de cada una de las delegaciones territoriales de la federación cualquiera que sea su ámbito geográfico.

Artículo 46. Comisiones de modalidad
1. En las federaciones donde exista más de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida se podrán constituir comisiones de modalidades, para su mejor organización y desarrollo.
2. La composición de estos órganos, su forma de designación y sus funciones se establecerán en los estatutos de cada federación.


Artículo 47. Comités técnicos
1. En cada federación podrán constituirse los comités que se consideren necesarios, tanto de carácter estrictamente deportivo, como los que tengan por objeto mejorar el funcionamiento de los colectivos o estamentos integrantes de la misma.
2. La composición de estos órganos se establecerá en los estatutos de cada federación, procurando una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
3. En el caso de que haya un comité de personas juezas-árbitro o de técnicas-entrenadoras, las personas designadas para la presidencia de esos comités serán nombradas por la junta directiva de la federación, a propuesta de la presidencia.
4. Cuando se trate de estamentos federativos el representante se elegirá de entre el colectivo correspondiente.

Artículo 48. Junta electoral federativa
1. En cada federación deberá existir una junta electoral federativa, elegida por sorteo cada cuatro años entre las personas integrantes del censo electoral que se presenten, y que ejercerá sus funciones hasta el siguiente proceso electoral, de acuerdo con la normativa electoral que a tal efecto disponga el órgano competente en materia de deporte.
2. Quienes integren la junta electoral federativa deberán estar en el censo electoral y no podrán presentar candidatura a asambleísta, ni formar parte de la junta directiva que salga elegida.
3. Los requisitos y funciones de quienes integren la junta electoral federativa, y su composición, se establecerán en la normativa electoral.


Artículo 49. Órganos disciplinarios
1. En cada federación deberán constituirse obligatoriamente dos órganos disciplinarios, que ejercerán en primera instancia y en apelación, respectivamente, la potestad disciplinaria deportiva y competitiva, y que deberán recogerse en sus estatutos.
2. Estos órganos podrán ser unipersonales en primera instancia y serán colegiados en apelación.
3. La actuación de estos órganos deberá ser independiente y, en todo caso, su nombramiento será ratificado por la asamblea general.
4. Asimismo, deberá preverse un régimen disciplinario que regule, en todo caso, un sistema tipificado de infracciones y sanciones, relación de atenuantes y agravantes, procedimientos disciplinarios para la imposición de sanciones y un sistema de recursos contra las mismas.
Si no existiera un reglamento disciplinario propio de la federación, será de aplicación el de la federación española respectiva.


Sección 2.ª
Asamblea general

Artículo 50. Concepto y composición
1. La asamblea general es el órgano supremo de representación y gobierno de la federación y está integrada por los representantes de los distintos estamentos deportivos que la componen.
Todas las personas integrantes serán elegidas mediante sufragio personal e indelegable, libre, directo y secreto por y entre los componentes de cada estamento cada cuatro años.
2. En las federaciones que cuenten con menos de 20 entidades deportivas en toda la Comunitat Valenciana, cada una de ellas tendrá derecho a tener un representante en la asamblea general, siempre que estas entidades cumplan los requisitos establecidos en la normativa electoral correspondiente. Ello condicionará el número total de integrantes de la misma, de acuerdo con los porcentajes por estamentos que estatutariamente tenga establecidos.
3. El número de asambleístas se fijará en el reglamento electoral en función del número de clubes que tenga la federación, no pudiendo exceder de los máximos establecidos en el apartado 4, ni ser inferior a 25, salvo en las federaciones que tengan menos de 20 entidades deportivas, en cuyo caso el mínimo se establecerá en función del número de entidades deportivas que tengan.
El número de asambleístas fijado en el reglamento podrá variarse en el momento de aprobación definitiva del censo. En la normativa electoral se establecerá el procedimiento de modificación del reglamento electoral.
4. Los intervalos para establecer el número de personas físicas y jurídicas que integran la asamblea son los siguientes:
4.1. Las federaciones con menos de 20 entidades deportivas, tendrán un máximo de 38 asambleístas.
4.2. Las federaciones que tengan entre 20 y 50 entidades deportivas, un máximo de 45 asambleístas.
4.3. Las federaciones que tengan entre 51 y 100 entidades deportivas, un máximo de 65 asambleístas.
4.4. Las federaciones que tengan entre 101 y 300 entidades deportivas, un máximo de 85 asambleístas.
4.5. Las federaciones que tengan entre 301 y 500 entidades deportivas, un máximo de 105 asambleístas.
4.6. Las federaciones con más de 500 entidades deportivas, un máximo de 125 asambleístas.
Excepcionalmente, el órgano competente en materia de deporte podrá autorizar el aumento de asambleístas en aquellas federaciones que lo soliciten motivadamente.
5. En la asamblea general estarán representados los diferentes estamentos deportivos adscritos a la federación, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
a) En el estamento de entidades deportivas, la representación será de entre el cincuenta y el setenta por ciento.
b) En el estamento de deportistas, entre el veinte y el treinta por ciento.
c) En el estamento de técnicos-entrenadores o técnicas-entrenadoras, entre cinco y el quince por ciento.
d) En el estamento de personas juezas-árbitros, entre cinco y el quince por ciento.
e) Si existiera algún o algunos otros estamentos distintos de los anteriores, su representación será de un cinco por ciento, como máximo, entre todos ellos.
6. Si en una federación no existiese un determinado estamento, los demás estamentos podrán incrementar proporcionalmente su representación en la asamblea general.
7. En la elección a estamentos de personas físicas, la presentación de candidaturas será individual, corrigiéndose el resultado de la votación hasta alcanzar un equilibrio de género del 40 % mínimo para cada sexo, por estamento y circunscripción, cuando ello sea posible en función de las candidaturas a asambleístas presentadas.

