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RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2023, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2023, de las ayudas, a las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, reguladas en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Orden 11/2019, de 2 de diciembre, de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. [2023/543]

(DOGV núm. 9520 de 26.01.2023) Ref. Base Datos 000872/2023

RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2023, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2023, de las ayudas, a las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, reguladas en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Orden 11/2019, de 2 de diciembre, de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. [2023/543]
Gracias a la labor ímproba de nuestros sistemas de protección social y sanitaria y la resiliencia del sistema productivo valenciano, del cual forma parte esencial la economía social y del cual son su máximo exponente, las cooperativas valencianas, se ha iniciado una indudable senda de recuperación que, a pesar de su aparente fortaleza, puede ser atacada por un rebrote pandémico o, más probablemente, por las consecuencias económicas del estrangulamiento en la producción y en la distribución; algo absolutamente normal y previsible, atendidos los efectos propios de una paralización de la actividad económica de nivel planetario.
Esta crisis que se mantenía larvada, a pesar de su previsibilidad, está provocando un impacto heterogéneo en el ámbito sectorial que es muy significativo y que requiere de una actividad de fomento promocional de carácter público en materia de ayudas y subvenciones, con independencia otros de carácter financiero y tributario que pudieran coadyuvar a la recuperación.
Por consiguiente, para afrontar esta situación de emergencia sanitaria, social y económica y, a diferencia de las políticas de austeridad implantadas para salir de la conocida como la «Gran Recesión», y en línea con las decisiones de la Comisión Europea y el Consejo Europeo, resulta esencial la continuidad de las políticas de ayudas sectoriales como las que recoge la presente convocatoria.
Y es por eso que, en aplicación de los fines presupuestarios de la línea S5266, «Programa de apoyo a la economía social y haciendo cooperativas», desarrollo del plano/programa haciendo cooperativas 2021-2022 ha de procederse a la tramitación de la gestión anticipada de las convocatorias de ayudas dirigidas a la potenciación de las cooperativas y al fomento de la ocupación de calidad, basado en una gestión democrática donde las personas son el centro de la actividad económica, así como incentivar las inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la consolidación y mejora de la competitividad de las empresas cooperativas y su inserción en la revolución digital. Aunque el plan tiene vigencia hasta 2022 está prevista su revisión y ampliación para los años 2023-2025.
En este contexto, y como desarrollo lógico del acuerdo «Levantémonos. Acuerdo por la recuperación de la Comunitat Valenciana», la Generalitat Valenciana y los agentes sociales han perfilado un marco de actuación en materia de política económica, entre otras, para los próximos años que está estructurado en 90 líneas estratégicas y 350 acciones concretas, que tienen que materializarse en el presupuesto de la Generalitat Valenciana para el 2023. En este sentido destaca la línea estratégica 70, de «desarrollo y consolidación de un modelo de economía de proximidad, social y solidaria, generadora de ocupación, riqueza y bienestar social, y de impulso del equilibrio territorial». Para llevar a la práctica esta línea estratégica, el acuerdo mencionado incluye la acción 272 y le asigna los siguientes objetivos:
– Promover, fomentar y difundir la economía social.
– Fomentar la innovación social como herramienta para transformar el modelo económico y ofrecer soluciones creativas a retos sociales y ambientales, a fin de promover un desarrollo sostenible, justo y equilibrado.
– Emprender acciones dirigidas a identificar las necesidades de los agentes del ecosistema valenciano de emprendimiento para apoyar al emprendimiento innovadora que facilito el desarrollo de un modelo de economía de proximidad, social y solidaria.
– Desarrollar el plan haciendo cooperativas y conceder las ayudas previstas en apoyo de las acciones de información y acompañamiento orientadas en la constitución de nuevas cooperativas y al relevo generacional y que contribuyan a implantar estrategias anti-despoblamiento.
– Impulsar la transformación de las empresas en cooperativas creando un fondo de transformación cooperativa.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, establece que las personas titulares de las consellerias serán las competentes en sus respectivos ámbitos para la convocatoria de subvenciones.
La Orden 11/2019, de 2 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 8692, 05.12.2019), establece las bases reguladoras de determinadas ayudas para el fomento de las empresas cooperativas, las sociedades laborales y las empresas de inserción, en la Comunitat Valenciana.
En el artículo 1.4 de esta orden se establece que, en cumplimiento del que se prevé en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y de acuerdo con el que establezca la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio correspondiente, mediante resolución dictada por la persona titular de la conselleria competente en materia de economía social, se convocarán las ayudas reguladas por esta orden, y se dará publicidad de las líneas de crédito y del importe global máximo destinado, en el correspondiente ejercicio, a la concesión de las ayudas previstas en esta, sin perjuicio que este importe pudiera estar incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, se hace constar que el régimen de ayudas de la presente convocatoria no precisa su notificación a la Comisión Europea, puesto que se trata de ayudas acogidas al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europa a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013). En consecuencia, las ayudas a las cuales se refiere la presente convocatoria no podrán aplicarse a las empresas que operan en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del mencionado reglamento, tal como se recoge en el artículo 14.2 de las bases reguladoras y tendrán que cumplir el resto de requisitos establecidos en el citado reglamento, tal como se recoge en la Orden 11/2019, citada.
