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DECRETO 16/2012, de 20 de enero, del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y se crea la Central de Compras de la Generalitat. [2012/634]

(DOGV núm. 6698 de 24.01.2012) Ref. Base Datos 000822/2012

DECRETO 16/2012, de 20 de enero, del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y se crea la Central de Compras de la Generalitat. [2012/634]
PREÁMBULO

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, transpuso la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, suministros y servicios.
En la actualidad, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, recoge en el título II de su libro III la regulación de los sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas, como son los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de contratación y las centrales de contratación. Con estas técnicas se contribuye a ampliar la competencia y a racionalizar el sistema público de pedidos.
En esta línea, el Decreto 119/2011, de 9 de septiembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, en su artículo 13.2, atribuye a la Central de Compras de la Generalitat la racionalización de la contratación de bienes y servicios de uso común, a excepción de los sanitarios, con arreglo a las funciones y atribuciones de su norma de creación.
Asimismo, la disposición adicional segunda, apartado b), de dicha norma establece que por Decreto del Consell se regularán la estructura, organización y funciones de la Central de Compras de la Generalitat.
Por su parte, la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 10/2011, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el Ejercicio 2012 establece que la determinación de los bienes y servicios de uso común susceptibles de centralización corresponderá a la Central de Compras de la Generalitat.
En consecuencia, con el presente decreto se aborda la contratación centralizada para la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y su sector público, en el marco determinado por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con el objetivo de racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos, pudiendo realizar acuerdos marco, articular sistemas dinámicos o centralizar la contratación de servicios y suministros.
El presente decreto se dicta en el ejercicio de las competencias que se determinan en el artículo 49.1.1 y 3 del Estatut d'Antonomia de la Comunitat Valenciana, según el cual corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de organización de sus instituciones de autogobierno, así como respecto a las normas de procedimiento administrativo derivadas de las especialidades de la organización de la Generalitat.
Todo ello con la finalidad de adoptar las medidas administrativas y organizativas necesarias para poner en funcionamiento dichos sistemas de contratación, con la determinación de los órganos competentes en materia de contratación centralizada, que incluye la creación de la Central de Compras referenciada.
En su virtud, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 20 de enero de 2012,

DECRETO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente decreto tiene por objeto centralizar con carácter obligatorio la contratación de los suministros y servicios de características homogéneas, a excepción de los sanitarios, de uso común, que se adquieran por la Administración de la Generalitat y sus entidades autónomas, así como los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, definidos en los apartados 2 y 3 del artículo 2 del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional.
2. Asimismo, es objeto de este decreto la designación de los órganos competentes en materia de contratación centralizada, con la creación de la Central de Compras de la Generalitat.
3. A los efectos del presente decreto, se entiende por contratación centralizada la que realiza, con carácter general, la Conselleria con competencias en materia de hacienda, a través de la Central de Compras de la Generalitat.
4. Excepcionalmente, los servicios especializados de las consellerias podrán realizar contratación centralizada, para otro u otros órganos de la Administración autonómica y los entes del sector público empresarial y fundacional definidos en el apartado 1 del presente artículo, bien mediante la conclusión de contratos o acuerdos marco para la adquisición directa de suministros y servicios, o bien mediante la suscripción de acuerdos marco para su homologación.

Artículo 2. Suministros y servicios sujetos a contratación centralizada homogéneos y de uso común
Por el presente decreto se declaran de contratación centralizada los suministros y servicios relacionados en el anexo, por ser de características esencialmente homogéneas y de utilización o ejecución común para el conjunto de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y entes del sector público empresarial y fundacional definidos en el artículo 1 del presente decreto.

Artículo 3. Adquisición centralizada mediante servicios especializados
Por razones de la especificidad técnica de los bienes o servicios se podrá acordar, mediante orden de la conselleria con competencias en materia de hacienda, a propuesta de la Central de Compras de la Generalitat, la centralización de su contratación en las consellerias que se determinen. A los efectos del presente decreto, el órgano de contratación de las mismas tendrá la consideración de servicio especializado.