Artículo 51. Reuniones y competencias
1. La asamblea general podrá reunirse con carácter ordinario y con carácter extraordinario.
2. La asamblea general se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, antes del 1 de julio, y con carácter extraordinario siempre que sea necesario para aprobar las cuestiones de su competencia.
3. Es competencia de la asamblea general ordinaria:
a) Aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente.
b) Aprobar las cuentas anuales, la memoria deportiva y la liquidación del presupuesto del año anterior.
c) Aprobar el calendario de competiciones oficiales. Las modificaciones puntuales del calendario deportivo no necesitarán de una nueva asamblea general.
d) Aprobar el programa de actividades de la federación, en su caso.
e) Fijar el precio de las licencias.
f) Ratificar el nombramiento de las personas miembros de los comités disciplinarios de la federación.
g) Aprobar la realización de auditorias, sin perjuicio de las que sean preceptivas en virtud del artículo 71.3 de este decreto.
h) Cualesquiera otras previstas en los estatutos.
4. Será competencia de la asamblea general extraordinaria:
a) Aprobar la convocatoria de elecciones de los cargos de representación, el reglamento y el calendario electoral.
b) Aprobar y modificar los estatutos y reglamentos.
c) Adoptar aquellos acuerdos económicos que puedan comprometer el patrimonio o las actividades propias de la federación.
d) Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles y operaciones de endeudamiento que supongan cargas financieras anuales superiores al 20 % del presupuesto anual de la federación.
e) Elegir a las personas miembros de la junta electoral federativa, que ejercerán sus funciones durante todo el periodo de mandato de la asamblea general.
f) Adoptar los acuerdos de fusión o disolución de la federación.
g) Adoptar los acuerdos de integración en la federación de otras modalidades o especialidades deportivas.
h) Todas aquellas funciones que no estén atribuidas expresa o implícitamente a cualquier otro órgano de la federación.

Artículo 52. Convocatoria
1. Las asambleas generales deberán convocarse como mínimo con 20 días naturales de antelación a la fecha de su celebración. La notificación de la convocatoria se practicará por cualquier medio que permita a la federación tener constancia de su recepción por la persona interesada, y en todo caso telemáticamente.
En los siete días naturales siguientes a la convocatoria, el 25 % de los asambleístas podrán solicitar la inclusión en el orden del día de otros puntos, debiéndose notificar en este caso, y por el mismo procedimiento, el nuevo orden del día.
2. El orden del día y toda la documentación relativa a los puntos que han de ser sometidos a la aprobación de la asamblea general, se publicarán en la página web de la federación el mismo día del envío de la convocatoria, pudiendo ser con acceso restringido solo para las personas asambleístas. En el caso de que hubiera ampliación del orden día, este se publicará en el plazo de cinco días naturales desde la presentación de la solicitud de ampliación, sin que varíe la fecha de celebración de la asamblea prevista inicialmente.
3. La convocatoria de la asamblea general corresponde a la presidencia, bien por iniciativa propia, o bien a petición de dos tercios de la junta directiva o de un número de personas integrantes no inferior al 20 % de la asamblea general. En este último caso, se deberá convocar en el plazo de 20 días naturales desde el día que la presidencia reciba la solicitud.
Las personas asambleístas solo podrán firmar dos solicitudes de convocatoria de asamblea general en cada mandato de cuatro años.
4. Si no se convocara la asamblea general, el órgano competente en materia de deporte, previa petición de parte interesada o de oficio, requerirá al órgano competente de la federación para que la lleve a cabo. Si el órgano competente no la convocara en el plazo de quince días naturales desde el requerimiento, la administración deportiva de la Generalitat podrá convocar la asamblea y adoptar los acuerdos que sean necesarios, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que se puedan derivar de la no convocatoria.

Artículo 53. Quorum y adopción de acuerdos
1. La asamblea general quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurra la mayoría absoluta de las personas miembros y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo de media hora como mínimo.
2. En las asambleas generales el voto es personal, directo y presencial, sin que pueda admitirse la delegación de voto, ni su ejercicio mediante la representación otorgada a otra persona física. El voto será secreto cuando se trate de elección de cargos o cuando lo solicite el 20 % de las personas integrantes presentes de la asamblea.
3. La adopción de acuerdos para asuntos que sean competencia de la asamblea general ordinaria requerirá la aprobación por mayoría de la mitad más uno de los votos presentes. Para asuntos que sean competencia de la asamblea general extraordinaria se requerirá el voto de dos tercios de los presentes, salvo para la moción de censura.

4. Serán válidos los acuerdos adoptados en una asamblea general ordinaria que por su naturaleza sean competencia de una asamblea general extraordinaria, siempre que concurran en su adopción las garantías de convocatoria, forma de constitución y adopción por mayoría de votos correspondientes a la extraordinaria.
5. Para la adopción de acuerdos de fusión o extinción de la federación, se requerirá además un quorum de constitución de la mitad más uno de los miembros integrantes de la asamblea.
6. La persona que ocupe la presidencia de la federación presidirá a su vez la asamblea general y la que ocupe la secretaría de la junta directiva será la que ostente la secretaría de la asamblea general.
La presidencia de la asamblea dirigirá los debates, concederá y retirará la palabra, fijará los turnos máximos de intervenciones, ordenará las votaciones y dispondrá lo que convenga para el buen funcionamiento de la reunión. Si se produjeran circunstancias que alteraren de manera grave el orden o que imposibilitaren la realización o la continuidad de la asamblea general, podrá suspenderla. En este caso, comunicará a los asambleístas la fecha del reinicio, que tendrá lugar en un plazo no superior a 15 días naturales.
7. Podrán asistir a las asambleas generales, con voz pero sin voto, aquellas personas miembros de la junta directiva que no lo sean de la asamblea general. Asimismo, asistirán con voz pero sin voto, el personal técnico o especializado que lleve la junta directiva cuando lo requiera algún punto del orden del día.
8. Podrán ser invitados a la asamblea general, con voz pero sin voto, aquellas personas que tengan una relación directa con el deporte, siempre que no se oponga el 10 % de las personas asambleístas asistentes.