El proyecto de ley de presupuestos para el ejercicio 2023 incluye dentro del anexo de transferencias y subvenciones correspondiente en el programa presupuestario 322.55, Promoción de Emprendedores, Cooperativismo y Economía Social, la previsión de las siguientes líneas de subvención:
Una línea de subvención, dentro del capítulo 4, denominada «Programa de apoyo a la economía social», a la cual se asigna el código S5266000, con un importe de 5.520.000 euros, dotada con una aportación finalista procedente del Servicio Público de Ocupación Estatal por importe de 1.000.000 de euros y con una aportación de fondos propios de la Generalitat, no condicionada, por importe de 4.520.000 euros.
Una línea de subvención, dentro del capítulo 4, denominada «Ayudas en la constitución de nuevas empresas de economía social», a la cual se asigna el código S8081000, con un importe de 150.000 euros, dotada íntegramente con una aportación no condicionada de fondos propios de la Generalitat por este importe
Una línea de subvención, de capítulo 7, denominada «Inversión en entidades de economía social y «Haciendo cooperativas»» a la cual se asigna el código S2242000, con un importe de 3.000.000 euros, dotada íntegramente con una aportación no condicionada de fondos propios de la Generalitat por la totalidad del referido importe.
Los artículos 40 y 41 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el artículo 18 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, y la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, establecen que podrán tramitarse anticipadamente, dentro de los límites establecidos en el artículo 40 de la Ley 1/2015, los expedientes de gasto por subvenciones a cargo de los capítulos IV y VII, siempre que estos estén recogidos en los anexos de transferencias incluidos en el proyecto de la ley de presupuestos para el próximo ejercicio.
En conformidad con el que prevé el artículo 168 de la referida Ley 1/2015, y en el artículo 56 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en la tramitación anticipada de concesión de subvenciones podrá llegarse al momento procedimental inmediatamente anterior al de la resolución de concesión, y tendrá que constar en todos los trámites del procedimiento de los cuales tenga conocimiento la ciudadanía, que la convocatoria se realiza por una cuantía total máxima estimada y que la concesión estará condicionada a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico siguiente, de crédito adecuado y suficiente. Establece, así mismo la referida Orden de 26 de septiembre de 1994 que todos los actos dictados en los expedientes de gasto anticipado regulados por esta se entenderán condicionados al hecho que, al dictar resolución definitiva de la concesión de la subvención, subsistan las mismas circunstancias, de hecho y de derecho, existentes en el momento en que se produjeron aquellos actos.
Así mismo, se prevé en el artículo 56 del citado reglamento, la facultad, reservada al órgano gestor, de aplicar a la convocatoria tramitada anticipadamente y sin necesidad de una nueva convocatoria, la cantidad que aprobada en la Ley de presupuestos, cuando resulto superior a la estimada que se haya hecho figurar en la convocatoria anticipada.
También prevé el Reglamento de la Ley general de subvenciones, en su artículo 58, la posibilidad que, excepcionalmente, la convocatoria fijó, además de la cuantía total máxima para atender las ayudas convocadas, una cuantía adicional la aplicación de la cual a la concesión de subvenciones no requerirá una nueva convocatoria, siempre que concurran las circunstancias previstas en el apartado 2 de este artículo y se observan las reglas establecidas. Esta posibilidad se contempla, también, en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat que en su apartado 2 establece las reglas porque la aplicación de una cuantía adicional no preciso una nueva convocatoria y la posibilidad que aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitan atender solicitudes de subvención que, cumpliendo todos los requisitos establecidos, no hayan sido beneficiarias, por agotamiento del crédito disponible.
En su virtud, en ejercicio de la referida facultad, en cumplimiento del preceptuado en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en uso de las facultades que confieren a la persona titular de la conselleria competente el artículo 28 de la Ley 5/1983, del Consell, y el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 9 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, el artículo 107 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la presidencia y de las consellerias de la Generalitat, el Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y la Orden 11/2019, de 2 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de determinadas ayudas para el fomento de las empresas cooperativas, de las sociedades laborales y de las empresas de inserción, en la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Primero. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención
1. El objeto de la presente resolución es convocar determinadas ayudas en materia de economía social, para el ejercicio 2023 que se regularán por el que se establece en la Orden 11/2019, de 2 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de determinadas ayudas para el fomento de las empresas cooperativas, de las sociedades laborales y de las empresas de inserción, en la Comunitat Valenciana publicada en el DOGV número 8692, de 5 de diciembre de 2019 (de ahora en adelante, bases reguladoras).
2. Las condiciones para la solicitud, tramitación, resolución y notificación serán las establecidas en la presente convocatoria y en las referidas bases reguladoras.

