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Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2018, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, de admisión y exclusión de las solicitudes de financiación de las inversiones propuestas por las comunidades de regantes de la Comunitat Valenciana interesadas en la financiación de operaciones de modernización de regadíos en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. [2018/543]

(DOGV núm. 8218 de 23.01.2018) Ref. Base Datos 000728/2018

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2018, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, de admisión y exclusión de las solicitudes de financiación de las inversiones propuestas por las comunidades de regantes de la Comunitat Valenciana interesadas en la financiación de operaciones de modernización de regadíos en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. [2018/543]


La Orden 11/2017, de 21 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, regula el proceso de selección de las inversiones propuestas por las comunidades de regantes de la Comunitat Valenciana interesadas en la financiación de operaciones de modernización de regadíos en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. En dicha orden se establecen los criterios de selección de inversiones con el objetivo de incrementar la rentabilidad de las explotaciones de regadío de la Comunitat Valenciana, al tiempo que se disminuye el consumo de agua, la redotación de cultivos infradotados, la disminución del coste de cultivo o la disminución de la contaminación.
La Resolución de 30 de junio de 2017, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, que convocó a las comunidades de regantes de la Comunitat Valenciana para que presentaran las solicitudes para la financiación de dichas operaciones, estableció el plazo de presentación de dichas solicitudes en 30 días naturales desde el día siguiente a la publicación en el DOGV de dicha resolución.
Finalizado el plazo y a la vista de la propuesta de la comisión evaluadora sobre las solicitudes presentadas en dicho plazo, se ha establecido la prelación entre ellas de acuerdo con los requisitos de admisibilidad, criterios de preferencia y baremación establecidos en los apartados segundo y sexto del anejo de la Orden 11/2017.
Visto que todas las solicitudes que han superado los requisitos de admisibilidad cumplen al menos un criterio de preferencia, vista la puntuación obtenida por cada una de las propuestas y visto el importe máximo de aportación pública establecido en la Orden 11/2017.
La presente resolución se dicta por delegación de la AVFGA, tal y como establece el Acuerdo de 26 de abril de 2012, por el que se delegan las funciones de autorización de pagos de fondos FEADER, resuelvo:

Apartado primero
Se admiten las solicitudes relacionadas en el anejo I de esta resolución.

Apartado segundo
Se acuerda la exclusión de las solicitudes relacionadas en el anejo II de esta resolución por no cumplir las condiciones de admisibilidad, de acuerdo con las causas que allí se indican.

Apartado tercero
De acuerdo con lo dispuesto en el punto del apartado octavo, punto 2, del anexo de la Orden 11/2017, las comunidades de regantes cuyas solicitudes hayan sido admitidas deberán presentar un proyecto técnico en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, en este caso, publicación en el DOGV tal y como señala el apartado quinto, punto 1, de la Resolución de 30 de junio de 2017, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
El contenido de los proyectos se ajustará a lo que dispone el artículo 123 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.
No se admitirán proyectos que incluyan obras distintas de las solicitadas ni un presupuesto de obra superior al que figure en la memoria.
Las comunidades de regantes aportarán dos copias del proyecto tanto en soporte digital (PDF), como en soporte papel. Se aportarán los correspondientes ficheros abiertos con la información del proyecto en los formatos originales o propios de los programas con los que se hayan generado dichos documentos. En todo caso, se estará a lo establecido en la Orden 9/2016, de 22 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establece el formato digital para la presentación de proyectos técnicos.
La documentación aportada también incluirá los siguientes contenidos y documentos:
– Descripción y justificación de la obra a realizar indicando las dimensiones de la misma, superficie y número de agricultores afectados por el proyecto.
– Planos con la superficie de la entidad, de situación de la obra, de planta y secciones así como de los detalles constructivos necesarios para la definición de la obra. La cartografía del ámbito territorial de la entidad y la zona de actuación debe tener las siguientes características:
Sistema de referencia ETRS89, solución para España y Portugal.
Sistema de proyección UTM zonas 30N.
La cartografía se recogerá en formato SHP.
– Mediciones y presupuestos parciales de cada una de las unidades de obras y precio descompuesto de los mismos.
– Estudio agronómico, firmado por técnico competente en Agronomía, en el que se justifiquen las necesidades de agua para riego de los distintos cultivos y tierras que permitan justificar el dimensionamiento hidráulico y cualquier otro cálculo contenido en el proyecto.
– Estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud, según lo dispuesto en el Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
Si las actuaciones se encuentran entre las sometidas a tramitación ante el órgano medioambiental, deberán disponer de las correspondientes autorizaciones ambientales definidas tanto en el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989 de impacto ambiental, como en la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Los titulares de los proyectos de presas, embalses y balsas, a los que sea de aplicación lo dispuesto por el Real decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, deberán cumplir, antes de la aprobación del proyecto, los requisitos establecidos por el artículo 367 del citado reglamento, a los efectos de la presentación de la solicitud de clasificación. Las solicitudes de clasificación de presas y balsas deberán dirigirse a la Dirección General de Agricultura. Ganadería y Pesca.
Si la zona de actuación afecta a alguna de las incluidas en el Catálogo de zonas húmedas de la Comunitat Valenciana o al dominio público hidráulico, deberá presentarse la autorización de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural o del organismo de cuenca, respectivamente.
Los proyectos estarán firmados por técnico competente. En el caso de los ingenieros técnicos agrícolas deberán especificar su especialidad.
El proyecto incluirá un anejo con el detalle de cálculo de los indicadores específicos relacionados en el apartado octavo del anejo de la Orden 11/2017, determinando para cada uno su valor inicial antes del proyecto, su valor estimado en la situación final y el impacto estimado por diferencia entre el estado final y el inicial. Asimismo para el cálculo de los indicadores específicos se seguirá la Guía orientativa para la obtención de los indicadores específicos de la submedida Inversiones en infraestructuras públicas de regadío contemplada en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.
El proyecto desarrollará los anejos de eficiencia energética y de fertirrigación comunitaria en el caso de que se hayan incluido en la solicitud inicial. Si no existe previamente, el proyecto deberá incluir, como parte de la inversión, un sistema de medición que permita medir el uso de agua correspondiente a la inversión objeto de la ayuda.

Apartado cuarto
Será obligación de la comunidad de regantes la obtención de cuantos permisos y autorizaciones sean necesarios para la emisión de los certificados de viabilidad y disponibilidad de terrenos y el acta de replanteo previo de las obras, requisitos necesarios para la licitación de las obras.

Apartado quinto
Los proyectos serán objeto de supervisión en los casos contemplados en el artículo 125 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

Una vez informado el proyecto por el Servicio de Supervisión de Proyectos, será aprobado por la dirección general competente en materia de regadíos y se comunicará a la comunidad de regantes el importe del coste total inicial de la obra.
El coste total inicial de la obra será la suma del precio base de licitación de los contratos tanto de la obra como de las asistencias técnicas a la dirección de obra y coordinación de seguridad y salud.
La Orden 11/2017 fija el plazo máximo para realizar el ingreso antes del 30 de junio de 2019.

Apartado sexto
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca dictará las instrucciones pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente resolución.

Las resoluciones que ponen fin a la vía administrativa, serán notificadas a los interesados. Se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 17 de enero de 2018.– El director general de Agricultura, Ganadería y Pesca: Roger Llanes Ribas.

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