Artículo 54. Requisitos para ser asambleísta
1. Para adquirir la condición de asambleísta, se deberán reunir los siguientes requisitos:
1.1. En los estamentos de personas físicas:
a) Ser mayor de edad.
b) No hallarse inhabilitada por resolución firme, judicial o deportiva.
c) Poseer licencia federativa en vigor.
d) Los que se establezcan en cada convocatoria electoral por el órgano competente en materia de deporte.
1.2. En los estamentos de personas jurídicas:
a) Estar adscrito a la federación.
b) Ser un club o entidad deportiva inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
c) Los que se establezcan en cada convocatoria electoral por el órgano competente en materia de deporte.
La persona física que actúe como representante deberá ser socio del club o entidad deportiva y reunir necesariamente los requisitos previstos en el apartado 1.1 anterior, salvo la c).
2. Estos requisitos deberán ser mantenidos durante todo el mandato de la asamblea general.
3. Las personas miembros de la asamblea general cesarán por dimisión, renuncia, fallecimiento, o cuando dejen de concurrir cualquiera de los requisitos del apartado 1, de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa electoral.


Sección 3.ª
Junta directiva

Artículo 55. Concepto y composición
1. La junta directiva es el órgano colegiado de gestión de la federación. Está integrada por la persona que ocupe la presidencia de la federación, más un mínimo de cuatro y un máximo de veinte integrantes. En los estatutos de las federaciones se determinará su régimen de funcionamiento.
2. Todas las personas miembros de la junta directiva serán elegidas por la asamblea general, mediante sufragio universal, personal, libre, igual, directo, secreto y presencial por las personas miembros de la asamblea general.
3. La candidatura de la junta directiva se presentará cerrada, siendo la presidencia el único cargo nominativo, y en su composición deberá haber por lo menos un 40 % de cada sexo. Resultará vencedora la lista más votada, según establezca la normativa electoral.
4. En la composición de la junta directiva deberá haber, al menos, una vicepresidencia, la secretaría y una vocalía por cada una de las modalidades o especialidades deportivas reconocidas por la federación. La presidencia será sustituida, en los casos previstos, por la vicepresidencia que sea asambleísta, por el orden de las vicepresidencias en su caso, o, en su defecto, por cualquier integrante de la junta directiva que tenga la condición de asambleísta.
5. Corresponde a la presidencia convocar a la junta directiva.
También podrá solicitar la convocatoria de la junta directiva un tercio de las personas integrantes. En este caso deberá convocarse en los cinco días naturales siguientes a la petición y celebrarse en un plazo no superior a quince días naturales. Si no se convocara en el plazo marcado, podrá convocar la junta directiva la persona de más edad de los solicitantes.
6. Para la existencia de quorum se requerirá la asistencia de la mitad de las personas integrantes de la junta directiva. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y la presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate. Las personas miembros de la junta directiva podrán exigir que en el acta figure su voto en contra de algún acuerdo y su explicación sucinta.
7. Para integrar la junta directiva será necesario cumplir, como mínimo, las siguientes condiciones:
a) Estar empadronada en la Comunitat Valenciana.
b) Ser mayor de edad.
c) No hallarse inhabilitada por resolución firme, judicial o deportiva.
d) No haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, que se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable.

Artículo 56. Funciones
Son funciones de la junta directiva:
a) Colaborar con la presidencia en la dirección económica, administrativa y deportiva de la federación.
b) Elaborar las propuestas que hayan de someterse a la decisión de la asamblea general.
c) Presentar ante la asamblea general la liquidación del presupuesto, las cuentas anuales del año anterior y la memoria de actividades.
d) Elaborar el proyecto de presupuesto.
e) Autorizar la modificación del calendario de competiciones oficiales y actividades deportivas, con los límites y criterios que la propia asamblea general haya fijado.
f) Elaborar la convocatoria y orden del día de las asambleas generales.
g) Decidir las cuestiones relativas a la integración de personas y entidades en la federación y acordar lo necesario para la inscripción de las entidades federadas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
h) Calificar las competiciones oficiales de ámbito autonómico.
i) Ratificar el nombramiento de las delegaciones territoriales.
j) Proponer a las personas componentes de los órganos disciplinarios de la federación.
k) Cualquier otra función que la presidencia o la asamblea general le asignen dentro de los límites establecidos en las disposiciones legales o estatutarias.

Artículo 57. Responsabilidad de sus integrantes
La responsabilidad disciplinaria de las personas miembros de la junta directiva se regirá por el título VIII de la Ley del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, en lo que le sea aplicable en el ámbito de su gestión. Supletoriamente será de aplicación el régimen de garantías previsto en el capítulo I del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 58. Régimen de ausencias
1. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, fallecimiento o cualquier otra causa que impida el ejercicio de sus funciones de alguna persona integrante de la junta directiva, la presidencia podrá reasignar sus funciones.
2. Cuando el número de vacantes en la junta directiva sea inferior al 50 %, la presidencia podrá proponer a la asamblea general el nombramiento de nuevas personas componentes. En caso de aprobación, la nueva composición de la junta directiva deberá respetar el 40 % mínimo de cada sexo.
3. Si el número de vacantes fuera superior al 50 %, deberán convocarse elecciones a junta directiva, incluida la presidencia.

Artículo 59. Tesorería
1. La persona titular de la tesorería, o quien realice sus funciones, será depositaria de los fondos de la federación, firmará los recibos, autorizará los pagos y se responsabilizará de la contabilidad.
2. La firma de los recibos y la autorización de pagos deberá tener la firma mancomunada de la persona titular de la tesorería, o de quien ejerza sus funciones, y, al menos, la persona titular de la presidencia o de la persona que designe la junta directiva.
3. Las funciones de la tesorería podrán ser ejercidas por cualquier integrante de la junta directiva, excepto por la presidencia.

Artículo 60. Secretaría
La persona titular de la secretaría ejercerá las funciones de fedataria y, más específicamente, las siguientes:
a) Levantar acta de las sesiones que celebren los órganos colegiados de gobierno y representación y cualesquiera otros que determinen los estatutos.
En el acta deberá especificarse, como mínimo: las personas asistentes, asuntos tratados, resultado de la votación y, en su caso, votos particulares contrarios al acuerdo adoptado o abstenciones. El acta deberá firmarse con el visto bueno de la presidencia.
b) Expedir las certificaciones de los actos de gobierno y representación debidamente documentados, que firmará con el visto bueno de la presidencia.
c) Mantener y custodiar el archivo de la federación.
d) Cualesquiera otras que estatutariamente puedan corresponderle o sean inherentes a la secretaría.