Segundo. Ayudas y financiación
Para el ejercicio 2023, y en conformidad con lo establecido en el proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat para el citado ejercicio, se convocan las siguientes subvenciones:
1. Subvenciones destinadas a la realización de las inversiones reguladas en el artículo 16, de las bases reguladoras, excepto las inversiones consistentes en obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles a que se refiere el apartado 4, letra g de este artículo o en instalaciones técnicas en inmuebles. Estas ayudas se financiarán a cargo del capítulo 7 del programa presupuestario 322.55, Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social, código línea S2242000, hasta un importe global estimado máximo de 2.850.000 euros procedentes de fondos propios de la Generalitat, y queda condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, y la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.
La cuantía máxima estimada determinada en el precedente párrafo podrá ampliarse, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria, en los supuestos establecidos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en lo establecido en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, con observancia del previsto en estos preceptos y hasta un importe máximo de 4.275.000 euros, procedentes de fondos propios de la Generalitat y a cargo de la citada línea S2242000.
2. Subvenciones para prestación de asistencias técnicas, reguladas en el artículo 17 de las bases reguladoras. Estas ayudas se financiarán a cargo del capítulo 4, del programa presupuestario 322.55, Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social, código línea S5266000, hasta un importe global estimado máximo de 140.000 euros procedentes de fondos propios no finalistas asignados a la línea S5266000 del presupuesto de gastos de la Generalitat Valenciana para el 2023, y queda condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para el dicho ejercicio, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, y la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.
La cuantía máxima estimada determinada en el precedente párrafo podrá ampliarse, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria, en los supuestos establecidos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en lo establecido en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, con observancia del previsto en estos preceptos y hasta un importe máximo de 210.000 euros, procedentes de fondos propios de la Generalitat a cargo de la citada línea S5266000.
3. Subvenciones para constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales, así como para las operaciones de fusión de cooperativas o sociedades laborales o de creación de grupos cooperativos establecidas en el artículo 18 de las bases reguladoras. Estas ayudas se financiarán a cargo del capítulo 4 del Programa presupuestario 322.55, Promoción de Emprendedores, Cooperativismo y Economía Social, código línea S8081000, hasta un importe global estimado máximo de 142.000 euros, con fondos propios de la Generalitat, no finalistas, y queda condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, y la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.
La cuantía máxima estimada determinada en el precedente párrafo podrá ampliarse, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria, en los supuestos establecidos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en lo establecido en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, con observancia del previsto en estos preceptos, y hasta un importe máximo de 213.000 euros, procedentes de fondos propios de la Generalitat y a cargo de la citada línea S8081000.
4. Subvenciones para incorporación de personas desocupadas como socias trabajadores o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, reguladas en el artículo 15 de las bases reguladoras. Estas ayudas se financiarán a cargo del capítulo 4, del programa presupuestario 322.55, Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social, código línea S5266000, hasta un importe global estimado máximo de 4.590.000 euros, con arreglo a la distribución siguiente: 1.000.000 euros con fondos finalistas procedentes del Servicio Público de Ocupación Estatal; los restantes 3.590.000 euros con fondos propios, no finalistas, de la Generalitat. En todo caso, la concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, y en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.
La cuantía máxima estimada determinada en el precedente párrafo podrá ampliarse, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria, en los supuestos establecidos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en lo establecido en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, con observancia del previsto en estos preceptos y hasta un importe máximo de 6.885.000 euros, a cargo de la citada línea S5266000.
5. Dado que las ayudas reguladas en la presente resolución son financiadas con fondo la distribución del cual se realiza a través de una conferencia sectorial, la concesión de las mismas estará condicionada al hecho que por el órgano competente de la Administración del Estado se hayan realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos que permiten asegurar la efectividad de la transferencia de los fondos afectados.