Artículo 4. Técnicas de racionalización de la contratación
La racionalización y ordenación de la contratación de los suministros y servicios de uniformidad necesaria podrá efectuarse por el titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda y, en su caso, por los servicios especializados, a través de las siguientes técnicas:
1. La adopción de los suministros o servicios contratables se realizará mediante la suscripción de acuerdos marco, correspondiendo a la Central de Compras de la Generalitat o a las consellerias, entidades autónomas y sector público, definidos en el artículo 1 del presente decreto, según se determine en el acuerdo de centralización, la contratación específica derivada de dichos acuerdos marco.
2. La Central de Compras de la Generalitat llevará a cabo contratos marco en los que todos los elementos estarán definidos, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación. En este caso las consellerias, las entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional definidos en el artículo 1 del presente decreto, efectuarán directamente sus peticiones de bienes y servicios.

Artículo 5. Adjudicación de contratos mediante subasta electrónica
El órgano de contratación podrá acordar, en aquellos supuestos en que así lo proponga la Central de Compras de la Generalitat, la apertura de una subasta electrónica para la adjudicación de aquellos contratos en los que no todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco, con arreglo al procedimiento determinado en el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 6. Financiación
1. Cuando la conselleria con competencias en materia de hacienda o un servicio especializado contraten centralizadamente bienes y servicios para otros órganos de contratación de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 4 del presente decreto, cada órgano peticionario, con carácter general, deberá financiarlos.
2. Cuando se estime necesario, en función del objeto del contrato y del procedimiento seguido, la conselleria con competencias en materia de hacienda podrá efectuar las retenciones de crédito, necesarias de los distintos centros de gasto dependientes de las distintas consellerias, a los efectos de disponer de crédito adecuado y suficiente para la licitación.


Artículo 7. Órganos que intervienen en la contratación centralizada
Los órganos que intervienen en la contratación centralizada son los siguientes:
1. La persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
2. La persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
3. La Central de Compras de la Generalitat.
4. Los órganos de contratación y, en su caso, los servicios especializados de las consellerias.

Artículo 8. Competencias de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
Le corresponden las siguientes competencias:
1. Declarar, previa propuesta de la Central de Compras de la Generalitat, nuevas categorías de suministros y servicios de contratación centralizada, así como modificar las ya declaradas.
2. Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y pliegos de prescripciones técnicas que han de regir la contratación centralizada.
3. Suscribir los acuerdos marco para la homologación de suministros y servicios de adquisición centralizada, así como adjudicar y formalizar, en su caso, los contratos derivados de los mismos.
4. Convocar los procedimientos de contratación mediante contratos marco de suministros y servicios de adquisición centralizada, así como adjudicar y formalizar, en su caso, los contratos.
5. Autorizar con carácter excepcional la adquisición de suministros o la contratación de servicios no homologados, siempre que se justifique adecuadamente en el expediente por el órgano peticionario, y previo informe de la Central de Compras de la Generalitat.

Artículo 9. Competencias de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
1. Corresponde a la persona titular de la subsecretaria de la conselleria con competencias en materia de hacienda, respecto de los servicios y suministros de contratación centralizada:
a) Convocar y presidir la Central de Compras de la Generalitat.
b) Suscribir la adhesión de las instituciones que conforman la Generalitat, de las Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana y de las entidades locales y organismos autónomos y entidades de ellas dependientes, al sistema de contratación centralizada de la Administración de la Generalitat.
2. La gestión de las funciones que a continuación se indican se efectuará por el Servicio de Compras de la Generalitat, adscrito a la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de hacienda y que se encuentra bajo su directa dependencia:
a) La tramitación de los expedientes de contratación centralizada de suministros y servicios para la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional definidos en el artículo 1 del presente decreto.
b) La elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas que han de regir la contratación, sin perjuicio de que se solicite informe y apoyo técnico a los órganos especializados en función de los servicios y bienes a adquirir.
c) La confección, publicación y mantenimiento de los catálogos electrónicos de adquisición centralizada que, en su caso, se elaboren.
d) Atender las peticiones cursadas por las unidades y gestionar la imputación de los gastos según corresponda.
e) Inscribir los contratos en el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat.
f) Informar la adquisición de suministros o la contratación de servicios fuera de los catálogos de homologación.
g) Cualquier otra función que le encomiende el titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de hacienda y cualquier otra que señale la legislación vigente, en relación con la materia objeto del presente decreto.