Sección 4.ª
Presidencia

Artículo 61. Elección y duración del mandato
1. La presidencia es el órgano ejecutivo de la federación.
2. La presidencia, junto con el resto de la junta directiva, será elegida mediante sufragio universal, libre, personal, igual, directo, secreto y presencial por y entre las personas miembros de la asamblea general, cada cuatro años, en primera votación por mayoría absoluta de las personas presentes y segunda votación por mayoría simple.
3. El número de mandatos consecutivos de una persona al frente de una federación será, como máximo, de tres.
4. En ningún caso se podrá simultanear la presidencia de una federación y la de un club deportivo.
Artículo 62. Funciones
Son funciones de la presidencia:
a) Ostentar la representación legal de la federación.
b) Convocar y presidir los órganos de representación, gobierno y gestión, y ejecutar sus acuerdos.
c) Ostentar la dirección económica, administrativa y deportiva de la federación, de conformidad con lo previsto en los estatutos y los acuerdos de la asamblea general y junta directiva.
d) Convocar, presidir y dirigir los debates de las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva, y suspenderlos por causas justificadas.
e) Ejercer el voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos de la asamblea general, de la junta directiva y de cualesquiera otros órganos de los que forme parte.
f) Asistir a las reuniones que celebre cualquier otro órgano o comisión de la federación, a excepción de los disciplinarios, o delegar su presencia.
g) Nombrar a los delegados territoriales.

Artículo 63. Sustitución
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa que impida a la presidencia el ejercicio de sus funciones, le sustituirá la persona que ocupe la vicepresidencia que sea asambleísta, por el orden de las vicepresidencias en su caso, o, en su defecto, por cualquier integrante de la junta directiva que sea asambleísta, hasta la desaparición de la causa que dio origen a la sustitución o, como máximo, hasta la finalización del mandato.

Artículo 64. Cese
La persona titular de la presidencia cesará en sus funciones por las siguientes causas:
a) Por expiración del mandato.
b) Por muerte o incapacidad física permanente que le impida el normal desenvolvimiento de su tarea.
c) Por voto de censura acordado por la asamblea general.
d) Por pérdida de alguna de las condiciones de elegibilidad.
e) Por incurrir en alguna causa de incompatibilidad.
f) Por dimisión.
g) Por inhabilitación.


Sección 5.ª
Moción de censura

Artículo 65. Regulación de la moción de censura
Los estatutos de las federaciones deberán regular la moción de censura en base a las siguientes premisas:
a) Podrá plantearse contra toda la junta directiva o parte de ella, o contra cualquiera de sus integrantes individualmente, incluida la presidencia.
b) El porcentaje exigible de personas integrantes de la asamblea general necesario para proponer la moción de censura será entre el 20 % y el 40 %.
c) La moción de censura deberá incorporar una propuesta con las personas candidatas alternativas a las que se censura.
d) Una vez haya tenido entrada la moción de censura en la federación, la junta electoral federativa deberá convocar la asamblea general para la votación, en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 20, ambos naturales.
e) El proceso de la moción de censura se llevará a cabo bajo el mandato y la supervisión de la junta electoral federativa.
f) En la asamblea general convocada, que estará dirigida por la presidencia de la junta electoral federativa, podrán tomar la palabra las personas representantes de los solicitantes de la moción y las personas censuradas.
g) Para la aprobación de la moción de censura será necesario el voto favorable de la mitad más uno de las personas asambleístas presentes.
h) En caso de prosperar la moción de censura, las personas a las que les afecte se considerarán cesadas automáticamente. En caso de no prosperar, las personas solicitantes no podrán firmar una nueva moción hasta pasados dos años.
CAPÍTULO V
Régimen económico y patrimonial

Artículo 66. Régimen económico y patrimonial
1. Las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana están sujetas al régimen de presupuesto y patrimonio propios.
2. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, a excepción de los fondos provenientes de subvenciones o ayudas públicas que quedarán vinculados al cumplimiento de los fines para las que fueron concedidas.
3. Son recursos de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, entre otros, los siguientes:
a) Ingresos por licencias federativas y otras cuotas, si las hubiere.
b) Derechos de inscripción y demás recursos que provengan de las competiciones organizadas por la federación, beneficios que produzcan las competiciones y actividades deportivas que organicen, así como los derivados de los contratos y concesiones administrativas que suscriban.

c) Rendimientos de los bienes propios.
d) Subvenciones, donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados.
e) Préstamos o créditos que obtengan.
f) Cualesquiera otros que puedan serles atribuidos por disposición legal o en virtud de convenios.
4. El patrimonio de las federaciones deportivas estará compuesto por todos los bienes de titularidad propia y por los que le sean cedidos por la Generalitat o cualquier otra administración pública.

Artículo 67. El presupuesto de la federación
1. El presupuesto expresará, cifrada, conjunta y sistemáticamente, las obligaciones que, como máximo, puedan contraer las federaciones y los derechos que se prevén liquidar durante el correspondiente ejercicio.
2. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural.
3. El presupuesto será único y recogerá la totalidad de los gastos e ingresos de la federación, incluidas las delegaciones territoriales y los órganos complementarios de la federación.
4. Los gastos se clasificarán como mínimo por su naturaleza económica y se estructurarán por programas.
5. El presupuesto se presentará equilibrado, no pudiendo aprobarse presupuestos deficitarios, salvo autorización excepcional del órgano competente en materia de deporte.
6. En caso de no aprobarse el presupuesto en la asamblea general ordinaria se entenderá prorrogado el del ejercicio anterior.