Tercero. Beneficiarias
Podrán acogerse a las ayudas que se convocan las beneficiarias previstas en las bases reguladoras para las ayudas citadas en el punto precedente, siempre que cumplan con los requisitos fijados en las bases reguladoras para acceder. Excepcionalmente, las empresas de inserción o las operaciones de fusión de estas no podrán acogerse la presente convocatoria anticipada de las subvenciones reguladas en el artículo 18 de las bases reguladoras.
Las ayudas a las cuales se refiere la presente convocatoria no podrán aplicarse a las empresas que operan en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, tal como se recoge en el artículo 14.2 de las bases reguladoras.

Cuarto. Solicitudes y documentos
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras y en el artículo 14 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la orden se presentarán, necesariamente, a través de medios electrónicos, accediendo en la Sede de la Generalitat (https://sede.gva.es) o a la Guía PROP. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras.
2. A las solicitudes se acompañará la documentación que se expresa en el artículo 4 de las bases reguladoras, así como la documentación que, para cada tipo de ayuda, específicamente se establece en el correspondiente artículo de las bases reguladoras.
3. Todos los modelos de las memorias, formularios y declaraciones responsables, así como de los certificados requeridos en las bases reguladoras, estarán disponibles en www.gva.es, accediendo a la Guía PROP, «Trámites y servicios», a partir de la fecha de publicación, en extracto, de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Quinto. Acumulación de ayudas
1. Las ayudas de minimis que puedan concederse con base en esta convocatoria podrán acumularse con otras ayudas de minimis concedidas hasta el límite máximo de 200.000,00 euros, en las condiciones que establece el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE el 24 de diciembre de 2013. Sin embargo, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa que realizo por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de minimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera, exceptuando el que está dispuesto en el artículo 3.3 del referido reglamento.
2. Estas ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables, o con ayuda estatal para la misma medida de financiación del riesgo, si esta acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiendo fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptada por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos, podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptado por la Comisión.
3. A efectos de asegurar el cumplimiento de las indicadas reglas de acumulación las beneficiarias últimas de las subvenciones tendrán que presentar declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
Para el ejercicio 2023, podrán solicitarse las ayudas que se convocan mediante la presente resolución desde el día 31 de enero de 2023 y hasta las fechas siguientes:
1. Las solicitudes para ayudas a la inversión, hasta el día 31 de marzo de 2023 inclusivamente, excepto las destinadas a las obras a que se refiere el artículo 16.4.g de las bases reguladoras, o a las instalaciones técnicas en inmuebles, las correspondientes solicitudes de los cuales se admitirán hasta el 1 de marzo de 2023, inclusivamente.
2. Las solicitudes de ayudas para prestación de asistencia técnica, reguladas en el artículo 17 de las bases reguladoras, hasta el día 31 de marzo de 2023, inclusivamente.
3. Las solicitudes de subvención para la constitución de nuevas cooperativas, sociedades laborales o para las modificaciones estructurales de estas o creación de grupos cooperativos, reguladas en el artículo 18 de las bases reguladoras, hasta el día 30 de junio de 2023, inclusivamente.
4. Las solicitudes de subvención para la incorporación de personas desocupadas como socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, reguladas en el artículo 15 de las bases reguladoras podrán solicitarse hasta el día 30 de junio de 2023, inclusivamente.
Sin embargo, el precedente, y en conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, las subvenciones por razón de la incorporación de personas desocupadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, se concederán en régimen de convocatoria abierta, y se establecerán, en estos efectos los siguientes periodos:
4.1. Un primer periodo comprenderá las solicitudes presentadas hasta el día 30 de marzo de 2023, inclusivamente, la concesión de que se financiará hasta un importe total estimado máximo conjunto de 3.442.500 euros, correspondiendo 750.000 euros a fondo finalistas con origen en el Servicio Público de Ocupación Estatal y los 2.692.500 euros a fondo propios, no condicionados, de la Generalitat. Conforme autoriza el artículo 59 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, cuando a la finalización de este primer periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones de concesión que recaigan en el segundo periodo, previa resolución que acordará expresamente las cuantías a trasladar y su aplicación al segundo de los periodos establecidos.
4.2. Un segundo periodo, comprenderá las solicitudes presentadas entre el día 31 de marzo de 2023 y la fecha tope de presentación de solicitudes de subvención por estas ayudas, que se establece en el día 30 de junio de 2023, inclusivamente. La concesión de las referidas ayudas correspondientes a este segundo periodo se financiará, hasta un importe conjunto estimado de 1.147.500 euros, de la forma siguiente: 250.000 euros corresponden a fondo finalistas con origen en el Servicio Público de Ocupación Estatal y los restantes 897.500 euros a fondo propios, no condicionados, de la Generalitat. Con arreglo al que determina el artículo 59 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, este importe máximo podrá incrementarse con la cuantía que se acuerde trasladar de las cantidades no aplicadas a la concesión de ayudas en el primer periodo de la convocatoria abierta.
4.3. A efectos del que se dispone sobre el plazo máximo de resolución en cada uno de los periodos de la convocatoria abierta a que se refiere el presente apartado, se establece un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes correspondientes a cada uno de los periodos antes establecidos.