Artículo 10. Creación, composición y competencias de la Central de Compras de la Generalitat
1. Mediante el presente decreto se crea la Central de Compras de la Generalitat, como un órgano colegiado interdepartamental adscrito a la conselleria con competencias en materia de hacienda.
2. La Central de Compras de la Generalitat estará constituida por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Subsecretaria de la conselleria con competencias en materia de hacienda, o funcionario/a de la Administración de la Generalitat en quien delegue su representación, con el rango al menos de jefatura de servicio.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de sector público empresarial y la persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de administración local, o funcionarios/as en quienes deleguen su representación, con el rango al menos de jefatura de servicio, por turnos rotatorios semestrales.

c) Vocales:
1º. Las personas titulares de las subsecretarías de las consellerias, o en su caso, la persona titular de la dirección general que tenga atribuida la competencia en materia de contratación, o personas en quienes deleguen su representación, entre funcionarios/as de la administración de la Generalitat con el rango, al menos, de jefatura de servicio.
2º. La persona titular de la Secretaría Autonómica de Presidencia, que será el abogado o la abogada general de la Generalitat, o el abogado o la abogada en quien delegue su representación.
3º. La persona titular de la Secretaría Autonómica con competencias en materia de sector público empresarial, o persona en quien delegue su representación.
4º. La persona titular de la Intervención General, o Interventor o Interventora en quien delegue su representación.
5º. La persona titular del Servicio Central de Contratación, o funcionario en quien delegue su representación.
d) Secretaría: ejercerá dichas funciones, con voz y sin voto, la persona titular del Servicio de Compras de la Generalitat, adscrito a la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
Por la especificidad del contrato, se podrá constituir una comisión técnica, compuesta al menos por tres funcionarios/as especialistas en la materia, designados/as por las personas titulares de las consellerias correspondientes, con la finalidad de elaborar los pliegos técnicos y el informe de valoración de las ofertas presentadas.
El/la presidente/a, asimismo, podrá convocar a los técnicos que estime especialmente cualificados por razón de la materia de que se trate, como asesores/as, con voz y sin voto.
3. La Central de Compras de la Generalitat tendrá las siguientes competencias:
a) Realizar la programación y estudio de las necesidades de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional definidos en el artículo 1 del presente decreto, en orden a la compra racionalizada de suministros y servicios, así como el seguimiento y evaluación de la gestión de dichas contrataciones.
b) Promover cuantas medidas considere necesarias para conseguir una mayor eficacia, uniformidad y funcionalidad en la gestión de contratos, velando por el cumplimiento de la normativa dictada para la defensa de la competencia.
c) Proponer los suministros y servicios que deban ser declarados de contratación centralizada por poseer características esencialmente homogéneas para el conjunto de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional definidos en el artículo 1 del presente decreto.
d) Coordinar e intercambiar información con órganos similares de otras Administraciones Públicas.
e) Actuar como mesa de contratación en los procedimientos de contratación centralizada de suministros y servicios cuya tramitación se atribuya por el presente decreto a la conselleria con competencias en materia de hacienda.
f) Cuantas otras competencias le sean encomendadas o le vengan atribuidas por la normativa vigente.
4. La Central de Compras de la Generalitat podrá elaborar su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, que deberá ser aprobado por orden de la conselleria con competencias en materia de hacienda. Mientras tanto, el funcionamiento de la Central de Compras de la Generalitat se ajustará a las normas que rigen con carácter general la organización y funcionamiento de los órganos colegiados, según lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11. Competencias de los órganos de contratación y de los servicios especializados de las consellerias, entidades autónomas y entes del sector público empresarial y fundacional definidos en el artículo 1 del presente decreto
1. Con carácter general, les corresponden las siguientes competencias:
a) Proponer a la Central de Compras de la Generalitat la declaración de nuevas categorías de suministros y servicios de contratación centralizada, así como la modificación de las existentes.
b) Elaborar, a requerimiento de la Central de Compras de la Generalitat, las previsiones anuales para la conselleria, entidad autónoma o sector público de las necesidades de contratación de suministros y servicios declarados homologados.
c) Solicitar a la Subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de hacienda la contratación de los suministros y servicios declarados de uniformidad, así como financiarlos según lo previsto en el artículo 6.
d) Formular los pedidos de suministros y servicios declarados de uniformidad.
e) Informar a la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de hacienda de cualquier incidencia que se produzca en la ejecución de los contratos de adquisición centralizada.
f) Efectuar la tramitación de los expedientes de gasto.
g) Recibir de las empresas los suministros y servicios correspondientes.
h) Remitir a la Central de Compras de la Generalitat cuanta información ésta les requiera, tanto de los expedientes tramitados al amparo de lo establecido en el presente decreto, como del resto de los expedientes de adquisición de bienes y servicios.
2. En aquellos casos en los que el órgano de contratación actúe como servicio especializado o efectúe la contratación derivada, asumirá, junto con las facultades de preparación y adjudicación, las correspondientes a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos.