Artículo 68. Límites a las facultades de disposición
1. No podrán comprometerse gastos de carácter plurianual en cada período de mandato sin autorización previa del órgano competente en materia de deporte, cuando el gasto anual comprometido con ese carácter supere el 10 % del presupuesto. Este porcentaje podrá ser revisado excepcionalmente por el citado órgano.
2. Se requerirá el acuerdo favorable de la asamblea general, e informe en el mismo sentido del órgano competente en materia de deporte, para las siguientes actuaciones:
a) Cuando el gravamen o la enajenación de los bienes represente un valor superior al cincuenta por ciento del activo que resulte del último balance aprobado.
b) Cuando la operación de endeudamiento a concertar suponga una carga financiera anual superior al veinte por ciento del presupuesto de la federación.
3. En los supuestos contemplados en los dos apartados anteriores, se requerirá la aprobación de dos tercios de las personas asambleístas presentes y un informe de viabilidad suscrito por profesional cualificado.
4. Se excluyen de lo establecido en este artículo las operaciones de tesorería que se concierten con entidades financieras al amparo de las subvenciones concedidas por cualquier administración pública.
5. Se deberá establecer por la federación un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deberán autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación, regulándose un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
Artículo 69. Modificaciones presupuestarias
1. La junta directiva podrá acordar las modificaciones presupuestarias a que esté autorizada según sus estatutos, con los límites que se fijen en los mismos.
2. Las transferencias de crédito entre programas que supongan más del 40 % del presupuesto total requerirán autorización de la asamblea general y comunicación al órgano competente en materia de deporte.

Artículo 70. Cuentas anuales
1. Al cierre de cada ejercicio, las federaciones deberán confeccionar las cuentas anuales de la entidad, que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria económica.
2. La junta directiva formulará las cuentas anuales y responderá de las mismas, y deberán ser firmadas, al menos, por las personas titulares de la presidencia, la secretaría y la tesorería.
3. Las cuentas anuales se aprobarán por la asamblea general en los seis primeros meses del ejercicio por mayoría simple.

Artículo 71. Rendición de cuentas
1. Las federaciones rendirán cuentas anualmente ante el órgano competente en materia de deporte en el plazo de treinta días naturales siguientes a la aprobación de las mismas por la asamblea general, y en todo caso antes del 31 de julio de cada año.
2. La rendición de cuentas comprenderá:
a) Las cuentas anuales.
b) La memoria deportiva. El contenido mínimo de la memoria deportiva se fijará mediante resolución del órgano competente en materia de deporte.
c) La liquidación del presupuesto del ejercicio anterior por programas, que reflejará las modificaciones efectuadas en los créditos y previsiones presupuestarias iniciales.
d) El presupuesto del año en curso.
3. Las federaciones deberán presentar sus cuentas anuales auditadas por personas auditoras de cuentas autorizadas, cuando lo acuerde la asamblea general o cuando en dos ejercicios económicos consecutivos se cumpla alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que el presupuesto anual ejecutado supere los 1.200.000 euros.
b) Que el importe total de las partidas del activo supere los 1.200.000 euros.
c) Que la deuda acumulada sea superior al doble del presupuesto anual.
Las cuentas anuales se deberán presentar auditadas a partir del segundo año de cumplimiento de alguna de las circunstancias señaladas y en los sucesivos, siempre que se mantenga alguna de las tres circunstancias que motivaron dicha exigencia.
4. El incumplimiento de la obligación de rendir cuentas impedirá el cobro de las subvenciones públicas de la Generalitat.
5. El órgano competente en materia de deporte podrá establecer un plan anual de auditorias financieras y, en su caso, de gestión. Asimismo, podrá someter a las federaciones a verificaciones contables e informes de revisión limitada sobre determinados aspectos del estado de gastos o de ingresos.

Artículo 72. Depósito de las cuentas
1. El depósito de las cuentas se efectuará en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
2. Los documentos a depositar serán los siguientes:
a) Instancia firmada por la persona titular de la presidencia.
b) Certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas.
c) Un ejemplar de las cuentas anuales.
d) Un ejemplar del informe de las personas auditoras cuando la federación esté obligada a auditar las cuentas y, en este caso, una certificación acreditativa de que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas.

Artículo 73. Subvenciones públicas
El órgano competente en materia de deporte colaborará con las federaciones deportivas, facilitando los recursos económicos o de otro tipo para el cumplimiento de sus funciones, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de este decreto comportará la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones.

Artículo 74. Actividades económicas
Las federaciones deportivas podrán realizar las siguientes actividades:
a) Promover y organizar exhibiciones, actividades y competiciones deportivas, aplicando, en su caso, los beneficios económicos al desarrollo de su objeto social.
b) Explotar su imagen corporativa y ejercer actividades industriales, comerciales o de servicios, destinando los posibles beneficios al objeto social, sin que, en ningún caso, puedan repartir directa o indirectamente los beneficios entre las personas miembros de la federación.
c) Gravar o enajenar sus bienes muebles o inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos de deuda.

Artículo 75. Contabilidad
Las federaciones deportivas ajustarán su contabilidad a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad de conformidad con la normativa que les sea aplicable.

Artículo 76. Régimen documental
Integran el régimen documental de las federaciones deportivas, que deberá recogerse preferentemente en soporte informático, los siguientes libros y contenidos, como mínimo:
a) Libro de registro de personas físicas federadas, con indicación del nombre y apellidos, DNI, domicilio, correo electrónico, en su caso, fecha de nacimiento, fecha de alta y de baja y fecha de validez de la licencia en vigor. Este libro deberá estar separado por género, estamentos y circunscripciones territoriales.
b) Libro de registro de entidades deportivas federadas, en el que constará denominación, CIF, domicilio social, correo electrónico y nombre y apellidos de las personas que ocupen la presidencia y la secretaría.
c) Libro de actas de los órganos de gobierno y representación, que incluirán los asuntos tratados, acuerdos y votos particulares si los hubiere. Las actas serán suscritas, en todo caso, por las personas titulares de presidencia y secretaría del órgano.
d) Libros de contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, y los ingresos y gastos, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión de estos. Los libros serán el libro diario, el libro de inventarios y el libro de cuentas anuales.


CAPÍTULO V
Licencias y competiciones deportivas

Artículo 77. Licencias federativas
1. La licencia federativa otorga a la persona titular la condición de persona federada, le habilita para participar en sus actividades deportivas o competiciones y acredita su integración en la misma.