Séptimo. Criterios de valoración, resolución, notificación y recursos
1. Las solicitudes se tramitarán en conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en estas.
2. Las solicitudes presentadas se valorarán, por las comisiones de valoración establecidas en el artículo 6.4 de las bases reguladoras, conforme a los criterios de valoración que se fijan en el capítulo III de las bases reguladoras en función del tipo de beneficiaria y de la ayuda solicitada.
3. La resolución de las ayudas convocadas y su notificación se realizará conforme al que se establece en el artículo 7 de las bases reguladoras.
4. Contra la resolución a la cual se refiere el apartado anterior, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su notificación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octavo. Actuaciones subvencionables, justificación de las ayudas y plazo de presentación de justificantes
Se considerarán subvencionables las actuaciones siguientes:
1. La realización de inversiones en activos fijos e inmovilizado, en operaciones de adquisición de la propiedad de los bienes específicamente afectos a la realización del objeto social de la entidad, en conformidad con los estatutos sociales vigentes en la fecha de presentación de la solicitud, que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales. La justificación de las correspondientes ayudas se realizará en la forma prevista en los artículos 10 y 16 de las bases reguladoras, y podrá dar lugar a la minoración, resolución o reintegro la concurrencia de las circunstancias previstas en los artículos 11 y 12 de las bases reguladoras. En conformidad con lo establecido en estas bases, podrá presentarse la correspondiente justificación hasta el día 2 de noviembre de 2023, inclusivamente. En el caso de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales, será necesario que, en la fecha de la solicitud y en la de concesión, se haya producido y se mantenga la incorporación efectiva a la prestación de trabajo, de al menos, dos persones socias trabajadoras.
2. La prestación de asistencia técnica, siempre que se realice íntegramente en el ejercicio 2023, con arreglo al artículo 17 de las bases reguladoras. La justificación de las correspondientes ayudas se realizará en la forma prevista en los artículos 10 y 17 de las bases reguladoras, y podrá dar lugar a la minoración, resolución o reintegro, la concurrencia de las circunstancias previstas en los artículos 11 y 12 de las bases reguladoras. En conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, podrá presentarse la correspondiente justificación hasta el día 2 de noviembre de 2023, inclusivamente.
3. La constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales, las fusiones de estas o la creación de grupos cooperativos, con arreglo al contemplado en el artículo 18 de las bases reguladoras. En todo caso, tendrá que tratarse de empresas constituidas durante el segundo semestre del año 2022 o en 2023 con anterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud, siempre que, cuando proceda la existencia de personas socias de estas clases, en la fecha de la solicitud se mantenga en activo efectivamente incorporadas a la prestación laboral al menos dos persones socias trabajadoras o de trabajo. La justificación de las correspondientes ayudas se realizará en la forma prevista en los artículos 10 y 18 de las bases reguladoras, y podrán dar lugar a la minoración, resolución o reintegro, las circunstancias previstas en los artículos 11 y 12 de las bases reguladoras. En conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, la correspondiente justificación tendrá que aportarse junto con la solicitud de la subvención.
4. La incorporación de personas desocupadas como socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, con arreglo al que se establece en el artículo 15 de las bases reguladoras. Podrá solicitarse esta ayuda por la incorporación efectivamente producida en el ejercicio 2023, hasta el día de la solicitud inclusivamente o por la incorporación que haya tenido lugar en los seis últimos meses del ejercicio 2022. La justificación de las correspondientes ayudas se realizará en la forma establecida en los artículos 10 y 15 de las bases reguladoras, y podrán dar lugar a la minoración, resolución o reintegro, las circunstancias previstas en los artículos 11 y 12 de las bases reguladoras. En conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, la correspondiente justificación tendrá que aportarse con la solicitud de la subvención.