Artículo 12. Adhesión a sistemas de contratación centralizada
1. Podrán adherirse a la Central de Compras de la Generalitat, mediante los correspondientes acuerdos de adhesión, previa solicitud dirigida al titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de hacienda, que resolverá sobre su adhesión:
a) Las diferentes instituciones que constituyen la Generalitat y que se encuentran determinadas en el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.
b) Las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.
c) Las entidades locales de la Comunitat Valenciana y sus organismos autónomos y entes dependientes de ellas.
2. La Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional definidos en el artículo 1 del presente decreto podrán adherirse a sistemas externos de contratación centralizada del Estado o de otras comunidades autónomas. Dicha adhesión podrá efectuarse para la totalidad de los suministros o servicios incluidos en los sistemas externos de contratación centralizada, o bien para determinadas categorías de los mismos.
3. La adhesión se efectuará de conformidad con la normativa que sea aplicable en cada caso y requerirá la adopción del correspondiente acuerdo por el titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

DISPOSICION ADICIONAL

Única. Publicidad de las adquisiciones de la Central de Compras
La Central de Compras hará pública, a través de la web de la Conselleria a la que está adscrita, la relación de artículos y servicios de adquisición centralizada que hayan sido adjudicados, incluyendo, como mínimo, su denominación, principales características y precio de adjudicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Expedientes iniciados y contratos de suministros y servicios adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto
Los contratos de suministros y servicios adjudicados y los procedimientos de contratación iniciados por las consellerias, entidades autónomas y entes del sector público empresarial y fundacional definidos en el artículo 1 del presente decreto y los que se inicien a partir de la entrada en vigor del presente decreto , en los que se prevea la posibilidad de prórroga, ésta no se ejercitará si llegado el momento dichos suministros y/o servicios, declarados de adquisición centralizada, estuvieran adjudicados por el titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, estando obligadas las consellerias, entidades autónomas y dichos entes del sector público empresarial y fundacional a adquirirlos a través del procedimiento establecido por la Central de Compras en sus contratos centralizados, salvo que ello suponga un coste económico mayor al que se obtendría si se ejercitara la citada prórroga.