2. La licencia federativa podrá ser de personas físicas o de personas jurídicas, en función de los estamentos federativos existentes.
Asimismo, las federaciones deportivas podrán establecer licencias de carácter competitivo y no competitivo, así como cualquier otro tipo de licencia debidamente aprobada.
3. Podrá establecerse por acuerdo de dos o más federaciones deportivas la licencia polideportiva, que deberá permitir la participación en las competiciones oficiales en igualdad de condiciones que las personas titulares de la licencia de una única modalidad.
4. La expedición de licencias, en documento físico o electrónico, tendrá carácter obligatorio, no pudiendo denegarse su expedición cuando la persona solicitante reúna las condiciones necesarias para su obtención, establecidas por la federación correspondiente. Cumplidas las citadas condiciones y transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud, la licencia se entenderá otorgada por silencio.

Artículo 78. Contenido de las licencias
1. En el documento físico o electrónico de la licencia se consignarán, literalmente o mediante codificación publicada, los siguientes conceptos:
a) Cuota del seguro obligatorio de asistencia sanitaria, que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica deportiva, cuando se trate de personas físicas.
b) Cuota correspondiente a los derechos federativos, con detalle de la cantidad que corresponde a la federación española a la que esté adscrita y la parte que corresponde a la federación de la Comunitat Valenciana.
c) Cualquier otra cobertura de riesgos que pudiera determinarse por la asamblea general de la federación.
2. Los importes de las cuotas de las licencias federativas serán fijados y aprobados por la asamblea general para cada modalidad o especialidad deportiva.
3. Las licencias se expedirán, al menos, en valenciano.

Artículo 79. Requisitos para la expedición de licencias
1. Las federaciones establecerán en sus estatutos los requisitos que deberán cumplir las personas físicas o jurídicas para poder ser titulares de la respectiva licencia deportiva.
2. Las federaciones deportivas podrán establecer la obligatoriedad de un reconocimiento médico previo del deportista que determine la no existencia de contraindicaciones para la práctica de su modalidad deportiva.

Artículo 80. Competiciones deportivas
1. Serán competiciones oficiales de ámbito autonómico las que con dicho carácter califiquen las federaciones autonómicas y las administraciones públicas, que no excedan del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, salvo causas justificadas en función de las peculiaridades de cada deporte, y en las que participen exclusivamente entidades federadas y deportistas federados.
2. La competencia para calificar las competiciones oficiales de ámbito autonómico corresponderá a la junta directiva de la federación, que tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Nivel técnico de la competición.
b) Tradición de la competición.
c) Importancia de la competición en el contexto deportivo autonómico.
d) Capacidad y experiencia organizativa de la entidad promotora.
e) Validez de los resultados a los efectos de participación en competiciones nacionales.
f) Cumplimiento de los requisitos técnicos, sanitarios, de seguridad y cualesquiera otros exigidos por la normativa aplicable.
3. Solicitada a la federación la calificación de oficial de una competición por parte de una entidad federada, aquella dispondrá de 60 días naturales para resolver expresamente. La denegación de la calificación como oficial se hará en base a los criterios del apartado anterior y será, en todo caso, motivada.
La denegación será recurrible ante el órgano competente en materia deportiva que corresponda.


CAPÍTULO VI
Transparencia

Artículo 81. Obligaciones de transparencia de las federaciones deportivas
1. Las federaciones deportivas deberán suministrar al órgano competente en materia de deporte, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por este de las obligaciones previstas en la normativa de transparencia.
2. Asimismo, las federaciones deportivas, con el fin de reforzar la transparencia de su actividad, deberán aplicar medidas de publicidad activa, publicando información institucional, organizativa y de planificación, así como la información económica, presupuestaria y estadística.
3. En concreto, todas las federaciones deportivas están obligadas a publicar en su página web de forma clara, estructurada y entendible para las personas interesadas, la siguiente información:
a) Funciones públicas que desarrollan.
b) Estatutos, reglamentos y demás normativa que les sea de aplicación.
c) Organigrama descriptivo de su estructura organizativa, con indentificación de los responsables.
d) La siguiente información económica y presupuestaria:
d.1. Todos los contratos y convenios suscritos en el ejercicio de funciones públicas, con indicación del objeto, duración e importe.
d.2. Las subvenciones y ayudas públicas recibidas y concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

d.3. Los presupuestos anuales.
d.4. Las cuentas anuales que deban rendirse y, en su caso, los informes de auditoria.
d.5. Las retribuciones percibidas anualmente por las personas miembros de los órganos de gobierno y representación de la federación. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.
4. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública se ajustará a la normativa de transparencia aplicable.
5. Las federaciones deportivas deberán disponer obligatoriamente de una página web de acceso público, al menos, en valenciano.


CAPÍTULO VII
Estatuto de las personas directivas

Artículo 82. Concepto de persona directiva
A los efectos de este decreto, se entiende como persona directiva la que forme parte de la junta directiva de las federaciones deportivas.

Artículo 83. Relación jurídica con la federación
Las personas directivas que mantengan una relación laboral con la federación deberán regirse por un contrato de alta dirección.

Artículo 84. Derechos de las personas directivas
Las personas directivas de las federaciones deportivas tienen los derechos siguientes:
a) Ser convocadas a las sesiones del órgano, asistir a las mismas, participar en los debates, expresando libremente su opinión y ejercer el derecho a voto, haciendo constar, si lo desean, el voto razonado que emitan.
b) Recibir las retribuciones aprobadas por la asamblea general y el reembolso de los gastos realizados en el cumplimiento de sus actividades dentro de los límites previamente establecidos por la asamblea general de la federación.
c) Intervenir en las tareas propias del cargo o función que ostentan, cooperando en la gestión que compete al órgano al que pertenecen.
d) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que forman parte.
e) Disponer de información y documentación precisa para su participación en los órganos directivos de su federación.
f) Recibir con carácter permanente los medios materiales necesarios para ejercer correctamente las funciones que les asignen.
g) Ser asegurados contra los riesgos de accidente y de responsabilidad civil que se deriven directamente del ejercicio de su actividad como persona directiva de la federación.
h) Cualesquier otros previstos por las normas estatutarias o reglamentarias de la federación.