Noveno. Disponibilidad de créditos adicionales para atender las convocatorias
En conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, en el supuesto de que el crédito presupuestario que resulto aprobado en la Ley de presupuestos de la Generalitat para 2023, sea superior a las cuantías máximas estimadas, que se han hecho constar en el punto segundo de la presente resolución, para atender las subvenciones objeto de esta convocatoria, el órgano concedente podrá, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto y de la publicación de los créditos adicionales disponibles y sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, aplicar el crédito disponible, que exceda de las cuantías que se establecen en el punto segundo de esta resolución, a la concesión de las subvenciones a las cuales se refiere la presente convocatoria.
Sin perjuicio del precedente, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, y en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, las cuantías máximas establecidas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del punto segundo de la presente resolución, podrán ampliarse, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria, en los supuestos comprendidos en estos preceptos y con observancia del previsto en estos, hasta los importes máximos que se hace constar para cada una de las ayudas convocadas en los referidos apartados del punto segundo de esta convocatoria.

Décimo. Medio de notificación
Las resoluciones y los actos de trámite se notificarán electrónicamente, en los términos establecidos en la normativa de procedimiento administrativo común.

Undécimo. Tratamiento de datos de carácter personal
La participación en la presente convocatoria comportará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Así mismo, se lo informa de:
1. Identidad de la persona responsable del tratamiento: la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
2. Finalidad de los tratamientos afectados: atender la solicitud presentada conforme al que se establece en la convocatoria, en las bases reguladoras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su normativa de despliegue y supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (veáis el Registro de las actividades de tratamiento).
3. Origen de los datos: los datos personales recogidos proceden de las solicitudes presentadas por la persona interesada o su representante.
4. Registro de actividades de tratamiento: http://cindi.gva.es/documents/161328120/167503914/ratgen004.pdf
5. Derechos de las personas solicitantes:
a) Derechos de las personas interesadas. Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de estas, la limitación de su tratamiento o a oponerse a este, para ejercitar los derechos tendrá que presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Tendrá que especificar qué de estos derechos solicita que sea satisfecho y, si no autoriza la obtención de datos de identidad de la persona solicitante o, si procede, de la persona representante legal, tendrá que aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación. También podrá ejercitar sus derechos de manera telemática a través del siguiente enlace: http://www.gva.es/es/ proc19970
b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos mediante la sede electrónica accesible a través de la página web https:// www.aepd.es/
6. Delegación de Protección de Datos: en todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través:
De dirección electrónica: dpd@gva.es
De dirección postal: paseo de la Alameda, 16, 46010 València
7. Más información de protección de datos: https://www.gva.es/downloads/publicados/pr/texto_informacion_adicional.pdf
8. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con el fin de comprobar la exactitud de estos.
La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, si procede, de la persona representante legal y consultar los siguientes datos que constan en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las cuales se aplica la regla de minimis, y que la persona solicitando no está inhabilitada para percibir subvenciones.

Duodécimo. Recursos
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, en conformidad con el que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el que se prevén los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la vigente legislación.

València, 12 de enero de 2023.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.

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