Segunda. Expedientes y contratos declarados de adquisición centralizada con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto
La tramitación de los expedientes de contratación declarados de adquisición centralizada con anterioridad a la creación de la Central de Compras de la Generalitat se realizará por dicho órgano interdepartamental, con el apoyo técnico y las facultades de gestión del Servicio de Compras, dependiente de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

Tercera. Acuerdos de adhesión a sistemas externos de contratación centralizada vigentes
Los acuerdos de adhesión a sistemas externos de contratación centralizada que se encuentren vigentes mantendrán su vigencia hasta tanto no figuren en el catálogo de la Central de Compras de la Generalitat.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera. Central de Compras de Bienes y Servicios de la Conselleria de Sanidad
La Orden 2/2011, de 7 de febrero, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula la Organización y Funcionamiento de la Central de Compras de Bienes y Servicios, continuará vigente en todo aquello que no se oponga al presente decreto.

Segunda. Disposiciones que se derogan
Con la entrada en vigor del presente decreto quedan derogadas las siguientes disposiciones:
1. Todas las disposiciones del Decreto 79/2000, de 30 de mayo, del Consell, por el que se creó la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat y se regulan los Registros Oficiales de Contratos y de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales, que hacen referencia a las funciones de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat, en materia de adquisición centralizada, así como las correspondientes a la Comisión Central de Adquisiciones; en concreto, las referencias en el preámbulo, artículo 1, artículo 2.11, artículo 4, apartado c), artículo 9 y artículo 10.
2. Todas las disposiciones de la Orden de 11 de junio de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el régimen interno de funcionamiento de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat, que hacen referencia a la Comisión Central de Adquisiciones; en concreto, las referencias en el preámbulo, artículo 4 y artículo 6.
3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para desarrollo reglamentario y ejecución
1. Mediante Orden del titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, a propuesta de la Central de Compras de la Generalitat, podrá declararse de contratación centralizada nuevas categorías de suministros y servicios homogéneos y de uso común, así como modificar la relación de las declaradas con anterioridad.
2. Asimismo, mediante orden del titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda se regulará el procedimiento a seguir para la gestión de peticiones de bienes o servicios de contratación centralizada, así como su recepción.
3. Se faculta al titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 20 de enero de 2012

El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART

El conseller de Hacienda y Administración Pública,
JOSÉ MANUEL VELA BARGUES.


ANEXO

Suministros de adquisición centralizada

Energía eléctrica.
Adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información (ordenadores personales, portátiles, servidores, sistemas de almacenamiento, etc.).
Vehículos automóviles.
Equipos de impresión:
Fotocopiadoras, copiadoras, fax, multicopiadoras y su material fungible.
Material de oficina e informático ordinario no inventariable.
Papelería.
Combustibles de automoción para vehículos.
Gas.
Equipos de climatización.
Mobiliario de oficina y complementario de uso común.
Arrendamientos de equipos de tratamiento de información.
Arrendamientos de maquinaria, material de transporte, mobiliario y enseres de uso común.
Ropa de trabajo:
Vestuario de uniformidad, calzado, etc.
Servicios de adquisición centralizada
Servicios de telecomunicaciones.
Servicios postales.
Servicios de impresión, digitalización y gestión documental.
Mensajería y paquetería.
Servicios de mediación de seguros y servicios de seguros.
Seguridad y vigilancia.
Servicios de limpieza.
Servicios de transportes.
Servicios de mudanzas.
Mantenimiento, conservación y reparación de:
Edificios administrativos.
Instalaciones.
Mobiliario y enseres.
Equipos de tratamiento de información.
Elementos de transporte de uso común.
Servicios de desinfección, desinsectación y desratización.
Servicios de mejora de eficiencia energética de edificios administrativos.
Servicios de desarrollo de sistemas de información, entre los que se encuentran: consultoría, análisis, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas a medida.

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