Artículo 85. Deberes de las personas directivas
Las personas directivas están obligadas a:
a) Colaborar lealmente en la gestión de la federación, guardando, cuando fuere menester, el secreto de las deliberaciones. La obligación de confidencialidad subsiste a pesar de haber cesado en el cargo.
b) Actuar con la diligencia debida en el ejercicio de sus funciones, ateniéndose en todo momento a las finalidades estatutarias de la federación.
c) Respetar y tener cuidado de los recursos materiales que pongan a su disposición la federación.
d) Desempeñar las funciones que se les encomienden, previamente aceptadas.
e) Rechazar todo tipo de contraprestación económica o de otro tipo no prevista en este decreto.
f) Promocionar la igualdad entre mujeres y hombres, así como llevar a cabo actuaciones para erradicar la discriminación por razón de sexo en el deporte.
g) Acatar los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos competentes.
h) Proporcionar toda la documentación e información necesaria a las nuevas personas directivas que les tengan que sustituir.
i) Abstenerse de asistir e intervenir en las deliberaciones que afecten a asuntos en que tengan un interés personal. Se considera que también existe interés personal de la persona directiva cuando el asunto afecte a una persona miembro de su familia, hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad, o a una sociedad, entidad u organismo donde ejerza un cargo directivo o tenga una participación significativa.
j) Concurrir a las reuniones, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor.
k) Cumplir el código de buen gobierno que apruebe su federación.
l) Poner en conocimiento de los organismos pertinentes cualquier sospecha de actuación corrupta o fraudulenta.
m) Cualesquier otro previsto por las normas estatutarias o reglamentarias de la federación.

Artículo 86. Remuneraciones y gastos del personal directivo y reembolso de los gastos
1. La política de remuneración al personal directivo de cada federación se ajustará a criterios de moderación y transparencia.
2. Las remuneraciones no se podrán satisfacer con cargo a subvenciones públicas y solo serán posibles cuando la entidad deportiva cuente con financiación propia.
3. Las personas directivas de las federaciones deportivas tendrán derecho a percibir el reembolso de los gastos que se hayan producido efectivamente en el ejercicio de sus funciones.
4. Las remuneraciones y los gastos reembolsables de los cargos directivos serán aprobados por la asamblea general de forma específica, nominal y limitada, en cuanto a su cuantía y duración, y concluirá, como máximo, al finalizar el mandato.

Artículo 87. Reglas de conducta de las personas directivas
El personal directivo de las federaciones deportivas no podrá:
a) Percibir comisiones, pagos de viajes o beneficios análogos de terceras personas o entidades por la contratación de bienes y servicios por parte de la entidad deportiva.
b) Percibir incentivos para lograr objetivos deportivos o económicos, salvo que lo apruebe previamente la asamblea general y se comunique al órgano competente en materia de deporte.
c) Contratar, por medio de sus empresas o en nombre de terceros, con la propia entidad deportiva, salvo que lo apruebe previamente la asamblea general y se comunique al órgano competente en materia de deporte. Esta prohibición de autocontratación afectará a las empresas de sus cónyuges, de personas vinculadas por una relación de convivencia análoga y de sus descendentes o ascendientes.
d) Hacer uso del patrimonio de su federación o valerse de su posición en la misma para obtener una ventaja patrimonial.
e) Cualesquiera otras prohibiciones previstas por las normas estatutarias o reglamentarias de la federación.

Artículo 88. Responsabilidad de los órganos de gobierno y representación
1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento jurídico, las personas integrantes de los diversos órganos de las federaciones son responsables específicamente de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por los órganos de las que forman parte, salvo que hubieran votado en contra o se hubieran abstenido, haciendo constar expresamente en acta el sentido de su voto.
2. Son asimismo responsables en los términos previstos en la legislación deportiva, en el presente decreto o en los reglamentos de las federaciones, por el incumplimiento de los acuerdos de los órganos, normas electorales o comisión de faltas previstas en el régimen disciplinario deportivo.

Artículo 89. Cese del personal directivo
El personal directivo cesará por las siguientes causas:
a) Expiración del período de mandato, sin haber sido reelegida o reelegido para un nuevo mandato.
b) Dimisión.
c) Incapacidad que impida el desarrollo de sus funciones.

d) Moción de censura.
e) Incompatibilidad, legal o reglamentaria, sobrevenida o cuando esta se conozca.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Irretroactividad en la limitación de mandatos de la presidencia de una federación
La limitación de mandatos de la presidencia de una federación deportiva no tendrá efectos retroactivos. El plazo máximo establecido en el artículo 61.3 se empezará a computar desde el nombramiento de presidente o presidenta que tenga lugar en las primeras elecciones que se celebren a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Segunda. Modalidades y especialidades deportivas que no podrán ser practicadas por grupos o secciones de recreación deportiva
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 71.4 de la Ley del deporte y la actividad física, se consideran modalidades y especialidades de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, que no podrán ser practicadas por los grupos o secciones de recreación deportiva, aquellas cuya práctica implique riesgo, ya sea por el entorno o ámbito en el que se desarrollan, por el material utilizado en su práctica, por la existencia de contacto físico entre les personas practicantes o por los riesgos para la salud que pueda conllevar un deficiente aprendizaje o práctica de la modalidad o especialidad deportiva.
Las modalidades y especialidades deportivas que no podrán ser practicadas por los grupos o secciones de creación deportiva son las que se relacionan en el anexo de este decreto.
Se autoriza al titular del órgano competente en materia de deporte para actualizar las modalidades o especialidades deportivas que no podrán ser practicadas por los grupos o secciones de recreación deportiva, mediante resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del órgano competente en materia de deporte.

Tercera. Incidencia presupuestaria
La implantación y el despliegue de este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de deporte y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.

Cuarta. Derechos laborales del personal directivo
Están exceptuados de la obligación prevista en el artículo 83 de este decreto, el personal directivo que, a la entrada en vigor de esta norma, tenga una relación laboral con la federación que no sea de alta dirección.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Adaptación de estatutos de las federaciones deportivas
Las federaciones deportivas dispondrán de un plazo de dieciocho meses para adaptar sus estatutos al presente decreto.

Segunda. Normativa aplicable en los procesos electorales de las federaciones deportivas
En caso de celebración de elecciones a los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas, si estas no hubieran adaptado sus estatutos, se regirán por los vigentes salvo en aquello que se oponga al presente decreto.

Tercera. Contenido de las licencias federativas en valenciano
Las federaciones deportivas deberán adaptar el contenido de sus licencias federativas a lo dispuesto en el artículo 78.3 de este decreto, debiendo estar disponible el 1 de septiembre de 2018.

Cuarta. Traducción de las páginas web de las federaciones deportivas al valenciano
Las federaciones deportivas dispondrán de un periodo de un año para que sus páginas web estén disponibles en valenciano.

Quinta. Adaptación de los grupos o secciones de recreación deportiva de modalidades o especialidades incluidas en el anexo
Los grupos o secciones de recreación deportiva inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana a la entrada en vigor del presente decreto, que practiquen alguna de las modalidades o especialidades deportivas incluidas en el anexo de este decreto, dispondrán de un plazo de seis meses para constituirse en una nueva entidad deportiva que permita practicar las citadas modalidades o especialidades. Transcurrido dicho plazo sin constituir la nueva entidad deportiva, la dirección general competente en materia de deporte suspenderá de oficio su inscripción en el citado Registro.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 60/1998, de 5 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad Valenciana, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa
Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y ejecución del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 12 de enero de 2018

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,
VICENT MARZÀ IBÁÑEZ



ANEXO
Modalidades y especialidades deportivas que no podrán ser practicadas por grupos y secciones de recreación deportiva, en relación con el artículo 71.4 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana

FEDERACIÓN DE ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS DE LA CV
Pesca submarina.
Orientación subacuática.
Imagen subacuática (foto y vídeo).
Buceo con escafandra autónoma.
Buceo de competición.
Apnea.
Cazafoto apnea.
Tiro subacuático.


FEDERACIÓN DE AUTOMOVILISMO DE LA CV
Ninguna de sus modalidades y especialidades deportivas, excepto automodelismo R/C y Slot.

FEDERACIÓN DE BOXEO DE LA CV
Boxeo amateur.
Boxeo profesional.

FEDERACIÓN DE CAZA DE LA CV
Ninguna de sus modalidades y especialidades deportivas, excepto caza fotográfica y vídeo.

FEDERACIÓN DE COLOMBICULTURA DE LA CV
Ninguna de sus modalidades y especialidades deportivas.

FEDERACIÓN DE COLOMBOFÍLIA DE LA CV
Ninguna de sus modalidades y especialidades deportivas.

FEDERACIÓN DE DEPORTES ADAPTADOS DE LA CV
Ninguna de sus modalidades y especialidades deportivas incluidas en cualquier otra federación deportiva y que figuren en la presente lista.

FEDERACIÓN DE DEPORTES AÉREOS DE LA CV
Ninguna de sus modalidades y especialidades deportivas, excepto aeromodelismo F1-vuelo libre y Vuelo de cometas.

FEDERACIÓN DE DEPORTES DE DISCAPACITADOS INTELECTUALES DE LA CV
Ninguna de sus modalidades y especialidades deportivas incluidas en cualquier otra federación deportiva y que figuren en la presente lista.

FEDERACIÓN DE DEPORTES DE INVIERNO DE LA CV
Biatlon.
Saltos de esquí.
Bobsleigh.
Luge.
Skeleton.
Trineo con perros.
Pulka escandinava.

FEDERACIÓN DE DEPORTES DE MONTAÑA Y ESCALADA DE LA CV
Ninguna de sus modalidades y especialidades deportivas, excepto carreras por montaña, senderismo y marcha nórdica.

FEDERACIÓN DE DEPORTE DE ORIENTACIÓN DE LA CV
Raid de aventura.

FEDERACIÓN DE ESGRIMA DE LA CV
Ninguna de sus modalidades y especialidades deportivas.

FEDERACIÓN DE ESPELEOLOGÍA DE LA CV
Ninguna de sus modalidades y especialidades deportivas.

FEDERACIÓN DE GIMNASIA DE LA CV
Gimnasia artística, masculina y femenina.
Trampolín.
Gimnasia acrobática.

FEDERACIÓN DE HÍPICA DE LA CV
Ninguna de sus modalidades y especialidades deportivas.

FEDERACIÓN DE JUDO Y DISCIPLINAS ASOCIADAS DE LA CV
Ninguna de sus modalidades y especialidades deportivas, excepto tai chi chuan.

FEDERACIÓN DE KARATE Y DISCIPLINAS ASOCIADAS DE LA CV
Ninguna de sus modalidades y especialidades deportivas.

FEDERACIÓN DE KICK-BOXING Y DISCIPLINAS ASOCIADAS DE LA CV
Ninguna de sus modalidades y especialidades deportivas.

FEDERACIÓN DE LUCHAS OLÍMPICAS Y DISCIPLINAS ASOCIADAS DE LA CV
Ninguna de sus modalidades y especialidades deportivas.

FEDERACIÓN DE MOTOCICLISMO DE LA CV
Ninguna de sus modalidades y especialidades deportivas.

FEDERACIÓN DE MOTONÁUTICA DE LA CV
Ninguna de sus modalidades y especialidades deportivas, excepto Radio controlada.

FEDERACIÓN DE PIRAGÜISMO DE LA CV
Aguas bravas.
Rafting.
Ríos deportivos y travesías.

FEDERACIÓN DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO DE LA CV
Ninguna de sus modalidades y especialidades deportivas.

FEDERACIÓN DE TAEKWONDO DE LA CV
Ninguna de sus modalidades y especialidades deportivas.

FEDERACIÓN DE TIRO Y ARRASTRE DE LA CV
Ninguna de sus modalidades y especialidades deportivas.

FEDERACIÓN DE TIRO CON ARCO DE LA CV
Ninguna de sus modalidades y especialidades deportivas.

FEDERACIÓN DE TIRO OLÍMPICO DE LA CV
Ninguna de sus modalidades y especialidades deportivas.

FEDERACIÓN DE VELA DE LA CV
Ninguna de sus modalidades y especialidades deportivas.

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